Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura
Norma derogada, con efectos desde el 30 de marzo de 2023, por la disposición derogataria única.1 del Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7940
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recoge en su artículo 82 la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.
El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece entre sus considerandos que es conveniente que el presupuesto de la Unión financie los costes de la Política Pesquera Común (PPC) mediante un fondo único, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), bien directamente, bien en el marco de la gestión compartida con los Estados miembros. Dicha gestión compartida no solo debe aplicarse a las medidas de apoyo a la pesca, la acuicultura y el desarrollo local participativo, sino también a la transformación y la comercialización.
En su título V el ya mencionado reglamento, indica las medidas que podrán financiarse en régimen de gestión compartida, y en concreto, el capítulo IV hace referencia a las «Medidas relacionadas con la comercialización y la transformación», entre las que se encuentran las medidas de comunicación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura sostenibles.
Estas ayudas han de fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización.
Desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988). Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial. A este respecto, estaríamos ante el supuesto, siguiendo la doctrina del constitucional (STC 123/2014) reiterando el criterio enunciado primeramente por la STC 13/92 y seguido posteriormente por otras (SSTC 25/2015, 6/2015 y 198/2014), de la atribución de la titularidad de la competencia de gestión de las subvenciones a un órgano estatal por la concurrencia de motivos excepcionales, ya por la imposibilidad de establecer puntos de conexión que permitan el ejercicio de competencias autonómicas, así como la imposibilidad del fraccionamiento de la actividad pública, y la necesidad de establecer criterios de cooperación y coordinación homogéneos, puesto que las acciones de promoción comprenden actuaciones tanto a nivel nacional como trasnacionales.
Asimismo, concurren los requisitos exigidos para esa gestión centralizada en los términos exigidos por el Tribunal Constitucional recogidos en la Sentencia 85/2015, relacionados con la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado.
Por ello, este sistema de ayudas se gestiona por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).
Este real decreto, por lo demás, viene a substituir al Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, que hasta este momento venía rigiendo las ayudas destinadas a estos fines, adecuando su contenido al nuevo marco normativo europeo y nacional que le ha de dar cobijo pero manteniendo su esencia.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido informe la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada en el Departamento y la Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones que tengan por objeto encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción de los productos de la pesca y la acuicultura, según lo dispuesto en los apartados 1b) y 1g) del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando estas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo 2 y se trate de acciones que cumplan los requisitos del artículo 3.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Requisitos de las acciones subvencionables.
1.Serán subvencionables las acciones que tengan por objeto las medidas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativas a campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción e información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros y la acuicultura.
Las acciones podrán adoptar la forma de un programa plurianual con una duración máxima de 24 meses, no obstante, no se considerarán plurianuales aquellas propuestas que se limiten a repetir anualmente la misma acción en el mismo lugar.
Las acciones subvencionables podrán realizarse en el territorio nacional o fuera del mismo. Las que se realicen en el territorio nacional, deberán tener ámbito supraautonómico.
Estas ayudas se destinarán únicamente a acciones realizadas a partir del 2 de enero de 2016.
No obstante, partiendo de esta fecha, en cada convocatoria se establecerá la fecha de inicio y de finalización de ejecución de las acciones objeto de subvención, para el año o período correspondiente.
Artículo 4. Gastos subvencionables y subcontratación.
1.Se considerarán subvencionables los gastos que estén directamente relacionados con las acciones para las que se conceda la subvención y siempre que se incluyan en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:
La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual generalistas, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
La contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados internacionales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del gasto subvencionable.
Uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.
Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos tributos que se impongan y se hayan abonado por la realización de las acciones subvencionables. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
De acuerdo con lo establecido en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 18.000 euros sin IVA, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece un límite de subcontratación que no podrá exceder del 95 por ciento del importe de la acción subvencionada.
Cuando todas o alguna de las acciones concertadas con terceros excedan del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el contrato se celebre por escrito.
Que la celebración del mismo sea autorizada previamente. El beneficiario comunicará el contrato de subcontratación a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a efectos de la autorización a que se refiere el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido un mes desde la recepción de dicha comunicación sin recibir respuesta, esta se entenderá autorizada.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la ayuda.
La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará:
Con cargo al crédito del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), de acuerdo con el Plan Financiero para las prioridades de la Unión Europea del Programa Operativo del FEMP para el sector pesquero español, o fondo que expresamente se indique en la convocatoria.
La participación financiera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del FEMP tendrá los límites que se especifican en el artículo 95 (intensidad de ayuda pública) del Reglamento (CE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y serán acordes con lo que especifica el Plan Financiero del Programa Operativo del FEMP para el sector pesquero español.
La subvención máxima por entidad se limitará a cien mil euros por año y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se aplicará una intensidad máxima de la ayuda pública igual al 50 por cien del gasto subvencionable total de la operación, incrementada en un 10 por cien en los casos recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
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