Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La presente Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, viene a incorporarse al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en España para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por orientación sexual y la identidad de género.
«Como hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminación en general y en particular la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (…) donde existan tensiones entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, los derechos deben prevalecer». Estas palabras, pronunciadas en el año 2010 por Ban Ki Moon en el histórico discurso sobre la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, recogen el sentir de la sociedad actual y la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para que el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales sea real y efectiva.
Esta ley quiere amparar a todas las personas víctimas de agresiones por identidad u orientación sexual en cualquier ámbito, garantizando que los delitos de odio no cuenten con ninguna cobertura legal, institucional, política o social.
Y ello porque, a pesar del claro y evidente avance en nuestra sociedad, todavía se esconden resquicios de odio y prejuicio hacia las personas con una orientación no heterosexual. Así, la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia siguen estando presentes en nuestros días:
– El Informe de Delitos de Odio en España sitúa a los incidentes que tienen que ver con la orientación sexual de la víctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia.
– Más del 5% de los alumnos y alumnas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afirma haber sido agredido físicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGBT, y más del 11% reconoce haberlo presenciado según el último y más importante estudio de campo realizado hasta el momento sobre la situación en que se encuentran nuestros adolescentes y jóvenes LGBT en el ámbito educativo «Investigación sobre Homofobia en las aulas. ¿Educamos en la diversidad afectivo-sexual?», elaborado por el Grupo de Educación del Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM).
Poner trabas «a la hidra del desprecio» –en palabras de Karl Heinrich Ulrichs– es uno de los objetivos declarados de la presente ley, una norma que pretende abarcar toda la vida de una persona LGBT, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el ámbito educativo, apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios o garantizando la reasignación de sexo, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la identidad de género y la orientación sexual puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y transfóbicos.
II
El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Los principios de Yogyakarta, sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, demandan de las naciones políticas que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGBT.
La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre «Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género», condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo.
Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
También es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais, y a la lucha contra la discriminación y la homofobia, así como la resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
En España, la igualdad está regulada dos veces en la Constitución. En su título I, artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y en el artículo 9.2: »Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Corresponde, pues, a los poderes públicos la adopción de medidas afirmativas como garantes de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
En aplicación de los preceptos constitucionales, la legislación española ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y después a aspectos referentes a las parejas de hecho, parejas de hecho de personas del mismo sexo o matrimonio entre personas del mismo sexo, así como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jurídicas:
– El 30 de junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, convirtiéndose España en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio igualitario después de los Países Bajos y Bélgica, y en el primer país del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Países Bajos sólo permitían la adopción de niños y niñas de nacionalidad holandesa, y Bélgica no permitía la adopción por parte de parejas homosexuales casadas.
– El 15 de marzo de 2006, el Gobierno español modificó la ley de reproducción asistida, permitiendo a la madre no biológica reconocer legalmente como hijos a los niños nacidos en el matrimonio entre dos mujeres.
– La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, supuso un avance en la consolidación de derechos de las personas transexuales mayores de edad, pues les permitía corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo. Sin embargo esta Ley deja fuera a los menores y al imponer un tratamiento de al menos veinticuatro meses por lo que convierte un acto administrativo, el de la rectificación de un apunte en un registro, en un acto médico.
III
España se ha incorporado, e incluso liderado, la lucha por la plena igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, pero también fuimos una nación donde la intolerancia, la persecución, el odio y la represión al colectivo LGBT cobró carta de naturaleza.
Muchos ciudadanos y ciudadanas de la Región de Murcia tuvieron que exiliarse de nuestra tierra para ser tal como eran, una emigración sentimental para poder amarse, para no sufrir.
La eugenesis hacia la población LGBT fue una trágica realidad en España y en la Región de Murcia, y muchos hombres y mujeres sufrieron la mutilación total o parcial de sus vidas.
Al menos 5.000 personas fueron detenidas por actos o actitudes gais, lésbicas o transexuales durante el franquismo. 5.000 vidas fichadas. Pero este número es sólo una aproximación, porque los historiales están dispersos por las distintas cárceles y porque en muchos casos la condena alegaba prostitución en vez de homosexualidad como delito:
«A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, se les aplicarán, para que cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
Sumisión a la vigilancia de los delegados», decía la Ley de vagos y maleantes de 1954.
En 1970 la Ley de peligrosidad y rehabilitación social quiso ofrecer «tratamiento» a las personas homosexuales. En virtud de dicha ley, se crearon dos penales, los de Badajoz y Huelva, para «rehabilitar» a las personas homosexuales, dividiendo a los presos en «pasivos» –en Badajoz– y «activos» –en Huelva–.
Frío, miseria, hambre, humillación, violación y palos fueron el destino de miles de personas. Cuántas vidas rotas y deshechas por su orientación sexual. Condenados entre muros que encierran infausta memoria, entre paredes de lamento. Su dignidad secuestrada.
Esta ley pretende recuperar esa memoria como medida preventiva para el futuro, para que nunca más, en la Región de Murcia, tenga cabida la represión del amor y los sentimientos. Nunca más las vidas rotas.
IV
En relación con la legislación autonómica sobre discriminación por razones de orientación sexual, identidad y expresión de género:
El País Vasco legisló de forma expresa contra la discriminación de las personas transexuales en virtud de la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
La Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, que dedica especial atención a la superación de los obstáculos que pueden afectar a las personas transexuales e, igualmente, fue la primera norma donde se recoge la protección de los menores transexuales. Así, en su artículo 19.3, «se reconoce el derecho de los y las menores transexuales a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Esto incluye la determinación y el desarrollo de su propia identidad de género», o en su artículo 19.6 se establece que «Los menores sujetos de esta Ley, tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad».
La Comunidad Autónoma de Cataluña con la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. En ella se incorpora, por primera vez, un régimen de sanciones ante las infracciones que se cometan en materia de igualdad y no discriminación de personas LGBTI.
La Comunidad Autónoma de Canarias aprobó la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Y, finalmente, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales y de políticas públicas, contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
V
Pese a los avances sociales, a día de hoy, la orientación sexual en particular y la diversidad afectivo sexual en general es una fuente de discriminación. Todavía existen personas y colectivos para los que la homosexualidad es una enfermedad o una desviación producida por una educación anómala, cuando realmente es una circunstancia natural dentro de la diversidad del ser humano, circunstancia que se ha de respetar e integrar en la sociedad.
En esta evolución en pro de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad, es destacable la actuación llevada a cabo por las asociaciones que representan a los colectivos de gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales en nuestra Comunidad.
La bisexualidad es quizás la realidad más desconocida, invisibilizada y obviada a día de hoy de todas las realidades particulares que engloba el colectivo LGBTI, siendo por tanto una necesidad social el reconocimiento de su existencia y el desarrollo de acciones de visibilización y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de este colectivo.
Se establece en esta ley un reconocimiento y tratamiento específico de personas transexuales y personas transgénero, por cuanto que entiende que la transexualidad sería aquella situación en que la identidad sexual de la persona no coincide con el sexo que le asignaron al nacer. Y transgénero sería aquella otra situación en la que, no coincidiendo tampoco el sexo registral con el sentido, la persona no ha realizado y/o no piensa realizar una reasignación total de sexo.
No se puede obviar el papel jugado por las personas transexuales y transgéneros en el avance para el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas LGBTI. A pesar de la existencia histórica de la transexualidad y la condición transgénero en culturas diversas, son el colectivo que afronta un rechazo social más extremo y una exclusión generalizada incluso en sociedades democráticas, mientras que en múltiples países son víctimas de violencia y persecución en condiciones de absoluta impunidad y sin amparo legal efectivo.
En 1972, Suecia fue pionera en legislar sobre la transexualidad con la aprobación de la Ley de 21 de abril de 1972 que regulaba expresamente «la determinación del sexo en casos establecidos». Desde ese momento, si bien hay países que han decidido seguir su ejemplo, no pocos han mantenido constantes violaciones de derechos humanos.
Muchas leyes de transexualidad han creado un estatus de ciudadanía disminuido, al obligar a las personas transexuales a someterse al dictamen de tribunales médicos, negarles su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su identidad, someterlas al divorcio obligatorio o al negarles derechos de familia en igualdad con el resto de la ciudadanía.
Frente a esta línea, en la Región de Murcia se hace necesario un reconocimiento de la atención social y sanitaria completa de las personas transexuales y transgéneros.
También contempla la ley la intersexualidad, término que se aplica a las personas cuyo sexo biológico no puede ser clasificado claramente como hombre o mujer por tener atributos biológicos de ambos sexos o carecer de algunos de los atributos considerados necesarios para ser definidas como de uno u otro sexo. Se trata de una realidad escasamente conocida y tratada en la realidad española, pese a que afecta a uno de cada mil nacidos, pero que merece una atención específica por sus propias particularidades y por representar una dificultosa y constante búsqueda de la verdadera identidad.
Es preciso poner especial énfasis en la protección del interés de los menores intersexuales. La protección de las personas intersexuales exige el reconocimiento de la diversidad de los cuerpos humanos y la erradicación del prejuicio según el cual existe un único patrón normativo de corrección corporal, que lleva a que menores intersexuales sean operados en la infancia para ser asimilados al patrón normativo de hombre o mujer, sin saber cuál es la identidad de género de dicha persona, pudiendo condicionar gravemente la vida de la persona intersexual.
Esta ley también apuesta igualmente por la visibilidad. La ley incluye un reconocimiento y apoyo institucional para la celebración cada 17 de mayo del día internacional contra la homofobia y la transfobia, por tratarse del día en que se eliminó la homosexualidad de la listas de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud. Igualmente incluye un apoyo a la celebración del 28 de junio, el día del orgullo LGBT, por tratarse de una fecha histórica y relevante en cuanto al origen de este movimiento social.
Por todo ello, la ley tiene la máxima pretensión de prevenir, corregir y eliminar toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género o diversidad corporal en cualquier ámbito de la vida y en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica o cultural, estableciendo un sistema de infracciones y sanciones que garantice que la igualdad y la no discriminación sean reales y efectivas.
VI
La ley se divide en una exposición de motivos, cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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