Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2017-04-22, Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioj…
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.
La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2016 tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero para el año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012 ya mencionada. En ejecución de dicha normativa el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Presupuestario a Medio Plazo y el límite de gasto no financiero mediante sendos acuerdos de 28 de agosto de 2015.
Hay dos aspectos del contenido de los presupuestos para el próximo año que merecen ser reseñados: se persigue la consolidación fiscal y, a la vez, se garantiza la financiación de los servicios públicos fundamentales: educación, salud y servicios sociales.
El logro de estos objetivos es compatible con fomentar y favorecer el desarrollo inteligente, sostenible e integrador, así como la cohesión económica, social y territorial, que se recoge en el nuevo Programa Operativo de La Rioja 2014-2020. Por tanto, en el presupuesto se incluyen políticas públicas que fomentan la competitividad de las empresas, capaces de generar nuevas actividades de mayor valor añadido y de mejorar la eficiencia del tejido económico, con especial atención este año a los profesionales autónomos. A tal fin, se crea un nuevo Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo, con la finalidad de apoyar el desarrollo de la actividad económica de los profesionales autónomos, tanto mediante la financiación de proyectos de inversión como operaciones de gasto corriente. En resumen, la finalidad de estos presupuestos es potenciar el crecimiento y el empleo.
De las políticas más significativas que recoge el presupuesto merecen destacarse las dirigidas a investigación, desarrollo e innovación, impulso de los programas competitivos para incidir en la mejora de la competitividad de las empresas y, especialmente y por encima de lo anterior, el mantenimiento de los servicios básicos fundamentales, siendo de destacar en este ámbito un impulso de la calidad en la educación y el impulso de la formación profesional.
Finalmente y al margen de lo expuesto anteriormente, la presente ley continúa cumpliendo con el mandato del Parlamento de La Rioja de 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente: «Que el Gobierno de La Rioja incorpore la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore».
II
El texto articulado consta de sesenta y un artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por quince disposiciones adicionales y una final.
El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.
En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones –en este caso con referencias específicas a las procedentes por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.
El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.
El capítulo II regula las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.
El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición, en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.
El capítulo IV se centra en la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.
El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada.
El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y otras secciones de pequeños municipios.
El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.
El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, un incremento del 1 % de las retribuciones de este personal en 2016 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo y a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.
En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establecen los diversos conceptos retributivos aplicables, tanto al personal sometido a la legislación laboral como al resto de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los altos cargos, personal sanitario, Justicia, personal interino, en prácticas y eventuales.
Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.
El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.
El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2016, siendo necesaria la autorización previa del consejero de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al mismo.
Establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.
Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.
El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2016.
Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2016 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2015 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.
TÍTULO I. De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2016, integrados por:
El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.
El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.
El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los Presupuestos de las sociedades públicas:
Valdezcaray, SA.
Instituto Riojano de la Vivienda, SA.
La Rioja Turismo, SAU.
Los Presupuestos de las fundaciones públicas:
Fundación Rioja Salud.
Fundación Hospital de Calahorra.
Fundación Tutelar de La Rioja.
Fundación Rioja Deporte.
El Presupuesto del consorcio público:
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.334.190.000 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 67.294 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 36.019.361 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 5.306.771 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.
Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley, se integran en grupos de funciones, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:
| Deuda pública | 188.482.884 |
| Servicios de carácter general | 40.854.415 |
| Protección civil | 4.941.080 |
| Protección y promoción social | 140.336.879 |
| Producción de bienes públicos de carácter social | 727.442.527 |
| Producción de bienes públicos de carácter económico | 167.406.502 |
| Regulación económica de carácter general | 25.313.462 |
| Regulación económica de sectores productivos | 39.412.251 |
| Total | 1.334.190.000 |
Artículo 4. De la financiación de los créditos.
Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.334.190.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:
Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.123.151.530 euros.
El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 56 de la presente ley por importe de 211.038.470 euros.
La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:
| Organismo | Cap. 1 al 7 | Cap. 8 | Cap. 9 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Organismo | Ingresos no Financieros | Activos Financ. | Pasivos Financ. | Total |
| Administración general. | 1.122.597.530 | 554.000 | 211.038.470 | 1.334.190.000 |
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 290.418.970 euros.
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.
1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja:
En la sección 08, servicio 05 – Dirección General de Empleo:
1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.
3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.
En el resto de secciones presupuestarias, incluidos el resto de servicios presupuestarios de la sección 08:
1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.
3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.
Los derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Los derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general, según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de la Función Pública.
3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
Artículo 10. Transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
3. Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3, de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.
Artículo 13. Créditos ampliables.
Tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de prestaciones de inserción social y, en su virtud, será incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones, de manera que no quedará sin atender ninguna necesidad de esta índole que haya sido debidamente justificada conforme a la normativa vigente.
Artículo 14. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VII de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 15. Competencias.
La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013 con las siguientes especificidades:
1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente generar crédito cuando los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado, que podrá haberse producido en ejercicios anteriores, y que esté constatado que el ingreso y la consiguiente ejecución del gasto se va a producir durante el ejercicio 2016. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, una vez constatados los referidos requisitos.
2. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
TÍTULO II. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.
1. Con vigencia exclusiva para el año 2016, el titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.
Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.
2. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de inserción social, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2016 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estará sujeta a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos.
CAPÍTULO II. Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones.
1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.
2. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
3. La efectividad de los créditos correspondientes a subvenciones consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en el supuesto regulado en el apartado anterior, quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
4. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo 1 del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.
Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.
1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 22.2.b) y 28.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad de La Rioja, se otorgarán, en el ejercicio 2016, las subvenciones que figuran en el anexo V de esta ley para los beneficiarios y objetos recogidos en el mismo, siempre que se especifique la partida presupuestaria a la que se imputa la subvención, especificando centro, servicio, artículo, concepto y proyecto de gasto. La efectividad de los créditos que afecten a ejercicios futuros quedará condicionada en todo caso a la aprobación de los mismos en las posteriores leyes de presupuestos.
Artículo 19. De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.
Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III. De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.
1. Con vigencia exclusiva para el año 2016, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetos a fiscalización previa:
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.
CAPÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2016, es el fijado en el anexo II de esta ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2016, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2016.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, con efectos desde el inicio del curso 2016/2017, los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil contarán con fondos para financiar los servicios de orientación educativa en ese nivel.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente.
En el caso de centros que impartan exclusivamente Educación Primaria y Segundo Ciclo de Educación Infantil que escolaricen porcentajes de alumnado de origen inmigrante o de minorías étnicas superior al 50 %, la ratio anterior se podrá disminuir hasta una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 8 unidades concertadas en Educación Primaria, en función de lo que al respecto disponga la consejería competente en materia de educación.
Asimismo, a los centros concertados que cuenten con apoyos a alumnos con trastornos graves de conducta, se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.
Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.
En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
4. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán como máximo, para la contratación de personal complementario, 25.022,75 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente. En el caso de que las necesidades de personal complementario para la atención de dichos alumnos sean mayores, los centros podrán percibir como máximo, previo informe del servicio competente en materia de atención a la diversidad, hasta 50.045,50 euros anuales abonados mensualmente.
5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. Estos centros tendrán derecho a la jornada correspondiente del profesional que realice dichos servicios, en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en dichos niveles en el centro y que requieran de dicho apoyo. Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 15 de enero de 2016.
Posteriormente, la citada consejería comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros hasta el 12 de febrero, especificando el número de horas de apoyo resultante, con objeto de que por su parte proceda a las actualizaciones necesarias en los contratos de trabajo del personal afectado.
Dichas actualizaciones se remitirán a la consejería competente en materia de Educación, con objeto de que puedan tener efectos económicos a partir del 1 de marzo de 2016.
La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a los componentes «salarios personal docente, incluidas cargas sociales» y «gastos variables» del módulo económico correspondiente a una unidad de Educación Primaria por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.
6. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos educativos.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
7. Se faculta a la consejería con competencias en materia de Educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 10 y 11 del presente artículo, si bien, de forma excepcional para el curso 2016/2017, la mencionada consejería podrá incrementar las anteriores ratios exclusivamente con objeto de posibilitar la implantación de secciones bilingües en los centros docentes concertados que tengan las condiciones para ello en función de la normativa vigente.
8. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
9. El principio de equidad educativa y la atención especial a los alumnos con necesidades específicas se garantiza mediante las siguientes medidas:
A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.299,01 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2015/2016, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.
El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de Educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.
10. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
11. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.
12. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Educación establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.
CAPÍTULO V. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 22. De otras retenciones de crédito.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
2. Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.
Artículo 23. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.
Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.
CAPÍTULO VI. Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 24. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.05, programas 1221 y 4411, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Fomento y Política Territorial, a través de la Dirección General de Política Local.
4. En las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias de concesión y gestión de las subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2016 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2016 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2015, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Artículo 25. Sección de capitalidad.
1. La aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.03, cuyo importe se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2016.
3. La Entidad Local beneficiaria remitirá a la Consejería de Fomento y Política Territorial certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2016, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 26. Sección de cabeceras de comarca.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VIII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VIII.
Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
En el anexo VIII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que atenderá a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de esta ley, y la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2016.
4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 de esta ley por el que se regula la sección de capitalidad.
Artículo 27. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que atenderá a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de esta ley, y la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2016.
4. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 de esta ley por el que se regula la Sección de capitalidad.
Artículo 28. Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios de la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 09.05.4411.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Artículo 29. Sección de otras líneas finalistas.
Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 09.05» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.
Artículo 30. Convenios.
Los convenios que el Gobierno de La Rioja suscriba con los ayuntamientos tendrán carácter excepcional y llevarán incorporada de forma obligatoria una memoria con criterios objetivos que justifiquen la necesidad de los mismos, así como la falta de recursos de financiación por otras vías más equitativas. En la formalización de dichos convenios la entidad local deberá sujetarse a los principios de transparencia, presión fiscal adecuada a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento, eficiencia en la gestión y acreditación de la insuficiencia de recursos municipales.
CAPÍTULO VII. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 31. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan. Y las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma velarán por el cumplimiento de la autonomía de los centros.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, y en todo aquello no previsto expresamente cuando se dicte, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere continuará siendo el regulado en la normativa estatal.
3. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
4. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
5. La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 32. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.
Artículo 33. De la gestión de créditos presupuestarios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
Los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.
3. El crédito de las partidas 08.04.4223.449.02 y 08.04.5441.749.04, «Plan de incentivos», está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos complementos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Al respecto, y para afrontar el pago de incentivos en el año 2016, todos los tramos de los diferentes complementos retributivos tendrán el mismo valor cualquiera que sea la convocatoria en que hubieran sido asignados por el Consejo Social, sin que su importe global pueda sobrepasar el crédito de las partidas anteriormente mencionadas. El Consejo Social tomará las medidas pertinentes para salvaguardar esta limitación presupuestaria.
4. La Universidad de La Rioja deberá presentar una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo con las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de concesión.
5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado, a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de abono.
6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la justificación de la cuantía concedida. A la vista de la documentación justificativa, y previa conformidad de la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la correspondiente resolución de abono.
7. La Universidad de La Rioja está exonerada de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas 08.04.4223.449.02 y 08.04.5441.749.04, el saldo de crédito disponible podrá ser transferido a las partidas 08.04.4223.449.00 y 08.04.5441.749.03, de tal forma que se permita financiar los gastos de funcionamiento de la Universidad de La Rioja en cualquiera de estas transferencias nominativas. A esta transferencia de créditos no le resultará de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Esta modificación tendrá carácter excepcional para el ejercicio 2016.
Artículo 34. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra aprobadas por el órgano de contratación o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 35. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Educación, Formación y Empleo, y de Administración Pública y Hacienda, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.
CAPÍTULO IX. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 36. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.
2. El crédito de la partida 730.02, «Industrias Agroalimentarias», se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 37. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
La Administración general.
Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración general, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación.
Se exceptúan en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4. Durante el ejercicio 2016, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
5.1 Las retribuciones a percibir en el año 2016 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado estatuto básico, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
| Grupo/subgrupo (R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre) | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 13.441,80 | 516,96 |
| A2 | 11.622,84 | 421,44 |
| B | 10.159,92 | 369,96 |
| C1 | 8.726,76 | 318,96 |
| C2 | 7.263,00 | 216,96 |
| E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre) | 6.647,52 | 163,32 |
5.2 Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2016, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
| Grupo/ subgrupo (R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre) | Sueldo | Trienios |
|---|---|---|
| A1 | 691,21 | 26,58 |
| A2 | 706,38 | 25,61 |
| B | 731,75 | 26,65 |
| C1 | 628,53 | 22,96 |
| C2 | 599,73 | 17,91 |
| E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre) | 553,96 | 13,61 |
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Ley 30/84 y Ley 3/90 | (R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre) |
|---|---|
| Grupo A. | Subgrupo A1. |
| Grupo B. | Subgrupo A2. |
| Grupo C. | Subgrupo C1. |
| Grupo D. | Subgrupo C2. |
| Grupo E. | Agrupaciones profesionales. |
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
9. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
10. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 38. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2016, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán experimentar un crecimiento superior al 1 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.7 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de la cuantía prevista en el artículo 37.5.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 39. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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