Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales
Desde la publicación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, el Organismo Autónomo Parques Nacionales ha venido impulsando el desarrollo de programas de voluntariado en los parques nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. La entrada en vigor de la nueva Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, obliga a actualizar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de programas de voluntariado.
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a transformar la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad. Así, el voluntariado ambiental persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y ensalzar el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
Para promover esta participación social, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pretende continuar impulsando el desarrollo de programas de voluntariado en los Parques Nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que vienen ejecutándose desde hace varios años. Las particulares características del voluntariado ambiental requieren de programas abiertos y flexibles, con capacidad de actuación de manera inmediata y eficaz, y moldeables en función de las distintas variables y necesidades ambientales.
El presente real decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones que van a contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, tal y como establece el artículo 16.1.o) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, así como a la concienciación ambiental de la sociedad en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 15.g) de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales, además de ostentar la competencia para la coordinación de la Red de Parques Nacionales y de colaborar con las diferentes Administraciones Públicas en el cumplimiento de sus objetivos, se encarga de la gestión técnica de montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, adecuando progresivamente esta tarea a sus objetivos generales de conservación.
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional 175/2003, de 30 septiembre y 156/2011, de 20 de octubre) resulta adecuado que su regulación se establezca mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal.
En efecto, desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto de la Red, y no a cada uno de sus parques integrantes en concreto, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado cuya realización pretende este real decreto afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial de la Red de Parques Nacionales, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.
A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos ó créditos que se hayan destinado al sector (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988).
Debe notarse que, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye el ejercicio de cuantas competencias estatales concurran sobre el mismo sector de la realidad y que el ejercicio autonómico de una competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supra-autonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, FJ 8) (Sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».
El proyecto de cooperación y las actuaciones en él contempladas tendrán un enfoque supraautonómico y, por tanto, la gestión centralizada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales garantiza la aplicación de criterios uniformes en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos a este organismo autónomo, evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial.
En definitiva, las presentes bases se dirigen al apoyo de las labores de voluntariado que afecten al conjunto de la red, y no a cada uno de los parques individualmente considerados, por tener aquella, conforme a la meritada normativa, una sustantividad propia y diferenciada de la mera adición de cada uno de los espacios protegidos declarados.
En este sentido, se aprobó la Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero, que estableció las bases reguladoras que se han utilizado hasta ahora para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. El espíritu de la doctrina constitucional expuesta se mantiene en el presente real decreto, que substituye a la anteriormente mencionada, y se adapta a la reciente legislación vigente que le afecta.
Las bases previstas en el presente real decreto regularán las subvenciones que promuevan y contribuyan a la concienciación ambiental de la sociedad, mediante la participación ciudadana en programas de gestión y conservación en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al citado organismo.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y sectores afectados. Asimismo, se ha sometido a informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales, y al previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades de voluntariado definidas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para la realización de programas de voluntariado en los parques nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará las subvenciones reguladas en este real decreto con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles dentro del capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 4. Tipología de los programas subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La resolución de convocatoria, además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará los contenidos, prioridades y especificaciones a los que deberán ajustarse los programas de voluntariado, según lo especificado en el artículo 7 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. Aquellos que se proyecten para la Red de Parques Nacionales deberán estar directamente relacionados con las funciones específicas de la Administración General del Estado reconocidas en el artículo 16 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se definen los siguientes criterios, que tendrán igual peso entre sí, que deberán contener los programas de voluntariado para el otorgamiento de la subvención:
Seguimiento y evaluación de la Red:
1.º Que el programa contribuya a la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales mencionados en el artículo 15 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre (0-15 puntos).
2.º Metodología de evaluación de la actuación (0-5 puntos).
3.º Metodología de evaluación de la implicación y satisfacción de los participantes (0-5 puntos).
Mejora del conocimiento científico:
1.º Que la entidad haya desarrollado anteriormente programas de voluntariado medioambiental relacionados con actividades de índole científica en espacios naturales protegidos (0-15 puntos).
2.º Formulación adecuada de objetivos y resultados esperados (0-5 puntos).
3.º Coherencia y calidad técnica del programa (0-5 puntos).
Actividades complementarias para la consecución de los objetivos de la Red en su conjunto, incluyendo apoyo en situaciones excepcionales:
1.º Que el programa comprenda actuaciones similares en distintos parques nacionales (0-15 puntos).
2.º Grado de definición del programa acorde a lo indicado en el anexo denominado «actividades y espacios» que se define en cada convocatoria (0-5 puntos).
3.º Número de participantes de ámbitos geográficos diferentes a los de los parques nacionales, centros y fincas donde se planteen las actividades (0-5 puntos).
Participación en las actuaciones de manejo y conservación de centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales:
1.º Que el programa tenga conexión con otros programas o actuaciones realizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (0-15 puntos).
2.º Que el programa presente una relación coherente y equilibrada entre actividades, resultados a obtener y presupuesto (0-5 puntos).
3.º Bondad del proceso de captación y formación de voluntarios (0-5 puntos).
Artículo 5. Conceptos susceptibles de subvención.
Las ayudas previstas en el presente real decreto se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de voluntariado para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, extremo que habrá de probarse documentalmente de manera suficiente.
Se podrán subvencionar gastos de manutención, alojamiento, desplazamiento y seguros correspondientes a las personas que participen, así como los medios humanos necesarios para la gestión, planificación y coordinación de las actuaciones y, en su caso, los medios materiales necesarios para la realización y difusión de las mismas.
Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán:
Objetivos de la actividad a desarrollar (0-25 puntos).
Número de voluntarios participantes en la actividad (0-25 puntos).
Medio natural donde se desarrolle la actividad (0-25 puntos).
Duración del programa (0-25 puntos).
En caso de que las solicitudes presentadas en cada convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del fondo. En caso de empate entre los programas que hayan obtenido la puntuación inmediatamente posterior a aquella en que se agoten los fondos para pagar por entero la ayuda, se prorrateará el montante disponible.
Las cuantías destinadas a gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento correspondientes a los participantes en las actividades subvencionadas no podrán superar las cantidades determinadas para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En ningún caso el montante total de la subvención superará el 100% de los gastos en que el beneficiario haya acreditado haber incurrido en las actividades objeto de subvención.
Artículo 6. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades de voluntariado que cumplan los siguientes requisitos:
Los establecidos en los artículos 13, 14.2 y 14.3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.