Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Rango Real Decreto
Publicación 2016-08-18
Última actualización 2024-12-04
Estado Derogada · 2024-12-05
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La Guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

Se añade por el art. 3.8 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Referencias legislativas.

Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, cuando se produzca su entrada en vigor.

Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se añade un párrafo por el art. 5.10 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de julio de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I. Límites máximos subvencionables

(Artículo 8. Gastos subvencionables)

1.

Gastos de coordinación y personal docente.

Dentro de esta partida se diferenciará entre el personal de coordinación y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones.

Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.

A efectos de este real decreto se entenderá por personal de coordinación al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.

Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.

Los costes de personal docente propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. 3.9 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245, no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

2.

Gastos en medios y material didáctico.

Máximo subvencionable de 6 €/alumno y hora de actividad formativa.

Con respecto a los costes de comunicación establecidos en el apartado 1.h) del artículo 8 se establece un límite de 1.500 € por Programa de Formación.

Gastos de creación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual). Máximo subvencionable 4.500 €.

3.

Gastos de transporte, alojamiento y manutención.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se hace público el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en su anexo II.

Alojamiento Manutención Dieta entera
Cuantía en euros por día Cuantía en euros por día Cuantía en euros por día
Grupo 2 65,97 37,40 103,37

En caso de desplazamientos en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.

Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes y de responsabilidad civil.

Talleres: 200 €.

Actividades de formación y aprendizaje:

– Curso de 50 horas: 400 €.

– Curso de más de 50 horas: 550 €.

– “Coaching” (no se especifica duración): 200 €.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.9 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación en tanto no se apruebe la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 1 por el art. 5.11 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.9 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12275

ANEXO II. Criterios de valoración

(Criterios de selección de las solicitudes en cumplimiento del artículo 12. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración)

Criterios de valoración de las solicitudes Puntuación máxima (113 puntos)
1. Valoración de la estructura de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):
1.1 Entidad con experiencia acreditada de 5 años en prestación de servicios de formación. 5
1.2 Entidad con experiencia acreditada de 2 años en economía social y cooperativismo. 5
1.3 Entidad con experiencia acreditada en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres. 5
2. Valoración de la capacidad de la entidad prestadora del servicio de formación (Máximo 15 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):
2.1 Entidad que cuente con personal docente con titulación universitaria en nómina, con titulación relacionada. 5
2.2 Entidad que cuente con personal docente en nómina con el grado de doctor. 5
2.3 Entidad que disponga de estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad. 5
3. Valoración del empleo de tecnologías de la información y comunicación (Máximo 3 puntos):
Entidad cuya solicitud incluya en el momento de la solicitud, el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. 3
4. Valoración de la recepción con anterioridad de ayudas para programas de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (máximo 5 puntos):
Entidad que no haya recibido fondos FEADER para actividades de formación, en convocatorias anteriores del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para esta misma submedida. 5
5. Valoración de la adecuación del Programa de Formación a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad y a los objetivos de la operación (máximo 45 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):
5.1 Adecuación de los talleres: 15 (máximo. Subapartados sumatorios)
5.1.1 Valoración del número de talleres propuesto. 3
5.1.2 Valoración de las horas invertidas en el taller. 3
5.1.3 Valoración de los cuestionarios propuestos para el taller. 3
5.1.4 Valoración de las entrevistas del taller. 3
5.1.5 Valoración de la calidad y adaptación del taller propuesto. 3
5.2 Adecuación de las actuaciones de aprendizaje: 15 (máximo. Subapartados sumatorios)
5.2.1 Adaptación de los contenidos al «Contenido mínimo de una actuación de aprendizaje» establecido en el artículo 6. 10
5.2.2 Valoración de la calidad y adaptación del curso propuesto. 5
5.3 Adecuación de las actuaciones de entrenamiento: 15 (máximo. Subapartados sumatorios)
5.3.1 Número de actuaciones y tiempo de estancia del personal docente en entrenamiento (coaching in company) y puesta en marcha en la propia Entidad Asociativa Prioritaria. 10
5.3.2 Valoración de la calidad y adaptación del entrenamiento (coaching in company) propuesto. 5
6. Valoración de la adecuación del Programa de Formación propuesto a los objetivos del PNDR 2014 – 2020 (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):
6.1 Adecuación al área focal de fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. 1
6.2 Adecuación al área focal del aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal. 1
6.3 Adecuación al área focal de mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. 1
6.4 Adecuación al área focal de logro de un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. 1
6.5 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Innovación. 1
6.6 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de los conocimientos de Medio Ambiente. 1
6.7 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de mujeres en el Medio Rural. 2
6.8 Inclusión en el Programa de Formación de medidas de mejora de la presencia de jóvenes en el Medio Rural. 2
7. Valoración de los destinatarios finales del Programa de Formación (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son excluyentes):
7.1 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a menos de 10 dirigentes o directivos. 4
7.2 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 10 y 30 dirigentes o directivos. 6
7.3 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a entre 31 y 50 dirigentes o directivos. 8
7.4 Programa de Formación propuesto adaptado para formar a más de 50 dirigentes o directivos. 10
8. Valoración del alcance de la actividad formativa (máximo 10 puntos, cada uno de los subapartados son sumatorios):
8.1 Valoración del alcance en cuanto a la cobertura geográfica propuesta de plan de formación. 5 (máximo. Subapartados excluyentes)
8.1.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en al menos 3 Comunidades autónomas. 1
8.1.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones entre 4 y 5 Comunidades autónomas. 3
8.1.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir actuaciones en 6 o más Comunidades autónomas. 5
8.2 Valoración del alcance en cuanto a la temática y contenidos sectoriales de la propuesta de plan de formación. 5 (máximo. Subapartados excluyentes)
8.2.1 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 2 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. 1
8.2.2 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 3 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. 3
8.2.3 Programa de Formación propuesto adaptado para cubrir al menos 5 sectores de acuerdo con los establecidos en el Real Decreto 550/2014. 5

Se modifica el apartado 2.3 por el art. 5.12 del Real Decreto 2/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-318

ANEXO III. Declaración

En base a lo especificado en el artículo 11.1.j)

La declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación que se menciona en el artículo 11.1.j) tendrá el siguiente texto:

El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante (Real Decreto 312/2016, de 29 de julio), declara:

Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención es concedida.

Que estos datos e informaciones serán aportados en el plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.

Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.

Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1245

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