Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco

Rango Ley
Publicación 2016-06-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sometimiento pleno de la actuación administrativa a la ley y al derecho impone a las administraciones públicas la necesidad de disponer de servicios jurídicos adecuados para garantizar tal obligación, tanto en su vertiente de asesoramiento jurídico como en la tarea de defensa judicial de los derechos e intereses de los que tales administraciones sean titulares.

Con tal propósito, tanto los diferentes decretos de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos como los decretos reguladores de la estructura orgánica de los distintos departamentos gubernamentales han contemplado y ordenado esa función de asistencia jurídica.

Fuera del ámbito reglamentario, y en lo relativo exclusivamente a la actuación procesal, la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguló escuetamente tal función en sus aspectos básicos concernientes a las especialidades de la organización institucional y territorial de la Comunidad Autónoma, complementándose la regulación con la remisión expresa y en bloque a la legislación del Estado en la materia.

El tiempo transcurrido desde la promulgación de la ley, el objeto específico de su regulación y el aumento de la complejidad organizativa, unidos a los problemas funcionales que este aumento ocasionaba, hacían necesaria la aprobación de un nuevo texto normativo con rango de ley que diera solución a los nuevos requerimientos surgidos en este ámbito.

Por ello, a través de esta ley se procede a la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, esto es, a la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se prestará por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales y por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

La formulación de la ley ha venido precedida de un estudio comparado de los modelos existentes en nuestro entorno, analizando las diferentes alternativas planteadas tanto a nivel estatal como en el ámbito autonómico a la hora de abordar la organización de los servicios jurídicos y la prestación de la asistencia jurídica a las administraciones públicas. De este modo, se ha definido un modelo propio para la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que es el que se plasma en esta norma legal.

En este sentido, la ley contiene unas disposiciones generales en su capítulo I, en el que se delimita el objeto de la ley –la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco–, el ámbito de actuación de las unidades organizativas que integran dicho servicio jurídico –asesorías jurídicas de los departamentos y entidades institucionales y Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco– y las funciones de asistencia jurídica que se atribuyen a cada una de dichas unidades organizativas.

El capítulo II regula la función de asesoramiento jurídico, tanto la que corresponde a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales como al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se presta a través del necesario asesoramiento en derecho y la emisión de los informes y dictámenes de carácter jurídico que resulten preceptivos o que la actuación administrativa exija.

El capítulo III se refiere a la función contenciosa, o, lo que es lo mismo, la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales. La función contenciosa se atribuye al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y se presta por las letradas y los letrados adscritos a él, sin perjuicio de contener algunas previsiones especiales al respecto. Se contempla, asimismo, la posibilidad de representación y defensa de las autoridades y personal del Gobierno Vasco en los procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones. La norma contiene una serie de previsiones particulares y reglas de carácter procesal para garantizar el adecuado ejercicio de la función contenciosa, en el que resulta fundamental el principio de colaboración entre los órganos de la Administración y el personal que lleva a cabo esta labor para la mejor defensa de los intereses en litigio.

Por último, el capítulo IV aborda la cuestión relativa a la organización del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. En este capítulo se establecen las condiciones que deben cumplir los órganos directivos del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que estarán asistidos por un órgano colegiado especializado denominado Junta de Coordinación Jurídica.

El capítulo IV hace mención, asimismo, al personal que integra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco (letradas y letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y personal de apoyo). Los puestos de trabajo de letradas y letrados del Servicio Jurídico Central se reservan, atendida la especificidad de las funciones asignadas a dichos puestos, al personal funcionario de una nueva especialidad que será creada por decreto del Gobierno Vasco.

La regulación se cierra con una disposición adicional relativa a la integración del personal en la nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, una disposición transitoria sobre las habilitaciones concedidas para el ejercicio de funciones de representación y defensa en determinados casos, una disposición derogatoria que contempla la derogación expresa de la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma, y dos disposiciones finales que contienen las previsiones de desarrollo reglamentario y de entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de lo que se disponga en sus normas. A efectos de esta ley, se entenderá por asistencia jurídica el conjunto de funciones consultivas, de asesoramiento jurídico, y de funciones contenciosas, de representación y defensa en juicio, que se regulan en ella.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1.

El Servicio Jurídico del Gobierno Vasco estará formado por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y por las asesorías jurídicas de cada departamento.

2.

El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco es el centro directivo superior al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica previstas en esta ley, sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi como órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.

3.

El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco prestará asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a su Administración institucional y a aquellos entes públicos que así lo dispongan en su ley de creación. Se exceptúan aquellas entidades institucionales en las que la función de asistencia jurídica se realiza por sus propios servicios jurídicos, de acuerdo con lo previsto en sus normas reguladoras.

4.

El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco podrá asumir la asistencia jurídica de otras administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación del Gobierno Vasco, mediante la suscripción del oportuno convenio, que será de naturaleza jurídico-administrativa y en el que se determinará la compensación económica a abonar por dicha asistencia.

5.

Las asesorías jurídicas de cada departamento y, en su caso, de las entidades institucionales a ellos adscritas o de ellos dependientes son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en los términos contemplados en la presente ley.

6.

Las asesorías jurídicas tendrán el carácter de servicios comunes departamentales, actuando con unidad de criterio en su ámbito respectivo. No obstante, podrán encomendarse tareas específicas de asesoramiento a determinadas unidades administrativas, atendiendo a la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio.

Artículo 3. El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. Funciones.

La asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, que se prestará por las letradas y los letrados adscritos a él, comprende la función de asesoramiento jurídico, en los términos previstos en esta ley, y la función contenciosa, que comprende la representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco o de las demás entidades de su ámbito de actuación, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisión Arbitral, órganos de carácter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales.

Artículo 4. Las asesorías jurídicas. Funciones.

Corresponderá a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales el desempeño de las siguientes funciones:

a)

La preparación de los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la emisión de los informes jurídicos y la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

b)

La emisión de los informes jurídicos que les sean solicitados por los titulares de los departamentos o entidades institucionales, o por los órganos directivos de los mismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

c)

La preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos.

d)

La preparación de las propuestas de resolución, en coordinación con el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones públicas previos a la vía contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisión Arbitral.

e)

La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

f)

La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g)

La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

h)

Las demás funciones que se les asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico y que no correspondan al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO II

La función de asesoramiento jurídico

Artículo 5. Contenido.

1.

Corresponde al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco la emisión de informe jurídico preceptivo en los asuntos siguientes:

a)

Proyectos de disposiciones de carácter general, en los supuestos que se determinen reglamentariamente y cuando no corresponda emitir dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

b)

Proyectos de acuerdos o convenios que se suscriban por el Gobierno Vasco, en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

c)

Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.

d)

Las propuestas de resolución relativas al ejercicio de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacción judicial.

e)

Los estatutos de empresas públicas, consorcios, fundaciones y demás entes públicos en los que participe el Gobierno Vasco o su Administración institucional.

f)

Cualquier otro asunto en cuya tramitación se exija normativamente la emisión de informe jurídico preceptivo del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

2.

El Gobierno, las personas titulares de los departamentos y organismos autónomos, de las viceconsejerías y direcciones, junto con las personas titulares de los órganos de gobierno de los organismos públicos, podrán consultar al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco acerca de cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando en todo caso de manera razonada los puntos que deban ser objeto de asesoramiento y justificando la conveniencia de reclamarlo.

3.

Corresponde a las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales el asesoramiento en derecho en sus respectivos ámbitos de actuación, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Artículo 6. Naturaleza de la función de asesoramiento jurídico.

1.

Los informes y dictámenes emitidos por las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales son únicamente de carácter jurídico y fundamentados en derecho, y se excluyen de ellos las valoraciones de oportunidad no fundadas en derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.

2.

Los informes y dictámenes de las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales no son vinculantes, salvo disposición legal expresa en contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.

CAPÍTULO III

La función contenciosa

Artículo 7. Representación y defensa.

1.

La representación y defensa de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponderá a las letradas y los letrados integrados en el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco. No obstante, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, podrán ser habilitados expresamente para dichas actuaciones otras funcionarias o funcionarios o personal laboral del Gobierno Vasco.

2.

Para casos determinados, que se especificarán reglamentariamente, las citadas actuaciones podrán ser también encomendadas a abogada o abogado colegiado o procuradora o procurador especialmente designado al efecto. Las razones y pormenores de estas encomiendas se explicarán mediante un informe y deberán ser aprobadas por el órgano que reglamentariamente se determine.

3.

El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco mantendrá un registro público y actualizado de las encomiendas realizadas tanto por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco como por los entes que forman parte de la Administración institucional, que tienen el deber de comunicación. El funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.

4.

La representación y defensa de la Administración institucional, en aquellos casos que corresponda al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, así como la de otras entidades que tenga atribuida, se regirá por las mismas normas, con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan en razón a sus propias peculiaridades.

Artículo 8. Contraposición de intereses.

En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litiguen entre sí u ostenten intereses contrapuestos las administraciones u organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, se podrá revocar la representación, observándose las siguientes reglas:

a)

Se atendrá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a la administración, organismo público o entidad de que se trate.

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