Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2016-08-10
Última actualización 2024-06-28
Estado Derogada · 2024-06-29
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 51
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7.

Asimismo, la Corporación implementará las medidas contempladas en el artículo 7 de la de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en aras a salvaguardar los derechos de los menores, sin perjuicio de que en el contrato programa o sus disposiciones internas se prevean mecanismos adicionales para aumentar los contenidos especialmente orientados al público infantil garantizando la accesibilidad a los menores con diversidad funcional y, en particular, en los horarios y épocas de mayor audiencia de los menores.

8.

La producción propia externalizada y la producción asociada para los diferentes medios y ventanas de la Corporación deberán proceder preferentemente de la industria audiovisual valenciana, con el fin de consolidar y fortalecer el sector de la producción audiovisual y de los y las profesionales que integran este sector.

9.

En las adquisiciones de contenidos audiovisuales de producción ajena, la Corporación debe respetar las cuotas de emisión y producción establecidas en la normativa vigente respecto de la producción independiente audiovisual previstas para el territorio de la Unión Europea.

10.

La ordenación de los espacios de radio y de televisión se hará de manera que puedan acceder los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin, la Corporación y sus sociedades deben tener en cuenta los criterios objetivos de la representación parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, y el ámbito territorial de actuación, así como las indicaciones que el Consejo de la Ciudadanía haya establecido sobre este tema.

Artículo 27. Principios básicos de la actividad informativa.

En la actividad informativa de la Corporación deberán tenerse en cuenta muy especialmente los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución española y el resto de derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución y en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. Para ello se deben atender los siguientes principios:

a)

Actuar con absoluta independencia y transparencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Consell, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.

b)

La programación y los programas informativos darán cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad valenciana para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.

c)

Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, clarificarán las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos, serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Las opiniones estarán claramente identificadas y diferenciadas del relato fáctico.

d)

El respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia será un eje fundamental de la actividad informativa.

e)

Los errores que pudieran detectarse serán corregidos, señalando con nitidez, tanto la omisión o el error como su corrección.

Artículo 28. Pautas generales de la producción de contenidos audiovisuales.
1.

La Corporación y sus sociedades deberán cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público que la Ley le encomienda.

2.

En el cumplimiento de esos objetivos, la Corporación y sus sociedades deberán mantener un equilibrio entre la utilización al máximo de sus recursos propios, fundamentalmente en la producción de contenidos informativos y producciones asociadas o coproducciones, con el obligado cumplimiento de las cuotas y mandatos que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a las productoras independientes del sector audiovisual.

3.

La corporación y sus sociedades propiciarán la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En este sentido, la corporación elaborará un plan de colaboración con estas entidades que incluirá la programación presupuestaria plurianual a destinar.

4.

La Corporación y sus sociedades fomentarán la producción de programas de calidad, sobre la base de nuestras señas de identidad, nuestra sociedad, nuestra cultura o nuestro territorio, facilitando la creación de un departamento de desarrollo y diseño de la producción de contenidos audiovisuales para televisión e incluso para cine, con la colaboración de empresas de producción valencianas y otros organismos públicos y privados. Para ello apoyará la creatividad y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual valenciana a través de la compra de derechos o la coproducción de cortos, largometrajes, series de ficción, películas para televisión, y documentales y series de animación de productores independientes, atendiendo en particular a la calidad y al trabajo de los jóvenes creadores de la Comunitat Valenciana en todos los géneros. En su contratación, la Corporación fomentará la libre competencia y la igualdad de oportunidades, establecerá claramente las condiciones de participación y el proceso de selección objetiva de proyectos será transparente y argumentado. Apoyando, con todo ello, el desarrollo del sector y la industria audiovisual de nuestra Comunitat.

5.

La Corporación y sus sociedades favorecerán y colaborarán en el proceso educativo y formativo de la Comunitat Valenciana, mediante acuerdos con las conselleries y departamentos correspondientes de la Generalitat, así como con las universidades y otras instituciones académicas, con la realización de coproducciones y programaciones específicas dedicadas al público infantil y juvenil, con las que completar su proceso formativo; así como con la preparación de materiales audiovisuales que puedan servir de apoyo para los maestros, educadores o profesores; e, incluso, con la emisión de canales específicos, vía hertziana, internet, televisión en movilidad u otros que puedan aparecer, para estos ámbitos.

6.

En los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, la Corporación destinará anualmente, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos, establecidos en el artículo 36.1, obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, de documentales y de series de animación.

7.

Para garantizar la pluralidad y la libre competencia, ninguna empresa –por sí sola o en colaboración con otras– podrá concentrar con carácter anual más del 20 % del coste del total contratado por la Corporación, tanto en proyectos de producción propia externalizada como externa.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5

Artículo 29. Pautas generales de la programación.
1.

La Corporación debe cumplir las obligaciones de difusión de obras europeas, cumpliendo con el porcentaje reservado de tiempo de emisión anual de obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas, previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

2.

La Corporación debe reservar, por lo menos, el 35 % de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras audiovisuales y cinematográficas de productoras valencianas independientes y producción original en valenciano, sin perjuicio de que el mandato marco o el contrato programa contemplen exigencias adicionales con el fin de promover la difusión de obras valencianas y de productores independientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marco, general de la comunicación audiovisual.

3.

La Corporación en colaboración con las radios y televisiones comarcales deberá apoyar la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana, atendiendo las necesidades de información general y difusión pública, con la retransmisión, en directo o diferido, a través de los distintos medios de la Corporación, de los diversos acontecimientos sociales, culturales, musicales, deportivos, o de interés general para los ciudadanos, que puedan celebrarse en los distintos pueblos y ciudades de la Comunitat Valenciana. En la colaboración estable con otros medios del sector audiovisual se dará preferencia a los de titularidad pública.

4.

Las campañas se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficacia y austeridad en el gasto. La decisión corresponderá al director general y la motivación deberá constar por escrito.

5.

Durante los procesos electorales, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, la Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana, y las resoluciones emanadas de las respectivas juntas electorales serán de aplicación a la hora de establecer los criterios de representación y proporcionalidad en los espacios gratuitos, en la información electoral y en los debates.

Artículo 30. Pautas generales para la emisión de acontecimientos deportivos.

En la emisión de eventos deportivos, la Corporación atenderá preferentemente:

a)

La divulgación adecuada del deporte femenino, de base y tradicional valenciano y del deporte adaptado.

b)

Las competiciones profesionales, nacionales e internacionales, de relevante aceptación pública, en las que participen equipos, federaciones y deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.

c)

Las competiciones de ámbito autonómico o nacional, de contrastada aceptación mayoritaria, y los deportes de participación minoritaria y tradicional de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las respectivas federaciones.

Artículo 31. Pluralismo y derecho de acceso.
1.

La Corporación asegurará en su programación la expresión de la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad valenciana.

2.

El derecho de acceso de los grupos sociales y políticos con menos visibilidad social a los contenidos, y especialmente a los contenidos informativos de las emisiones de la Corporación, se aplicará:

a)

De manera global, mediante la participación de los grupos sociales y políticos significativos, como fuentes y portadores de información y opinión en el conjunto de la programación de la Corporación.

b)

De manera directa, mediante espacios específicos en la radio y la televisión con formatos diversos, tiempos y horarios, fijados por el Consejo Rector, oído el Consejo de la Ciudadanía, y mediante la cesión de espacios no guionados en programas informativos, todo ello conforme a lo establecido en la legislación general audiovisual.

c)

Mediante convenios de colaboración con productores de bienes culturales y audiovisuales con residencia o domicilio social en la Comunitat Valenciana, para:

La grabación y difusión de contenidos audiovisuales no remunerados, con el objeto de dar a conocer sus producciones o creaciones a través de los distintos soportes de la Corporación.

La difusión de espacios publicitarios por el sistema de publicidad a riesgo, entendiendo por tal aquella cuya remuneración queda vinculada a los ingresos de la explotación cultural o audiovisual de que se trate.

A estos efectos se establecerá en el reglamento orgánico un procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el acceso a dichos convenios.

3.

La Corporación garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el ejercicio del derecho de acceso.

4.

El Consejo Rector de la Corporación, a los efectos de posibilitar y garantizar el desarrollo de este artículo, previa consulta al Consejo de la Ciudadanía, aprobará un reglamento en el que se establezcan las pautas generales y el procedimiento que garantice los principios de publicidad, concurrencia e igualdad en el ejercicio del derecho de acceso.

Artículo 32. Régimen de indicativos visuales o sonoros.
1.

Además de los indicativos visuales y sonoros que establece la Ley 7/2010, general de comunicación audiovisual, las emisiones de los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos de la Corporación, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos:

a)

Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 29.3 y 5.

b)

Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 31.2.

c)

En los demás casos en que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector.

d)

Cuando se implementen las medidas de audiodescripción y lengua de signos.

2.

El Consejo Rector de la Corporación determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.

Artículo 33. Líneas estratégicas de la oferta radiofónica.

La Corporación ofertará a los ciudadanos, a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, una programación radiofónica que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad valenciana, que debe contener:

a)

Un canal de contenido general que debe llegar a todos los segmentos de la sociedad, entre cuyos contenidos debe tener necesariamente: informativos, entretenimiento, ficción, tertulias y deporte.

b)

Un canal temático, con una programación dedicada básicamente a la promoción de la música y la cultura de producción valenciana, en el que también puede incluirse programación informativa. La oferta musical cantada deberá contener como mínimo un cincuenta por ciento de canciones interpretadas en valenciano.

El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

Artículo 34. Líneas estratégicas de la oferta televisiva.

La Corporación ofertará a través de los distintos medios de difusión y soportes tecnológicamente adecuados, de acuerdo con el contrato programa, una programación de formato televisivo que, al menos, contenga:

a)

Una oferta generalista con contenidos destinados a la información, formación y entretenimiento que se ofrecerá a través de un canal específico y mediante las plataformas de contenidos que se crean oportunas en el marco de la multidifusión digital. Esta oferta se regirá por los principios de calidad y rentabilidad social, y contará con programas informativos y de actualidad (entrevistas, debates, foros o tertulias), diferentes formatos documentales y de divulgación de la ciencia y la cultura, una programación variada de ficción (series dramáticas, sitcoms, seriales, miniseries, largometrajes, cortometrajes, dibujos animados, TV movies o telefilmes) procedente de la producción valenciana o de otros mercados, programas de entretenimiento y humor, deportes, infantiles y juveniles, musicales, concursos y magazines. Esta oferta contemplará la disposición, hábitos y preferencias de los ciudadanos en el consumo de televisión y será gestionada con criterios de rentabilidad social, eficiencia económica y racionalidad empresarial. En todo caso deberá ser respetuosa con el derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

b)

Una oferta de contenido más tematizado, que se ofrecerá a través de un canal específico y la plataforma de contenidos, en la que se dará cobertura informativa y de actualidad de los distintos territorios y comarcas de la Comunitat Valenciana, así como información nacional e internacional, y en la que también se ofrezcan contenidos culturales y sociales, teniendo en cuenta el patrimonio cultural, histórico, artístico, musical y festivo de la Comunitat, nuevos formatos transmedia y contenidos deportivos. También deberá recoger los aspectos de creatividad, modernidad e innovación de la sociedad y la economía valencianas para proyectarlos tanto en el territorio valenciano como en el resto del mundo.

c)

Otra oferta dedicada al público infantil cuya programación respete los derechos de la infancia, en los términos reconocidos por los tratados internacionales y estimule su creatividad e imaginación y garantice la accesibilidad del público infantil con diversidad funcional. La esencia de sus producciones se basará en la promoción de la diversidad e inclusión, con el fin de facilitar el conocimiento mediante una variedad de formatos, de conformidad con su declaración de principios. Todo ello orientado a que niñas y niños tengan la mayor diversidad de fuentes con las que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo.

Se deberán concretar franjas horarias adecuadas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y la no discriminación.

El acceso a estas ofertas tendrá carácter universal y gratuito, y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.

Artículo 35. Líneas estratégicas de la oferta de contenidos en línea.

La Corporación pondrá en marcha una plataforma tecnológica que dé servicio a la audiencia, ofertando contenidos interactivos y transmedia en valenciano, con especial interés en los protocolos de las redes IP, Internet y el uso a través de dispositivos de movilidad. Esta plataforma tecnológica deberá ser accesible a las personas con discapacidad funcional.

Entre los objetivos de la plataforma tecnológica se contemplará la búsqueda de nuevos públicos y convertir la Corporación en la vanguardia de los contenidos transmedia. Atendiendo tanto al principio de accesibilidad universal como al de transversalidad de las políticas de discapacidad.

Esta plataforma actuará como punto de encuentro para el intercambio, la distribución y la difusión de contenidos, al mismo tiempo que se conectará y participará activamente con el archivo audiovisual de la Comunitat Valenciana, y las redes de televisiones comarcales públicas y de radios municipales públicas.

La plataforma también deberá garantizar a la ciudadanía el acceso a los contenidos de la radio y la televisión públicas desde cualquier dispositivo, mediante el uso de las aplicaciones necesarias que se deberán desarrollar desde la Corporación.

El desarrollo del entorno digital de la Corporación irá paralelo a la implantación de nuevos formatos y herramientas para mejorar la oferta de productos y servicios a la ciudadanía, implantando nuevas formas de ver y compartir la televisión o escuchar y compartir la radio.

La producción de contenidos en alta calidad, tanto para la radio como para la televisión, la innovación con la generación de contenidos transmedia y de nuevos productos tecnológicos, modernizando las técnicas de producción y distribución, servirán para el fomento de la participación ciudadana.

Mediante la plataforma tecnológica de la corporación se ofrecerá la versión accesible de todos los canales con la implementación del marco de accesibilidad audiovisual, que incluye 5 medidas de accesibilidad (subtitulado, lengua de signos, pictogramas, audiodescripción y lectura fácil).

TÍTULO IV. Régimen económico y de personal

CAPÍTULO I. Régimen económico

Artículo 36. Principios presupuestarios.
1.

El presupuesto de la Corporación y de sus sociedades debe ajustarse a lo que se ha dispuesto para el sector público empresarial de la Generalitat en la Ley de hacienda pública, a lo fijado por los presupuestos de la Generalitat y al resto de normas que regulan el régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano, con las singularidades que establece la presente ley.

2.

El presupuesto de la corporación tiene que elaborarse y gestionarse de acuerdo con los principios de equilibrio presupuestario. Los costes del capítulo I no podrán superar un tercio del presupuesto total de la corporación.

3.

Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

4.

Los proyectos de presupuesto deben ir acompañados de una memoria explicativa de su contenido, relativa a la ejecución del ejercicio anterior, en la que se incluya el cumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en el artículo 28.6 de esta ley, y a la previsión de ejecución del ejercicio corriente.

5.

La Corporación presentará además sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social.

6.

Para el cumplimiento del mandato legal de informar al Consell de la ejecución del contrato programa, la Corporación se dotará de un sistema de indicadores de gestión que permita conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 107 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-19

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5

Artículo 37. Principios de financiación.
1.

La financiación mixta del servicio público encomendado a la Corporación se materializa en:

a)

Una compensación por la prestación de servicio público, tal y como se contempla en el artículo 38 de esta ley.

b)

Los ingresos derivados de la comercialización de publicidad, tal y como se contempla en el artículo 39 de esta ley.

c)

Los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades o la cesión o venta de determinados contenidos audiovisuales.

d)

Otras que puedan acordarse en un futuro, entre ellas: porcentajes procedentes de cuotas que se podrán aplicar a la radiotelevisión comercial y de pago, a la difusión en movilidad o por cable través de compañías telefónicas y a las plataformas o contenedores de Internet.

2.

Sin perjuicio de los recursos enunciados en el apartado anterior, la Corporación podrá financiarse, a su vez, con los recursos provenientes de los productos y rentas de su patrimonio; de las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones, o de cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 38. Financiación por la prestación del servicio público.
1.

Las compensaciones para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con el contrato programa, y nunca podrán suponer un importe inferior al 0,3 % o superior al 0,6 % de estos. El importe que se destine deberá ser, en todo caso, suficiente para garantizar en todo momento que se preste el servicio de una información de proximidad, derecho de todos los valencianos y valencianas, y no podrá destinarse en ningún caso para sobredimensionar los entes por encima de su sostenibilidad financiera.

2.

Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.

3.

A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En los ingresos deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son. En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público.

4.

Para garantizar que la compensación no supera el coste neto incurrido en un período anual determinado, la Corporación se dotará de un sistema contable, tanto en materia de contabilidad principal como mediante un sistema de contabilidad analítica, para determinar cuantías reales por hora, programa o franja, que permita determinar con precisión el referido coste neto.

5.

Igualmente deberá realizarse una separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

6.

Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que deberá constituir la Corporación en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de esta ley, que no podrá superar en ningún caso el 10% de la financiación pública presupuestada, y el remanente, si lo hubiera, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.

7.

Se deberá acometer una auditoría externa independiente y regular, antes de cerrar cuentas.

Artículo 39. Financiación por publicidad y comercialización.
1.

La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b).

2.

No obstante, la publicidad en las emisiones de radio y televisión que puedan difundirse u ofrecerse a través de los distintos formatos de las empresas dependientes de la Corporación debe respetar los límites de tiempos impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Asimismo, el contrato programa podrá fijar restricciones adicionales para la emisión publicitaria.

3.

También forman parte de la financiación de la Corporación los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de determinados derechos o contenidos audiovisuales.

Se modifica el apartado 1 por el art. 108 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-20

Artículo 40. Patrimonio.
1.

La Corporación tendrá un patrimonio propio.

2.

Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a la Corporación bienes de dominio público de la Generalitat.

3.

La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y, en su defecto, por las normas del derecho privado.

Artículo 41. Principios y régimen de contratación.

La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con sujeción a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la corporación y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público, y su ejecución y efectos se regirán por el derecho privado.

En dicha actividad contractual se garantizará el acceso a la información a los miembros del Consejo Rector, la comisión correspondiente de Les Corts, el Consell de la Generalitat y el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que podrán acceder a toda la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la Corporación y sus sociedades.

Artículo 42. Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación.
1.

La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual.

2.

Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación.

3.

En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas.

4.(Derogado).

5.

El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#dd

Artículo 43. Recurso al endeudamiento.

La Corporación sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.

Los límites de tal endeudamiento, para cada ejercicio, quedarán fijados en el contrato programa, dentro del importe global que expresamente fijen las leyes de presupuestos de la Generalitat y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano.

Artículo 44. Contrato programa con la Generalitat.
1.

Los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada la Corporación, así como las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación de aquél, contempladas en la presente ley, se desarrollarán de manera precisa por el contrato programa que será suscrito por el Consell y la Corporación, y que determinará, al menos, los siguientes extremos:

a)

Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público que tiene encomendada, para un período de tres años, en los términos establecidos en el mandato marco previsto en el artículo 6 de esta ley.

b)

Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat destinadas a la prestación del servicio público encomendado.

c)

Detalle de las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público.

d)

Los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.

e)

Mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos.

f)

Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico.

g)

Los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos.

h)

Los contenidos de servicio público de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta ley, concretándose los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por la Corporación.

i)

La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al impulso de la producción y a las coproducciones de obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

j)

La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al doblaje de obras y contenidos audiovisuales para su emisión televisiva.

k)

Criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos.

l)

Los criterios que deben considerarse para la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y las necesidades de los medios.

m)

Sistema de indicadores de garantía de calidad de los servicios que permitan evaluar, mediante parámetros objetivamente cuantificables, el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, tales como indicadores cuantitativos, cualitativos (horas de emisión de contenidos concretos, horas de subtitulado, audiodescripción, lengua de signos) y tecnológicos.

n)

Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato programa.

o)

El control de la ejecución del contrato programa y de los resultados derivados de su aplicación.

2.

A los efectos de la fijación en el contrato programa de las líneas estratégicas sobre producción de los contenidos y programas audiovisuales de la Corporación, la producción se clasificará en:

a)

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en:

Producción ajena. Aquella en que la Corporación sólo posee derechos puntuales de emisión o de antena y difusión sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.

Producción mixta, coproducción o producción asociada. Aquella en que la Corporación participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas. La Corporación y sus sociedades en sus relaciones comerciales con las empresas tendrán como referencia los precios de mercado.

En este tipo de producciones, la empresa productora podrá incorporar, previa autorización del Consejo Rector, patrocinios comerciales al inicio o final del programa producido, siempre que tengan como único fin la reducción de los costes de producción. En tal caso, se recalcularán los porcentajes establecidos en función de las actuaciones llevadas a cabo y la financiación aportada.

En este caso, la productora podrá incorporar, previa consulta con la Corporación, patrocinios comerciales que proporcionen una minoración de los costes por ambas partes sin que esto afecte a los porcentajes de coproducción.

Producción propia. Aquella en que la Corporación posee el 100 % de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.

b)

Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en:

Producción interna. Aquella que pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual.

Producción externa o propia externalizada. Aquella en que la Corporación no tiene asignados recursos propios para su producción, limitando su participación a la explotación de derechos.

3.

El contrato programa será suscrito por el Consell y la Corporación. A tal fin, la Corporación presentará previamente al Consell para su discusión una propuesta de contrato programa.

4.

Previamente a la suscripción por el Consell deberá ser remitido a Les Corts para su conocimiento. Asimismo la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual deberá ser informada de su ejecución y resultados anualmente.

Artículo 45. Innovación, desarrollo e investigación.
1.

El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público y en investigación.

2.

Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva dependiente de la Corporación. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios.

3.

La Corporación podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas para investigar determinados aspectos de su implantación y desarrollo, así como para estar presente en proyectos de desarrollo futuro, y establecerá los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación.

CAPÍTULO II. Régimen del personal

Artículo 46. Régimen del personal.
1.

El personal laboral de la Corporación y el de sus sociedades se rige, aparte de por la legislación laboral y por el resto de normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo.

2.

El personal al servicio de la corporación tendrá naturaleza laboral, sin perjuicio de que pueda ser adscrito personal funcionario de la Generalitat en los términos previstos en la normativa valenciana de función pública. El personal de las sociedades que dependan de la corporación tendrá naturaleza laboral.

3.

El régimen de retribuciones del personal de la Corporación y sus sociedades se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en este régimen general y debidamente justificadas.

4.

La pertenencia al Consejo Rector o al Consejo de la Ciudadanía no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación. El mismo criterio se aplicará a la Dirección General.

5.

La contratación de personal de la Corporación y sus sociedades respetará los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por el Consejo Rector.

6.

La contratación temporal en la nueva Corporación y sus sociedades tendrá carácter excepcional, siempre por razones de urgencia u otras debidamente justificadas. La provisión temporal de los puestos de trabajo se realizará mediante bolsas de trabajo que se constituirán según los resultados de las pruebas establecidas en el punto anterior.

7.

La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen a la Corporación será la regulada por la normativa aplicable en materia de función pública.

Se modifica el apartado 2 por el art. 104 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.

TÍTULO V. Control y seguimiento de la actividad de la corporación y sus sociedades

Artículo 47. Control parlamentario.
1.

Les Corts ejercen el control parlamentario sobre la Corporación y sus sociedades y velan de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a través de la Comisión Permanente correspondiente en Les Corts.

2.

La Presidencia del Consejo Rector de la Corporación remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, y trimestralmente un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Corporación y sus sociedades.

3.

La Presidencia del Consejo Rector, las personas que integren el Consejo y la Dirección General darán cuenta de los informes y su actuación, y se someterán al control periódico de la comisión competente de Les Corts cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts.

4.

Cuando se solicite una comparecencia de alguna de las personas que integran el Consejo Rector o de la Dirección General por uno de los grupos parlamentarios, esta deberá sustanciarse en plazo máximo de un mes dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya solicitado.

5.

Los órganos de la corporación y sus sociedades a los cuales Les Corts requieran una respuesta o una información, no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que Les Corts ejercen sobre la corporación y sus sociedades. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la corporación o sus sociedades, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts.

Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 5.4 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5

Artículo 48. Seguimiento de las emisiones por el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que por ley le puedan corresponder al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana respecto del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de la legislación en materia audiovisual, que deben cumplir las emisiones de la Corporación.

Artículo 49. Control interno de la gestión económico-financiera.
1.

La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.

2.

El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.

3.

La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.

4.

Control interno de la gestión económica y financiera.

a)

El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en el términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.

b)

La corporación también deberá regular en su reglamento orgánico los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 5. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5

Se modifica el apartado 3 por el art. 105 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.

Artículo 50. Control presupuestario y financiero de la Sindicatura de Comptes.

El control presupuestario y financiero de la Corporación y de sus sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora, y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano.

Artículo 51. Control del Consell de la Generalitat, contabilidad y auditoría externa.
1.

El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento, pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.

2.

Las cuentas anuales de la Corporación y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

3.

La Intervención de la Generalitat ejercerá las funciones de control previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana.

4.

Las cuentas anuales serán formuladas por la Presidencia del Consejo Rector y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General, de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión, junto con las del resto del sector público valenciano, a las cuentas generales de la Generalitat así como al Registro Mercantil para su depósito.

5.

La Corporación deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refieren los artículos 36 y 38 de esta ley.

Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.

El Consejo Rector aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

El Consejo Rector aprobará en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

El Consejo Rector aprobará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.

El Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos previstos en esta ley deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de su reglamento orgánico.

Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.

El reglamento previsto en el artículo 31 de esta ley deberá ser aprobado por el Consejo Rector de la Corporación en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de su designación.

Disposición adicional cuarta. Constitución del fondo de reserva de la Corporación.
1.

El fondo de reserva a que se refiere el artículo 38.6 de esta ley se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

2.

El fondo de reserva así constituido quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la sub-agrupación de fondos propios.

3.

La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Consell, dando cuenta previamente a la comisión competente de Les Corts.

4.

La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10 % de los gastos anuales presupuestados. El remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.

5.

El fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado.

6.

En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley.

Disposición adicional quinta. Mandato marco.

Les Corts deberán aprobar el mandato marco para la Corporación previsto en el artículo 6.1 de esta ley, en el que se concretarán los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana para los próximos nueve años, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley.

Disposición adicional sexta. Contrato programa.

El contrato programa al que se refieren los artículos 6.2 y 44, entre otros, de la ley, deberá suscribirse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la aprobación del mandato marco.

Disposición adicional séptima. Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

El Consejo del Audiovisual se configurará como una auténtica autoridad independiente sobre toda clase de medios de comunicación audiovisuales de titularidad o gestión pública o privada, y con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector, incluidos los formatos y las vías de transmisión, atendiendo a las prioridades derivadas del interés público y la responsabilidad ante la ciudadanía. El Consejo del Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias. Asimismo, tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.

Sus miembros habrán de ser personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, y su mandato tiene que ir más allá de la legislatura, de tal manera que se desvincule su nombramiento del periodo de sesiones y el mandato parlamentario.

Disposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones.

La limitación de los costes del capítulo I de no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36 de esta ley, no se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de duración del segundo contrato programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.

Se modifica por el art. 109 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-21

Se añade por el art. 90 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Disposición transitoria primera. Elección de los miembros del Consejo Rector.

El procedimiento para la elección de las personas que deben componer el Consejo Rector de la Corporación deberá iniciarse por Les Corts en un plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Propuesta de una persona al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo de la Ciudadanía.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.b de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo de la Ciudadanía, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts.

La propuesta de una persona por el Consejo de la Ciudadanía se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano.

Disposición transitoria tercera. Propuesta de dos personas al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.c de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts.

La propuesta de dos personas por el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano.

Disposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por el personal de la corporación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d) de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporación y las sociedades que dependen de ella y no estén constituidos los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, serán los sindicatos que tengan una representación mínima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat los que tendrán que hacer, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con carácter transitorio del Consejo Rector de la corporación.

Dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, se deberá hacer la propuesta que corresponda a aquellos, según el apartado 3.d) del artículo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley sustituirá, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con carácter transitorio conforme al apartado precedente.

Se modifica por el art. 45 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Disposición transitoria quinta. Selección y propuestas para la Presidencia del Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.e y en el artículo 11.2. primer párrafo de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la selección y propuestas para candidatos o candidatas para la presidencia del Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual, se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, y la propuesta la realizarán los grupos parlamentarios, continuando el resto del proceso conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 11.2 de esta ley.

Disposición transitoria sexta. Primer mandato de las personas elegidas para el Consejo Rector.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, el primer mandato de cinco de los consejeros o consejeras durará tres años.

Para ello, seis meses antes de la conclusión del mandato de sus miembros el Consejo Rector celebrará una sesión para determinar por sorteo qué tres de los cinco consejeros o consejeras propuestos por los grupos políticos de Les Corts, cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por el Consejo de la Ciudadanía, y cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por los trabajadores de la Corporación o el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser electos para un nuevo mandato. Sus sustitutos deberán respetar los criterios de equilibrio de género recogidos en la presente ley.

Disposición transitoria séptima. Del cumplimiento progresivo de los objetivos de programación.

Los objetivos recogidos en el título III de esta ley respecto a la producción y emisión de canales y contenidos en línea se alcanzarán de manera progresiva y según las previsiones presupuestarias, conforme se irá detallando en el contrato programa.

Disposición transitoria octava. De la constitución de la Sociedad Anónima de los Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, SA, y de su administración provisional.

Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector la realización de todos los actos y actuaciones necesarios para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la sociedad anónima Radiotelevisión de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria novena. Del personal del extinto grupo RTVV.
1.

Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad.

2.

Estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos, donde a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo.

3.

Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la dirección general proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, que se celebrará dentro del plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente disposición. De este concurso oposición formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la experiencia en la extinta RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y las sociedades dependientes u otro ente audiovisual público en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a ocupar. Las condiciones de provisión en relación a la valoración de méritos no podrán suponer la exclusión por completo de quien no cuente con alguno de estos méritos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.

4.

En las bolsas de trabajo a que hacen referencia el artículo 46.6 cuyas funciones sean análogas a las que existen en RTVV, se podrán incorporar de forma voluntaria aquellos trabajadores o trabajadoras que hubieran prestado servicio en esta y que no hayan superado los procesos de selección que se realicen para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.

5.

Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Corporación y las sociedades que de la misma dependan.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5

Disposición transitoria décima. De la modificación y reordenación de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.

Sin que suponga un incremento de la dotación presupuestaria prevista, se modifican y reordenan las consignaciones presupuestarias de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sección 05 Presidencia, programa 462.70 Servicio público de radiotelevisión, mediante la habilitación de sendas líneas de subvención nominativas en la sección 05 Presidencia, servicio 03, centro gestor 01, programa 462.70, capítulos 4 y 7, a favor de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación, en la forma que se determina en el anexo, lo que implica una baja por el mismo importe en los capítulos 2 y 6 del mencionado programa presupuestario.

Con la entrada en vigor de esta ley se realizarán las operaciones presupuestarias y contables que procedan para garantizar la disponibilidad de los créditos a la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios Audiovisuales en el ejercicio 2016.

ANEXO

Baja.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación.

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión.

Capítulo 2.

Baja 25.000.000 euros.

Capítulo 6.

Baja: 1.500.000 euros

Alta.

Sección 05 Presidencia de la Generalitat.

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación.

Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión Ficha FP7.

Capítulo 4.

Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Descripción y finalidad: Financiación del gasto corriente de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a.

Aportación Generalitat no condicionada: 25.000,00 miles de euros.

Capítulo 7.

Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Descripción y finalidad: Financiación de las operaciones de capital de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.

Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a.

Aportación Generalitat no condicionada: 1.500,00 miles de euros.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada toda disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 15 de julio de 2016.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

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