Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular

Rango Ley
Publicación 2016-07-21
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular del País Vasco, regula la forma de participación legislativa de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma. Ha pasado más de un cuarto de siglo desde que se aprobó una norma que se ha demostrado excesivamente restrictiva y poco eficaz. Además, los cambios habidos en la sociedad durante todo este tiempo han sido enormes, especialmente en los últimos años; la ciudadanía ha expresado su descontento con las imperfecciones y las estrecheces del sistema democrático y su deseo de participar directamente en los asuntos públicos, por lo que es necesario articular medidas o mejorar los instrumentos ya existentes para acercar las instituciones a los ciudadanos y propiciar o facilitar su participación en todos los asuntos que les conciernen.

Esta propuesta de reforma de la ley reguladora de la ILP pretende facilitar que la ciudadanía y los grupos sociales tomen parte en la función legislativa, haciendo más sencillo y menos restrictivo que puedan proponer iniciativas que luego sean debatidas en el Parlamento.

Por un lado se propone rebajar el número de firmas necesario para poder presentar ante la Cámara una iniciativa legislativa popular (ILP). Por otro, se busca reducir las exclusiones de los temas que pueden ser objeto de una ILP. También se abre el abanico de las personas que pueden firmar las peticiones. Y, finalmente, se propone que los promotores tengan voz durante el debate parlamentario de la ILP.

Con estas medidas se propiciaría una mayor participación ciudadana en la función legislativa que corresponde al Parlamento, se acercarían las instituciones a la ciudadanía y, en general, se mejoraría el funcionamiento del sistema democrático.

Artículo 1. Objeto de la ley y personas legitimadas.

1.

Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

2.

Las ciudadanas y ciudadanos que tengan la condición política de vascos y estén inscritos en el censo electoral tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

3.

Asimismo estarán legitimadas para ejercer dicha iniciativa legislativa popular las personas que, no estando privadas de sus derechos políticos y contando con la edad mínima establecida en la legislación electoral para ejercer el derecho de sufragio, estén debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan la condición de ciudadano o ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea o residan legalmente de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

Artículo 2. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

Se excluyen de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

a)

Aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma carezca de competencia legislativa, así como las relativas a la organización, régimen jurídico y competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y a las competencias de las instituciones de los territorios históricos y las que afecten a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Serán admisibles, en todo caso, las iniciativas legislativas populares que tengan por objeto instar el ejercicio de las facultades de iniciativa reconocidas constitucionalmente a la Comunidad Autónoma ante otros órganos legislativos.

b)

Las de naturaleza tributaria.

c)

La reforma del Estatuto de Autonomía.

d)

Las referidas a la planificación general de la actividad económica.

e)

La iniciativa y procedimiento legislativo.

f)

El régimen electoral.

g)

Aquellas respecto de las que el Estatuto de Autonomía o las leyes reservan la iniciativa al Gobierno Vasco.

h)

Aquellas iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o a los demás tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.

Artículo 3. Requisitos de la iniciativa legislativa popular.

La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco de proposiciones de ley suscritas por las firmas de al menos diez mil ciudadanos o ciudadanas de entre los referidos en el artículo 1 autenticadas en la forma que determina la presente ley.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco, a través de su Secretaría General, de un escrito que contendrá información detallada sobre:

a)

El objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta, incluyendo el texto articulado de la iniciativa normativa o proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

b)

Las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación de la norma propuesta, junto con, en su caso, aquellos estudios técnicos, científicos o documentos de otro tipo en los que pretendan sustentarla.

c)

Las fuentes de apoyo y financiación de la iniciativa ciudadana propuesta. Esta información deberá actualizarse periódicamente, mientras dure el proceso.

d)

La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y los miembros de aquella designados como representante y sustituto, a los efectos de lo previsto en esta ley y de notificación.

2.

El escrito a que se refiere este artículo, con todo el contenido indicado, deberá estar redactado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y deberá estar suscrito con la firma, física o electrónica, de los miembros de la comisión promotora.

3.

Los servicios jurídicos del Parlamento Vasco darán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora en todo aquello que se refiere al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la presente ley.

4.

Si la iniciativa se presentara fuera de los periodos de sesión parlamentaria, los plazos se comenzarán a computar en el periodo siguiente al de la presentación de dicha documentación.

5.

La comisión promotora habrá de velar para que:

a)

La iniciativa se financie de forma transparente y los fondos sean empleados rectamente para los fines con los que se recaudan.

b)

Los datos de carácter personal que se recaben sean obtenidos, custodiados y usados correctamente, conforme a la normativa pertinente y al fin para el que se recaban.

c)

La campaña correspondiente esté libre de declaraciones difamantes, calumniantes, abiertamente falsas o, de cualquier otro modo, lesivas.

En consecuencia, la comisión promotora será responsable de la salvaguarda de los derechos y obligaciones vinculadas a lo dispuesto en este apartado y de los daños que puedan causarse con motivo de la organización de una iniciativa normativa o legislativa popular y podrán imponerse a los promotores las sanciones que legalmente correspondan.

6.

La comisión promotora debe estar formada por un mínimo de tres personas, que deben cumplir las condiciones establecidas por el artículo 1 y, además, las siguientes condiciones:

a)

Contar con la edad mínima establecida en la legislación electoral para ejercer el derecho de sufragio.

b)

No ser miembros del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco.

c)

No ser miembros de las diputaciones o de las juntas generales de los territorios históricos del País Vasco.

d)

No ser miembros de las Cortes Generales.

e)

No ser miembros del Parlamento Europeo.

f)

No ser miembros de las corporaciones locales.

7.

La comisión promotora designará a un representante y a un sustituto que, a lo largo de todo el proceso, desempeñarán un papel de enlace entre esta y las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y estarán habilitados para hablar y actuar en nombre de dicha comisión.

Artículo 5. Trámite de admisión.

1.

El Registro General del Parlamento Vasco:

a)

Registrará la iniciativa ciudadana propuesta con un número de registro único.

b)

Remitirá una confirmación del registro a la comisión promotora.

2.

La Mesa del Parlamento:

a)

Examinará la documentación presentada.

b)

En función del examen de la documentación presentada procederá a determinar la admisión o inadmisión a trámite.

3.

En el caso de que se constate que exista en tramitación en el Parlamento un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular, la Mesa de la Cámara podrá acordar la suspensión del procedimiento legislativo de la iniciativa que pudiera resultar coincidente y solicitar la comparecencia de la comisión promotora ante la comisión parlamentaria competente. El trámite parlamentario continuará en el momento en el que se sustancie la comparecencia de la comisión promotora o hasta que haya sido convocada por tres ocasiones y no acuda a la llamada.

4.

Si la iniciativa popular es admitida a trámite, en el plazo previo a la toma en consideración por el Pleno la Mesa de la Cámara podrá solicitar comparecencias ante la comisión parlamentaria competente o recabar estudios e informes técnicos en relación con la factibilidad y el coste de las iniciativas legislativas registradas a los efectos de informar antes del momento de la toma en consideración por el Pleno del Parlamento.

5.

A la vista de los estudios e informes recabados, la Mesa del Parlamento examinará la documentación remitida y, en el plazo de treinta días a partir del registro, se pronunciará sobre la admisibilidad de la iniciativa a los efectos de su tramitación conforme a lo previsto en esta ley. La resolución adoptada, junto a los estudios e informes recabados, será notificada, a todos los efectos, a la comisión promotora, informando en su caso de las razones de inadmisión, si las hubiere, y de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales que tiene a su disposición la comisión promotora.

6.

Serán causas de inadmisibilidad de la proposición las siguientes:

a)

Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas en el artículo 2 de esta ley.

b)

Que no se hayan observado los requisitos exigidos en el artículo 4 de la presente ley. No obstante, si se tratara de un defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la comisión promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes.

c)

Que el texto verse sobre materias diversas o carentes de homogeneidad entre sí.

d)

Que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada y debatida en el transcurso de la misma legislatura.

e)

Que exista en tramitación en el Parlamento un proyecto o proposición de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular.

7.

Las iniciativas ciudadanas propuestas que se registren se harán públicas mediante los mecanismos existentes a tal efecto y serán comunicadas, con copia de la documentación recibida, al Gobierno Vasco y a las demás instituciones o administraciones que pudieran resultar afectadas. Sin perjuicio de los derechos de las personas derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas tendrán el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro que se establezca al efecto, tras la expiración del periodo de dos años a partir de la fecha de registro de una iniciativa ciudadana propuesta.

8.

Los acuerdos de inadmisibilidad dictados por la Mesa son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta resolución será también comunicada al Gobierno Vasco y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, indicando la fecha en que ha sido notificada a la comisión promotora.

9.

Si, en vía de amparo, el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en este artículo, el procedimiento seguirá su curso. Si, por el contrario, el tribunal decidiese que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, este hecho será comunicado a los promotores por el órgano parlamentario correspondiente, a fin de que estos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes. En este último caso, la Mesa del Parlamento dictará una nueva resolución sobre la admisibilidad de la iniciativa.

10.

La comisión promotora podrá retirar una iniciativa ciudadana registrada en cualquier momento antes de la toma en consideración por el Parlamento en la forma prevista en el Reglamento de la Cámara. En tal caso, se introducirá una mención en este sentido en el Registro del Parlamento Vasco.

11.

Cuando una iniciativa ciudadana haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante la Administración o ante el Parlamento, en los términos establecidos en la normativa reguladora del derecho de petición, si cumple los requisitos para ello. Lo mismo se aplicará cuando la iniciativa, aun siendo admitida, no consiga recabar en plazo las cantidades mínimas de firmas a las que se refiere el artículo 3.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento y plazo de recogida de firmas.

1.

Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

2.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.