Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Argentina
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El 31 de mayo de 2016 la República Argentina ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.
El texto del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665.
El contenido de los anexos cumplimentados por la República Argentina es el siguiente:
ANEXO I. Autoridades Competentes (Artículo 2.1)
Por la República Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO II. Instituciones Competentes de los Estados (Artículo. 2.2)
Argentina:
La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- y todo otro organismo Nacional, Provincial, Profesional y Municipal de previsión comprendido en el régimen de reciprocidad en lo relativo a jubilaciones y pensiones por vejez, invalidez y muerte.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO III. Organismos de Enlace para Cada Estado Parte (Artículo 2.3)
Argentina:
La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-.
ANEXO IV. Reglas para el Cálculo de las Pensiones (Artículo. 13.3)
(En blanco)
ANEXO V. Acuerdos sobre reembolsos de Gastos Administrativos y Médicos (Artículo 25.2)
(En blanco)
* * * * *
Conforme a lo previsto en su artículo 33, el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entrará en vigor el 1 de agosto de 2016 entre la República Argentina y los Estados que habían procedido anteriormente a la firma del Acuerdo: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay.
Madrid, 24 de junio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.