Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El principio de igualdad de mujeres y hombres así como la prohibición expresa de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo están recogidos en diferentes normas jurídicas.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979, proclama el principio de igualdad de mujeres y hombres. En el artículo 2, los Estados partes se comprometen a «asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio». El Estado español ratificó la Convención en el año 1983.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999, la igualdad de mujeres y hombres se consagra formalmente como un principio fundamental de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea, en todas las políticas y las acciones de la Unión y de los Estados miembros se debe integrar el objetivo de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad.
El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incorpora al ordenamiento jurídico estatal dos directivas en materia de igualdad de trato: la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a los bienes y servicios, y su suministro.
Actualmente, la legislación europea sobre igualdad de los sexos constituye un pilar fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han aprobado numerosas directivas europeas en el ámbito de la igualdad de trato de mujeres y hombres, que son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros y que deben incorporarse a las legislaciones estatales. En especial, cabe destacar el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, realizado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (BOE de 6 de junio de 2014). Además, la Ley Orgánica 3/2007 exige la incorporación, con carácter transversal, del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres al conjunto de actividades de todos los poderes públicos.
Tras veinticuatro años de autogobierno, se aprobó la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, cuyo artículo 17 dispone que «todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía». La Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, considera que el derecho fundamental a la igualdad no puede ni tiene que ser concebido únicamente como un derecho subjetivo, sino que, además, presenta una dimensión objetiva que lo transforma en un componente estructural básico que debe informar el ordenamiento jurídico entero.
Los nuevos marcos legislativos de la Unión Europea y del Estado se aplican a todas las comunidades autónomas que conforman el Estado, y así cada una ha legislado en el ámbito de la igualdad. Este conjunto de normas legislativas es insuficiente si no van acompañadas de preceptos que obliguen a la aplicación de medidas favorecedoras de la igualdad real en la vida de las personas que integran la sociedad de nuestra comunidad autónoma. Por esta razón, se entiende que ha quedado superada la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, y que hace falta una nueva norma que consagre los principios de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
II
El papel que tradicionalmente jugaban los hombres y las mujeres en la sociedad ha cambiado: la mayor participación de las mujeres en el mundo laboral y su acceso al mundo educativo, a la formación, a la cultura y, cada vez más, al mundo de la toma de decisiones están generando cambios sociales favorables para avanzar en el camino de la plena igualdad entre mujeres y hombres. Estos cambios no serían posibles sin la aportación fundamental de los movimientos feministas y el esfuerzo de tantas mujeres que desde el anonimato han trabajado durante años por sus derechos fundamentales.
No obstante, las desigualdades se mantienen, la concepción patriarcal de las relaciones humanas continúa todavía vigente en muchas personas y el androcentrismo es todavía patente en muchos aspectos de la vida social y política.
El Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer en fecha 25 de abril de 2015 aprobó el IV Plan Estratégico de Igualdad 2015-2020, que recoge una diagnosis sobre la situación de las mujeres en las Illes Balears en los siguientes ejes: trabajo y economía; corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral; violencia contra las mujeres; participación política y social; educación y formación; salud; y otras políticas sectoriales.
El Informe Sombra CEDAW de las Illes Balears también analiza en especial la situación de las mujeres en los ámbitos de la educación y la cultura, el trabajo y los derechos económicos, las políticas de igualdad y la participación política, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como la violencia, la prostitución y el tráfico de mujeres y niñas con la finalidad de explotación sexual.
Una de las conclusiones de este análisis es la transversalidad de los problemas que afectan a las mujeres, la mitad de la población, y ello requiere un esfuerzo para una coordinación necesaria entre las instituciones y una orientación de los programas a actuaciones dirigidas a conseguir objetivos concretos. También se extrae de dicho análisis la necesidad de profundizar en las políticas públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Socialmente se considera que existen las condiciones adecuadas para poder aplicar una ley de igualdad en términos generales. La descentralización que inspira el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears tiene que posibilitar más eficacia en la atención a las personas, para acercar los servicios y las administraciones a las ciudadanas y los ciudadanos, y, al mismo tiempo, requiere más coordinación con el fin de evitar duplicidad o encabalgamiento de funciones o vacíos en los servicios sin asunción de responsabilidades.
III
Las Illes Balears han sido una comunidad autónoma puntera en la promoción de la igualdad en la representación política.
Es preciso profundizar en la aplicación de todos los preceptos legislativos en todos los ámbitos, en el mundo laboral, educativo, sanitario, social en general y también en lo referente a la necesaria corresponsabilidad en las unidades familiares, con el fin de que las mujeres disfruten completamente de todos los derechos cívicos, de ciudadanía.
En este sentido, debe mencionarse la necesaria participación de los hombres en esta corresponsabilidad y el compromiso de las administraciones para un nuevo uso del tiempo que permita la conciliación de la vida familiar, laboral y personal de todos los miembros de la unidad familiar. Las últimas encuestas sobre los usos del tiempo destacan que las mujeres dedican unas seis horas semanales a las tareas domésticas, mientras que los hombres solo les dedican dos horas y veinte minutos.
La Ley Orgánica 3/2007 prevé un permiso remunerado de dos semanas para los padres. Es preciso aumentar dicho permiso para conseguir el mencionado objetivo.
IV
Así, en el título preliminar de esta ley se trata de las disposiciones generales, que, además de ser de aplicación a todas las administraciones públicas de las Illes Balears, también lo son a las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración o sean beneficiarias de las ayudas o las subvenciones que conceden los poderes públicos.
En el artículo 3 se fijan los principios generales de actuación de los poderes públicos, en el marco de los derechos establecidos en los artículos 16, 17 y 22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En el título I se trata de las políticas públicas para la promoción de la igualdad de género y se hace referencia a las medidas que se deben implantar para integrar las políticas de género en las administraciones, como la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados y directivos.
Se dispone que las administraciones públicas deben incorporar la perspectiva de género en el diseño de sus políticas y deben incluir dicha perspectiva en los estudios y las estadísticas, con la finalidad de hacer visible el trabajo y la presencia de las mujeres en nuestra sociedad.
En el artículo 8 se dispone que se ha de garantizar un uso no sexista del lenguaje con corrección y un tratamiento igualitario en los contenidos y las imágenes que se usen en el desarrollo de las políticas.
También se regulan en este título los planes de igualdad, que tienen que aprobar en cada legislatura todas las administraciones públicas.
En el título II se regulan las competencias, las funciones, la organización institucional y la financiación de las administraciones públicas en aplicación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en todo lo referente a las políticas de género y a las mujeres.
Así, en el artículo 13 se fijan las competencias del Gobierno de las Illes Balears; en el artículo 14, las de los consejos insulares; y en el 15, las de los ayuntamientos.
En el capítulo II, sobre la organización institucional y coordinación de las administraciones públicas de las Illes Balears, se crea el Observatorio para la Igualdad y las unidades para la igualdad, que deben crearse en todas las consejerías y en los consejos insulares, así como en los municipios de más de 20.000 habitantes.
También se crean órganos de coordinación y consultivos, como el Consejo para la Igualdad de Género, encargado de la coordinación interinstitucional de las administraciones autonómicas, insulares y locales. Por otra parte, se prevé nombrar una defensora o un defensor de la igualdad de mujeres y hombres, adjunta o adjunto a la Sindicatura de Greuges.
Mediante el Decreto 49/2008, de 18 de abril, se creó el Consejo de Participación de las Mujeres, que ahora se incluye en el artículo 21 de esta ley.
En el título III se disponen las medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Destacan el artículo 24, que hace referencia a la contratación pública, y el 25, que trata de la capacitación del personal al servicio de las administraciones.
Los capítulos I y II del título IV, de medidas para promover la igualdad y las áreas de intervención, se refieren a la educación, la cultura y el deporte. Debe promoverse la formación integral de las personas sin discriminación por motivos de sexo y se tiene que garantizar una orientación académica y profesional no sesgada por el género.
En el artículo 27 se hace referencia al currículum y en el 28, a los materiales didácticos. Se innova respecto de la anterior legislación autonómica en el sentido de hacer efectivo el precepto de la presencia necesaria en los consejos escolares de una persona que impulse el seguimiento de las medidas para erradicar la discriminación por razón de sexo y a favor de la igualdad real y efectiva, como se prevé en la Ley Orgánica 3/2007.
Asimismo, se hace referencia al ámbito universitario y a la necesidad de la formación especializada. Es preciso que se incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios.
En el capítulo III se trata del empleo y de las medidas para el acceso de las mujeres al trabajo, a la calidad del empleo y a la igualdad en la seguridad y salud laboral, en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears. También se incluye el fomento y el apoyo para elaborar planes de igualdad en las empresas y en la negociación colectiva. Asimismo, en las organizaciones empresariales y sindicales se tiene que procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de dirección.
En el artículo 46, que es el último del capítulo III, se hace referencia al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
En el capítulo IV, dedicado a salud, se establece una serie de disposiciones generales sobre políticas específicas hacia la salud de las mujeres, el impulso por parte de la administración sanitaria de planes de formación entre el personal técnico y de gestión de los servicios sociosanitarios, así como la sensibilización al respecto. Al mismo tiempo, se prevé el mandato de impulso de la investigación sobre las desigualdades de género en el ámbito de la salud y también la elaboración de materiales divulgativos dirigidos a las mujeres y de protocolos de actuación en los servicios de salud de atención primaria.
En el capítulo V de este título se trata de la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, y de la necesaria corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito público y privado. También se hace referencia a nuevos usos del tiempo imprescindibles para poder armonizar la dedicación laboral y la familiar.
En la conciliación en la función pública balear, como novedad, se regula el permiso de paternidad individual y no transferible, de hasta cuatro semanas, en los casos de nacimiento de una hija o de un hijo, y de adopción o acogimiento permanente de menores de hasta seis años.
En el capítulo VI se hace referencia a los derechos sociales básicos de inclusión social y servicios sociocomunitarios.
En el capítulo VII se trata de los medios de comunicación, la publicidad y las nuevas tecnologías.
El título V está dedicado a la violencia machista. En él se disponen medidas de investigación, formación y prevención, y se regula el derecho a la protección efectiva, a la atención y a la asistencia psicológica a través de los centros de información y asesoramiento a las mujeres y de los servicios de acogida para víctimas de violencia machista.
El artículo 72 incluye la posibilidad de que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se persone en los procedimientos por actos de violencia machista cometidos en las Illes Balears en los que se haya causado la muerte o lesiones graves a las mujeres.
En el título VI se establece un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
En cuanto al resto de preceptos, se incorpora una disposición adicional que fija un mandato no normativo en relación a los planes de igualdad de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma, así como otra relativa a la elaboración y al desarrollo de los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista.
También se incluye una disposición transitoria única con respecto a las previsiones del artículo 71 de la ley hasta que no entre en vigor el decreto de traspaso previsto en el artículo14.
Por otra parte, en otra disposición se deroga expresamente la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, así como el resto de disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en ella.
Por último, se establecen cuatro disposiciones finales: la primera, de modificación puntual de la Ley 5/2000, de 20 de abril, por la que se regula el Instituto Balear de la Mujer; la segunda supone una habilitación normativa al Consejo de Gobierno y a los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos, para el desarrollo y la aplicación de esta ley; la tercera establece para el Gobierno un plazo máximo de dos años para la aprobación de las directrices relativas al informe de evaluación de impacto de género; y la última determina la entrada en vigor de esta misma ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres, esta ley tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a las administraciones públicas de las Illes Balears.
En los términos que determina esta ley, se entiende por administraciones públicas de las Illes Balears:
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes que integran su sector público instrumental.
La Administración de los consejos insulares y los entes públicos dependientes o vinculados a estos.
La Administración local insular y los entes públicos dependientes o vinculados a esta.
La Universidad de las Illes Balears.
Asimismo, es de aplicación al resto de los poderes públicos así como a las personas físicas y jurídicas, en ambos casos en los términos y alcance establecidos en esta ley.
Artículo 3. Principios generales.
Para alcanzar la finalidad de esta ley, y en cumplimiento de los derechos y mandatos preceptuados en los artículos 16, 17 y 22 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las actuaciones de los poderes públicos de las Illes Balears, en el marco de sus atribuciones, se regirán por los siguientes principios generales:
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