Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas

Rango Real Decreto
Publicación 2016-06-11
Última actualización 2023-05-18
Estado Derogada · 2023-05-18
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 18 de mayo de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11641#dd

La Unión Europea, mediante el impulso de la estrategia «Europa 2020» trata de lograr un crecimiento inteligente (a través de inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación), sostenible (gracias al impulso decidido a una economía baja en carbono) e integrador (creación de empleo y la reducción de la pobreza).

La innovación aparece como una herramienta indispensable para alcanzar los objetivos de la UE en general, y muestra de ello es uno de los ejes de esta estrategia: la «Unión Europea para la Innovación» a partir de la cual se ponen en marcha las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI).

Una de las Asociaciones Europeas de Innovación irá destinada a impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.

Esta Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-agri) se apoya por el segundo pilar de la PAC a raíz de la reforma de 2013, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Entre los principales objetivos que persigue la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-agri) destacan:

a)

promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura;

b)

contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;

c)

mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

d)

acortar la distancia entre la oferta científica investigadora y las necesidades de los sectores agrario, alimentario y forestal. Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento;

e)

crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, y fomentando un mayor uso del conocimiento disponible; y

f)

promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.

La Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-agri) de agricultura productiva y sostenible se atenderá durante el periodo de programación 2014-2020 tanto por la Administración General del Estado a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural como por las comunidades autónomas respectivas en el marco de sus respectivos Programas de Desarrollo Rural (PDR).

El Programa Nacional de Desarrollo Rural, sobre el que se fundamentan las presentes bases, ofrece dos herramientas para impulsar la innovación en el sector agroalimentario y forestal:

a)

Creación de grupos operativos supraautonómicos.

b)

Proyectos innovadores de interés general o no territorializables desarrollados por los grupos operativos.

En esta primera fase se apoyará la creación de grupos operativos supraautonómicos los cuales estarán formados por agrupaciones de actores de distintos perfiles, tales como agricultores, ganaderos, investigadores, centros tecnológicos, etc., para poder abordar de una forma conjunta un problema concreto o una oportunidad desde un enfoque multisectorial.

Los miembros de estas agrupaciones podrán presentarse como solicitantes de la ayuda para la creación del grupos operativos supraautonómicos, partiendo de una idea innovadora a través de la cual resolver los posibles problemas a los que hacer frente en su ámbito de actuación. Durante el periodo de creación del grupo, los miembros deberán definir, diseñar y redactar el proyecto innovador que previsiblemente ejecutarán en una segunda fase.

El proyecto innovador que los miembros presenten al final del periodo de creación del grupo se entenderá como la materialización del trabajo realizado durante este periodo y será condición obligatoria para poder percibir las presentes ayudas.

Todas las agrupaciones designarán a un representante de entre sus miembros, que será considerado perceptor del pago material de la ayuda y ejercerá de interlocutor con la Administración.

Por otro lado y de forma voluntaria, las agrupaciones podrán requerir los servicios de un Agente de Innovación, el cual realizará labores de apoyo del grupo en relación a la temática del mismo. Entre otras actividades, podrá colaborar con los miembros para perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada por el grupo operativo, buscar información sobre el problema u oportunidad a abordar, realizar análisis de la situación de partida y redactar el proyecto innovador a ejecutar.

En una segunda fase, que será objeto de otras bases reguladoras, se apoyará la ejecución del proyecto innovador definido y diseñado por los grupos operativos, los cuales contarán con un periodo aproximado de tres años para su realización, como corolario del proceso iniciado al amparo de las presentes bases.

Con el apoyo a los grupos operativos y a los proyectos innovadores que ejecuten los grupos operativos se pretende crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.

La Programación de Desarrollo Rural 2014-2020 en España consta de un Marco Nacional, diecisiete Programas Regionales y un Programa Nacional, cuya submedida 16.1 está diseñada para la creación de los grupos operativos supraautonómicos, objeto de la subvención regulada por este real decreto. La Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de mayo de 2015 (Ref. CCI2014ES06RDNP001) aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

La referida submedida 16.1 del Programa Nacional de Desarrollo Rural, objeto de estas subvenciones, está cofinanciada al 53 % por el FEADER y al 47 % por fondos de la Administración General del Estado.

Será el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, más concretamente la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y, derivado de este, de las presentes ayudas.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el nuevo enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas.

La gestión centralizada se perfila, pues, como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para asociaciones de innovación de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.

Debe hacerse notar que las presentes bases en nada impiden la aprobación de ayudas por parte de las comunidades autónomas que quieran atender las necesidades de su propio territorio, y sin perjuicio del establecimiento en su caso de los correspondientes puntos de conexión en caso de que existan situaciones que los hagan necesarios. Es más, en tales casos, el Estado ha territorializado los fondos correspondientes (de aportación nacional y FEADER) para que los programas de desarrollo rural autonómicos den cobertura a tales ayudas autonómicas, dado que se trata de una competencia básica. En ese marco, las comunidades decidirán libremente los requisitos y supuestos de tales ayudas.

Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de las presentes bases es la exigencia de que los miembros de los futuros grupos operativos pertenezcan a diferentes comunidades autónomas y en el caso de ser una organización que les agrupe su ámbito de actuación ha de ser necesariamente supraautonómico o estatal, lo que las diferencia de las asociaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas.

Es, por tanto, el objeto de estas ayudas una línea de subvenciones singular y complementaria a las anteriores, que en nada afecta a las competencias ordinarias autonómicas, sino que las viene en completar para un supuesto muy específico.

En efecto, la mecánica de funcionamiento del reparto de responsabilidades en materia de desarrollo rural adoptada en la traslación interna del nuevo marco de desarrollo rural para 2014-2020 ha llevado a un modelo en que, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el mecanismo ordinario de fomento es la territorialización de los fondos a las autoridades autonómicas, habiéndose reservado el Estado determinadas potestades en ámbitos excepcionales y muy concretos de actividad, entre otros motivos, para la garantía de que los proyectos de especial interés por sus dimensiones y naturaleza no territorializable se sustancien en sede estatal.

Con ello se asegura, además, que todos los destinatarios van a tener las mismas posibilidades de obtención de las ayudas desde el punto y hora en que los criterios no sólo serán básicos para su desarrollo por parte de las comunidades autónomas, como ocurre en los programas de ayudas para creación de AIE autonómicas, que los entes autonómicos podrán completar, además de convocar, resolver y pagar.

En esta línea específica, excepcional y motivadamente se cierra la regulación por completo para ciertas categorías específicas de la AIE con el fin de que se garantice que en situaciones iguales, de especial impacto general, se sostengan iguales criterios y por lo tanto las mismas posibilidades de obtención. No es dable la territorialización de los fondos y la regulación de los mínimos normativos porque por esa vía no sería posible atender a las especiales necesidades y naturaleza de las asociaciones que nos ocupan y que hallan su efectivo correlato en la existencia del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Se trata, pues, de un mecanismo de cierre que, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvar los problemas de igualdad efectiva que en determinadas ocasiones se han apreciado precisamente en esta materia por la existencia de criterios diferentes que no atendían de modo suficiente a la existencia de realidades complejas en un entorno muy particular y que, en el anterior periodo de programación, han dejado sin cobertura efectiva en algunos ámbitos situaciones a caballo entre diferentes territorios.

De hecho, este sistema parte precisamente de la arquitectura institucional diseñada para el desarrollo rural conjuntamente con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013.

En ella se acordó, basándose en su importancia general e interés nacional, una serie de medidas de entre las que se encuentra la presente línea subvencional, que estarían asignadas en cuanto a su ejecución excepcional a este departamento.

En primer lugar, esta decisión que fundamenta la gestión centralizada de las ayudas recogidas en la presente norma se basó en que el exceso de fondos destinados al desarrollo rural en España con respecto a los previstos en el anterior periodo de programación se destinaría a un programa nacional en el que están previstas, entre otras, estas ayudas. Esta decisión cuenta con la aprobación de las comunidades autónomas a través de dicha Conferencia Sectorial.

En segundo lugar, en dicho instrumento se previó expresamente la priorización de ciertas actuaciones consideradas preferentes para el desarrollo rural de nuestro país que sólo pueden entenderse y tener plena eficacia cuando su diseño y ejecución recaen íntegramente en el ámbito estatal. Entre ellas, destaca este modelo de Asociación Europea para la Innovación, novedad que ha presentado la Comisión para este periodo de programación con el fin de incrementar el papel de la innovación para el desarrollo económico, social y ambiental de lo rural.

Se trata por lo tanto de una medida singular e innovadora que además atiende a objetivos de marcado carácter supraautonómico, por cuanto la constitución de dichas asociaciones de innovación enmarcadas en esta norma se orientan exclusivamente a aquellas que se hayan constituido con una vocación de generalidad y supraterritorialidad que las hagan especialmente dinamizadoras del medio rural y de una repercusión en el conjunto del territorio que impiden su territorialización.

A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo es territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada, sin por ello impedir el efectivo tratamiento territorial de los motivos que, en su ámbito respectivo, proyectan las necesidades regionales a atender.

La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente norma.

La correcta adecuación al marco presupuestario europeo tiene como primer límite la garantía de que no se superan los montantes totales admitidos por la normativa reguladora y los criterios de distribución del montante final asignado a la gestión estatal sobre la base del Acuerdo de Asociación y el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Dichos documentos, además, han sido adoptados por la Comisión Europea en febrero de 2015 y sobre tal base, vinculante para el Reino de España, se articula este sistema.

Así, al constituir estas ayudas la traslación normativa a una reserva a favor del Estado de ciertos fondos cofinanciados de desarrollo rural, su marco normativo ha de incluir necesariamente la centralización en su gestión, pues todos los elementos susceptibles de territorialización están ya incluidos en cada uno de los PDR, los cuales han recibido su correspondiente aportación financiera mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial.

Por último, conviene destacar que este modelo de gestión centralizada es el único que logra la plena efectividad dentro de la ordenación general de la actividad económica que atribuye al Estado competencia de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. No cabe el desarrollo de una medida excepcional y complementaria sobre la base de la creación de un nuevo modelo de desarrollo innovador del medio rural si no es a través de medidas también excepcionales y complementarias a las generales que permitan por un lado atender a esas situaciones no territorializables y por otro cumplir con las necesidades del sector y el novedoso posicionamiento de la normativa de la Unión.

Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige en términos generales el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso… Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

El presente régimen de ayudas respeta lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas subvenciones se complementarán con una futura línea subvencional que atienda a la ejecución del proyecto de cooperación por los grupos operativos que se constituyeren al amparo de esta norma.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-agri).

Artículo 2. Finalidad, objetivos y carácter de las ayudas.

1. La finalidad de las ayudas es impulsar la creación de grupos operativos supraautonómicos, que idearán, diseñarán y redactarán sus correspondientes proyectos innovadores que previsiblemente ejecutarán en un futuro, los cuales podrán ser objeto de otra línea de subvención dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los proyectos de innovación tendrán la estructura y contenido mínimos especificados en la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas van destinadas promover cualquier forma de innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, ya sea en la producción de bienes y servicios, en los procesos tecnológicos, en la organización y gestión, en el mercado y la comercialización o en innovación social u otras formas de innovación. Las innovaciones estarán orientadas a las áreas focales 2A, 3A, 5A, 5C y prioridad 4 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de acuerdo con el anexo V.

3. Las actuaciones subvencionadas en el marco de este real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

4. Las ayudas a la creación de grupos operativos orientados a la obtención o comercialización de productos agroalimentarios o forestales que no se encuentren en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se considerarán ayudas de minimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como la normativa nacional relacionada. Las convocatorias señalarán expresamente este carácter.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 3. Definiciones.

1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas que solicita la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios.

2. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y que, en caso de resolverse favorablemente, resulte beneficiaria.

3. Grupo operativo supraautonómico: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. En el grupo deberán integrarse al menos las mismas personas jurídicas o físicas beneficiarias de la ayuda, con actividad en el ámbito nacional o en al menos dos comunidades autónomas, pudiendo también formar parte del Grupo con otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria, más el agente de innovación previsto en el artículo 6.

4. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de beneficiarios) y los miembros subcontratados. Podrán serlo también los miembros colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.

5. Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 4. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de los siguientes perfiles:

a)

del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo agricultores, ganaderos, silvicultores, organizaciones representativas de los mismos, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;

b)

del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, tecnólogos, entidades de I+D+i, asesores, plataformas tecnológicas, entre otros;

c)

otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.

2. Las agrupaciones deberán estar formadas por:

a)

Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en diferentes comunidades autónomas, o

b)

Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que acrediten tener actividad o disponer de establecimientos, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, de ámbito nacional o supraautonómico, o

c)

Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1 de los cuales, uno de ellos tenga actividad o disponga de establecimientos en una comunidad autónoma y otro tenga actividad o establecimiento de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

3. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

b)

La agrupación deberá designar a su representante, que deberá contar con personalidad física o jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, en los términos previstos en el artículo 5.

c)

Los solicitantes que decidan utilizar la figura del agente de innovación deberán acreditar la experiencia y capacitación del mismo, con base en lo recogido en el artículo 6.

d)

Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria.

e)

La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.

f)

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones y sus miembros en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.º Tener las características de empresa en crisis.

g)

Ni la agrupación, ni sus miembros habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para la realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.

h)

Todos los miembros de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto por la Red AEI-Agri y la Red Rural Nacional.

4. Entre los miembros de las agrupaciones podrán figurar actores de otros Estados miembros según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 5. Representante de la agrupación.

1. Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas.

2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:

a)

Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.

b)

Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c)

Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros del grupo, así como en su caso del agente de innovación.

d)

Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e)

Recabar de los miembros la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f)

Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda.

g)

Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

h)

Recabar toda la información que le solicite la Administración de cara a la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

Se modifica el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 y se añade la letra h) por el art. único.4 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 6. Agente de innovación.

1. El agente de innovación es una persona física o jurídica susceptible de ser subcontratada por alguno de los beneficiarios para la realización de alguna de las siguientes funciones:

a)

Perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada para el grupo operativo.

b)

Buscar socios idóneos para la constitución del grupo.

c)

Buscar información sobre el problema u oportunidad a abordar y antecedentes. Realizar estudios y análisis de la situación de partida.

d)

Redactar el proyecto de innovación a ejecutar.

e)

Buscar fuentes de financiación para su ejecución.

f)

Redactar la solicitud y recabar la documentación necesaria para la concurrencia del grupo operativo a las convocatorias de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación.

g)

Asesorar al grupo en los anteriores aspectos.

2. En aquellas agrupaciones que decidan utilizar la figura del agente de innovación, en todos los casos éste deberá realizar la función señalada en la letra d) anterior.

3. En ningún caso el agente de innovación tendrá la condición de beneficiario, aunque sí de miembro del grupo operativo, en caso de que recaiga resolución favorable sobre la agrupación. Los gastos generados por su subcontratación se considerarán gasto subvencionable.

4. En el caso de que exista agente de innovación, se acreditarán estos aspectos, conforme indique la convocatoria:

a)

Identidad de la persona física o jurídica.

b)

Conocimiento del contenido y la gestión de fondos europeos.

c)

Experiencia en la preparación de proyectos y en el acceso a convocatorias de ayudas.

d)

Conocimiento del sector del grupo operativo.

e)

Relación profesional con los productores y con los investigadores del ámbito del grupo operativo.

f)

Capacidades técnicas suficientes y apropiadas para la elaboración del proyecto de innovación del grupo operativo.

g)

Experiencia en las funciones señaladas en el apartado 1.

No podrá existir más de un agente de innovación en cada grupo operativo.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.5 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.

2. Se podrá conceder ayuda para los siguientes gastos:

a)

Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y alquiler de espacios para reuniones de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador.

b)

Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, siempre y cuando estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo.

c)

Servicios de un agente de innovación y servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.

d)

Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 15 de este real decreto.

e)

Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.

f)

Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, realizando las labores señaladas en el apartado c) Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen laboral de la Seguridad Social.

g)

Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado f), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

3. Para todos los gastos referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)

El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.

b)

De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá subcontratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.

4. Los límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:

a)

Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40 % del importe del gasto total elegible, incluyendo la subcontratación del agente de innovación.

b)

Los gastos previstos en el apartado 2.a) de este artículo no podrán superar el 20 % del gasto total elegible.

c)

Los gastos previstos en el apartado 2.b) de este artículo no podrán superar el 10 % del gasto total elegible.

Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez. En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.

5. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.

7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El límite aplicable a las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

9. Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

10. Los gastos no subvencionables se establecen en el anexo III del presente real decreto.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 8. Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.

1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 100.000 euros por agrupación de beneficiarios. Su financiación se realizará con fondos FEADER al 80 %, siendo el 20 % restante aportado por la Administración General del Estado.

2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 7, directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador, teniendo en cuenta las siguientes intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado:

a)

Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.

b)

Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.

3. En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100 % de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiaria. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular.

4. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria especificará un límite máximo de crédito y, en su caso, las asignaciones por área focal o por temática.

5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 23.114.414B.774.05 para la contribución del FEADER y 23.114.414B.774.06 para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, o la que puedan substituirlas en dicho ejercicio o en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

6. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.

Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) –http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index– y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica del MAPAMA (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) para cada convocatoria. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud deberá formularla el representante de la agrupación, como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración gestora de las ayudas.

5. Los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria, siendo indispensable, en todo caso, la presentación de una declaración responsable, tanto de la agrupación, como de sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

6. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, que será, al menos, de diez días hábiles.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 10. Criterios de selección de las solicitudes.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.9 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el órgano competente para la ordenación del expediente es el FEGA, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Corresponde al FEGA convocar las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor.

4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por su Autoridad de Gestión a propuesta del Comité de Seguimiento del PNDR son los incluidos en el anexo I.

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.

La puntuación se repartirá en cuatro bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos:

a)

Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo de 12 para ser elegible.

b)

Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo de 45 puntos, con un mínimo de 22 para ser elegible.

c)

Presupuesto, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible.

d)

Plan de divulgación, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente párrafo.

En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado A, en tercero la del apartado C y en cuarto lugar, la del apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B2, B3, B1. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado A, por este orden: A1, A4, A2, A5, A3.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar la colaboración de órganos especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido de la propuesta, informe de impacto y relevancia de la misma a nivel sectorial y práctico, a efectos de los criterios de valoración pertinentes, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.

5. Las solicitudes verificadas, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación propuesta, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:

a)

Presidente: un Subdirector General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

b)

Vocales:

1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

4.° Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26.

5.º Dos representantes del FEGA, a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26.

6.º Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26.

7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con nivel mínimo 26.

8.º Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas.

c)

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

d)

Los vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución provisional. En ningún caso esta Comisión supondrá un aumento de los costes, atendiéndose con los medios humanos y materiales ya existentes en el Departamento.

6. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el apartado 4 de este mismo artículo.

7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones a dicha propuesta.

8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.

9. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación de beneficiarios a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

10. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes o de la documentación que establezca la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud.

11. En el caso de ayudas a grupos operativos orientados a la producción o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la resolución expresamente señalará el carácter de minimis de las ayudas, así como la aplicabilidad del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

12. Al objeto de cumplir con la normativa de publicidad del FEADER, las resoluciones de concesión de las ayudas incorporarán el siguiente texto: “El Programa Nacional de Desarrollo Rural está regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Esta actuación está acogida a la submedida 16.1 del PNDR, y contribuye a la prioridad... y al área focal... establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actuación ha superado satisfactoriamente el proceso de selección de operaciones a financiar con el FEADER, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección establecidos para la submedida 16.1. Al tratarse de una actuación financiada al 80 % por el FEADER, deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión”.

13. La resolución definitiva incluirá las subvenciones otorgadas, así como la desestimación expresa de las solicitudes no incluidas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado y la subvención total. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA.

Dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, incluida la superación del umbral de puntuación en los criterios de selección, no hayan sido estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, para que si hay alguna renuncia se pueda otorgar subvención a los siguientes en la lista sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.

14. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

15. La resolución se comunicará por el FEGA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.

17. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

18. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución de concesión de la ayuda.

2. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.

Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo”.

3. En cada grupo operativo, los miembros se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 17 del presente real decreto.

4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento.

Asimismo, deberán presentar la “ficha resumen” y demás información solicitada por la Administración, la cual se facilitará a los beneficiarios a través de la sede electrónica. El plazo para la presentación de esta información se fijará por la convocatoria.

5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

6. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.

7. Los beneficiarios que sean personas físicas tendrán en cuenta sus obligaciones fiscales a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

8. El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:

a)

Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

b)

Asegurarse de que solo existe una cuenta bancaria única por miembro de la agrupación de beneficiarios, desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

c)

Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.

9. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados en la convocatoria.

10. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

Artículo 13. Grupos operativos supraautonómicos.

1. (Suprimido)

2. Para que los beneficiarios puedan percibir la ayuda, todos los miembros del grupo operativo supraautonómico constituido deberán permanecer en el grupo hasta la presentación del proyecto innovador a la Administración, así como el resto de obligaciones citadas en el artículo 12.

Se suprime el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552

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