Orden INT/1612/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía

Rango Orden
Publicación 2016-10-08
Estado Derogada · 2023-07-26
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Policía Nacional la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería, entre otras, las relacionadas con la identificación de los ciudadanos extranjeros.

Por ello, y al objeto de acercar a los ciudadanos españoles y extranjeros las oficinas de expedición de la documentación personal, se hace preciso crear unas nuevas Unidades de Extranjería y Documentación en las localidades de Eibar (Guipúzcoa), Huércal-Overa (Almería), Majadahonda (Madrid) y Valdemoro (Madrid).

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

En el anexo VI de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, en el que se relacionan las Unidades de Extranjería y Documentación, se incluirán las Unidades de Extranjería y Documentación de Eibar (Guipúzcoa), Huércal-Overa (Almería), Majadahonda (Madrid) y Valdemoro (Madrid), cuyos órganos de adscripción serán los que figuran en el referido anexo, quedando redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VI. Unidades de Extranjería y Documentación

Unidad de Extranjería Órgano al que está adscrito
Alcañices Comisaría Provincial de Zamora.
Alcañiz Comisaría Provincial de Teruel.
Arganda del Rey Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Camprodón Comisaría Provincial de Girona.
Canfranc Comisaría Provincial de Huesca.
Caya/Elvas Jefatura Superior de Policía de Badajoz.
Castro Urdiales Jefatura Superior de Cantabria.
Collado Villalba Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Chiclana de la Frontera Comisaría Provincial de Cádiz.
Dancharinea Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Eibar Comisaría Provincial de San Sebastián.
Fraga Comisaría Provincial de Huesca.
Huércal-Overa Comisaría Provincial de Almería.
Irún Comisaría Local de Irún.
Lalín Comisaría Provincial de Pontevedra.
La Junquera Comisaría Provincial de Girona.
Les Comisaría Provincial de Lleida.
Majadahonda Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Portbou Comisaría Provincial de Girona.
Puigcerdá Comisaría Provincial de Girona.
Roquetas de Mar Comisaría Provincial de Almería.
Salvaterra de Miño Comisaría Provincial de Pontevedra.
Santa Lucía de Tirajana Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Tarancón Comisaría Provincial de Cuenca.
Tomelloso Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Torrevieja Comisaría Provincial de Alicante.
Tui/Valença do Minho Comisaría Provincial de Pontevedra.
Tuineje Comisaría Local Puerto del Rosario.
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte Comisaría Provincial de Huelva.
Vilafranca del Penedés Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro Comisaría Provincial de Salamanca.
Valcarlos Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Valdemoro Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Valencia de Alcántara Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín Comisaría Provincial de Ourense.
Vinaroz Comisaría Provincial de Castellón.
Zafra Comisaría Provincial de Badajoz.»

Disposición adicional única. Gasto público.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público en materia de gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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