Acuerdo Multilateral M-291 en aplicación de la sección 1.5.1 del anexo A del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a la instrucción de embalaje P502 para el ONU 1873, hecho en Madrid el 13 de abril de 2016
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Acuerdo Multilateral M 291
Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR relativo a la instrucción de embalaje P502 para el ONU 1873.
1. Por derogación de las disposiciones del ADR, Anexo A, sección 4.1.4.1, instrucción de embalaje P502, disposición especial de embalaje PP28 y de acuerdo con el texto adoptado por la Reunión común del Comité de Expertos del RID y del Grupo de Trabajo de Transporte de Mercancías Peligrosas en su sesión de otoño del 2015, la sección 4.1.4.1, P502, disposición especial de embalaje PP28 queda redactada como sigue:
PP28 Para el nº ONU 1873, las partes de los embalajes que estén en contacto directo con el ácido perclórico se construirán de vidrio o de plástico.
2. Todas las demás disposiciones aplicables del ADR deberán cumplirse.
3. Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2016 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Hecho en Madrid, el 13 de abril de 2016.–La autoridad competente para el ADR en España, don Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.
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El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de abril de 2016 fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.
Madrid, 8 de junio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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