Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España

Rango Orden
Publicación 2016-06-03
Estado Derogada · 2023-04-20
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 20
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Norma derogada, con efectos de 20 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2023-9624#dd

El sector agroalimentario y pesquero español es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de la Industria Alimentaria, entre otras funciones, fijar las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Asimismo, le corresponde la propuesta y el desarrollo de actuaciones encaminadas a promover y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros para lo que se vienen realizando acciones que contribuyen al fomento y conocimiento de nuestros alimentos.

Uno de los instrumentos de promoción y apoyo al sector agroalimentario que con mayor éxito desarrolla el Departamento, por contribuir al reconocimiento del trabajo de entidades, empresarios y profesionales que se han distinguido por producir, elaborar, comercializar y ofrecer al consumidor alimentos de calidad, con métodos y tecnologías avanzadas y respetuosas con el medio ambiente, son los Premios Alimentos de España.

Estos premios que se iniciaron en 1987 y de forma ininterrumpida se han convocado anualmente, se han convertido a lo largo de más de 25 ediciones en un referente no solo para las empresas que optan a los galardones sino para todo el sector agroalimentario y pesquero español. La evolución del sector y las nuevas demandas sociales que han ido surgiendo, han permitido incorporar nuevas categorías y modalidades. En este escenario, los Premios Alimentos de España se han ido configurando en distintas categorías: Premio «Alimentos de España» convocado por primera vez en 1987, Premio «Alimentos de España al Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra» iniciado en el año 1998, Premio «Alimentos de España al Mejor Queso» convocado por primera vez en 2001 y Premio «Alimentos de España al Mejor Vino» de creación en 2013.

Como medida de apoyo al sector agroalimentario y promoción de los alimentos de calidad, desde la creación de los premios y especialmente durante los últimos 10 años, ha sido necesario de forma continuada actualizar la normativa básica reguladora de los premios, Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre y AAA/348/2013, además de incorporar en distintas convocatorias modalidades dirigidas a premiar la elaboración de alimentos emblemáticos de nuestra gastronomía.

Con la finalidad de refundir todas las modificaciones recogidas en las disposiciones señaladas, así como por simplificación normativa, para una mayor comprensión de la norma y facilitar a los ciudadanos su aplicación, procede unificar los aspectos comunes para cada categoría de los premios y actualizar los requisitos específicos para sus respectivas modalidades.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, en su tramitación han sido emitidos los preceptivos informes de la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 26 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador, innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente, y la elaboración de alimentos de calidad.

Artículo 2. Premios y categorías.

Se establecen los siguientes Premios Alimentos de España y sus categorías:

1.

Premio «Alimentos de España».

2.

Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».

3.

Premio «Alimentos de España Mejores Quesos».

4.

Premio «Alimentos de España al Mejor Vino».

5.

Premio «Alimentos de España al Mejor Jamón».

Artículo 3. Participantes.
1.

Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación, establecidos en cada capítulo de esta orden, para cada premio.

2.

No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1.

El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán los premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

2.

Para cada categoría de los premios se publicará la correspondiente convocatoria que recogerá la documentación a cumplimentar por los solicitantes, que como mínimo constará de:

a)

Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante.

b)

Premio y modalidad a la que se presenta.

c)

Declaración expresa del solicitante de no estar incurso en un procedimiento sancionador en materia agroalimentaria con las administraciones públicas.

d)

En su caso, la convocatoria recogerá también las fichas oficiales de cata que se utilizarán en la valoración organoléptica de los productos.

3.

Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria.

6.

La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7.

La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será competente para la recepción de las solicitudes a las que se asignará un código identificativo. En los productos presentados a los premios que requieran una valoración sensorial y físico-química, las muestras de los mismos se remitirán al lugar donde se realicen los análisis mencionados, en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.

Artículo 5. Selección y jurado.
1.

De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, para cada categoría se constituirá un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria. Dicho jurado estará compuesto por expertos de reconocido prestigio, preferentemente, entre los que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia. Además, formarán parte del mismo, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con rango de Subdirector General siendo, al menos, uno de ellos de la Dirección General de la Industria Alimentaria. En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.

2.

La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria Alimentaria, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3.

La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que actuará con voz y sin voto.

4.

El jurado constituido para cada categoría de los premios valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por los solicitantes. En el caso de los premios destinados a reconocer alimentos de calidad, que requieran una valoración sensorial, físico-química o microbiológica, el jurado tendrá en cuenta el informe técnico emitido por el panel de catadores, laboratorio o centro de investigación con los resultados de las pruebas realizadas. En base a todo lo anterior, el jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

5.

El jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado por cada modalidad del premio o declararla desierta. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.

6.

El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.

7.

Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá un control que asegure la integridad y trazabilidad de las muestras así como su anonimato.

Artículo 6. Instrucción y resolución.
1.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.

El órgano instructor, a la vista del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3.

El titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras. Además de contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

4.

El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

6.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 7. Entrega de los premios.
1.

Los galardonados en los premios y accésit recibirán un diploma acreditativo y podrán hacer mención del reconocimiento en sus acciones de promoción y publicidad. En ningún caso los galardonados recibirán aportación económica.

2.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.

3.

Los premios se entregarán en un acto convocado al efecto por el Departamento.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

En caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 7.1 de este capítulo o en el artículo 11.7 del capítulo III, los galardonados deberán comunicarlo previamente, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, siendo necesario remitir 15 días antes del inicio de la actividad, al menos, información detallada de las acciones de promoción y publicidad en las que se propone hacer mención del premio recibido, elementos que desea incluir, duración y lugar. La mención al premio siempre incluirá de forma destacada el nombre del premio, la edición y el órgano convocante.

CAPÍTULO II. Premio «Alimentos de España»

Artículo 9. Objetivos específicos del premio, modalidades y requisitos de participación.
1.

Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.

2.

Se establecen las siguientes modalidades:

a)

Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la trayectoria y acciones que de una manera global mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la innovación e inversión tecnológica, la utilización de recursos locales, el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción, y de sostenibilidad.

Podrán participar todas aquellas empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional.

Además, esta modalidad contará con el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora», con la finalidad de distinguir la labor de industrias alimentarias españolas de reciente implantación que destacan por la aplicación de enfoques novedosos en la producción, trasformación y comercialización y por la participación valorable y reconocible de jóvenes y mujeres.

Podrán participar empresas alimentarias cuya sede principal esté situada dentro del territorio nacional, con una trayectoria inferior a 10 años. Los participantes deberán optar en la presentación de su candidatura entre la modalidad del Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria» o el accésit «Alimentos de España a la Iniciativa Emprendedora».

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