Resolución de 23 de enero de 2017, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral

Rango Resolución
Publicación 2017-02-01
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el censo electoral, contiene entre otros los criterios para resolver las reclamaciones al censo electoral vigente para unas elecciones presentadas en el período de consulta.

En su resolución segunda, apartado 2.1.b), las altas por omisión tienen efecto en ese censo solamente si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.

Para dar opción a recuperar la inscripción en el censo vigente para unas elecciones de los electores que no figuran como consecuencia de la conclusión de expedientes de baja por inclusión indebida de oficio, tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,

Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:

Primera. Modificación de la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.

El apartado 2.1.b) de la resolución segunda queda redactado como sigue:

«b) un alta por omisión, si las fechas de inscripción en los registros de origen son anteriores al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria o hasta el mismo día de la presentación de la reclamación si la inscripción del elector fue dada de baja como consecuencia de un expediente de baja por inclusión indebida de oficio. Las altas con fechas en los registros de origen posteriores al penúltimo día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria serán puestas en conocimiento de la Junta Electoral Central en las elecciones a entidades locales.

Las reclamaciones de alta de los nacionales de la Unión Europea en las elecciones al Parlamento Europeo y/o municipales se estiman solamente si las manifestaciones de voluntad se realizaron antes del último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria, con la excepción indicada en el párrafo anterior.

Las reclamaciones de alta de los nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales se estiman solamente si las solicitudes de inscripción se realizaron en el plazo establecido.

Las reclamaciones de alta por adquisición de la nacionalidad española se estiman solamente cuando tengan fecha de efecto anterior al último día hábil del tercer mes anterior al de la convocatoria.»

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 2017.–El Director de la Oficina del Censo Electoral, Gregorio Izquierdo Llanes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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