Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General
Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General fueron aprobados por Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre. Por Real Decreto 1246/1998, de 19 de junio, se modificaron los artículos cinco, doce y trece de los Estatutos Generales, a fin de proceder a su adecuación a la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.
Por imperativo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo sexto, apartado dos, los Consejos Generales deben elaborar para todos los Colegios de una misma profesión y oídos éstos, unos Estatutos Generales que se someterán a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente y en la misma forma se elaborarán y aprobarán los Estatutos en los Colegios dé ámbito nacional.
La prolongada vigencia de los actuales Estatutos aconsejaba una revisión en profundidad y puesta al día de la totalidad de sus preceptos, circunstancia que ya fue destacada por el Consejo de Estado cuando con ocasión de la modificación parcial operada por el Real Decreto 1246/1998, de 19 de junio, emitió su preceptivo informe.
Por otra parte, el actual proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y por sus normas de transposición hacen necesario modificar los Estatutos Generales.
Así, con el objetivo de actualizar los Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se aprueban los nuevos Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
En los mismos se mantiene expresamente la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, dada la importancia que esta cuestión presenta, y a fin de evitar equívocos. Y se prevé que, cuando se apruebe la Ley estatal a la que se refiere dicha disposición transitoria, la obligación de colegiación lo será en la medida en que dicha Ley estatal la contemple y en los términos que en esta se establezcan.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elevado propuesta de nuevos Estatutos a la consideración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme con las previsiones de la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
Se aprueba el texto de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General en los términos que figuran a continuación.
Disposición transitoria única. Aprobación o adaptación de los Estatutos Particulares.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos aprobarán o adaptarán, en su caso, sus Estatutos particulares a estos Estatutos Generales y los presentarán a la Administración pública competente.
Durante dicho período permanecerán en vigor los Estatutos vigentes en todo lo que no se opongan a los aprobados por el presente real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre.
Queda derogado el Real Decreto 2716/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS AGRÓNOMOS Y DE SU CONSEJO GENERAL
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Definiciones generales
Artículo 1. Definición y objeto.
Los presentes Estatutos Generales regulan la organización integrada por los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y por su Consejo General. La organización colegial actuará al servicio del interés general de la sociedad y de sus colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.
Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos son corporaciones de Derecho público constituidas y reconocidas por el artículo 36 de la Constitución y reguladas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, e integradas por los profesionales que ejercen la profesión de ingeniero agrónomo.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos tienen personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento gozan de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos.
Artículo 3. Fines esenciales.
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación funcional, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales:
La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Agrónomo, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales.
Artículo 4. Ámbito territorial y organización de los Colegios.
El ámbito territorial de cada Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos será el que determine su norma de creación, con sujeción, en su caso, a lo previsto en la legislación estatal o autonómica de aplicación. El Colegio extenderá su competencia profesional y disciplinaria a todo su ámbito territorial.
Corresponde a cada Colegio establecer y regular autónomamente su organización y normas de funcionamiento propias, así como el procedimiento de elección de sus órganos de gobierno, con sujeción a la siguiente organización básica:
Órganos generales: la asamblea general, la Junta General de colegiados u órgano equivalente, la Junta de Gobierno y el Decano.
Órganos territoriales o sectoriales: los que, en su caso, establezcan los Estatutos Particulares.
Artículo 5. Consejo General.
Todos los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se integran en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los presentes Estatutos.
Los fines esenciales del Consejo General consisten en ordenar el ejercicio profesional, representar y defender unitariamente a la profesión, a sus Colegios y los intereses profesionales de sus colegiados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como la colaboración con las Administraciones e instituciones públicas nacionales e internacionales.
El Consejo General de Colegios de Ingenieros Agrónomos extiende su actuación a todo el territorio nacional. Su domicilio, con la totalidad de sus servicios, radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español, cuando así lo apruebe la mayoría de los miembros del órgano de dicho Consejo que vaya a celebrar la meritada reunión.
Artículo 6. Sistema normativo.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se rigen por las siguientes normas:
La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
Los presentes Estatutos Generales.
Sus Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior, Normas Deontológicas y demás disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y aplicación de las anteriores.
El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Las comunicaciones comerciales de los profesionales colegiados se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 7. Relación con la Administración.
El Consejo General y, en su caso, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, se relacionarán con la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Publicas a través del Ministerio, Consejería o Departamento, que tenga atribuidas las competencias en materia de Agricultura en cada momento.
CAPÍTULO II. Funciones y competencias de los Colegios
Artículo 8. Funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 3 de estos Estatutos, los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos desempeñan, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización. Del mismo modo, el Colegio velará por los intereses de los consumidores y usuarios.
Artículo 9. De ordenación del ejercicio profesional.
Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:
Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. El colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados a través de su ventanilla única.
El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo,de Sociedades Profesionales.
Velar por la observancia de la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.
El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria en caso de incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.
La vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Adoptar las medidas conducentes a evitar los actos de competencia desleal que se produzcan entre los colegiados, en los términos expresados en el artículo 28.3.c) de estos Estatutos.
La intervención en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquéllos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
Adoptar las medidas necesarias para que en los registros de colegiados consten datos suficientes de los prestadores de servicios de los Estados miembros, a efectos de que los destinatarios tengan garantías para la resolución de litigios de conformidad con el artículo 27.1 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
Redactada la letra g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1973
Artículo 10. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
El colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente, así como, con carácter general, emitir informes o dictámenes en el ámbito de su competencia.
Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de la profesión de Ingeniero Agrónomo.
Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.
Participar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de tales materias y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los egresados.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.