Enmienda nº 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible en países receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo, hecha en Londres y Madrid el 29 de enero y 11 de marzo de 2016

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2016-06-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

ENMIENDA N.º 1 AL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES RECEPTORES DE AOD

La presente Enmienda n.º 1 (la «Enmienda») al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en países receptores de AOD (el «Fondo»), se suscribe por el Ministerio de Economía y Competitividad de España (el «Ministerio») y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el «Banco» o «BERD»), denominados conjuntamente las «Partes» (y cada uno de ellos, una «Parte»).

Considerando que:

A) El 26 de octubre de 2007 las Partes formalizaron un convenio que regulaba la creación, gestión y administración del Fondo (el «Acuerdo»);

B) Las Partes desean ahora actualizar y revisar las disposiciones relacionadas con la terminación del mismo; y

C) A tal efecto, desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda, con el fin de reflejar dichos cambios.

En consecuencia, las Partes convienen en lo siguiente:

1. Enmienda al Acuerdo.

1.1 Todas referencias al «Ministerio de Economía y Hacienda de España» contenidas en el Acuerdo y sus anexos se entenderán hechas al «Ministerio de Economía y Competitividad de España».

1.2 En el artículo 8.1, se eliminará la expresión «salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo», y se sustituirá por la siguiente: «salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito previamente a la otra Parte, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.»

1.3 La expresión «salvo que las Partes acuerden otra cosa.» debe introducirse al final del artículo 8.2.

1.4 En el artículo 10, se eliminará lo siguiente:

«A la atención de: Gary Bond, Director de Cofinanciación Oficial.

Tel: 4420 73386356.

Fax: 44 20 73386538.

Email: bondg@ebrd.com.»

y se reemplazará por:

«A la atención de: Camilla Otto, Directora de Cofinanciación de Donantes.

Tel: 4420 7338 7266.»

2. Disposiciones generales.

2.1 La presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en que sea firmada por la última de las dos Partes.

2.2 Salvo lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Enmienda, los demás términos del Acuerdo permanecen inalterados y todas las menciones al Acuerdo que aparecen en el mismo deben entenderse referidas al Acuerdo modificado por la presente Enmienda.

2.3 Los conceptos utilizados en la presente Enmienda que hubieran sido definidos en el Acuerdo mantendrán el significado que éste les hubiera asignado, salvo que la presente Enmienda disponga expresamente lo contrario y únicamente a los efectos de la misma.

2.4 Las posibles discrepancias entre el Banco y el Ministerio concernientes a cuestiones derivadas de la presente Enmienda, o relacionadas con ella, que no pudieran resolverse de forma amistosa mediante consultas entre las Partes, se solucionarán entre el Presidente del Banco y el Gobernador por España en el Banco.

2.5 Ninguna de las disposiciones de la presente Enmienda podrá interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a las prerrogativas, exenciones o privilegios de los que goza el Banco, sus Gobernadores, Directores, suplentes, agentes, empleados o expertos que desempeñen algún cometido para él.

En prueba de su conformidad con todo cuanto antecede, los abajo firmantes, a través de sus representantes debidamente autorizados, formalizan la presente Enmienda en dos originales en inglés, uno para cada Parte.

Por el Ministerio de Economía y Competitividad de España, Íñigo Fernández de Mesa y Vargas, Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, fecha: 11/03/2016.–Por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Camilla Otto, Directora de Cofinanciación de Donantes, fecha: 29/01/2016.

La presente Enmienda entró en vigor el 11 de marzo de 2016, fecha de la firma de la Parte española.

Madrid, 23 de mayo de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.