Orden AEC/1532/2016, de 22 de septiembre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Rosso (República Islámica de Mauritania)

Rango Orden
Publicación 2016-09-28
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La necesidad de crear la Oficina Consular Honoraria de España en Rosso, una de las mayores ciudades del país y fronteriza con Senegal, se justifica en razón a la importancia del tráfico comercial de la República de Mauritania con España, al encontrarse entre los primeros socios comerciales del país; así como por el tránsito migratorio y punto de control en materia de seguridad contra el tráfico de estupefacientes y contra terrorismo. Por otra parte, dada la extensión del país y la precariedad de las conexiones por carretera, se considera conveniente cubrir las necesidades consulares, tanto de la colonia española asentada en el suroeste del país, como de los no residentes que atraviesan Mauritania camino de otros países subsaharianos.

Dicha necesidad está refrendada con el Informe favorable de la Dirección General del Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo, dependiente de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el título I del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior de conformidad con la propuesta formulada por la Misión Diplomática Permanente en Nuakchot y al amparo del artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Rosso con categoría de Consulado Honorario.

Segundo.

La circunscripción de la Oficina Consular Honoraria comprende la regiones de Trarza (parcialmente), Guidimaka, Brakna y Gorgol y tendrá su sede en la citada ciudad de Rosso, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Misión Diplomática Permanente de España en Nuakchot (República Islámica de Mauritania).

Tercero.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 1.2 del citado Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre.

Disposición adicional primera.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Disposición adicional segunda.

El funcionamiento de la Oficina Consular que se crea deberá realizarse con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2016.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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