Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio, por la que se actualizan seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre y Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre; y se modifican parcialmente determinados anexos establecidos por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, Real decreto 146/2011, de 4 de febrero, Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, Real decreto 1037/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, y Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en las cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en los anexos de esta orden.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia y módulos formativos asociados, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Las cualificaciones profesionales actualizadas y las parcialmente modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales, correspondientes a las familias profesionales Marítimo Pesquera y Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos IX, X, XI, XCVI y XCVII del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como «Anexo IX: Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como «Anexo X: Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2. MAP010_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Tres.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida como «Anexo XI: Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. MAP011_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cuatro.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo XCVI: Socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD096_2», sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)» por la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas» y el módulo formativo asociado «MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)» por la unidad de competencia «UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas» y el módulo formativo asociado «MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Así como sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cinco.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida como «Anexo XCVII: Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente. Nivel 3. AFD097_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 3. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLIX, CLX, CLXI y CLXII del citado real decreto:
Uno.
Se da una nueva redacción al Anexo CLIX, Cualificación Profesional «Guía por itinerarios de baja y media montaña». Nivel 2. AFD159_2, que figura como Anexo I de la presente orden.
Dos.
Se da una nueva redacción al Anexo CLX, Cualificación Profesional «Guía por itinerarios en bicicleta». Nivel 2. AFD160_2, que figura como Anexo II de la presente orden.
Tres.
Se da una nueva redacción al Anexo CLXI, Cualificación Profesional «Guía en aguas bravas». Nivel 2. AFD161_2, que figura como Anexo III de la presente orden.
Cuatro.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CLXII: Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3. AFD162_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 4. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXXVIII, CCCXXXIX, CCCXL y CCCXLI, del citado real decreto:
Uno.
Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXXVIII, Cualificación Profesional «Guía por barrancos secos o acuáticos». Nivel 2. AFD338_2, que figura como Anexo IV de la presente orden.
Dos.
Se da una nueva redacción al Anexo CCCXXXIX, Cualificación Profesional «Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural». Nivel 2. AFD339_2, que figura como Anexo V de la presente orden.
Tres.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCXL: Socorrismo en espacios acuáticos naturales. Nivel 2. AFD340_2», sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)» por la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Así como, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cuatro.
Se da una nueva redacción al Anexo CCCXLI, Cualificación Profesional «Actividades de natación». Nivel 3. AFD341_3, que figura como Anexo VI de la presente orden.
Artículo 5. Modificación de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia profesional agraria.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo CCCXLIV del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCCXLIV: Doma básica del caballo. Nivel 2. AGA344_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo» y el módulo formativo asociado «MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)» por la unidad de competencia «UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo» y el módulo formativo asociado «MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)», correspondientes al Anexo V «Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2. AFD339_2» de la presente orden.
Artículo 6. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCVI, CDXCVII, CDXCVIII y CDXCIX del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXCVI: Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXCVII: Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Tres.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXCVIII: Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cuatro.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDXCIX: Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos. Nivel 3. MAP499_32» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 7. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DXXXVIII y CDXXXIX del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXVIII: Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD538_2», sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)» por la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas» y el módulo formativo asociado «MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)» por la unidad de competencia «UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas» y el módulo formativo asociado «MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Así como sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXIX: Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos. Nivel 3. AFD539_3», sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)» por la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 8. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DI, DII, DIII, DIV, DV, DVI, DVII, DVIII, DIX, DX y DXI del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DI: Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. Nivel 2. AFD501_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DII: Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo. Nivel 2. AFD502_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Tres.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DIII: Guía de espeleología. Nivel 2. AFD503_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cuatro.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DIV: Iniciación deportiva en espeleología. Nivel 2. AFD504_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cinco.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DV: Iniciación deportiva en hípica y ecuestre. Nivel 2. AFD505_2», sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I « Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» del presente real decreto. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo» y el módulo formativo asociado «MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)» por la unidad de competencia « UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo» y el módulo formativo asociado «MF1080_2: Técnicas básicas de monta a caballo. (180 h)», correspondientes al Anexo V «Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2. AFD339_2» de la presente orden.
Seis.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DVI: Iniciación deportiva en natación y sus especialidades. Nivel 2. AFD506_2», sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)» por la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Asimismo, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas» y el módulo formativo asociado «MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)» por la unidad de competencia «UC0271_2: Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas» y el módulo formativo asociado «MF0271_2: Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden. Así como, sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Siete.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DVII: Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo. Nivel 2. AFD507_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Ocho.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DVIII: Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal. Nivel 2. AFD508_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia « UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Nueve.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DIX: Animación físico-deportiva y recreativa. Nivel 3. AFD509_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Diez.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DX: Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad. Nivel 3. AFD510_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Once.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXI: Fitness acuático e hidrocinesia. Nivel 3. AFD511_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 9. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DXCV y DXCVI del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXCV: Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. SEA595_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXCVI: Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 3. SEA596_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 10. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DCXII, DCXIII, DCXIV, DCXV y DCXVI del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXII: Iniciación deportiva en esgrima. Nivel 2. AFD612_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXIII: Iniciación deportiva en golf. Nivel 2. AFD613_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Tres.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXIV: Iniciación deportiva en piragüismo. Nivel 2. AFD614_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cuatro.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXV: Iniciación deportiva en tenis. Nivel 2. AFD615_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cinco.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXVI: Instrucción en yoga. Nivel 3. AFD616_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 11. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales establecidas por Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DXXXII, DXXXIII, DXXXIV y DXXXV del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXII: Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXIII: Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Tres.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXIV: Prevención de incendios y mantenimiento. Nivel 2. SEA534_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Cuatro.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXXXV: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 12. Modificación de una cualificación profesional, correspondiente a la familia profesional Marítimo Pesquera, establecida por Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Marítimo-Pesquera, Energía y Agua, Vidrio y Cerámica; Textil, Confección y Piel, y Comercio y Marketing.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DCXIX del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCXIX: Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático. Nivel 2. MAP619_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)» por la unidad de competencia «UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad» y el módulo formativo asociado «MF0269_2: Natación. (120 h)», correspondientes al Anexo VI «Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3» de la presente orden.
Artículo 13. Modificación de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el Anexo DCLIII del citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLIII: Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Artículo 14. Modificación de determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los s DCLXIII, DCLXIV y DCLXV del citado real decreto:
Uno.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLXIII: Iniciación deportiva en karate. Nivel 2. AFD663_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Dos.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLXIV: Iniciación deportiva en rugby. Nivel 2. AFD664_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Tres.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DCLXV: Iniciación deportiva en taekwondo. Nivel 2. AFD665_2» sustituyendo respectivamente, la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)» por la unidad de competencia «UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia» y el módulo formativo asociado «MF0272_2: Primeros auxilios. (60 h)», correspondientes al Anexo I «Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2» de la presente orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
ANEXO I
Cualificación profesional: Guía por itinerarios de baja y media montaña
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas
Nivel: 2
Código: AFD159_2
Competencia general
Determinar itinerarios y guiar usuarios por terreno de baja y media montaña que no requieran técnicas ni materiales de escalada, alpinismo o esquí, en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente, adaptándose a los usuarios, consiguiendo su satisfacción, la calidad del servicio y en los límites de coste previsto.
Unidades de competencia
UC0505_2: Determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña
UC0506_2: Progresar con eficacia y seguridad por terreno de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico
UC0507_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico
UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia
Entorno Profesional
Ámbito Profesional
Desarrolla su actividad profesional en el área de gestión de servicios de deportes, ocio y turismo, dedicada a guiar a usuarios por itinerarios de baja y media montaña, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño y mediano, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.
Sectores Productivos
Se ubica en los sectores del deporte, ocio y turismo.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes
Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.
Guías en actividades de senderismo, montañismo por baja y media montaña, travesía por baja y media montaña, rutas nevadas tipo nórdico con raquetas
Monitores deportivos en campamentos
Ayudantes en salvamento y rescate
Formación Asociada (570 horas)
Módulos Formativos
MF0505_2: Itinerarios de baja y media montaña (120 horas)
MF0506_2: Técnicas de progresión en baja y media montaña (210 horas)
MF0507_2: Conducción de personas por itinerarios de baja y media montaña (180 horas)
MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)
UNIDAD DE COMPETENCIA 1: DETERMINAR Y ORGANIZAR ITINERARIOS POR BAJA Y MEDIA MONTAÑA
Nivel: 2
Código: UC0505_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Realizar el análisis diagnóstico del contexto de intervención para concretar o adaptar un itinerario por baja y media montaña ajustándose al servicio demandado.
CR 1.1 La documentación que se requiere para establecer el itinerario se selecciona utilizando las técnicas de búsqueda y recopilación.
CR 1.2 Las características de la organización se analizan determinando las finalidades los recursos y medios disponibles.
CR 1.3 Las características generales del cliente y de los destinatarios se identifican mediante las técnicas de análisis de información, quedando determinadas sus condiciones, necesidades, intereses y expectativas, dando especial atención a los que presentan alguna necesidad específica.
CR 1.4 Las características de la zona por donde va a transcurrir el itinerario se analizan sobre el terreno y/o utilizando mapas, reseñas técnicas y guías descriptivas, seleccionándolas en función de las que el entorno ofrece, la demanda y las posibles situaciones peligrosas.
CR 1.5 La normativa y la reglamentación aplicable relacionadas con el servicio ofertado se analizan identificando los aspectos que afectan al diseño y organización de la actividad.
CR 1.6 La información obtenida se procesa utilizando las técnicas y las herramientas de ofimática elaborando, si se requiere, informes para el diseño y oferta del servicio.
CR 1.7 La documentación y su análisis se ajustan a la realidad, siendo el tiempo y esfuerzo invertido y la relevancia de los datos manejados proporcionales al proyecto demandado.
CR 1.8 La documentación se organiza aplicando criterios de archivo que faciliten su localización y acceso, actualizándola de forma sistemática, permitiendo para aquella información que lo requiera la confidencialidad de la misma.
RP 2: Concretar itinerarios para actividades de conducción por baja y media montaña teniendo en cuenta el análisis diagnóstico realizado.
CR 2.1 La normativa y reglamentación aplicable se consideran de forma rigurosa en el diseño de la traza del itinerario.
CR 2.2 Las peculiaridades del itinerario, distancia, desnivel, dificultad, actividades y otros, se seleccionan satisfaciendo las expectativas de los clientes, adecuándose a las características y capacidades de los mismos teniendo en cuenta las posibles necesidades especiales y permitiendo su realización en el tiempo previsto y con el ritmo adecuado a los usuarios.
CR 2.3 Los valores naturales y culturales y los recursos de la zona se tienen en cuenta, quedando evidenciados en el itinerario diseñado.
CR 2.4 Los puntos de descanso y pernoctación necesarios quedan reflejados en el itinerario, asegurando un avituallamiento correcto y una dosificación del esfuerzo adecuado.
CR 2.5 Los puntos conflictivos del itinerario quedan identificados, valorando el nivel de dificultad, determinando distintas alternativas de superación y previniendo posibles contingencias en el desarrollo de la actividad.
CR 2.6 Los puntos de referencia más significativos del itinerario se identifican y valoran, facilitando la orientación y la prevención de posibles contingencias en el desarrollo de la actividad.
CR 2.7 Las actividades de sensibilización y conocimiento del entorno se prevén y diseñan teniendo en cuenta:
- Las características y expectativas de los destinatarios.
- Los valores naturales y culturales y los recursos de la zona.
- Las condiciones del lugar de realización previstas.
- La consecución de los objetivos previstos.
CR 2.8 Las rutas y actividades alternativas se establecen previendo posibles contingencias.
CR 2.9 La representación gráfica, el programa, el cuaderno de ruta o los datos necesarios quedan reflejados aplicando la técnica y soporte más adecuados a la situación.
RP 3: Concretar los protocolos de seguridad, determinando las conductas y los recursos necesarios para la protección de los usuarios, anticipando posibles contingencias.
CR 3.1 La información sobre dificultad, peligrosidad, accesibilidad y nivel técnico requerido se actualiza revisando regularmente el itinerario, modificando, si fuera necesario, las medidas y medios de seguridad establecidos.
CR 3.2 Las medidas de seguridad se determinan ajustándolas a las peculiaridades del recorrido.
CR 3.3 Las pautas de actuación ante condiciones del medio potencialmente peligrosas y ante el deterioro o pérdida del material deportivo se establecen de forma ordenada, clara y concisa, permitiendo al profesional comprender las características y gravedad de la situación, las acciones que deben emprender, las técnicas adecuadas y las personas o instancias a quienes se debe informar.
CR 3.4 Los problemas de hidratación y de alimentación se anticipan previendo un avituallamiento cualitativa y cuantitativamente suficiente.
CR 3.5 El equipamiento de protección personal (gafas, gorro, cremas y otros) se prevé asegurando su idoneidad ante la naturaleza e intensidad de los posibles agentes del entorno.
CR 3.6 El protocolo de primeros auxilios específicos se selecciona teniendo en cuenta la casuística de posibles lesiones según el tipo de actividad.
CR 3.7 Las pautas que se deben seguir respecto a la información previa a dar a los servicios de emergencia de la zona (datos relevantes sobre usuarios y la actividad), así como los protocolos de socorro-evacuación por si fuesen necesarios se determinan conjuntamente con los servicios de emergencia de la zona y de una manera ordenada, clara y concisa.
CR 3.8 Los aparatos de comunicación y las pautas para la comprobación de su funcionamiento se establecen teniendo en cuenta su operatividad.
CR 3.9 El material de seguridad se prevé y selecciona en función de la actividad, las características del recorrido y del grupo, estableciendo la forma de transportarlo para que esté accesible en todo momento.
RP 4: Concretar los protocolos de acceso y conservación del medio natural determinando las actuaciones y los recursos necesarios de acuerdo con la normativa aplicable para su cuidado y protección.
CR 4.1 Los permisos de acceso, circulación y pernoctación se identifican según la zona por la que se va desarrollar la actividad.
CR 4.2 Las pautas para la gestión de los permisos necesarios se establecen según la normativa aplicable y el organismo que los expide.
CR 4.3 Las normas de comportamiento de los usuarios se definen teniendo en cuenta:
- Los criterios de adecuación a las condiciones y normativa de uso del medio.
- Las características y normas de conservación y respeto del medio natural.
- Las posibles contingencias en el desarrollo de la actividad.
CR 4.4 Los procedimientos de resolución de conflictos se determinan según el protocolo establecido en la programación general de referencia, para permitir establecer las actitudes a mantener por el profesional y los usuarios, así como de las opciones de resolución.
CR 4.5 Los materiales y medios necesarios para la protección del medio natural se concretan según las peculiaridades del proyecto diseñado y de los usuarios.
RP 5: Preparar actividades complementarias de carácter lúdico-recreativo para el esparcimiento y distracción de los usuarios, adecuándose a los objetivos y directrices establecidas, a las características e intereses de los participantes, al medio donde se vayan a desarrollar y a los recursos disponibles.
CR 5.1 El programa del itinerario se interpreta identificando características de los usuarios, condiciones de realización en las que se van a producir las actividades recreativas, medios y recursos disponibles y objetivos a conseguir con las actividades recreativas.
CR 5.2 Las actividades y recursos de intervención recreativa adecuados se seleccionan y preparan teniendo en cuenta el análisis diagnóstico realizado.
CR 5.3 La metodología para el desarrollo de las diferentes actividades se concreta de forma coherente con los principios de la recreación estableciendo las estrategias más adecuadas.
RP 6: Determinar el proceso de seguimiento de la actividad recogiendo la información necesaria para valorarla, concretando las técnicas e instrumentos más adecuados.
CR 6.1 Las directrices sobre la valoración del servicio son interpretadas priorizando los aspectos a tener en cuenta.
CR 6.2 Las técnicas e instrumentos para el seguimiento de la actividad se determinan en función de los objetivos, los procesos y los resultados previstos, de modo que permitan aplicar los indicadores de evaluación establecidos.
CR 6.3 Los momentos y secuencia de la aplicación de los diferentes instrumentos se determinan atendiendo al desarrollo de la actividad y a criterios de oportunidad y de participación de los implicados.
RP 7: Establecer, o en su caso gestionar, los medios y recursos necesarios para la realización del servicio demandado en el nivel de calidad, los límites de coste y los objetivos previstos.
CR 7.1 Los recursos humanos y la estructura funcional necesaria para el desarrollo de la actividad se determinan de modo que permitan alcanzar los objetivos y optimizar y racionalizar los medios y recursos disponibles.
CR 7.2 La información referente a las características de la actividad se elabora permitiendo la creación de los medios y recursos de información, sensibilización y promoción necesarios según el público a la que va dirigida.
CR 7.3 La documentación con la información sobre las condiciones de contratación del servicio y las responsabilidades legales, propias y de la empresa, se identifica y se transmite al usuario cuando lo requiera.
CR 7.4 Los recursos necesarios para el desarrollo del servicio se gestionan en función de sus peculiaridades, actividades previstas y características de los usuarios y en los niveles de calidad y límites de coste previstos.
CR 7.5 La reposición del material se realiza siguiendo criterios de seguridad y las recomendaciones del fabricante.
CR 7.6 Los medios logísticos (alojamiento, manutención y transporte de usuarios) se determinan y, en su caso, se gestionan de modo que se ajusten a las necesidades y características del servicio demandado u ofertado.
CR 7.7 Los permisos y autorizaciones necesarios para el paso y/o acceso se gestionan utilizando las vías establecidas y con el tiempo suficiente.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Oficina con equipamiento informático. Aplicaciones informáticas. Informes sobre los criterios que motivan la decisión de contratación del servicio. Informes sobre las características de los clientes y usuarios. Programas de servicio. Mapas, brújula y escalímetro. Fichas de itinerarios. Croquis. Lámpara frontal. Teléfono móvil o smartphone. Mosquetones de seguridad. Cuadernos de rutas. Reseñas técnicas y guías de la zona. Normativa de espacios naturales y actividades en el medio natural. Formularios de solicitud de permisos de acceso y pernoctación. Material de promoción. Documentación y ficheros de juegos y actividades lúdicas y recreativas. Documentación de actividades de conocimiento y sensibilización del entorno natural. Bastones de trekking. Boletines nivológicos.
Productos y resultados:
Informes del análisis diagnóstico. Caracterización del recorrido. Itinerarios de recorridos por terrenos de montaña de baja y media dificultad adaptados al contexto de intervención. Protocolos de seguridad. Protocolos de conservación del medio natural. Tramitación de los permisos necesarios. Procedimientos de evaluación del servicio prestado. Documentación sobre las necesidades logísticas y recursos humanos. Documentación informativa para los usuarios. Programa del itinerario. Guía del itinerario o cuaderno de ruta. Representaciones gráficas de los itinerarios. Programas de actividades lúdico-recreativas. Gestión de recursos y materiales. Valoración de las dificultades del terreno.
Información utilizada o generada:
Mapas cartográficos. Manuales de uso de los instrumentos de cartografía. Bibliografía sobre los espacios naturales de la zona. Normativas de oferta de turismo activo. Normativa específica que afecte al servicio. Informes sobre los clientes y usuarios. Radiofrecuencias y teléfonos de los grupos de socorro. Guías de itinerarios. Simbologías de señalización de rutas. Información sobre seguros y responsabilidad civil. Información meteorológica. Instrumentos de evaluación de los servicios. Cuadernos de rutas y representaciones gráficas. Catálogos de materiales de montaña. Información de empresas de transporte. Guías de hostelería y restauración. Documentación y ficheros de juegos, actividades lúdicas y recursos recreativos. Información sobre seguros y responsabilidad civil. Documentación de actividades de conocimiento y sensibilización del entorno natural.
UNIDAD DE COMPETENCIA 2: PROGRESAR CON EFICACIA Y SEGURIDAD POR TERRENO DE BAJA Y MEDIA MONTAÑA Y TERRENO NEVADO DE TIPO NÓRDICO
Nivel: 2
Código: UC0506_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Preparar adecuadamente el material deportivo asegurando su buen estado y funcionamiento, para llevar a buen fin la actividad y evitar lesiones o accidentes.
CR 1.1 La selección del material deportivo y equipamiento se realiza con criterios de oportunidad, peso y adecuación, en relación con las características personales de los usuarios y de la naturaleza de la actividad.
CR 1.2 El mantenimiento preventivo y operativo del material se realiza con la frecuencia y especificidad necesarias permitiendo mantener las prestaciones óptimas del mismo.
CR 1.3 El almacenaje del material deportivo se realiza asegurando su durabilidad y el mantenimiento de sus prestaciones.
CR 1.4 El transporte del material deportivo se realiza asegurando su durabilidad y el mantenimiento de sus prestaciones.
RP 2: Progresar con eficacia por terreno variado de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico, adecuándose a las características del terreno, empleando el material adecuado, aplicando las técnicas apropiadas y en condiciones de seguridad.
CR 2.1 Las técnicas de progresión en pendientes de hierba, terrenos de vegetación espesa, pedreras, terrenos rocosos, cruce de ríos y senderos de montaña se aplican ejecutando correctamente los movimientos y manteniendo posturas adecuadas de equilibrio estático y dinámico.
CR 2.2 Las técnicas de progresión en terreno nevado de tipo nórdico empleando raquetas de nieve se aplican eficazmente, ejecutando correctamente los movimientos y manteniendo posturas adecuadas de equilibrio estático y dinámico.
CR 2.3 El ritmo de marcha empleado se adecúa constantemente durante el recorrido, a las características personales y del terreno, a los objetivos planteados y al tiempo de referencia para el recorrido.
CR 2.4 La velocidad de progresión para superar un desnivel positivo acumulado de 1.500 metros se mantiene a una velocidad constante que permite remontar 500 metros de desnivel en ascenso en una hora y avanzar a cinco kilómetros por hora en llano con el equipo deportivo adecuado al terreno de montaña variado.
CR 2.5 El lugar de paso más adecuado para cada situación se selecciona visualizando el terreno y siguiendo criterios de idoneidad y seguridad.
CR 2.6 Los indicios de terreno inseguro y pasos con dificultad se reconocen adaptando las técnicas y ritmo de marcha adecuados al nivel técnico personal y manteniendo los niveles de seguridad e idoneidad.
CR 2.7 La alimentación y la hidratación se realizan en función de las características de la actividad y las condiciones de humedad y temperatura.
CR 2.8 El uso y manejo del material se realiza de acuerdo al objetivo de uso evitando lesiones o accidentes y un deterioro prematuro del mismo.
RP 3: Orientarse para determinar la ubicación o dirección a seguir en el entorno natural en todo momento y utilizando los medios previstos según la programación de referencia.
CR 3.1 Los puntos de referencia durante el recorrido se identifican utilizando mapas cartográficos, brújula, altímetro y GPS, dando valores de grados rumbo, azimut y altura.
CR 3.2 Los puntos de referencia establecidos en el itinerario se identifican en el medio natural utilizando el mapa cartográfico y la brújula.
CR 3.3 Las técnicas de triangulación para determinar su ubicación correcta se aplican determinando las correcciones que permitan mantener el recorrido inicial establecido.
CR 3.4 Los instrumentos de orientación mapa, brújula, altímetro o GPS se utilizan en el recorrido, manteniendo el itinerario incluso en condiciones de mala visibilidad, niebla y nevadas.
CR 3.5 Los posibles itinerarios alternativos se aplican ante las contingencias que se presentan, siguiendo criterios de seguridad.
RP 4: Pernoctar en el medio natural en zonas preparadas o no para tal fin, utilizando técnicas de acampada y/o vivac.
CR 4.1 El lugar de acampada o vivac se selecciona en función del encanto de su ubicación y funcionalidad, asegurando su protección frente a los peligros objetivos naturales como caída de piedras, crecida de ríos, rayos o viento.
CR 4.2 La zona de pernoctación se ajusta a la normativa de uso y conservación del medio natural.
CR 4.3 La tienda se instala teniendo en cuenta la orientación, el tipo de suelo, la inclinación de la pendiente, las características de la tienda y las posibilidades de anclaje al terreno.
CR 4.4 El vivac planificado o forzado se realiza utilizando los materiales disponibles procurando las mayores garantías de confort y seguridad en el paso de la noche.
CR 4.5 Los lugares más apropiados para cocinar, comer y para las necesidades higiénicas se seleccionan en función de criterios de seguridad, funcionalidad y ambientales.
CR 4.6 El entorno natural se respeta siguiendo las pautas que permitan la menor alteración posible del mismo.
RP 5: Reconocer los recursos del entorno para aprovechar las posibilidades que ofrecen sin perjudicar su valor ecológico.
CR 5.1 La normativa de protección ambiental y acceso al entorno natural se respeta teniendo en cuenta el impacto ambiental.
CR 5.2 Las características de los ecosistemas y especies se identifican reconociendo su valor ambiental y actuando con el respeto a los mismos.
CR 5.3 Los recursos naturales para la supervivencia se identifican permitiendo resolver posibles y variadas contingencias.
RP 6: Reconocer los signos meteorológicos y ambientales para prevenir situaciones adversas y actuar consecuentemente en el medio natural, utilizando los medios previstos según la programación de referencia.
CR 6.1 Los mapas y predicciones meteorológicas se interpretan anticipando la posible evolución meteorológica.
CR 6.2 Los signos naturales indicadores de cambios meteorológicos se detectan e interpreta la posible evolución de los mismos.
CR 6.3 Los aparatos de medición de la presión atmosférica se utilizan interpretando la posible evolución meteorológica y se actúa en consecuencia.
CR 6.4 Los boletines de predicción de riesgos de avalanchas se interpretan previendo las posibles zonas del recorrido con riesgos de avalancha elevados.
CR 6.5 El análisis del manto níveo se realiza constantemente detectando posibles riesgos de avalancha.
RP 7: Realizar programas de entrenamiento que permitan mantenerse en las condiciones físicas y técnicas que requieren los recorridos de baja y media montaña y resolver posibles contingencias.
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