Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978

Rango Nota Diplomatica
Publicación 2016-07-15
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Mediante intercambio de cartas de 11 y 23 de junio de 2015 las autoridades competentes de España y Marruecos han acordado formalmente, en relación con distintos puntos del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado el 10 de julio 1978, y con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del mismo, la siguiente interpretación:

«– Con respecto al párrafo 2 c) del artículo 12 del Convenio, la expresión “estudios técnicos o económicos” abarca cualquier análisis o investigación concreta de naturaleza técnica o económica, en la que una de las partes se compromete a utilizar sus conocimientos propios, habilidades y experiencia para llevar a cabo por sí misma el análisis o la investigación sin transferir dichos conocimientos a la otra parte de manera que esta última no pueda utilizarlos por su propia cuenta.

A título de ejemplo, se consideran estudios técnicos o económicos, los estudios de riesgo financiero, los estudios financieros y los estudios realizados en el marco de las actividades profesionales como la arquitectura, la ingeniería, la asesoría jurídica, contable u otro tipo de consultoría.

– los pagos efectuados por un residente de un Estado contratante a favor de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, respecto de los servicios prestados por el citado establecimiento permanente, no están sujetos a una retención en la fuente siempre que sean atribuibles a dicho establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 del Convenio.

– las Autoridades fiscales han subrayado la importancia de la emisión de certificados de residencia para permitir que los residentes en el sentido del Convenio se acojan a los beneficios del citado Convenio.»

Madrid, 8 de julio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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