Real Decreto 223/2016, de 27 de mayo, por el que se establecen medidas de ejecución de lo previsto en el Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015

Rango Real Decreto
Publicación 2016-06-09
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia torrenciales acaecidos en los meses de septiembre y octubre de 2015.

En relación con el pago de las subvenciones previstas en el artículo 4 de dicho real decreto-ley, derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, de diputaciones provinciales, cabildos, comarcas y mancomunidades, cuya gestión está encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el artículo 14 de esa norma dispone que el importe máximo del crédito habilitado a estos efectos se determine en los reales decretos de desarrollo, una vez efectuadas las valoraciones de los daños.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de los cabildos insulares y diputaciones provinciales.

Para la concesión de las subvenciones previstas en los artículos 4 y 14 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, destinadas a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a que se hace referencia en el artículo 1 del Real Decreto-ley citado, se fija en 19.700.000 euros la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2. Financiación del crédito.

El crédito que, de conformidad con lo establecido en este real decreto, deba habilitarse por importe total de 19.700.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se financiará con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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