Real Decreto 292/2016, de 15 de julio, por el que se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria

Rango Real Decreto
Publicación 2016-07-16
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, tiene por objeto disponer de una normativa única que permita una circulación ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

El Reglamento adaptó la regulación al desarrollo que han tenido el sector ferroviario y la tecnología en los últimos años, e incorpora la normativa europea reciente.

El Reglamento requiere para su aplicación, la adaptación de toda la actividad de explotación, gestión y operación del tráfico ferroviario de los administradores de infraestructura ferroviaria y de las empresas ferroviarias al contenido del Reglamento.

Al respecto, la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, preveía que los administradores de infraestructuras tuvieran finalizada la adaptación de la señalización de las velocidades máximas en las líneas en el plazo de un año desde su entrada en vigor, así como que las empresas ferroviarias se adecuaran al nuevo marco reglamentario de las señales portátiles de los trenes en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mencionado real decreto.

Con la finalidad de permitir que los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias puedan finalizar la adaptación de la señalización de las velocidades máximas en las líneas ferroviarias y de las señales portátiles de los trenes a las disposiciones del Reglamento de Circulación Ferroviaria, de conformidad con el programa de implementación presentado por la entidad pública empresarial ADIF y la sociedad Renfe mercancías, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha estimado conveniente ampliar los plazos contenidos en la referida disposición transitoria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio.

a)

El apartado 3 queda redactado como sigue:

«3. Los administradores de infraestructura deberán tener finalizada la señalización de las velocidades máximas en las líneas, dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto.»

b)

El apartado 4 queda redactado como sigue:

«4. La adecuación al nuevo marco reglamentario de las señales de los trenes deberá realizarse durante las intervenciones de mantenimiento de los vehículos de nivel 3 o superior, y como máximo dentro del plazo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

En el caso de las señales portátiles de los trenes, su adaptación deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, excepto para los trenes en la red de ancho métrico, en que el plazo de adaptación será de tres años desde la entrada en vigor de este real decreto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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