Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso de la Junta de Extremadura contra la exclusión social.
La dureza, la profundidad y las medidas adoptadas para gestionar la salida de la crisis económica se ha traducido en mayores niveles de pobreza, con especial virulencia en la edad infantil, pérdida de la universalidad de la atención sanitaria con riesgo importante desde el punto de vista de la salud pública, y pérdida del derecho a la vivienda o a la posibilidad de tener acceso a una, de manera digna y efectiva.
El compromiso de la Junta de Extremadura se centra en erradicar las desigualdades sociales y luchar por la justicia social, siendo los derechos a la protección de la salud, la acción social, el derecho a la vivienda y el asegurar unos mínimos vitales en cuanto a energía y agua se refieren, derechos a asegurar para conseguir una sociedad más igualitaria y con mayores niveles de justicia social.
Sin embargo, los indicadores de pobreza, tanto globales, como energética, los datos de acceso a la protección de la salud por una parte de la población, el acceso a la vivienda ante las necesidades actuales de la población y las situaciones de emergencia social, hacen que se tengan que adoptar una serie de medidas urgentes que permitan dar respuesta a las necesidades que en este momento tiene la población.
De acuerdo con esta necesidad, la presente ley recoge una serie de medidas en los ámbitos de lo sanitario, lo social, la vivienda que tratan de dar respuesta a las necesidades urgentes que en este momento tiene la sociedad actual y así contribuir a la erradicación de la desigualdad y aumentar la justicia social.
II
Cualquiera de los indicadores universalmente aceptados, nos indican que existen más personas que no disponen de los recursos materiales suficientes para atender sus necesidades básicas, lo que les impide vivir la vida con un mínimo de dignidad. En esta acepción de la pobreza se puede afirmar que las cifras de personas en esta situación han aumentado en Extremadura.
Pero además, los indicadores nos hablan de un aumento de personas que se encuentran en claro riesgo de exclusión social. Así el concepto de exclusión social nos permite a los poderes públicos avanzar en el concepto de pobreza y no circunscribirlo a un mero concepto economicista. La exclusión social es un concepto dinámico y variable que tiene un origen multifactorial y donde además de la situación económica, se contemplan aspectos como las relaciones sociales, la situación laboral y el acceso a los recursos energéticos entre otros.
En cuanto a la situación laboral, las cifras de desempleo, la disminución de la cobertura a los desempleados, la precariedad en el empleo y los salarios de los empleados son factores en clara relación con las cifras de exclusión social.
La profundidad, la crudeza y la duración, así como los mecanismos políticos para salir de la crisis económica nos han llevado a mayores cifras de personas en situación de pobreza económica.
Los recortes sanitarios que se han producido al amparo del Real Decreto Ley 16/2012 ha dejado a una parte de la población desprotegida. Y precisamente a la parte de la población más vulnerable a las situaciones de exclusión social y con necesidades de atención para prevenir enfermedades en el ámbito de la salud individual y colectiva.
Y es necesario citar otro de los factores que incide de forma clara en las situaciones de exclusión social que es el acceso a la vivienda y en unas condiciones dignas. Las situaciones de emergencia social y las necesidades de vivienda han aumentado de forma importante, tanto que los mecanismos de acceso de los que nos habíamos dotado, hoy no responden a la necesidad de la población.
En Extremadura se ha producido un claro incremento del número de personas en hogares con riesgo de pobreza y exclusión social, tanto que en 2014 las cifras eran de 437.535 extremeños, frente a 399.372 solamente cuatro años atrás. Lo que hace que casi 40 hogares de cada 100 se encuentran en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, lo que representa un 39,8% de los hogares extremeños, siendo este dato superior en 10,6 puntos al del conjunto del Estado. Esto mismo lo atestiguan los indicadores de privación material severa, el índice de baja intensidad en el trabajo en el hogar o las cifras de desempleo. Indicadores, donde Extremadura se sitúa entre las de mayores cifras en cuanto a los mismos en el conjunto de las comunidades autónomas.
Mención especial requieren los datos en cuanto a pobreza infantil donde datos de diferentes informes y estudios sitúan a nuestro país, como uno de los que mayores cifras de niños y niñas en riesgo de pobreza dentro de los de nuestro entorno, concretamente el 30,5 % de los niños y niñas de nuestro país vive en riesgo de pobreza infantil. Además, Extremadura se situaría como la Comunidad Autónoma con mayor tasa de riesgo de pobreza infantil, siendo en el informe de UNICEF del 46%.
Los datos anteriormente expuestos reflejan una situación en la que los poderes públicos deben articular soluciones para dar respuesta a las situaciones de urgencia social en la que se encuentra la población.
III
El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El modelo español de sistema nacional de salud que garantiza la protección de la salud se sustenta en la financiación pública, la universalidad y la gratuidad de los servicios sanitarios. Estos principios quedan reflejados en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, que modificó la Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) son los competentes para controlar la condición de asegurado o de beneficiario del SNS.
Por otro lado, el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, añade un tercer artículo, asistencia sanitaria en situaciones especiales, a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que establece que los extranjeros no registrados y no autorizados como residentes en España recibirán asistencia pública en caso de embarazo, parto y postparto y en caso de menores de 18 años, con la misma extensión que la que tienen reconocida las personas que ostentan la condición de aseguradas.
Por otra parte, de acuerdo con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las prestaciones sanitarias de salud pública en el sistema nacional de salud incluyen acciones preventivas, asistenciales, de seguimiento y control de situaciones dirigidas a preservar la salud pública de la población, así como evitar los riesgos asociados a situaciones de alerta y emergencia sanitaria. Las competencias y actuaciones en materia de salud pública corresponden a las comunidades autónomas, quienes las ejercen independientemente del dispositivo de asistencia sanitaria y que se dirigen a toda la población sin distinción de su acceso al sistema sanitario asistencial.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los principios rectores de la actuación del sistema extremeño de salud se recogen en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 3.
Desarrollando los principios de dicha ley, se regula la universalización de la atención sanitaria garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias de los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Decreto 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
La aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, dejó sin cobertura de acceso reglado al Servicio Extremeño de Salud a los extranjeros que anteriormente disponían legalmente de tarjeta sanitaria del SNS de acuerdo con el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, la normativa básica de la Seguridad Social y la propia Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y Decreto 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
La limitación de cobertura a la garantía de acceso en caso de urgencias y a la inclusión de determinados procedimientos de salud pública, así como la indefinición en los conceptos de gratuidad de la asistencia prestada, ha generado de hecho una situación contraria a lo establecido como principios rectores en la propia Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Por otra parte, la eficacia y eficiencia de la acción asistencial, de promoción de la salud y de defensa de la salud pública del sistema extremeño de salud se ha visto comprometida por la presencia de un importante colectivo no incluido de forma sistemática y reglada en los procedimientos generales habilitados para estos fines.
Por todo ello, y ante la necesidad de paliar urgentemente la situación actual, en coherencia con el principio rector de universalidad de acceso a la asistencia sanitaria recogido en la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, es necesario establecer las condiciones de acceso al sistema extremeño de salud, del citado colectivo actualmente excluido, manteniendo los principios de equidad, garantía de acceso, sostenibilidad económica, eficiencia en la prestación de servicios sanitarios y defensa de la sanidad pública.
IV
Incorpora esta ley modificaciones a la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, que inciden en el procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción, mediante la supresión de los plazos de convocatoria hasta ahora previstos e introduciendo cambios que permitan agilizar la tramitación administrativa y la gestión económica inherente al reconocimiento del derecho y hacer efectivo con mayor celeridad el cobro de la Renta Básica de Inserción.
Asimismo, se incorporan modificaciones para dar respuesta a la demanda ciudadana planteada ante aquellos casos en los que el derecho a la prestación económica se pueda ver afectado debido a cambios en la unidad familiar de convivencia, mediante la incorporación de un procedimiento de subrogación en el derecho a la prestación.
V
En nuestra región, al margen de otros recursos precedentes de lucha contra los procesos de riesgo o de exclusión social, la entrada en vigor de la Ley 3/2013, de 21 de mayo, reguladora de la Renta Básica Extremeña de Inserción, supuso un nuevo hito normativo para el logro de la real y efectiva igualdad de los colectivos más deprimidos, reconociéndose a esta prestación la naturaleza de derecho subjetivo, esto es, se instituye un verdadero derecho de la ciudadanía a tener cubiertas sus necesidades básicas y a su inserción social y laboral.
No obstante, los nuevos perfiles de pobreza y la reducción de los recursos económicos de las familias, especialmente de aquellas afectadas por la lacra del desempleo, hacen necesario ampliar las acciones aplicables a estas situaciones para que sean atendidas adecuadamente por los poderes públicos, de modo que se garantice real y efectivamente el acceso de todos los ciudadanos a los bienes y servicios básicos.
De otra parte, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, como señala en su Exposición de Motivos, instaura un nuevo marco legislativo con la declaración del derecho a los servicios sociales como un derecho subjetivo y universal de los ciudadanos. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones de titularidad pública que aseguren el derecho a la atención de las necesidades personales y sociales en el marco de la justicia social, teniendo por finalidad, entre otras, garantizar a toda persona la cobertura de sus necesidades personales básicas.
En este sentido, como servicio más próximo al ciudadano en la detección de sus necesidades, se hace imprescindible la contribución de los Servicios Sociales de Extremadura a fin de garantizar una atención personal e integral de forma coordinada con los demás poderes públicos, de modo que los ciudadanos obtengan una respuesta eficaz a la situación de urgencia social en que puedan verse inmersos.
Así, junto a la Renta Básica Extremeña de Inserción y otras medidas transversales adoptadas por los poderes públicos regionales, como herramienta para dar respuesta inmediata a las urgencias sociales puntuales detectadas, las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vienen ahora a complementar y reforzar las políticas de acción social en Extremadura, a fin de paliar o superar las situaciones de emergencia social sobrevenidas en que puedan encontrarse sus ciudadanos.
VI
El problema de la pobreza energética está aumentando en los últimos años debido a la duración de la crisis económica, lo que ha conllevado un empeoramiento de la economía familiar agravado por la subida y por el encarecimiento de los recibos de la luz, el agua y el gas.
Desde 2007, la factura eléctrica se ha disparado en España un 63%, mientras que la renta media de los hogares se ha reducido un 8,5%, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística. La tasa de pobreza energética ha pasado del 5,9% en 2008 al 10% en 2010, y se estima que actualmente ronde el 15%. Esta circunstancia genera consecuencias en la salud de las familias menos favorecidas, afectando especialmente a sus miembros más vulnerables: ancianos, niños y adolescentes.
El gasto más importante, la calefacción, supone ya el 42% del total de la factura de energía, haciendo gastar a las familias por encima de sus posibilidades. En el contexto extremeño la incidencia es mayor por el estado general de los inmuebles, ya que un 40% de ellos padecen patologías (humedades, goteras, podredumbres) que incrementan ese gasto de calefacción. Y hay, por lo menos, un 10% de familias cuyos recursos le impiden alcanzar una temperatura media de 18 grados, mínimo considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para alcanzar las necesarias condiciones de salubridad.
Extremadura es la tercera región del país con un mayor porcentaje de hogares que llegan a fin de mes con mucha dificultad, con una tasa de un 20,9%, además, según el INE, en cuanto a las tasas de riesgo de pobreza, las tasas más elevadas del país se dan en Extremadura, donde se encuentran también los ingresos medios más bajos del país.
Son más de 27.000 familias extremeñas las que pueden pasar frío en invierno debido al mal acondicionamiento de las viviendas y a los problemas para abonar las facturas, y es por ello que la Junta de Extremadura no puede pasar por alto esta grave circunstancia, debiendo adoptar medidas para garantizar a las personas sin recursos o más necesitadas el suministro energético básico de su vivienda habitual.
VII
Es necesario, además adoptar medidas urgentes para dar respuesta al derecho a la vivienda que tienen los ciudadanos y ciudadanas extremeños, modificando los criterios de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estableció como sistema de adjudicación el realizado mediante sorteo entre las personas necesitadas de este tipo de viviendas.
La experiencia acumulada a lo largo de estos años demuestra que es necesario un cambio de este sistema de adjudicación por otro que sea más justo y que valore de una forma más racional la realidad social de las personas que solicitan estas viviendas de promoción pública.
Para ello se implanta como sistema general de adjudicación el denominado como concurso de valoración.
Por otra parte, se establece una nueva regulación de los supuestos de ocupación ilegal de vivienda de promoción pública, con el fin no de amparar o legitimar dichas situaciones, sino de posibilitar una actuación anticipada de la administración para resolver situaciones urgentes y reales de necesidad de vivienda y, al mismo tiempo ofrecer una segunda oportunidad a familias que por determinadas circunstancias se han visto abocadas a este tipo de ocupaciones ilegales, ofreciéndoles la posibilidad de participar en procedimientos de adjudicación de vivienda de promoción pública.
Asimismo, se amplía por otros dos años más la duración máxima de las minoraciones del 100% de la renta de los contratos para aquellas unidades familiares cuyos ingresos se hayan visto reducidos por los actos de la crisis económica de forma considerable, al no solo persistir en la actualidad la situación de necesidad que motivó dicha medida, sino además por el recrudecimiento de aquella por su prolongación en el tiempo.
En línea con lo anterior, en el ámbito de la vivienda se contempla la articulación de una línea de ayuda, en régimen de concesión directa, para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias y que por este motivo tengan derecho a acceder a una vivienda de promoción pública, a fin de que puedan hacer frente al pago de la renta del alquiler de una vivienda en el mercado libre hasta que se resuelve y se hace efectiva la entrega de una vivienda de promoción pública.
Finalmente, a fin de impulsar y coordinar medidas de intermediación tendentes a la solución de conflictos sobre ejecuciones hipotecarias o sobreendeudamiento en las familias, para dar solución a los conflictos surgidos entre las entidades bancarias y los deudores de préstamos con garantías hipotecarias se introduce una modificación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura al objeto de incorporar el asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria a los fines del Instituto de Consumo de Extremadura.
VIII
Por ello, y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes que vengan a solucionar las necesidades de la población para disminuir la exclusión social de los ciudadanos extremeños, y en el marco de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de sanidad y salud pública, participación en la planificación y coordinación general de la sanidad (artículo 9.1.24), en materia de acción social (artículo 9.1.27), en materia de vivienda (artículo 9.1.31) y en materia de consumo (artículo 9.1.18), se adoptan estas medidas a través de esta ley.
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