Orden INT/1612/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Policía Nacional la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería, entre otras, las relacionadas con la identificación de los ciudadanos extranjeros.
Por ello, y al objeto de acercar a los ciudadanos españoles y extranjeros las oficinas de expedición de la documentación personal, se hace preciso crear unas nuevas Unidades de Extranjería y Documentación en las localidades de Eibar (Guipúzcoa), Huércal-Overa (Almería), Majadahonda (Madrid) y Valdemoro (Madrid).
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
En el anexo VI de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, en el que se relacionan las Unidades de Extranjería y Documentación, se incluirán las Unidades de Extranjería y Documentación de Eibar (Guipúzcoa), Huércal-Overa (Almería), Majadahonda (Madrid) y Valdemoro (Madrid), cuyos órganos de adscripción serán los que figuran en el referido anexo, quedando redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VI. Unidades de Extranjería y Documentación
| Unidad de Extranjería | Órgano al que está adscrito |
|---|---|
| Alcañices | Comisaría Provincial de Zamora. |
| Alcañiz | Comisaría Provincial de Teruel. |
| Arganda del Rey | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Camprodón | Comisaría Provincial de Girona. |
| Canfranc | Comisaría Provincial de Huesca. |
| Caya/Elvas | Jefatura Superior de Policía de Badajoz. |
| Castro Urdiales | Jefatura Superior de Cantabria. |
| Collado Villalba | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Chiclana de la Frontera | Comisaría Provincial de Cádiz. |
| Dancharinea | Jefatura Superior de Policía de Navarra. |
| Eibar | Comisaría Provincial de San Sebastián. |
| Fraga | Comisaría Provincial de Huesca. |
| Huércal-Overa | Comisaría Provincial de Almería. |
| Irún | Comisaría Local de Irún. |
| Lalín | Comisaría Provincial de Pontevedra. |
| La Junquera | Comisaría Provincial de Girona. |
| Les | Comisaría Provincial de Lleida. |
| Majadahonda | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Portbou | Comisaría Provincial de Girona. |
| Puigcerdá | Comisaría Provincial de Girona. |
| Roquetas de Mar | Comisaría Provincial de Almería. |
| Salvaterra de Miño | Comisaría Provincial de Pontevedra. |
| Santa Lucía de Tirajana | Jefatura Superior de Policía de Canarias. |
| Tarancón | Comisaría Provincial de Cuenca. |
| Tomelloso | Comisaría Provincial de Ciudad Real. |
| Torrevieja | Comisaría Provincial de Alicante. |
| Tui/Valença do Minho | Comisaría Provincial de Pontevedra. |
| Tuineje | Comisaría Local Puerto del Rosario. |
| Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte | Comisaría Provincial de Huelva. |
| Vilafranca del Penedés | Jefatura Superior de Policía de Cataluña. |
| Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro | Comisaría Provincial de Salamanca. |
| Valcarlos | Jefatura Superior de Policía de Navarra. |
| Valdemoro | Jefatura Superior de Policía de Madrid. |
| Valencia de Alcántara | Comisaría Provincial de Cáceres. |
| Verín | Comisaría Provincial de Ourense. |
| Vinaroz | Comisaría Provincial de Castellón. |
| Zafra | Comisaría Provincial de Badajoz.» |
Disposición adicional única. Gasto público.
La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público en materia de gastos de personal.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2016.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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