Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2017-09-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las Illes Balears poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector de servicios, que representa más del ochenta por ciento del producto interior bruto. Este rasgo diferenciador de la economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el peso de los sectores del comercio y de la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Además, la comunidad se ha convertido en un destino de preferencia dentro del mercado turístico europeo y mundial, siendo la quinta región europea con más pernoctaciones totales (residentes y no residentes) y la tercera con un mayor número de pernoctaciones hechas por turistas no residentes. Dejando patente la importancia que tiene el turismo en la economía balear, no es menos cierto que debe aumentarse su rentabilidad, asegurando la sostenibilidad económica, laboral y medioambiental. De la misma manera que la evolución del turismo en sentido estricto marcará necesariamente el futuro económico de las Illes Balears, también es cierto que el aumento del bienestar económico pasará por diversificar su economía, desarrollando sectores ligados al turismo y otros que se van mostrando como emergentes, a la vez que deben reforzarse los más tradicionales. Por ello, el fortalecimiento del patrón de crecimiento económico balear también tiene que incorporar medidas para ayudar al desarrollo de estos otros sectores, impulsando las capacidades de crecimiento endógeno de nuestro tejido productivo, en el que el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación se vuelve primordial. De manera transversal y para alcanzar todo lo anterior, la mejora del capital humano se convierte en un objetivo ineludible por el que hay que apostar de manera estratégica y con visión de futuro. Además, la digitalización de la industria es una tendencia que, unida a la globalización, ha acelerado la necesidad de adaptación de la industria tradicional al nuevo entorno competitivo. La denominada «Industria 4.0» se erige en fuente de oportunidades para la inversión y la creación de empleo altamente cualificado, principalmente en las PIME. En este contexto de mejora del modelo económico se sitúa el interés de la sociedad en su conjunto en potenciar el sector industrial de las Illes Balears.

El sector industrial balear se encuentra actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, puesto que una parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo ha sufrido un grave descenso, sobre todo en sectores ligados a la construcción. La consecuencia de todo ello ha sido una pérdida de peso de la industria en la economía del archipiélago. Concretamente, la aportación del sector secundario al valor añadido bruto total ha disminuido muy rápidamente desde 2008, y ha pasado de ser el 8,4% a ser el 6,8% en 2015. Otras variables, como el empleo asalariado o la remuneración de asalariados, mantienen una evolución parecida. A pesar de estos datos, este último año se observa un cambio de tendencia en el que ciertas magnitudes industriales se estabilizan y adoptan un cariz positivo. Aun así, la falta de inversiones en I+D+i, la pérdida de productividad, la deslocalización, la escasez de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que muestran las debilidades de la industria balear. Todas estas circunstancias se añaden a un obstáculo ineludible para la competitividad de la industria de nuestras islas, que no es otro que el hecho insular. La insularidad opera como un elemento distorsionador de las condiciones básicas de competencia y hay que adoptar todas las medidas a nuestro alcance para restablecer estas condiciones, compensando adecuadamente los costes de insularidad relativos a la entrada de materias primas, y a la salida de los productos manufacturados. Estas circunstancias se contraponen a la gran tradición empresarial y a la elevada experiencia y conocimiento de los empresarios del sector, además de un saber hacer manifiesto que se ha traducido en numerosos productos de calidad y en la generación de empleos también de calidad. Eso y las oportunidades que generan la nueva economía y la globalización de los mercados crean un escenario de nuevos horizontes de posibilidades y cambios.

La comunidad autónoma asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear, con la seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales. Asimismo, ha asumido como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, en el artículo 30.21 y 42, respectivamente, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial. Finalmente, se asumen por medio de este artículo competencias exclusivas en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, y el establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos; cuestiones que también tienen relación con la actividad industrial, puesto que esta actividad es la pieza clave para generar, aplicar y difundir avances en innovación e investigación científica y tecnológica, además de generar más estabilidad y mejores condiciones laborales.

A pesar de lo que se ha indicado, hasta hoy las Illes Balears no disponían de una norma de rango legal que, con una visión global e integradora de los diversos aspectos implicados, de acuerdo con las variadas competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía, estableciera un marco adecuado para la regulación de la actividad industrial y su fomento o promoción. Uno de los grandes objetivos en la redacción de esta ley ha sido dotar a la sociedad balear del necesario marco legal completo que afecte a la actividad industrial. Este vacío pretende cubrirse con la presente ley, coordinándola no obstante, como resulta obligado por las competencias del Estado y la Unión Europea, y el principio de unidad de mercado nacional e interior europeo, con lo que se dispone en otras normas españolas y europeas. Particularmente, aquí se han tenido en cuenta varias normas estatales, como son la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que establece un marco básico de aplicación a la actividad industrial; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de varias leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, resultado de la transposición al derecho español de la Directiva europea de servicios (2006/123/CE); la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que, a los efectos que aquí interesan, contiene disposiciones sobre responsabilidad social empresarial; y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LEGUM).

II

La presente ley trata de conjugar la debida atención de los intereses generales implicados en la actividad industrial con el máximo respeto a la libertad de empresa y a las reglas de la competencia, no solamente porque ello es obligado en función de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Española y las llamadas libertades fundamentales de circulación reconocidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino porque se parte del convencimiento de que la intervención pública en la actividad económica tiene que aportar la seguridad jurídica en el marco institucional donde se llevan a cabo las relaciones y los flujos entre los diferentes agentes económicos y sociales.

Finalidades paralelas tiene que cumplir, asimismo, toda la actividad pública de fomento y, si procede, la planificación de la actividad económica en el sector industrial –lo que cabe designar como políticaindustrial–, que tiene que garantizar el restablecimiento de las condiciones básicas de competencia, compensando los efectos negativos de la insularidad y al mismo tiempo tiene que favorecer la competitividad de las empresas y los establecimientos industriales. La presente ley conecta adecuadamente esta faceta con su propia regulación y trata de establecer un marco general para el desarrollo de esta actividad o política por parte de la Administración de la comunidad autónoma.

III

La ley empieza con un título I de disposiciones generales. Partiendo del marco básico establecido en la Ley estatal 21/1992, de 16 de julio, ya mencionada, se ha tratado de delimitar de la manera más sintética y precisa posible el ámbito de aplicación directa –las actividades industriales y concomitantes– y subsidiaria de la norma –actividades industriales con regulación especial–, y de establecer, además, los principios a los que tiene que atenerse y las finalidades que tiene que perseguir la actuación de la comunidad autónoma en este campo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento español y en el europeo. A este respecto, se parte de los principios de libertad de empresa y de defensa de la libre competencia y se señalan como finalidades de la intervención pública en esta materia el establecimiento y la promoción de la seguridad y la calidad industrial y el fomento de la competitividad y la responsabilidad social empresarial, con el objetivo de que todo ello contribuya a la mejora de la cohesión social y el equilibrio territorial y a la creación y el mantenimiento de empleo estable y de calidad.

IV

El título II se dedica a la política industrial, que tiene como principales objetivos la promoción y modernización industrial, a fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que nos permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, y así favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, y la creación de un empleo de calidad. Debemos preparar a nuestros sectores productivos para el nuevo desafío que supone la industria 4.0. En el capítulo I se hace referencia a las disposiciones de carácter general del título. El capítulo II se ocupa de los agentes implicados en el diseño y la ejecución de la política industrial, y se refiere a las competencias del Gobierno, de la consejería competente en materia de industria y de la promoción empresarial, entendiendo que ésta deberá ejercer funciones facilitadoras de las condiciones marco de competitividad industrial en el territorio de las Illes Balears, de interlocución con los agentes sociales, de coordinación institucional interna dentro del Gobierno y con la Administración General del Estado, así como con el Consejo de la Industria de las Illes Balears, órgano de participación, consulta y asesoramiento en materia de política industrial. En el capítulo III se establece un régimen para la planificación de la política industrial, que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos de esta ley. Destaca aquí la regulación del Plan Director de Industria de las Illes Balears como marco de referencia general en la materia, así como la de los programas de fomento de la actividad industrial, como instrumentos de carácter estratégico, considerándose como básicos el de innovación y nuevas tecnologías, el de internacionalización y el de mejora de la competitividad. Entre otros aspectos, se prevé que los planes contemplen de forma expresa el acoplamiento adecuado de la oferta formativa y de los resultados de la investigación y la innovación a las necesidades empresariales. Especialmente, la redacción de este plan se coordinará con los planes que desde la consejería competente en materia de investigación e innovación se puedan elaborar –actualmente, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este capítulo finaliza con unos artículos dedicados a la ejecución y las revisiones del plan director.

V

El capítulo IV se refiere a la responsabilidad social empresarial y a la calidad industrial, y constituye un loable objetivo de política industrial que debe alcanzarse fundamentalmente desde la promoción y el convencimiento de las mismas empresas. Asimismo, se hace referencia a la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el objetivo de adaptar el funcionamiento de la Administración a las determinaciones de la nueva regulación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

VI

El título III se refiere al registro y a la seguridad industrial. El capítulo I se ocupa íntegramente del Registro Industrial de las Illes Balears. Se ha tratado de establecer un registro de carácter público e informativo, con la aportación de oficio de los datos relevantes de las industrias y las instalaciones industriales por la misma administración, obtenidos, principalmente, de las correspondientes autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones u otro tipo de documentación que tienen que aportar las personas interesadas con motivo de la realización de actividades, la puesta en servicio de instalaciones industriales o la entrada en funcionamiento de los establecimientos industriales, según como corresponderá en cada caso, así como determine la normativa específica aplicable. Con independencia del carácter público del Registro, los datos que contenga permitirán a la Administración ejercer con conocimiento de causa, y, por lo tanto, con más efectividad, sus funciones de control y vigilancia sobre actividades e instalaciones industriales, así como la de promoción de la actividad industrial. Asimismo, se dispone que los establecimientos industriales dispondrán en la fachada de una placa con el número de registro y otros datos que se establecerán reglamentariamente.

Con respecto al capítulo II, relativo a seguridad industrial, se ha prestado una particular atención a la sistemática, y así se ha tratado de facilitar la comprensión de un marco –el de la seguridad industrial– que en sí mismo es inevitablemente complejo, en atención a la misma complejidad que suponen desde un punto de vista técnico las muy diversas actividades e instalaciones industriales que puedan existir.

En la sección 1.ª se regula el régimen de la actividad industrial, precisando los deberes y las responsabilidades de las personas o entidades titulares de industrias e instalaciones.

En la sección 2.ª se desarrolla, con respecto al marco legal nacional y europeo, la regulación de los profesionales de la seguridad industrial, con la inclusión aquí de los proyectistas y directores de obra, las empresas de servicios habilitadas y los organismos de control.

En la sección 3.ª se establecen los controles sobre instalaciones industriales. En línea con lo que resulta de la legislación europea y estatal se recogen como diferentes sistemas, según se prevea en la normativa específica, los de declaración responsable y comunicación, y este último se configura como el sistema de control aplicable a los establecimientos cuando no se disponga de otra cosa.

En la sección 4.ª se crea la Comisión de Seguridad Industrial como órgano colegiado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, adscrito a la consejería competente en materia de industria y en el cual están representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los profesionales y agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de las Illes Balears, y los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma y de otras administraciones con competencias conexas o relacionadas con la materia.

VII

El título IV recoge los mecanismos de inspección y comprobación, y las medidas provisionales y correctoras, así como el régimen de infracciones y sanciones. Con respecto a los primeros se ha tratado de posibilitar la participación en estas tareas de los organismos de control, aunque partiendo siempre de su consideración como entidades colaboradoras, que no tienen que ejercer funciones de autoridad pública.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, se ha tratado de complementar las disposiciones de la ley con un marco de infracciones y sanciones que cumpla adecuadamente las funciones de prevención general y especial, con sujeción a los principios que debe respetar todo derecho sancionador, especialmente los de tipicidad y proporcionalidad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es establecer el marco normativo regulador del ejercicio y el fomento de la actividad industrial en las Illes Balears dentro de unos parámetros de seguridad, calidad y responsabilidad social empresarial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Quedan comprendidas en el ámbito de esta ley todas las actividades industriales que se desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se encuentren en el ámbito competencial que le haya sido atribuido por la legislación correspondiente, relacionadas con las actividades industriales, de acuerdo con las definiciones incluidas en el artículo 3 de esta ley.

2.

Asimismo, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

3.

Las disposiciones sobre seguridad industrial son aplicables en todo caso a las instalaciones, los equipos, las actividades, los procesos y los productos industriales que, radicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente, o que estén sometidos a un reglamento de seguridad industrial.

4.

Se rigen por esta ley, en lo no previsto en su regulación específica, entre otros:

a)

Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

b)

Las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valoración de residuos.

c)

Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, sea cual sea su origen y estado físico.

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