Ley 15/2016, de 28 de julio, del Plan gallego de estadística 2017-2021
Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3413#dd
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia contempla la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma.
En aplicación de este artículo, el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de estadística de Galicia (LEG), modificada por las Leyes 7/1993, de 24 de mayo; 10/2001, de 17 de septiembre; 16/2006, de 27 de diciembre, y 8/2011, de 9 de diciembre. En la misma se establece que el Plan gallego de estadística (PGE) es el instrumento de ordenación y planificación de esta actividad, mediante la progresiva constitución del Sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus agentes institucionales.
El Parlamento aprobó cuatro planes para los periodos 1998-2001, 2002-2006, 2007-2011 y 2012-2016, en los cuales se fijaban los objetivos a concretar en los programas anuales.
Agotado el cuarto plan, procede aprobar uno nuevo para, mediante un sistema de planificación por objetivos, crear, organizar y difundir conocimiento estadístico, acorde con las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía. Para conseguirlo, se plantean objetivos de tres tipos: informativos, instrumentales y de calidad.
Los primeros se concretan en metas estadísticas para responder a las necesidades de información de la sociedad. La planificación por metas dota al plan de la flexibilidad necesaria para adaptarse a la realidad cambiante y facilitar la cooperación con otros sistemas estadísticos oficiales, de acuerdo con los compromisos de coherencia, integración, armonización y uso eficiente de los recursos públicos. Son también objetivos informativos los vinculados con las líneas de actuación destacables del plan y con la consideración de la perspectiva de género.
Los objetivos instrumentales fijan las características que han de tener los procesos para organizar, recoger, elaborar y difundir estadísticas. Los de calidad se establecen de acuerdo con el Código de conducta para las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011.
La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaborar, secreto estadístico y difusión de resultados, establecidos en el capítulo III de la LEG, así como a las recomendaciones del Código de conducta para las estadísticas europeas. Formarán parte de esta actividad las tareas de recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y medioambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma. También se incluyen en esta categoría las tareas previas o complementarias de las anteriores que no se hubiesen incluido dentro de las mismas, las legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder conseguir los requisitos que establecen las normas estadísticas y las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico.
El Sistema estadístico proveerá información para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos, orientar la generación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones. La inclusión en la oferta de información estadística de los metadatos necesarios para ayudar a comprender el significado de los resultados difundidos contribuirá a la consecución de estos objetivos.
II
La ley tiene tres títulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria, dos finales y tres anexos.
El título preliminar consta de un único capítulo de disposiciones generales, en donde se recogen el objeto de la ley, su periodo de aplicación y las principales definiciones.
Los títulos I y II se corresponden con las dos dimensiones del plan: planificación y ordenación de la actividad estadística, respectivamente. El primer capítulo del título I agrupa los objetivos del plan y el segundo establece cómo se satisfacen mediante los programas anuales. El título II tiene cuatro capítulos, sobre proyectos técnicos y estadística oficial, recogida y cesión de información, colaboración institucional e inventario de operaciones y actividades estadísticas.
En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de metas de información y el inventario inicial de operaciones y actividades.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del Plan gallego de estadística 2017-2021.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es aprobar el Plan gallego de estadística (PGE) 2017-2021, instrumento de ordenación, sistematización y planificación de la función estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.
Los objetivos del PGE 2017-2021 se clasifican en informativos, instrumentales y de calidad. Los primeros comprenden las metas de información, la perspectiva de género y las líneas de actuación destacables.
Los objetivos del PGE 2017-2021 se concretan en los programas anuales ejecutados por la organización estadística de la Comunidad Autónoma.
Forman parte de esta organización el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos sectoriales (OES) y el Consejo Gallego de Estadística.
La organización estadística desarrollará sus relaciones internas y externas en el marco de este plan.
Artículo 2. Definiciones.
Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE).
Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE).
A efectos de la presente ley, se entiende por:
3.1 Operación estadística (OE): se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase además de la difusión. Es de difusión obligatoria y debe estar clasificada dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos:
Censo.
Encuesta por muestreo.
Toma directa de datos.
Explotación estadística de sistemas de información, registros administrativos o directorios.
De síntesis: sistema de indicadores, números índices, cuentas económicas, proyecciones y métodos de estimación indirecta.
3.2 Actividad estadística (AE): se ejecuta sin proyecto técnico pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia.
Las operaciones estadísticas (OE) pueden programarse en los siguientes estados:
En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez y que no está sometida a todos los requisitos de las operaciones en curso. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos.
En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico, la cual da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.
En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualquier otro tipo de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración.
En reestructuración: operación en curso o en cumplimiento cuyo proyecto técnico ha sufrido cambios sustanciales.
Artículo 3. Periodo de aplicación.
El PGE 2017-2021 plantea objetivos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021. Si no se aprobara uno nuevo a su vencimiento, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente.
El Consejo de la Xunta aprobará programas estadísticos anuales para desarrollar este plan.
Artículo 4. Evaluación.
El Instituto Gallego de Estadística elaborará un informe de evaluación del PGE, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento mediante una comparecencia específica.
TÍTULO I
Planificación de la actividad estadística
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 5. Objetivo central.
El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el Sistema estadístico público gallego y conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos, que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad a la vez que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía, adecuándose a los criterios de economía y de aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a las y los informantes y garantizando el secreto estadístico.
Este objetivo central se desarrolla en:
Objetivos informativos, los cuales comprenden los temas a abordar para responder a las metas de información, a la perspectiva de género y a las líneas de actuación destacables. Para satisfacerlos, los programas anuales incluirán operaciones y actividades estadísticas.
Objetivos instrumentales, los cuales pretenden conseguir metodologías más sólidas, procedimientos estadísticos adecuados, reducción de la carga de respuesta y aumento de la eficiencia. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico.
Objetivos de calidad, los cuales fijan las características deseables de las estadísticas. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico ajustadas a las demandas y necesidades de la población gallega.
Artículo 6. Objetivos informativos.
El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea relevante y facilite la comparación temporal con otros periodos, se conservarán las metas con difusión de resultados del PGE 2012-2016, sin perjuicio de la inclusión de otras nuevas.
Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de resultados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que recaben datos sobre personas físicas habrán de recogerse y difundirse por sexo.
Como líneas de actuación destacables, se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.
Artículo 7. Objetivos instrumentales.
El Instituto Gallego de Estadística implantará una política de formación profesional continua para el personal estadístico de la Comunidad Autónoma.
Se realizará investigación estadística y se cooperará con la comunidad científica y otras instituciones para mejorar los métodos y procedimientos.
Se intensificará el uso estadístico de las fuentes administrativas y se establecerán procedimientos de colaboración entre las personas propietarias y las autoridades estadísticas para garantizar la calidad de la información.
Se utilizarán las fuentes ya existentes para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.
Se aprovechará el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar las formas tradicionales de recogida y difusión de información, así como para explorar la potencialidad de las nuevas fuentes de información masiva.
Se consolidarán y profesionalizarán los órganos estadísticos sectoriales.
Artículo 8. Objetivos de calidad.
Son objetivos de calidad:
Relevancia: las estadísticas se diseñarán según las necesidades de las personas usuarias. Se analizará el interés y utilidad de las estadísticas.
Precisión y fiabilidad: las estadísticas intentarán reflejar la realidad adecuadamente. Se avanzará en la validación de las operaciones estadísticas.
Oportunidad y puntualidad: las estadísticas se difundirán según un calendario y siguiendo las recomendaciones europeas sobre su comunicación.
Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes respecto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones. Se promoverá la normalización y homogeneidad de métodos que permitan comparar la información proporcionada por el Sistema estadístico de Galicia con respecto al estatal y el europeo.
Accesibilidad: las estadísticas se difundirán en un sitio web específico, fácilmente accesible, acompañadas de metadatos.
Transparencia: se reforzará la transparencia de las estadísticas.
CAPÍTULO II
Programa estadístico anual
Artículo 9. Contenido.
Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico.
En las operaciones estadísticas (OE) y en las actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes:
Los organismos responsables.
Las metas de información u otros objetivos informativos.
Los objetivos concretos.
Los ámbitos de investigación.
La periodicidad.
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