Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-03 "Programaciones" y NGTS-04 "Nominaciones", los protocolos de detalle PD-07 y PD-13, y se derogan los protocolos de detalle PD-08 y PD-15
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la Orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las normas, responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.
Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha 21 de marzo de 2016 por parte del Presidente del citado grupo de trabajo, una nueva propuesta para adaptar las normas de gestión técnica del sistema gasista NGTS-03 «Programaciones» y NGTS-04 «Nominaciones», así como los protocolos de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», PD-08 «Programaciones y nominaciones», PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas» y PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa», a la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.
Por otra parte, es necesario definir un modelo transitorio de tratamiento de la información de repartos definitivos en redes de transporte y distribución en los meses de gas anteriores a octubre de 2016 y que no hayan sido imputados en los balances diarios de los usuarios antes de dicha fecha, así como las regularizaciones comprendidas en el periodo de junio de 2015 a septiembre de 2016 (cuyas correcciones de repartos definitivos ya cerrados podrán recibirse entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017). Toda vez que el 1 de octubre de 2016 se aplica el nuevo régimen de balance definido en el Reglamento (UE) 3/2/2014 y en la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que modifica el sistema previo de regularizaciones sobre el balance de los usuarios.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estas resoluciones han sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que para su elaboración ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-03 «Programaciones», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.
Se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-04 «Nominaciones», publicada en el anexo de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, en los términos que se indican en el anexo II de la presente resolución.
Tercero.
Se modifica el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», aprobado por Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle, en los términos que se indican en el anexo III de la presente resolución.
Cuarto.
Se modifica el protocolo de detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación», aprobado por Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el citado protocolo de detalle y se modifica la NGTS-03 «Programaciones» y el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte’’, en los términos que se indican en el anexo IV de la presente resolución.
Quinto.
Se derogan los protocolos de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones» y PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa», aprobados por resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2007 y de 17 de septiembre de 2012, respectivamente, en las que se establecen varios protocolos de detalle de las normas de gestión técnica del sistema gasista.
Sexto.
Se aprueba un tratamiento transitorio de los ajustes de repartos definitivos anteriores al 1 de octubre de 2016, y que no hayan sido imputados a los usuarios antes de dicha fecha, al objeto de que el 1 de octubre de 2016 todos los usuarios en el Punto Virtual de Balance (PVB) puedan comenzar el día de gas con existencias iniciales cero, según la metodología expuesta a continuación.
A efectos del tratamiento de la información de repartos definitivos relativa a meses de gas anteriores a octubre de 2016 y cuyos ajustes se encuentren pendientes de imputación en el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) a los usuarios en esa fecha, se procederá de la siguiente forma:
En los primeros 15 días del mes de octubre de 2016:
a. El Gestor Técnico del Sistema facturará los desbalances en PVB correspondientes al mes de septiembre de 2016 aplicando la normativa en vigor hasta el 30 de septiembre de 2016. Esta facturación de desbalances en PVB será única y última y no se verá afectada por revisiones posteriores.
b. El Gestor Técnico del Sistema calculará el nivel de existencias en la red de transporte del usuario a fecha 30 de septiembre de 2016. Antes del 15 de octubre de 2016 el Gestor Técnico del Sistema comunicará a cada usuario el volumen que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario una entrada o salida de gas en el PVB con fecha 30 de octubre de 2016.
En los primeros 10 días del mes de enero de 2017:
a. El Gestor Técnico del Sistema calculará la diferencia entre los repartos definitivos recibidos en el SL-ATR para los meses anteriores a la entrada en vigor de la Circular de Balance, y que no hayan sido imputados a los usuarios, incluyendo posibles rectificaciones de repartos ya cerrados recibidos en el SL-ATR, y los repartos diarios disponibles en el SL-ATR de los mismos meses. Estas diferencias se comunicarán a los usuarios antes del 15 de enero de 2017.
b. Si las diferencias son positivas (el usuario tiene más existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad) el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, al inicio del día de gas del 30 de enero de 2017, una entrada de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias; en caso de ser las diferencias negativas (el usuario tiene menos existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad), el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, al inicio del día de gas del 30 de enero de 2017, una salida de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias.
En los primeros 10 días del mes de enero de 2018:
a. El Gestor Técnico del Sistema calculará la diferencia entre los repartos definitivos recibidos en el SL-ATR para los meses anteriores a la entrada en vigor de la Circular de Balance, y que no hayan sido imputados a los usuarios, incluyendo posibles rectificaciones de repartos ya cerrados recibidos en el SL-ATR, y los repartos diarios disponibles en el SL-ATR de los mismos meses. Estas diferencias se comunicarán a los usuarios antes del 15 de enero de 2018.
b. Si las diferencias fueran positivas (el usuario tiene más existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad) el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario el día de gas del 30 de enero de 2018, una entrada de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias; en caso de ser las diferencias negativas, (el usuario tiene menos existencias en la red de transporte de las que se le ha devuelto con anterioridad), el Gestor Técnico del Sistema asignará en el balance del usuario, el día de gas del 30 de enero de 2018, una salida de gas en el PVB por el valor de dichas diferencias.
Séptimo.
La presente resolución surtirá efecto el 1 de octubre de 2016.
Madrid, 28 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
ANEXO I. NGTS-03
Programaciones
3.1 Definiciones: Información que deben emitir los sujetos que hacen uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estiman introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
3.2 Sujetos implicados son:
– Los usuarios con cartera de balance habilitados por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario.
– Los usuarios del resto de instalaciones gasistas de acuerdo con la definición del apartado 2.1 de la NGTS-02.
Un comercializador o un consumidor directo en mercado, puede constituir diferentes usuarios. En cualquier caso, a cada usuario le corresponde una única cartera de balance.
Los agentes registrados como usuarios estarán obligados a realizar programaciones para que los operadores de las instalaciones puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el GTS pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
3.3 Condiciones generales: Las programaciones tendrán carácter informativo, salvo las programaciones de descarga de buques de GNL, que tendrán carácter vinculante según lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Será necesario realizar al menos programaciones relacionadas con:
• Demanda convencional.
• Demanda para la generación de energía eléctrica.
• El transporte: la entrada o salida de gas por los puntos de conexión de las redes de transporte con plantas de regasificación, yacimientos, conexiones internacionales y almacenamientos subterráneos.
• La utilización de los almacenamientos subterráneos.
• La utilización de las plantas de GNL.
• El gas para autoconsumos necesario para el funcionamiento de las distintas infraestructuras del Sistema y el nivel mínimo de llenado de las nuevas infraestructuras. El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para autoconsumos y para el nivel mínimo de llenado, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación o cualquier otra que la modifique.
Las programaciones, su procesamiento y su posterior confirmación o viabilidad (en el caso de buques y cisternas) se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
Toda la información y comunicación relativa a los procesos de programación se realizará a través del Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).
El usuario emitirá una programación por cada punto del sistema gasista y para los servicios que correspondan del que pretenda hacer uso dentro de los períodos de programación establecidos. El usuario emitirá una cantidad para cada combinación de los siguientes conceptos: día, punto/servicio, sujeto contraparte (donde aplique) y sentido del flujo (donde aplique).
El reparto de las cantidades confirmadas o viables entre los contratos se realizará conforme a lo establecido en el PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema».
El GTS dará acceso al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la siguiente información:
– Programaciones realizadas, confirmadas, viables y rechazadas.
– Capacidad programada y disponible para cada instalación.
3.4 Programación de redes de transporte:
Las programaciones de demanda tanto para el sector convencional como para la generación de energía eléctrica a través de ciclos combinados o centrales térmicas, serán enviadas por parte de los usuarios para que estén a disposición del GTS.
Los usuarios enviarán las programaciones asociadas al resto de puntos de entrada o salida de la red de transporte y de los servicios que se oferten, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones, nominaciones y renominaciones en infraestructuras del sistema», para que el operador de la red, en los servicios que corresponda, y el GTS, dispongan de dichas programaciones.
3.5 Programación de almacenamientos subterráneos:
Los usuarios de los almacenamientos subterráneos enviarán sus programaciones de acuerdo a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07. El GTS dispondrá de dicha información, que incluirá al menos las inyecciones y extracciones correspondientes del período de programación.
Las programaciones de los almacenamientos subterráneos básicos se harán sobre la base de un almacenamiento único.
Una vez confirmada la programación global de los almacenamientos subterráneos, el GTS comunicará a los operadores el programa físico de inyección y extracción por cada almacenamiento.
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL:
El GTS, con la información suministrada por los operadores de plantas de regasificación, informará en los plazos establecidos en las normas de gestión técnica del sistema de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros condicionantes adicionales, tales como días afectados por mareas vivas y restricciones nocturnas.
Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán programaciones asociadas a los servicios que se presten conforme a lo establecido en el protocolo de detalle PD-07 para que el operador de la instalación y el GTS dispongan de dicha información.
El operador de la planta de regasificación simulará el conjunto de programaciones antes de confirmarlas.
Cuando la programación no sea confirmada, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Cuando la programación sea confirmada, el operador lo comunicará a los usuarios implicados.
La programación anual definitiva debe incluir al menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de los grandes buques dedicados de forma continua al tráfico desde largas distancias y con un mismo origen, con la finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prioritario la continuidad del empleo de estos buques a los tráficos asignados. En el caso de que se trate de cargamentos compartidos por distintos usuarios, cada uno especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
La asignación de las fechas de descarga de buques en las programaciones de plantas de regasificación se realizará conforme a lo dispuesto en el protocolo de detalle PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas de regasificación».
La programación de descarga de un buque sólo podrá ser modificada o eliminada por causas justificadas y previo conocimiento y aceptación del operador de la planta de regasificación y del GTS, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.
Se publicará un registro en el SL-ATR, mantenido por el GTS, de las ventanas de descarga asignadas, no asignadas y libres de cada una de las plantas.
Cuando el operador de cada planta de regasificación confirme la programación trimestral, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
El procedimiento de descarga de buques se detalla en el protocolo de detalle PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros».
Diariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación y al GTS cualquier modificación sobre el programa de descargas de buques (fecha, buque y cantidad), utilizando para ello el SL-ATR.
La confirmación descrita en los párrafos anteriores no es aplicable a la regasificación pero se tendrá en cuenta para confirmar la programación de la planta en su conjunto, pudiendo condicionar la confirmación de la descarga de buques.
3.6.1 Cargos económicos por exceso de GNL en plantas:
A los efectos de conseguir una gestión eficiente de las instalaciones y para evitar eventuales situaciones de acaparamiento, el GTS aplicará a los usuarios los cargos que se calcularán de acuerdo con lo establecido a continuación.
El GTS determinará diariamente y de forma global para el conjunto de las plantas, las existencias de GNL de cada usuario, calculadas como la media móvil de treinta días (incluyendo el día actual). Se entenderá como un mismo usuario al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
En el caso de que dicho valor supere la energía equivalente a quince veces la capacidad de regasificación contratada, el GTS aplicará diariamente a las existencias de dicho usuario que superen el límite anterior, el siguiente cargo diario:
Exceso inferior o igual a cuatro días: dos veces y medio el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Exceso superior a cuatro días: diez veces el canon de almacenamiento de GNL en vigor.
Para aquellos usuarios para los que la energía equivalente a quince días de la capacidad de regasificación contratada sea inferior a 300 GWh, se empleará este último valor como límite.
Para aquellos usuarios que hayan realizado cargas de buques y hubieran incurrido en desbalance de exceso de GNL, dicho desbalance, será minorado en una cantidad igual a las existencias cargadas en el mes, hasta un valor límite de 300 GWh, priorizando el tramo de precio superior.
Estos pagos serán adicionales al canon diario de almacenamiento de GNL facturado por el operador de la planta de regasificación y tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema.
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