Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo que expida el Fondo Español de Garantía Agraria.
Artículo 22. Sanciones.
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Publicidad.
1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Así mismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
1. El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 4, de las características de los proyectos de cooperación establecidos en el artículo 6 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 15, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma.
2. Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la subvención inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna. Si el grado de ejecución es menor del 100% pero mayor o igual al 70%, la ayuda se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje no ejecutado.
Se añade por el art. 4.6 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final segunda. Referencias legislativas.
Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.
Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se añade un párrafo por el art. 4.4 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de junio de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ANEXO I. Límites de gastos subvencionables
Serán subvencionables los costes directamente relacionados con las actividades de funcionamiento del proyecto de cooperación de acuerdo con los siguientes límites:
I. Costes de mantenimiento de la contratación del personal que figure como participante en el proyecto de cooperación.
Sólo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
| Grupo | Titulación |
|---|---|
| 1 | Doctor, Licenciado y equivalente. |
| 2 | Diplomado y equivalente. |
| 3 | Bachiller, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior y equivalente. |
| 4 | Formación Profesional de Técnico, Educación Secundaria Obligatoria y equivalentes. |
| 5 | Certificado de Escolaridad y equivalente. |
II. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.
Los gastos del personal de dirección y coordinación del proyecto de cooperación, contemplados en el artículo 8.1.a), no podrán exceder del 20 % del total de los gastos subvencionables.
Asimismo, los gastos del personal, contemplados en el artículo 8.1.b), no podrán superar el 60 % del total de gastos subvencionables.
Las horas anuales de trabajo no podrán ser inferiores a 1720 en el caso de personas que trabajen a tiempo completo. En este caso, el coste por hora efectiva de trabajo será el resultado de dividir los costes salariales brutos anuales documentados entre las horas anuales de trabajo.
III. Costes de desplazamiento y dietas. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.
| Alojamiento | Manutención | Dieta entera | |
|---|---|---|---|
| Cuantía en euros por día | Cuantía en euros por día | Cuantía en euros por día | |
| Grupo 2. | 65,97 | 37,40 | 103,37 |
En caso de desplazamientos en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica el apartado II por el art. 4.5 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318
Se modifican los epígrafes I y II por el art. 4.10 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716
ANEXO II. Criterios de selección
| Criterios de selección | Criterios de selección | Puntuación máxima |
|---|---|---|
| 1. Características del solicitante (máximo 15 puntos) Valoración respecto a las características y la estructura del solicitante | 1. Características del solicitante (máximo 15 puntos) Valoración respecto a las características y la estructura del solicitante | |
| 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación) | 1.1.1.a) En el caso de pymes, si emplea menos de 250 y hasta 50 personas y cuyo volumen de negocios anual es superior a 10 y no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. | 2 |
| 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación) | 1.1.1.b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con más de 20.000 socios cooperativistas de base. | 2 |
| 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación) | 1.1.2.a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 50 y hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual es superior a 2 y no excede los 10 millones de euros. | 3 |
| 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación) | 1.1.2.b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con 2000 o más socios cooperativistas de base. | 3 |
| 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación) | 1.1.3.a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. | 4 |
| 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación) | 1.1.3.b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con menos de 2000 socios cooperativistas de base. | 4 |
| 1.2 Valoración respecto a la presencia femenina (los apartados son excluyentes) | 1.2.1 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 % y como máximo el 25 %. | 2 |
| 1.2 Valoración respecto a la presencia femenina (los apartados son excluyentes) | 1.2.2 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 %. | 3 |
| 1.3 Valoración respecto a la presencia de jóvenes (los apartados son excluyentes) | 1.3.1 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como máximo el 25 por cien | 2 |
| 1.3 Valoración respecto a la presencia de jóvenes (los apartados son excluyentes) | 1.3.2 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien. | 3 |
| 1.4 Ámbito de actuación superior a dos Comunidades Autónomas. | 1.4 Ámbito de actuación superior a dos Comunidades Autónomas. | 3 |
| 1.5 Que la entidad se encuentre inscrita en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. | 1.5 Que la entidad se encuentre inscrita en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. | 2 |
| 2. Características del proyecto de cooperación (máximo 90 puntos) 2.1 Valoración del potencial de integración asociativa y/o de dinamización industrial del proyecto de cooperación (máximo 15 puntos) (los apartados son sumatorios) | 2. Características del proyecto de cooperación (máximo 90 puntos) 2.1 Valoración del potencial de integración asociativa y/o de dinamización industrial del proyecto de cooperación (máximo 15 puntos) (los apartados son sumatorios) | |
| 2.1.1 Cuando el beneficio potencial del proyecto de cooperación supere el ámbito de los participantes. | 2.1.1 Cuando el beneficio potencial del proyecto de cooperación supere el ámbito de los participantes. | 5 |
| 2.1.2 Cuando el proyecto de cooperación redunde en la reducción de costes de producción para los participantes. | 2.1.2 Cuando el proyecto de cooperación redunde en la reducción de costes de producción para los participantes. | 5 |
| 2.1.3 Cuando el proyecto de cooperación derive en expectativas de mayores cuotas de mercado para los participantes. | 2.1.3 Cuando el proyecto de cooperación derive en expectativas de mayores cuotas de mercado para los participantes. | 5 |
| 2.2 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación, claridad en la definición de objetivos y resultados esperados (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | 2.2 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación, claridad en la definición de objetivos y resultados esperados (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | |
| 2.2.1 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación. | 2.2.1 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación. | 5 |
| 2.2.2 Claridad en la definición de objetivos y resultados esperados. | 2.2.2 Claridad en la definición de objetivos y resultados esperados. | 5 |
| 2.3 Contribución a la mejora de la eficiencia energética, al ahorro energético y a la conservación del medio ambiente (máximo 40 puntos) del proyecto de cooperación (los apartados son excluyentes): | 2.3 Contribución a la mejora de la eficiencia energética, al ahorro energético y a la conservación del medio ambiente (máximo 40 puntos) del proyecto de cooperación (los apartados son excluyentes): | |
| 2.3.1 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 2 % y superior a cero en kWh. | 2.3.1 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 2 % y superior a cero en kWh. | 5 |
| 2.3.2 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 3 % y superior al 2 % en kWh. | 2.3.2 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 3 % y superior al 2 % en kWh. | 10 |
| 2.3.3 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 4% y superior al 3 % en kWh. | 2.3.3 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada inferior o igual al 4% y superior al 3 % en kWh. | 20 |
| 2.3.4 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada superior al 4 % en kWh. | 2.3.4 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la energía final empleada superior al 4 % en kWh. | 40 |
| 2.4 Empleo de nuevas tecnologías (máximo 5 puntos): | 2.4 Empleo de nuevas tecnologías (máximo 5 puntos): | |
| 2.4.1 El proyecto de cooperación incorpora la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. | 2.4.1 El proyecto de cooperación incorpora la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. | 5 |
| 2.5 Relación con iniciativas de adaptación o mitigación del cambio climático (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | 2.5 Relación con iniciativas de adaptación o mitigación del cambio climático (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | |
| 2.5.1 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación cuenta con una certificación medioambiental relacionada con los estándares internacionalmente reconocidos. | 2.5.1 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación cuenta con una certificación medioambiental relacionada con los estándares internacionalmente reconocidos. | 5 |
| 2.5.2 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación es un operador acogido al régimen de producción ecológica. | 2.5.2 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación es un operador acogido al régimen de producción ecológica. | 5 |
| 2.6 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | 2.6 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | |
| 2.6.1 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en los participantes. | 2.6.1 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en los participantes. | 5 |
| 2.6.2 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a los participantes. | 2.6.2 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a los participantes. | 5 |
Se modifican los epígrafes 1.3.1 y 1.3.2 por el art. 4.11 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716
ANEXO III. Declaración responsable
En base a lo especificado en el artículo 11.2.b).3.º
La declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.2.b).3.º tendrá el siguiente texto:
El abajo firmante, representante de la agrupación solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la Convocatoria) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, declara:
Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.
Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de quince días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.
Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.
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