Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La economía social engloba un conjunto de actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo entidades que persiguen, o bien el interés colectivo de las personas que lo integran, o bien el interés general económico o social, o ambos, mostrándose día a día como un actor fundamental en el desarrollo de la sociedad actual.
Según dispone el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, la competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.
Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, que contribuye a un modelo económico sostenible en el cual las personas son más importantes que el capital y que pone en evidencia un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.
En este sentido, es necesario destacar por su relevancia el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, que considera la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa, estableciendo los medios necesarios para conseguirlos, dando una visibilidad institucional clara a la realidad de la economía social, instando a decidir qué políticas pueden ser determinantes para ayudar a este sector, tales como establecer clarificaciones conceptuales y estadísticas o fomentar programas europeos que la favorezcan.
En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, definió el concepto y concretó sus principios orientadores, configurando un marco jurídico de aplicación en el conjunto del Estado que, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, pretende un mayor reconocimiento y visibilidad de la economía social otorgándole mayor grado de seguridad jurídica.
Entre las entidades que forman parte de la economía social es necesario citar a las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación.
Esta norma común reconoce como tarea de interés general la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades que conforman la economía social y señala los objetivos que los poderes públicos han de tener presentes a la hora de abordar su política de promoción.
II
Galicia no es ajena a esta actividad de fomento y ha realizado un importante esfuerzo de promoción, a través de múltiples programas e iniciativas, entre los que destaca, en los últimos tiempos, la creación de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.
La situación actual demanda reforzar la apuesta de futuro por la economía social y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y que reconozca específicamente las importantes aportaciones que realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.
Es necesario destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.
Habida cuenta de las potencialidades de la economía social y las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia, resulta importante la aprobación de una norma legal que dote al sector de una regulación propia en sintonía con la realidad gallega y que fomente su consolidación y expansión.
Esta Ley de la economía social de Galicia tiene entre sus objetivos principales el de poner en valor este sector económico, dotarlo de la relevancia que merece por sus aportaciones a la sociedad e impulsar su capacidad de generar un modelo de desarrollo económico y social equilibrado y sostenible.
Pretende, igualmente, aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del autoempleo y del emprendimiento enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas.
Por medio de la presente ley se integra al sector, hasta ahora disperso, situándose en un plano de participación que abre vías de interlocución capaces de mejorar la eficacia de las políticas activas de empleo y la dinamización económica y social de Galicia. Se establecen, asimismo, mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.
III
Con ocasión de la regulación en nuestra Comunidad Autónoma de este sector de la economía, en este escenario normativo representado por la Ley de la economía social de Galicia, resulta procedente adaptar la normativa autonómica en materia de autorización de servicios sociales prevista en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la cual diseña un sistema que elimina regulaciones innecesarias, establece procedimientos más ágiles y minimiza las cargas administrativas, en aras de fomentar e impulsar el emprendimiento y la iniciativa de los operadores económicos. Esa pretensión no puede, sin embargo, desconocer las especificidades propias de los servicios sociales, especialmente la protección de los derechos de las personas destinatarias de los mismos y la garantía de unos servicios sociales de calidad, que hacen preciso configurar un régimen propio descrito en esta ley respecto a la exigencia de autorización.
La Ley de servicios sociales de Galicia está sujeta genéricamente en sus artículos 2.4 y 29.2 al requisito de la autorización a las entidades que creen centros de servicios sociales, así como a las que gestionen programas y prestaciones de esta naturaleza. Y en sus artículos 59.d) y 68 atribuye respectivamente a la Xunta de Galicia competencias sobre la autorización de centros, servicios y programas sociales, y la determinación del régimen de autorización administrativa en materia de servicios sociales, difiriendo a su desarrollo reglamentario las condiciones y procedimientos para la obtención, revocación y suspensión de las autorizaciones.
Ese reflejo legal en favor de la autorización para la creación y prestación de servicios, centros y programas sociales acogía una interpretación del régimen de registro y de autorización conciliable con las previsiones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que se vio afectada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, especialmente respecto al control administrativo, al declarar dicha ley genéricamente el libre acceso y ejercicio de todas las actividades económicas en todo el territorio nacional, con la única limitación de lo establecido en esa ley y de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Asimismo, parece preciso adaptar la Ley de servicios sociales a las disposiciones de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, y la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
A mayores, también se tuvieron en cuenta en la redacción del presente texto legal la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y la Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público de Galicia.
En definitiva, de acuerdo con lo anterior, la exigencia del régimen de autorización, sometido a los principios de necesidad y proporcionalidad, suficientemente motivados legalmente, especificando su concurrencia, se encuentra circunscrita a que esas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento del régimen de autorización es una garantía necesaria para la prestación de determinados servicios sociales, fundamentada en razones imperiosas de salud pública, orden público, seguridad pública e interés general, que en suma se constituyen en una garantía para los usuarios.
Finalmente, en el marco de la adaptación de la Ley de servicios sociales de Galicia a la legislación vigente operada a través de la presente ley, se modifica también el artículo 40.2.c) de dicha Ley de servicios sociales de Galicia, para su adaptación a la disposición adicional decimotercera, «Participación institucional», de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
IV
La ley se estructura en cuatro capítulos con dieciocho artículos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.
El capítulo primero recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social, así como la de fomentar su desarrollo. Se definen el concepto de economía social, el ámbito de aplicación y los valores y principios orientadores comunes, teniendo en cuenta los aspectos singulares derivados de la realidad gallega.
El capítulo segundo identifica las entidades que forman parte de la economía social en Galicia y establece las bases de su organización y representación. Entre las aportaciones singulares que realiza la ley, es preciso resaltar la incorporación de las comunidades de montes vecinales en mano común, institución peculiar recogida en el derecho civil gallego, al Catálogo gallego de entidades de la economía social.
El tercer capítulo define el marco gallego de participación del sector respetando las competencias atribuidas al Consejo Gallego de Cooperativas. Se crea el Consejo de la Economía Social de Galicia como órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, y también en materia de promoción y difusión de la economía social.
Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción, a la vez que culmina la estructura representativa de las entidades de la economía social y permite aglutinar a todo el sector, así como a los poderes y entidades públicas interesadas para una más eficaz tarea de desarrollo.
Se establece la composición de este consejo teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en Galicia. La composición se ajusta a las características e implantación de las entidades de la economía social en Galicia, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local y de las universidades gallegas por su papel central en la investigación y divulgación, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con la normativa de aplicación en materia de participación institucional.
Se fija su estructura y funciones, al tiempo que se establece una regulación básica con el contenido preciso para que el órgano pueda constituirse y funcionar adecuadamente, con una amplia capacidad de autorregulación.
El cuarto y último capítulo se centra en la promoción, fomento y difusión de la economía social, de sus principios y valores, incorporando objetivos específicos para un eficaz despliegue de esta labor en todo el territorio gallego, entre los cuales es preciso destacar la especial referencia al cometido de impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial.
También la introducción de la formación en materia de economía social en el currículo de las distintas enseñanzas, la mejora de la formación y de la gestión empresarial, así como el estímulo de los procesos de innovación y de inmersión en las tecnologías de la información y las comunicaciones, constituyen objetivos básicos de este conjunto de medidas, que promueven, además, la utilización de herramientas que permitan poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y medioambiental.
Igualmente se procura como objetivo la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las áreas de desarrollo rural, emprendimiento económico, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, así como la simplificación de trámites administrativos para la creación de empresas de economía social y la introducción de cláusulas de carácter social que estimulen su participación en la contratación pública.
La ley reconoce el papel de asesoramiento central que corresponde a los representantes del propio sector en el diseño de las políticas de fomento, y procura la incorporación del conjunto de entidades públicas a la labor de promoción de la economía social. De igual modo se prevé la colaboración de entidades privadas y ciudadanos en general. Se estimula el trabajo en red y colaborativo, en particular a través de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, creada por Decreto 225/2012, de 15 de noviembre, que regula su creación y funcionamiento.
La financiación de los proyectos de emprendimiento es una de las dificultades más importantes con las que se encuentran sus promotores, por lo que se prevé el fomento de instrumentos financieros adaptados a las necesidades de las nuevas iniciativas de economía social.
Mediante dos disposiciones adicionales se establece la necesaria coordinación del Consejo de la Economía Social de Galicia con el Consejo Gallego de Cooperativas y se regula específicamente el acceso de la economía social a los órganos de participación institucional, en aras de fomentar su visibilidad y facilitar el conocimiento de sus alternativas.
En línea con las medidas de fomento, la tercera disposición adicional promueve la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes, tanto en la inscripción de la constitución de entidades como en el cumplimiento de trámites durante su funcionamiento.
En la quinta disposición adicional se establece el Plan gallego de impulso de las entidades de la economía social.
La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, con el objetivo fundamental de adecuar su texto a las previsiones y orientaciones de la presente ley, incidiendo en la promoción del autoempleo, en la ampliación de posibilidades de captación de financiación interna y, muy especialmente, en la creación de una nueva clase de cooperativa que responde a la preocupación por el alto nivel de desempleo existente entre la juventud gallega, y propone, asimismo, una solución que facilita el tránsito desde las etapas formativas al desarrollo profesional.
Esta nueva clase de cooperativas está constituida mayoritariamente por jóvenes comprendidos entre dieciséis y veintinueve años, o treinta y cinco años en el caso de personas con discapacidad, que pongan en común su trabajo personal. Su creación trata de facilitar el acceso al autoempleo cooperativo, por lo que se simplifican los requisitos de constitución y se concibe como un paso intermedio, contemplándose una duración limitada en el tiempo y su conversión en cooperativa ordinaria.
Esta modificación incide, asimismo, en incrementar las posibilidades organizativas de las asociaciones representativas del sector, permitiendo la constitución de uniones de cooperativas de distinta clase.
En la segunda disposición final se autoriza a la Xunta de Galicia para aprobar el Texto refundido de la Ley de cooperativas de Galicia que incorpore las modificaciones efectuadas.
En la tercera disposición final se incluye la modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, para la adaptación de la misma a la normativa estatal de unidad de mercado, así como la adaptación de la composición del Consejo Gallego de Bienestar a lo dispuesto con respecto a la participación institucional en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia para las organizaciones sindicales, empresariales y agrarias más representativas a nivel gallego, fijándose en sendas disposiciones el régimen transitorio aplicable en cada caso en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario preciso para su aplicación.
Por último, en dos disposiciones finales se recoge la habilitación normativa para la aplicación y desarrollo de la ley, así como su entrada en vigor.
El anteproyecto de la presente ley fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia, del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y del Consejo Gallego de Cooperativas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de la economía social de Galicia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.