Orden AEC/1385/2016, de 11 de agosto, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong (República de Bangladesh)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong, segunda ciudad del país, fronteriza con India y Myanmar, se justifica en razón a la importancia del tráfico comercial de Bangladesh en dicha localidad y la creciente presencia de empresas e intereses españoles en su región.
Dicha necesidad está refrendada con el Informe favorable de la Dirección General de América del Norte, Asia y Pacífico, dependiente de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título I del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior de conformidad con la propuesta formulada por la Misión Diplomática Permanente en Dhaka y al amparo del artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Chittagong con categoría de Consulado Honorario.
Segundo.
La circunscripción de la Oficina Consular Honoraria comprende la División de Chittagong y tendrá su sede en la citada ciudad, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Misión Diplomática Permanente de España en Dhaka (República de Bangladesh).
Tercero.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 1.2 del citado Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre.
Disposición adicional primera.
La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición adicional segunda.
El funcionamiento de la Oficina Consular que se crea deberá realizarse con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de agosto de 2016.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.
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