Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2017-09-13
Última actualización 2019-04-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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4.

Los ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que los miembros de las Policías locales de Extremadura puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud.

5.

En materia de prevención de riesgos laborales será de aplicación lo establecido en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad y servicios operativos de protección civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que sí presenten estas características, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa específica que a tal efecto se establezca.

En la elaboración de los Planes de Prevención de Riesgos laborales se tendrá en cuenta la perspectiva de género. En los Planes que ya se encuentren elaborados en la fecha de entrada en vigor de esta ley, se incorporará la citada perspectiva de género adaptando los mismos.

Artículo 35. Retribuciones.

1.

Por el cumplimiento de sus funciones los miembros de las Policías Locales de Extremadura, percibirán unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formación, dedicación, incompatibilidad y especial riesgo, así como el hecho de la especificidad de sus horarios, estructura y puestos ejercidos.

2.

Las retribuciones básicas se fijarán de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal, para el Grupo y Categoría a la que los funcionarios policiales pertenezcan.

3.

Las retribuciones complementarias que cada ayuntamiento fije dentro de los límites que establece la legislación vigente, habrán de ser negociadas con los sindicatos y establecerán y cuantificarán las peculiaridades de las diferentes categorías profesionales, así como la especificidad de los puestos de trabajo ejercidos.

Artículo 36. Derechos sindicales.

Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de la Policía Local de Extremadura en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.

CAPÍTULO III. Situaciones administrativas y jubilación

Artículo 37. Situaciones administrativas.

1.

El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública, y demás normativa aplicable, garantizándose en todas ellas la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2.

Asimismo, podrán encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

Artículo 38. Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz de los servicios que tiene encomendados.

2.

Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de embarazo, lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas causas que lo motivaron hayan cesado.

3.

En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.

4.

Con carácter general, los miembros de los Cuerpos de Policía Local desarrollarán la segunda actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio Cuerpo de Policía Local y en servicios o funciones no operativas. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo, el funcionario podrá ser voluntariamente destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre las funciones asignadas a ese puesto y las que pueda desarrollar el funcionario en atención a sus aptitudes físicas y psíquicas.

5.

Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así facilitar la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deberá participar.

6.

Los Policías Locales de Extremadura que pasen a situación administrativa de segunda actividad vestirán el uniforme reglamentario atendiendo al apartado 7 de este mismo artículo o en las situaciones/destinos descritas en los posibles Reglamentos de Segunda Actividad de cada municipio. En aquellos municipios donde no existan dichos Reglamentos, será la alcaldía la que determinará, en función de la naturaleza del nuevo puesto, cuándo vestirán el uniforme reglamentario.

7.

En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios en situación administrativa especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.

8.

En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los Cuerpos de Policía Local.

9.

El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situación administrativa, siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

10.

En aquellos supuestos en los que varios funcionarios de un Ayuntamiento soliciten, en el mismo año natural, el pase a la situación de segunda actividad, podrá establecerse como límite máximo para pasar a dicha situación el 25% del personal de plantilla del Cuerpo de Policía Local correspondiente. Esta limitación no podrá superar los 18 meses y estará necesariamente justificada de una forma objetiva en la necesidad de mantenimiento del servicio activo operativo del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 39. Causas para la declaración de segunda actividad.

1.

La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes causas:

a)

Por petición propia, conforme a lo establecido en el artículo 38.

b)

Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de servicio activo operativo.

2.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situación de servicio activo en segunda actividad y el reingreso al servicio activo operativo, en su caso.

Artículo 40. Pase a segunda actividad por petición propia.

1.

Pasarán a la situación especial de segunda actividad los Policías Locales de Extremadura que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años de edad o los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.

2.

De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se entenderá la aceptación de dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo operativo.

3.

Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace mención el apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.

Artículo 41. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

1.

Pasarán a la situación especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Local en situación de servicio activo operativo, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.

2.

A este efecto se habrá de constituir un tribunal facultativo con tres médicos especialistas: uno designado por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de salud. Este tribunal deberá emitir un dictamen vinculante donde se pronuncie sobre la conveniencia o no del pase del funcionario afectado a la situación de segunda actividad, con indicación de los motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.

3.

El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del funcionario interesado, siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el pase a segunda actividad, previo dictamen de tribunal médico en los términos del apartado anterior.

Artículo 42. Funcionarias en estado de embarazo o lactancia.

1.

Las funcionarias de los Cuerpos o plantillas de Policía Local durante el embarazo o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad. Dichos servicios se prestarán preferentemente dentro del propio Cuerpo o plantilla de Policía Local, o en su caso, en otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento.

2.

Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y destino que tuviere asignado.

3.

Los Ayuntamientos adaptaran sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo a la posibilidad de que se produzcan las situaciones descritas.

Artículo 43. Retribuciones en la situación de segunda actividad.

1.

El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura en la situación de segunda actividad percibirá la totalidad de las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad, siempre y cuando ocupen destino.

2.

Los ayuntamientos determinarán el porcentaje de las retribuciones complementarias, que en todo caso no podrán ser inferiores al 80%, tras negociación con los interlocutores sociales y tras el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en el caso de no ocupar voluntariamente destino en los puestos ofrecidos por el respectivo ayuntamiento.

3.

Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en situación de servicio activo operativo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigüedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en los apartados anteriores.

4.

El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que haya pasado a la situación de segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, percibirá en su totalidad las retribuciones que viniera devengando antes de su declaración de segunda actividad.

5.

El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que, en situación de segunda actividad, realice funciones policiales por razones excepcionales de seguridad ciudadana u orden público, o por causa de catástrofes, conforme a lo previsto en el artículo 38.7, percibirá, por día de servicio prestado, en lugar de las retribuciones propias de su situación, una trigésima parte de las retribuciones mensuales correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado si esta fuera mayor que las retribuciones propias de su situación.

Artículo 44. Trienios y derechos pasivos en la situación de segunda actividad.

El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.

Artículo 45. Jubilación

1.

La jubilación del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local podrá ser:

a)

Voluntaria, a solicitud de la persona interesada.

b)

Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c)

Por la declaración de incapacidad permanente absoluta.

2.

La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se establezca en la legislación básica del estado vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en todo caso al cumplir la edad que la legislación básica estatal aplicable determine para los Cuerpos Policiales de naturaleza civil, sin que sea posible prolongar la permanencia en el servicio después de cumplir dicha edad.

3.

Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud el interesado, siempre que la persona reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

TÍTULO V. Selección, provisión de puestos, movilidad y formación

CAPÍTULO I. Selección

Artículo 46. Distribución de competencias.

1.

Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de las Policías Locales, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público.

Las ofertas públicas de empleo irán acompañadas del correspondiente informe de impacto de género conforme a la legislación de función pública y demás normativa aplicable.

2.

Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, la determinación de las bases y los temarios a que se ajustarán las convocatorias que aprueben los Ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, los baremos y tipos de exámenes y pruebas, así como la coordinación de la movilidad entre los distintos ayuntamientos, estableciendo los mecanismos de control necesarios para velar que todos los procesos selectivos en esta materia sean similares.

3.

Los ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso o promoción del personal de las Policías Locales, en cuyo caso la Consejería podrá asumir la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos, mediante la constitución de un tribunal único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y potenciará las convocatorias conjuntas con un tribunal único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.

4.

La administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá participar en los tribunales y las comisiones de todos los procesos de selección para el ingreso y promoción de las diferentes categorías existentes en la Policía Local, órganos en los que se garantizará la presencia paritaria de mujeres y hombres y los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Los tribunales contarán con una presidencia, una secretaría y el número de vocales que se establezcan en las bases de la convocatoria, y deberán estar constituidos por un número impar de miembros no inferior a cinco ni superior a siete.

Todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

5.

Para asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública en el ámbito territorial de Extremadura, y por sus especiales circunstancias socioeconómicas, los ayuntamientos incluirán en sus ofertas anuales de empleo público todas las plazas vacantes de Policías Locales previstas en las relaciones de puestos de trabajo, dotándolas presupuestariamente, sin perjuicio de las limitaciones que pudiera acordar el Estado en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 47. Sistemas de acceso.

1.

Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de la Policía Local de Extremadura son el turno libre y la promoción, en sus variantes interna y externa, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2.

El turno libre es el sistema de acceso que permite la participación de cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso establecidos en el artículo 48.

3.

La promoción interna en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en el mismo Cuerpo de Policía Local.

4.

La promoción externa en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un Cuerpo de Policía Local de Extremadura diferente de aquél al que pertenece el funcionario de carrera. Igualmente podrán acceder a la categoría de oficial de otros municipios por promoción externa, los agentes de los ayuntamientos que no tengan Cuerpo de Policía Local.

5.

Cuando el ayuntamiento ofrezca un número de plazas para ser cubiertas por promoción, tiene las siguientes opciones:

a)

Puede determinar que estas plazas se cubran solamente por promoción interna.

b)

Puede determinar que un número de plazas se cubra por promoción interna (como mínimo el 50% de las plazas ofertadas) y el resto por promoción externa.

6.

Los sistemas de acceso a las diferentes categorías son los siguientes:

a)

Se accede a la categoría de agente por el sistema de turno libre.

b)

Se accede al resto de las categorías establecidas en el artículo 29 por los sistemas de turno libre o de promoción en las dos variantes. En este supuesto, para acceder por el sistema de turno libre, además de los requisitos exigidos en el artículo 48, se debe estar en posesión de la condición de funcionario de carrera de la Policía Local de Extremadura.

7.

Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local serán acordes con los siguientes principios:

a)

Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b)

Mérito y capacidad.

c)

Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

d)

Transparencia. En las páginas webs de las administraciones convocantes se irán insertando todos y cada uno de los acuerdos de los tribunales de selección y sus diferentes fases y trámites.

e)

Objetividad en el nombramiento de los miembros de los órganos técnicos de selección y en el funcionamiento de éstos.

f)

Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

g)

Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

h)

Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

i)

Agilidad en el procedimiento, no pudiendo superarse el plazo de un año desde la publicación de las bases hasta el inicio del procedimiento.

Artículo 48. Requisitos para el acceso.

1.

Para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:

a)

Tener la nacionalidad española.

b)

Tener dieciocho años cumplidos.

c)

Poseer la titulación académica o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d)

Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto. La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico.

e)

No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

f)

No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g)

Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases que se determinen reglamentariamente y de conformidad con la normativa general de circulación vigente.

2.

Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

3.

Las Normas-Marco podrán establecer plazos distintos para el cumplimiento del requisito de posesión de alguna de las clases de los permisos de conducción.

Artículo 49. Requisitos para la promoción.

1.

Para la promoción, los aspirantes deben cumplir, además de los que prevé la legislación básica para acceder a la función pública, los siguientes requisitos:

a)

En el caso de la promoción interna, tener la condición de funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del ayuntamiento convocante. En el caso de la promoción externa, tener la condición de funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto al convocante.

b)

Tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretende promocionar.

c)

Poseer la titulación académica o equivalente exigida para la categoría a la que se opta.

d)

No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar cumpliendo la sanción por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e)

Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad con respecto a la escala básica o ejecutiva, y más de tres años para las escalas técnica y superior.

f)

Superar la correspondiente fase de oposición, pudiendo ser eximidos del cumplimiento de los requisitos exigidos por las letras d y e del artículo 50.2.

2.

Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de promoción.

Artículo 50. Sistemas de selección.

1.

El sistema de selección para el acceso a categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local y de agentes en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local, por el turno libre, es el de oposición. El sistema de selección para el acceso a las restantes categorías, tanto por el turno libre como por la promoción en las dos variantes, es el de concurso-oposición.

2.

La oposición es el procedimiento de selección que consiste en la superación sucesiva de las siguientes pruebas:

a)

Una o más pruebas físicas.

b)

Una o más pruebas teóricas.

c)

Una o más pruebas prácticas.

d)

Una prueba psicotécnica.

e)

Una prueba médica, con sujeción al cuadro de exclusiones que se determine reglamentariamente.

3.

El concurso-oposición es el procedimiento de selección que consiste en añadir a la fase de oposición referida en el apartado anterior una fase de concurso de méritos que se desarrollará conforme a las bases de la respectiva convocatoria, y en donde podrá preverse un apartado de méritos específicos establecidos por el ayuntamiento, pudiéndose valorar entre otros el haber formado parte de alguna de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.

4.

Los sistemas de selección referidos culminarán con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Para la obtención de la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, los funcionarios en prácticas deberán superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con una duración mínima de cuatro meses presenciales, y un período de prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.

b)

Para el acceso al resto de categorías, deberán superar un curso selectivo de promoción de categoría impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

5.

Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás quedando condicionado su ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.

CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo

Artículo 51. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.

1.

Los puestos de trabajo de las diferentes categorías se proveerán por los sistemas de concurso o por libre designación, mediante convocatoria pública.

2.

Los sistemas de provisión se convocarán para la provisión de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 52. Libre designación.

La libre designación es un sistema de provisión de los puestos de trabajo excepcional, para los casos que impliquen una elevada responsabilidad o requieran de una especial confianza para ejercer sus funciones, como es el caso de la Jefatura del Cuerpo, y consistirá en la valoración por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Artículo 53. El concurso.

1.

El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos, que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con un baremo previamente establecido.

2.

El concurso puede ser de méritos general o de méritos específico:

a)

El concurso de méritos general es el sistema de provisión de puestos de trabajo genéricos.

b)

El concurso de méritos específico se podrá utilizar como sistema de provisión de puestos de trabajo singularizados correspondientes a ciertas especialidades. En este caso, además de los méritos generales, la convocatoria recogerá la valoración de méritos específicos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

3.

A los efectos del apartado anterior, los Ayuntamientos podrán definir como puestos de trabajo singularizados aquellos que, bien por estar integrados en unidades especializadas del Cuerpo, o bien por razón de las funciones a realizar, demandan en su desempeño capacidades o aptitudes específicas que no son exigibles, con carácter general, para los puestos de trabajo genéricos.

4.

Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, valoración de informes de evaluación, tests psicotécnicos u otros sistemas similares.

Artículo 54. Comisión de servicio.

El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que establezca la legislación de función pública y de régimen local.

CAPÍTULO III. Movilidad y permuta de puestos

Artículo 55. Movilidad.

1.

El personal de los Cuerpos de Policía Local y los Policías de los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura.

2.

Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías y los méritos a valorar se determinarán reglamentariamente.

3.

Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, los ayuntamientos determinarán en las convocatorias los puestos reservados para la movilidad y señalarán los méritos que deben considerase en el concurso de provisión de puestos de trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la Consejería competente en la materia y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada ayuntamiento. En todo caso, este sistema de movilidad siempre incluirá como mérito la agrupación familiar, y como requisito opcional una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4.

Para la provisión por movilidad, los ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20% de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.

5.

Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:

a)

Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.

b)

No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

c)

Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.

d)

Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

6.

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

Artículo 56. Permuta de puestos.

1.

Las alcaldías, con el informe previo de las jefaturas respectivas, pueden autorizar la permuta de destinos entre el personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local de Extremadura en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que ambos sean funcionarios de carrera.

b)

Que pertenezcan a la misma categoría y grupo de titulación.

c)

Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo y con un número de años de servicio que no difiera entre uno y otro en más de cinco años.

d)

Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

e)

Que no se produzca la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria que regula la legislación básica y la legislación de la comunidad autónoma en materia de función pública de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

f)

Que ninguno de los solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanción.

2.

No se podrá solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la anterior.

3.

En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisión de puestos de trabajo se valorará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios.

CAPÍTULO IV. Formación

Artículo 57. Formación.

1.

De acuerdo con el artículo 8 de esta ley, corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, mediante la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los Cuerpos o plantillas de Policía Local para asegurar la homogeneización y coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

2.

La Consejería competente determinará los cursos selectivos de ingreso y promoción de categoría, actualización y especialización que puedan ser cursados por los Policías Locales de Extremadura, así como por otros colectivos implicados en el ámbito de la seguridad y bienestar ciudadano, mediante la aprobación del correspondiente plan anual de formación, en el que se fomentará la igualdad de oportunidades e igualdad de género.

3.

Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, tendrán conocimiento previo y participarán en la elaboración y aprobación de los planes anuales de formación, consensuando, en la medida de lo posible, con la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el contenido y programa de los mismos.

Artículo 58. Formación externa.

1.

Los ayuntamientos podrán llevar a cabo, directamente, mediante sus escuelas de formación, por medio de convenios con otras entidades o a través de entidades supramunicipales como las mancomunidades o la federación de entidades locales, cursos para los funcionarios de sus propios Cuerpos o plantillas de Policía, cuando respondan a necesidades formativas no atendidas por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, siempre que no se trate de los cursos que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local y, en todo caso, bajo su coordinación para asegurar el aprovechamiento de las acciones organizadas.

Para que dichos cursos puedan ser valorados a efectos de promoción interna o movilidad, deberán ser previamente reconocidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en cuanto a su validez, adecuación y calidad, y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

2.

Los cursos impartidos por Escuelas Regionales de Policías Locales, los cursos que tengan la condición de reconocidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea, cursos de otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación policial acreditados y con planes de formación continua, tienen validez a los efectos de acceso, promoción y movilidad en las plantillas de Policía Local.

3.

Reglamentariamente, se establecerán los criterios para el reconocimiento de estas actividades formativas, según la adecuación de los contenidos, la duración y los requisitos de acceso, a las directrices establecidas por la Consejería competente para los cursos de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

4.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo puede ser aceptada como requisito o valorada dentro de un procedimiento de selección la que haya sido impartida y certificada por la Consejería competente o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua de las Escuelas Regionales de Policías Locales de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 59. La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

1.

La Academia de Seguridad Pública de Extremadura, creada por la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y funcionalmente de la Dirección General que ejerza las funciones de Interior.

2.

La Consejería competente desarrollará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo, la posibilidad de que los cursos que imparte la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se convaliden con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de los Cuerpos o plantillas de Policía Local. Asimismo, promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para las citadas finalidades.

3.

La superación de los cursos de promoción impartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la Policía Local constituye, junto con el período de prácticas, un requisito necesario para acceder a las diferentes categorías de los Cuerpos o plantillas de Policía Local. Reglamentariamente se establecerá la equivalencia de los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad para su convalidación.

4.

Corresponderá a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

Elaborar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales para su aprobación, su propio Reglamento de organización y funcionamiento y cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

b)

Proponer la ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos de formación tanto de acceso libre como de promoción, incluyendo la tutoría del período de prácticas vinculado a los diferentes procesos selectivos.

c)

Proponer la programación y realización de cursos de actualización y especialización, de jornadas y seminarios técnicos de interés para los Cuerpos o plantillas de Policía Local y otros colectivos de seguridad, así como de acciones formativas sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e igualdad de género, así como en materia de corresponsabilidad y tiempos de vida, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.

d)

Procurar el reconocimiento de los cursos de interés policial impartidos por otros centros oficiales de formación policial, así como de otras entidades y organismos públicos.

e)

Elaboración, promoción, publicación y difusión de estudios y trabajos en el ámbito de su actividad y fines.

f)

Asesoramiento técnico a los municipios y a los Cuerpos o plantillas de policía en materia de Policías Locales.

g)

Impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad ciudadana.

h)

Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por los órganos de gobierno de la Junta de Extremadura.

i)

Elaborar, incluyendo un uso no sexista del lenguaje, con la participación de los colectivos afectados, y distribuir guías y manuales sobre la atención que se debe prestar:

1.

A víctimas de violencia machista, en sus múltiples manifestaciones.

2.

A personas pertenecientes a otras culturas/religiones, minorías étnicas y/o pertenecientes a colectivos determinados (gais, lesbianas, transexuales...).

3.

A personas con discapacidad intelectual.

4.

A personas con problemas de drogodependencia.

j)

Elaborar, incluyendo un uso no sexista del lenguaje, otros materiales, tales como:

1.

Impresos, formularios e información redactados en lenguaje accesible, que permita a la ciudadanía con dificultades de comprensión lectora entienda sus derechos y deberes, todo ello encaminado a favorecer la accesibilidad cognitiva.

2.

Impresos, formularios e información en varios idiomas.

5.

Se crea el Registro del Personal Docente Colaborador de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, con la finalidad de disponer de personas expertas en las áreas y materias de conocimiento de gestión de la Seguridad Pública en la impartición de las acciones formativas que se llevan a cabo.

La selección del personal docente colaborador que pasará a formar parte del Registro de Personal Docente Colaborador de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se hará mediante pruebas objetivas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, transparencia, publicidad, imparcialidad, independencia y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, agilidad, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y estableciendo como objetivo que el claustro tenga composición paritaria y de acuerdo en el resto del ordenamiento jurídico.

Las candidatas y los candidatos seleccionados quedarán a la espera de ser llamados por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para la impartición de la docencia y cursos, según las necesidades de profesorado que existan. La inclusión en la bolsa no crea vínculo entre los inscritos y las inscritas y la Administración ni genera derecho alguno, produciéndose únicamente estos en el supuesto de la prestación efectiva de la colaboración.

CAPÍTULO V. Acreditaciones profesionales

Artículo 60. Acreditaciones profesionales.

Reglamentariamente se desarrollará para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura el régimen y procedimiento de evaluación, llevado a cabo por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tales como agente-tutor, director o monitor de tiro, director o monitor de educación vial, etc.

Para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura que supere el proceso de evaluación se expedirá, a propuesta de las comisiones de evaluación, una acreditación según los modelos que reglamentariamente se determinen, en la que figurará cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia profesional.

Artículo 61. Carrera profesional.

Las referidas competencias profesionales del artículo anterior serán tenidas en cuenta a los efectos de promoción interna, concursos, carrera profesional horizontal y carrera administrativa para los Policías Locales de Extremadura en sus respectivos ayuntamientos.

TÍTULO VI. Régimen disciplinario de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 62. De la normativa aplicable.

El régimen disciplinario para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 63. Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de la Policía Local de Extremadura, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.

CAPÍTULO II. Régimen específico de infracciones y sanciones en el ámbito docente de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura

Artículo 64. Faltas disciplinarias en el ámbito docente.

Las faltas disciplinarias docentes en que pueden incurrir los funcionarios de la Policía Local de Extremadura, en su condición de alumnos durante su estancia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, pueden ser leves, graves o muy graves.

Artículo 65. Faltas muy graves en el ámbito docente.

Son faltas muy graves en el ámbito docente:

1.

La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Academia, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en el desarrollo de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente.

2.

La realización de acciones u omisiones tipificadas como delito o falta dolosa, siempre que las mismas hubieran sido objeto de condena penal y firme y hubiesen sido realizadas en la Academia o con ocasión del desarrollo de las actividades formativas organizadas por la misma.

3.

Las agresiones físicas de cualquier índole al personal de la Academia, al profesorado o al alumnado.

4.

La desconsideración grave para con el personal de la Academia, el profesorado o el alumnado.

5.

La desobediencia grave al personal de dirección de la Academia.

6.

Sustraer material de la Academia o causar daño al mismo o a sus instalaciones de forma intencionada. De igual manera, sustraer material de otros alumnos o causar daño a los enseres y efectos de los demás alumnos de forma intencionada.

7.

Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su tenencia o tráfico en las dependencias de la Academia.

8.

La imprudencia grave en el cuidado y manejo de las armas, si su uso viniese exigido por la actividad formativa de la Academia.

9.

Emplear cualquier clase de medios o procedimientos que tengan por objeto falsear los resultados de las pruebas, evaluaciones o exámenes.

10.

El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Academia, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida al acceso libre y sin obstáculos a su interior.

11.

Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa, contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin que medie causa suficiente que lo justifique.

12.

La falta injustificada a las clases presenciales durante tres días consecutivos o cinco días alternos.

13.

La comisión de una falta tipificada como grave, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas graves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.

14.

Las conductas y manifestaciones contrarias a los valores constitucionales, de los derechos humanos y, específicamente, aquellos actos de sesgo sexista, discriminatorio, racista, xenófobo, homófobo o irrespetuosos con colectivos o personas.

Artículo 66. Faltas graves en el ámbito docente.

Son faltas graves en el ámbito docente:

1.

Concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de miembro de los Cuerpos de Policía Local, así como la de alumno del citado Cuerpo, en circunstancias que no lo precisen.

2.

Cualquier acto susceptible de provocar en otros alumnos el relajamiento de la disciplina académica.

3.

Las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de los órganos directivos o profesores de la Academia, sin utilizar el procedimiento adecuado.

4.

Causar daños en el material e instalaciones maliciosamente o por negligencia inexcusable.

5.

La desconsideración, menosprecio y vejación hacia los compañeros.

6.

La comisión de una falta tipificada como leve, habiendo sido sancionado como responsable de otras dos faltas leves durante el mismo curso o en el plazo de un año, siempre que estas últimas sanciones sean firmes en vía administrativa.

Artículo 67. Faltas leves en el ámbito docente.

Son faltas leves en el ámbito docente:

1.

La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos.

2.

Tratar a los superiores o profesores sin la debida cortesía o deferencia, así como al personal de la Academia.

3.

La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos.

4.

La infracción a las normas sobre uniformidad.

5.

La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o conservación del equipo.

6.

La falta de limpieza y cuidado del material o instalaciones.

7.

La negligencia o poco celo en el cumplimiento de sus deberes escolares o disciplina residencial.

8.

Las que atentan al silencio en aulas, instalaciones y demás lugares en que deban observarse.

9.

En general, el incumplimiento de los deberes determinados que no merezcan una calificación más grave.

Artículo 68. Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis meses, las faltas graves a los tres meses, y las faltas leves, al mes. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

Artículo 69. Sanciones disciplinarias en el ámbito docente.

1.

Por la comisión de faltas muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a)

Expulsión del curso que estuviera realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un periodo máximo de tres años.

b)

Expulsión del curso que estuviera realizando.

c)

Pérdida de hasta tres puntos en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

d)

La prohibición definitiva de permanecer y hacer uso como residente de las instalaciones de la Academia.

2.

Por la comisión de faltas graves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a)

Suspensión de actividades académicas, desde cinco días hasta dos meses.

b)

Pérdida de hasta dos puntos en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

c)

La baja temporal en el curso o en la actividad formativa que viniere realizando, por un período de hasta un mes, con expulsión temporal como residente de las instalaciones de la Academia.

d)

La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Academia o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de un mes.

e)

La amonestación por escrito.

3.

Por la comisión de faltas leves, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a)

La prohibición de permanecer como residente en las instalaciones de la Academia o de hacer uso de algunos servicios o instalaciones, hasta un plazo máximo de cinco días.

b)

Pérdida de hasta un punto en la calificación final de la fase de presencia del curso que estuviera realizando.

c)

Apercibimiento.

4.

Las sanciones a imponer deberán graduarse de conformidad con los siguientes criterios:

a)

Intencionalidad.

b)

Reiteración. Se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c)

Reincidencia. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d)

La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la escuela.

e)

Los daños y perjuicios ocasionados a la escuela.

f)

La situación y condiciones personales de la persona infractora.

Artículo 70. Prescripción de las sanciones disciplinarias en el ámbito docente.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los seis meses, y las impuestas por faltas leves, a los tres meses.

CAPÍTULO III. Potestad sancionadora

Artículo 71. Competencia sancionadora.

1.

Corresponde al órgano competente del ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a su personal funcionario de la Policía Local.

2.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o, en su caso, al órgano directivo autonómico competente en referida materia, en los términos que se determinen reglamentariamente, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos selectivos, de formación, actualización y perfeccionamiento de las diferentes categorías, por incumplimiento de las normas reguladoras de las actividades formativas en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

3.

El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por la disposición adicional 6 de la Ley 10/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7223#da-6, entra en vigor el 18 de octubre de 2019.

Redacción anterior:

"3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, de entre los integrantes de las policías Locales de Extremadura, y, en su caso, secretario del mismo."

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 6 de la Ley 10/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7223#da-6

Disposición adicional primera. Regulación municipal de la segunda actividad.

La regulación de la segunda actividad que contiene esta Ley no impide que cada ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura al amparo de los Reglamentos de segunda actividad de los respectivos ayuntamientos.

Disposición adicional segunda. Día de las Policías Locales de Extremadura.

La Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, determinará y regulará el día y los actos protocolarios para la celebración del Día de las Policías Locales de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Desarrollo normativo artículo 34.

En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, se deberá tramitar y aprobar el desarrollo normativo a que hace referencia el artículo 34, apartado 5, párrafo primero.

Disposición transitoria primera. Personal Auxiliar de Policía.

1.

El personal Auxiliar de Policía Local pasará a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categoría de Agente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados en el momento de la reclasificación, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos. A este efecto, el incremento de las retribuciones básicas podrá deducirse de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, en caso de haberlo.

2.

El personal Auxiliar de Policía Local que no tenga la titulación requerida para acceder a la categoría de Agente, se entenderá clasificado en dicha categoría siempre que acredite una antigüedad de 10 años como Auxiliares de Policía Local o de 5 años y la superación de un curso específico de formación en la Academia de Seguridad Publica de Extremadura.

3.

El personal Auxiliar de Policía Local que no acredite el requisito de titulación o de antigüedad y, en su caso, la superación del curso específico de formación referido en el punto anterior, se entiende clasificado en la categoría correspondiente únicamente a efectos retributivos.

4.

En el acto de creación del Cuerpo de Policía Local se contemplará, en su caso, la integración en la categoría de Agente del personal Auxiliar de Policía.

5.

En aquellos municipios de Extremadura sin Cuerpo de Policía Local constituido y sin Auxiliares de Policía Local, pero que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten en sus respectivas plantillas de personal con funcionarios de carrera con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, se establecerá un procedimiento de integración a la categoría de Agente en el mismo plazo y con las mismas condiciones que las establecidas para el personal Auxiliar de Policía.

Disposición transitoria segunda. Amortización o reconversión de plazas.

1.

Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran creadas plazas de Policía Local y de Auxiliares de Policía, clasificadas, agrupadas o encuadradas en Escalas y Categorías o Grupos diferentes a los establecidos en la misma, procederán, en el plazo de un año, a amortizarlas si se encontrasen vacantes o a reconvertirlas conforme se dispone en esta misma ley.

2.

Si a la entrada en vigor de esta ley se hubiese publicado la correspondiente convocatoria de procesos selectivos de oposición o concurso-oposición para cubrir plazas cuyo encuadramiento en Escalas y Categorías o Grupos de clasificación contradiga a lo dispuesto en la misma, podrá realizarse el correspondiente proceso selectivo hasta su conclusión, con las consecuencias establecidas en el primer apartado de esta Disposición.

Disposición transitoria tercera. Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Policía Local.

En el plazo que se establezca en las Normas-Marco de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Policía Local procederán a adaptarlos a lo establecido en la presente ley y en dichas normas-marco.

Igual plazo regirá para la aprobación de dichos reglamentos en aquellos ayuntamientos que no contasen con los mismos.

Disposición transitoria cuarta. Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejería competente en la materia designará a los representantes de la Administración autonómica miembros de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, así como a su Secretario, y convocará al resto de sus miembros para la constitución de la misma.

Disposición transitoria quinta. Segunda actividad.

Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, 55 años de edad y 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local irán accediendo a la situación especial de segunda actividad de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria sexta. Normas-marco y prevención de riesgos laborales.

En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán aprobar las normas marco a las que hace referencia el artículo 5.1.a de la misma, así como desarrollar las normas marco que fijen los criterios básicos de selección del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura a que hace referencia el artículo 5.1.d, que en el caso de las pruebas físicas deberán ser adaptadas por tramos de edad y para facilitar la accesibilidad de la mujer.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1.

Queda derogada la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

2.

Se derogan, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 1 de agosto de 2017.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

Guillermo Fernández Vara.

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