Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecía, en su disposición transitoria única, un periodo transitorio de doce meses desde su entrada en vigor para que las entidades inscritas en el Registro de ONGD solicitaran la adaptación de su inscripción. Dicho plazo finalizó el 7 de abril de 2016. A su vez, a partir de esta última fecha, la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), en virtud del artículo 8.2 del Reglamento del Registro de ONGD, disponía de un plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID para dictar y notificar la resolución, ordenando, o denegando en su caso, la inscripción en el Registro.
Sin embargo, el gran volumen de solicitudes recibidas en los días previos a la finalización del plazo, así como el hecho de que cada solicitud deba ser revisada por personal experto hacen que, con los medios técnicos y humanos con los que cuenta la AECID, resulte conveniente ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de inscripción, al amparo del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por consiguiente, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales, resuelvo:
Primero.
Ampliar en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de ONGD desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID.
Segundo.
Dicho plazo se suspenderá, en base a lo establecido en el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta resolución se publicará también en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
Quinto.
Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 19 de septiembre de 2016.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.
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