Enmienda al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional para la inclusión del metamidofos. Decisión RC-7/4, adoptada en Ginebra el 15 de mayo de 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
RC-7/4: Inclusión del metamidofos en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el metamidofos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluir ese producto químico en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
| Producto químico | Número(s) de CAS correspondiente(s) | Categoría |
|---|---|---|
| Metamidofos | 10265‒92‒6 | Plaguicida |
2. Decide también suprimir la entrada existente en el anexo III correspondiente a «metamidofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que exceden los 600 gramos de ingrediente activo/litro)»;
3. Decide además que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 15 de septiembre de 2015;
4. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el metamidofos(1).
(1) UNEP/FAO/RC/COP.7/7/Add.1, anexo.
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 15 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 22 del Convenio de Rotterdam.
Madrid, 8 de junio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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