Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista

Rango Resolución
Publicación 2016-08-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, introduce dos nuevos artículos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establecen las bases para la creación de un mercado organizado de gas natural. Asimismo, el artículo 70.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece que reglamentariamente el Gobierno regulará las condiciones de acceso de terceros a las instalaciones.

El Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, en el Título I modifica el régimen de contratación de capacidad establecido en el año 2001 mediante el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. En el Título II desarrolla el funcionamiento del Mercado Organizado de gas y en el Título III establece la gestión centralizada de garantías.

Las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado, las garantías para la contratación de capacidad en interconexiones internacionales, las garantías para la participación en el Mercado Organizado de Gas y las garantías para la liquidación de desbalances, tanto en el Punto Virtual de Balance (PVB) como en las plantas de regasificación, son gestionadas de forma conjunta por el Operador del Mercado Organizado de gas que actúa también como Gestor de Garantías de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.3.4 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, respetando el carácter finalista de cada una de ellas.

Las anteriores actividades se desarrollan en distintas plataformas.

La Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad es gestionada por el Gestor Técnico del Sistema y es donde se ejecutan los procesos de solicitud, contratación y cálculo de requerimientos de garantías de los contratos de capacidad de las instalaciones incluidas en el régimen regulado de accesos de terceros.

La Plataforma SL-ATR es asimismo gestionada por el Gestor Técnico del Sistema, y es donde se calcula el balance en el PVB, publicándose en ella las tarifas y liquidaciones de desbalances aplicables a los usuarios.

La Plataforma del Mercado Organizado de gas, gestionada por el Operador del Mercado, es donde se desarrolla la negociación del Mercado Organizado.

Finalmente, la Plataforma del Gestor de Garantías, gestionada asimismo por Operador del Mercado es donde los sujetos formalizan y gestionan las garantías, incluyendo la aportación, asignación, consulta y recepción de notificaciones relacionadas con el sistema de garantías.

El artículo 33.4 de dicho Título III del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, establece que por resolución del Secretario de Estado de Energía se aprobará, como mínimo, un modelo normalizado de prestación de garantías, el importe de las garantías, los instrumentos válidos para la formalización de las garantías, el protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías y el protocolo de actuación en caso de incumplimientos.

Por Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, se aprobaron las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas. En el apartado 6 de las Reglas de Mercado, contenidas en el del Anexo I de dicha Resolución de 4 de diciembre de 2015, se establecen los principios rectores del sistema de garantías en el Mercado Organizado de gas. El apartado 3 de la Resolución de Mercado sobre facturación, cobro y pagos y garantías incluida en Anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015 se describe la metodología de cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas, incluyéndose asimismo en el Anexo A el modelo normalizado de contrato de prestación de garantías.

Asimismo, la disposición final segunda del citado Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, deteminó que el Gestor de Garantías y el Gestor Técnico del Sistema formularán una propuesta conjunta en relación con el proceso de gestión de garantías contemplado en el artículo 33.4 tanto para las garantías de contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado como para las garantías de participación en el Mercado Organizado de Gas y de liquidación de desbalances.

De acuerdo a lo anterior, con fecha de 3 de febrero de 2016, las sociedades MIBGAS, S.A. y ENAGAS GTS, S.A.U., en calidad de Operador del Mercado y Gestor Técnico del Sistema respectivamente, enviaron al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta conjunta del proceso de gestión de garantías mencionado en el citado artículo 33.4 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que se ha tomado como base de partida para elaborar la presente resolución.

La presente resolución aprueba las Normas de Gestión de Garantías, incluyendo el protocolo de comunicación con el Gestor de Garantías y el de actuación en caso de incumplimientos, así como el documento de aceptación y adhesión a dichas normas, los modelos de aval bancario, de contrato de línea de crédito y de certificado de seguro de caución, el formulario de datos de la entidad, así como el formulario de ejecución de garantías. Asimismo, se aprueban los importes y vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance y para la contratación de capacidad.

Finalmente, se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, para adaptarla a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista aprobadas en la presente resolución y para adaptarlo a las propuestas presentadas por el Comité de Agentes del Mercado.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, la presente resolución fue remitida para informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Sala de Supervisión Regulatoria de dicha Comisión, en su sesión de 16 de junio de 2016 aprobó el citado informe, para cuya realización se llevó a cabo el trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Dicho informe fue tenido en consideración en la elaboración de la presente resolución.

A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:

Primero.

Aprobar las Normas de Gestión de Garantías contenidas en los siguientes anexos:

ANEXO I. Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

ANEXO II. Documento de aceptación y adhesión a las Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

ANEXO III. Modelo de aval bancario.

ANEXO IV. Modelo de contrato de línea de crédito.

ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución.

ANEXO VI. Datos de la entidad.

ANEXO VII. Formulario ejecución de garantías.

Segundo.

Aprobar el importe y la vigencia de las garantías requeridas para desbalances en el Punto Virtual de Balance contenidas en el anexo VIII.

Tercero.

Aprobar el importe y la vigencia de las garantías requeridas para la contratación de capacidad contenidas en el anexo IX.

Cuarto.

Se modifica el anexo I, el anexo III, el anexo VI el anexo VII y el anexo VIII de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas que quedan redactados en los siguientes términos:

Uno. El anexo I queda sustituido por el siguiente anexo:

«ANEXO I. Reglas del mercado organizado de gas

1. Disposiciones y principios generales

1.1 Objeto y ámbito.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, las presentes reglas del Mercado Organizado de Gas, en adelante “Reglas”, contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del Mercado Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica.

El ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades:

i. Mibgas, S.A., en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.

ii. Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

iii. REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

iv. Resto de Agentes del Mercado.

1.2 Idioma

Las Reglas del Mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo.

Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador del Mercado lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente.

El idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés.

Las comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés.

1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.

A efectos de las presentes Reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:

i. ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

ii. Cartera de Balance: Es la definida en el Reglamento UE 312/2014.

iii. Cartera de Negociación: Instrumento a través del cual los Agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.

iv. CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

v. Código EIC o Energy Identification Code. Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).

vi. Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.

vii. Cuenta de Asignación del Mercado: Cuenta vinculada unívocamente a una única Cuenta de Consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo con las NGGSG.

viii. Cuenta de Garantías: Cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por su titular ante el Gestor del Garantías de acuerdo con las NGGSG.

ix. DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.

x. Día de gas español: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.

xi. Día de gas portugués: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista portugués.

xii. Día hábil: Se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.

xiii. Día bancario: Se entiende por Día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España.

xiv. ERSE: Entidade Reguladora dos Servicios Energeticos.

xv. Gas natural: Gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS y gas que se entrega en el sistema gasista portugués conforme al ROI.

xvi. Gestores Técnicos: Término que engloba al GTS y al GTG.

xvii. Grupo empresarial: Conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.

xviii. GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.

xix. GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.

xx. Guía de Configuración del Puesto de Agente: Documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la Plataforma del Mercado.

xxi. Libro de Ofertas: Conjunto de ofertas recibidas válidas en la Plataforma de Negociación y que aún no han sido casadas.

xxii. Límite Operativo: Valor asociado a una Cuenta de Consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el Agente pueda adquirir en el mercado.

xxiii. Mercado Continuo: Es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la Regla “Mercado Continuo”.

xxiv. MAOTE: Ministério do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Energia.

xxv. MINETUR: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

xxvi. NGGSG: Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.

xxvii. NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.

xxviii. Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario, no pudiendo ser rechazadas si han sido previamente prenotificadas.

xxix. Plataforma de Gestión de Garantías: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Gestor de Garantías por medio de la cual los titulares de Cuenta de Consolidación pueden formalizar garantías para cubrir sus obligaciones en el mercado.

xxx. Plataforma de Negociación: Plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los Agentes y el Operador del Mercado. A través de esta Plataforma, los Agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto.

A efectos informativos, la “Plataforma de Comercio”, tal y como viene definida en el Reglamento (UE) nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto “Plataforma de Negociación” definido en estas Reglas.

xxxi. Plataforma de Registro y Consultas: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los Agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.

xxxii. Plataforma del Mercado: Se compone de la Plataforma de Negociación y la Plataforma de Registro y Consultas.

xxxiii. Prenotificación: Información enviada cada día por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día.

xxxiv. Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.

xxxv. Punto Virtual de Balance Portugués (PVB-PT): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural.

xxxvi. REMIT: Es el Reglamento (UE) nº 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

xxxvii. Representante: Se considera como tal aquella persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un Agente. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como Entidad Representante.

xxxviii. ROI: “Regulamento de operaçao das infraestructuras de setor do gas natural” en Portugal.

xxxix. Saldo Operativo Disponible: es aquel calculado por el Gestor de Garantías en los términos establecidos en las NGGSG.

xl. Sesión de Negociación: Periodo de tiempo durante el cual los Agentes pueden interactuar en la Plataforma de Negociación, cuyo detalle se desarrolla en la Regla “Sesiones de Negociación. Calendario y Horario”.

xli. SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.

xlii. Sujeto Habilitado: Sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS o el GTG para permitir la recepción de las Notificaciones en sus Transacciones.

xliii. Transacción: Transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de gas.

Salvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas Reglas, Resoluciones de Mercado e Instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET).

1.4 Funciones del Operador del Mercado.

El Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de compra y venta, efectuando la gestión de las mismas, así como las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado.

Compete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular:

i. Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes.

ii. Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado.

iii. Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas.

iv. Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes Reglas.

v. Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado.

vi. Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado.

vii. Informar a los Agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.

viii. Poner a disposición de los Agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación.

ix. Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca.

x. Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.

xi. Atender las consultas y reclamaciones de los Agentes.

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