Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla"
Norma derogada, con efectos de 29 de marzo de 2026, por la disposición derogatoria única de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7169#dd
El Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995, habiéndose modificado por sucesivas órdenes siendo la última la Orden AAA /1945/2014 de 16 de octubre.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla».
Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla» es su pliego de condiciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.
Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995.
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
ANEXO
Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla
CAPÍTULO I. Del Consejo Regulador. Fines, funciones y obligaciones
Artículo 1. Personalidad Jurídica.
La entidad de gestión denominada «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla», se constituye como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
El funcionamiento de la entidad de gestión del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela de la administración:
Aprobación de los estatutos.
Gestión de los registros de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, (en adelante D.O.P. Jumilla).
Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP Jumilla a requerimiento del interesado que lo solicite.
Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la D.O.P. Jumilla.
Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por el Pliego, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación.
En todo lo no previsto en el apartado anterior, la entidad de gestión del Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.
La entidad de gestión del Consejo tiene su domicilio en el municipio de Jumilla, en la calle San Roque, n.º 15 (Murcia).
Artículo 2. De su ámbito de actuación.
El ámbito de competencia de la entidad de gestión del Consejo Regulador está determinado:
En lo territorial: por la zona geográfica de la D.O.P. Jumilla.
En razón de los productos: por los protegidos por la D.O.P. Jumilla en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, envejecimiento, circulación y comercialización; y por los no protegidos por la D.O.P. Jumilla, a efectos exclusivos de la verificación del pliego de condiciones de la D.O.P. Jumilla y mientras permanezcan en el interior de las bodegas inscritas en los registros definidos en el presente estatuto.
En razón de las personas físicas y jurídicas: por las inscritas en los citados registros.
La constitución, estructura y funcionamiento de la entidad de gestión del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la D.O.P. Jumilla, con especial contemplación de los minoritarios.
La entidad de gestión podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.
Artículo 3. Fines.
La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la D.O.P. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.
Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la D.O.P. Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, de los vinos amparados así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.
Artículo 4. De sus funciones.
Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:
Velar por el prestigio y fomento de la D.O.P. Jumilla y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
La promoción del vino protegido por la Denominación de Origen en los mercados, así como la realización de acciones para la difusión de los mismos.
La defensa del producto protegido, así como la protección del nombre amparado por la Denominación de Origen, incluido el registro de marcas y los signos distintivos, nombres de dominios en internet y otros derechos de propiedad industrial.
Llevar los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.
Velar por el cumplimiento del Pliego de Condiciones.
Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la D.O.P. Jumilla.
Proponer modificaciones del pliego de condiciones.
Presentar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados.
Emitir informe para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustitución normal de viñedos en terrenos situados en la zona de producción, a efectos de su inscripción en el Registro de viñas de la D.O.P. Jumilla.
Informar a los consumidores sobre las características de calidad y datos estadísticos de los vinos de la D.O.P. Jumilla.
Denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las prácticas no conformes a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con la materia y ámbito de aplicación.
Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
Establecer, gestionar y exigir las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.
Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP JUMILLA a requerimiento del interesado que lo solicite.
Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los cuales se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados, así como establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
Establecer, para cada campaña, las normas de campaña de vendimia y los rendimientos, límites máximos de producción o transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, con base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por el Pliego de Condiciones.
Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.
Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.
Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos, así como administrar, adquirir, enajenar y gravar bienes de su propiedad.
Calificar cada añada o cosecha.
Otras funciones que les atribuyan los estatutos, legislación estatal, autonómica o supranacional, así como cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
Realizar todas aquellas funciones que les sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la D.O.P. Jumilla.
Cuando se le hayan delegado las tareas de control oficial como organismo de control, llevar a cabo la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, en los términos establecidos en la delegación efectuada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. A tal fin la estructura de control del Consejo Regulador estará acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cumplimiento de la norma sobre certificación de producto ISO/IEC 17065/2012.
A los efectos de garantizar el conocimiento por los operadores de los acuerdos adoptados por la entidad de gestión en el cumplimiento de sus funciones, se establece que serán enviados a todos los operadores a través de mail, además de su envío a las organizaciones profesionales agrarias, oficinas comarcales agrarias y ayuntamientos existentes en el ámbito territorial de la DOP JUMILLA.
Artículo 5. Obligaciones.
Además de las establecidas en la legislación general aplicable serán las siguientes:
La verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones del producto en el ámbito de las tareas de control para las que haya sido delegado.
La emisión de los informes o resultados de ensayos preceptivos, controles, inspecciones, auditorías, tomas de muestras y determinaciones analíticas necesarias, así como la expedición del correspondiente Certificado de conformidad.
Suspender o retirar la certificación de conformidad del operador en caso de incumplimiento del pliego de condiciones, cuando se le haya delegado las tareas de control oficial.
La conservación, durante un plazo de cinco años, de la documentación relativa a las certificaciones y/o inspecciones que efectúen a los operadores.
CAPÍTULO II. Organización. De los miembros de la corporación
Artículo 6. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno del Consejo Regulador, su Presidente, su Vicepresidente, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo, así como por el Secretario, y cualquier otro que se establezca en los estatutos.
Artículo 7. El Pleno.
Es el máximo órgano de gobierno, siendo responsable de establecer las líneas de trabajo de la D.O.P. Jumilla. Es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de viñedos y de bodegas inscritos en los registros de la D.O.P. Jumilla.
Está compuesto por:
El Presidente del Consejo Regulador.
El Vicepresidente del Consejo Regulador.
Un mínimo de 10 vocales.
Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como otros dos representantes designados, uno por la Consejería de Agricultura de la Región de Murcia y otro por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con voz pero sin voto.
El Secretario del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Funciones del Pleno del Consejo Regulador.
Son funciones del Pleno del Consejo Regulador cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, proponiendo al efecto las disposiciones internas que sean necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte. En particular:
Regir y gestionar la actividad del Consejo Regulador de la DOP Jumilla.
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el Pliego de Condiciones de la DOP Jumilla, proponiendo y acordando al efecto las disposiciones necesarias y mandando ejecutar los acuerdos que adopte.
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