Instrumento de ratificación del Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2017-02-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 29

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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«La Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Organización y se refiere a las notificaciones C.N.174.2016.TREATIES-XXVII.7.d y C.N.176.2016.TREATIES-XXVII.7.d, ambas de fecha 22 de abril de 2016, de su Secretario General en calidad de depositario, relativas a la pretendida firma y ratificación por el “Estado de Palestina” del Acuerdo de París, hecho en París, el 12 de diciembre de 2015, del que es depositario el Secretario General de Naciones Unidas.

El Gobierno de los Estados Unidos de América no cree que el “Estado de Palestina” posea la condición de Estado soberano y no lo reconoce como tal. La firma y ratificación del Acuerdo de París solo están abiertas a los Estados soberanos y organizaciones de integración económica regional que sean Parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El Gobierno de los Estados Unidos de América recuerda que el Secretario General, en su calidad de depositario, difundió, el 23 de diciembre de 2015, una notificación relativa a la adhesión del “Estado de Palestina” a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en respuesta a la cual, la Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas comunicó, el 19 de enero de 2016, que el Gobierno de los Estados Unidos de América considera que el “Estado de Palestina” no reúne los requisitos de adhesión.

En consecuencia, el Gobierno de los Estados Unidos de América considera que el “Estado de Palestina” no cumple los requisitos para firmar o ratificar el Acuerdo de París y afirma que no se considerará vinculado a él por una relación convencional al amparo del Acuerdo.»

India

Declaración:

«El Gobierno de la India declara que, según su interpretación, ratifica el Acuerdo de París, con arreglo a con sus leyes nacionales, teniendo presente su programa de desarrollo, en particular la erradicación de la pobreza y la satisfacción de las necesidades básicas de todos sus ciudadanos, todo ello unido a su compromiso de avanzar por la senda del bajo consumo de carbono hacia el progreso, y asumiendo una disponibilidad incondicional de fuentes de energía y tecnologías más limpias y recursos financieros de todo el mundo, y basándose en una evaluación equitativa y ambiciosa del compromiso mundial de lucha contra el cambio climático.»

Islas Cook

Declaración:

«El Gobierno de las Islas Cook declara que, según su interpretación, la aceptación del Acuerdo de París y su aplicación no constituyen en modo alguno la renuncia a ningún derecho derivado del Derecho internacional en relación con la responsabilidad de los Estado por los efectos perjudiciales del cambio climático y que ninguna disposición del Acuerdo de París puede interpretarse en el sentido de que deroga principios del Derecho internacional general o prevalece sobre demanda o derecho alguno en relación con indemnizaciones generadas por las repercusiones del cambio climático.

El Gobierno de las Islas Cook declara, además, que, a la vista de las mejores información y evaluación científicas disponibles sobre el cambio climático y sus repercusiones, considera que las obligaciones de reducción de emisiones contenidas en el mencionado Acuerdo de París resultan inadecuadas para alcanzar un nivel de estabilización de la temperatura mundial igual o inferior a 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales y, por tanto, dichas emisiones tendrán graves consecuencias para nuestros intereses nacionales.»

Islas Marshall

Declaración:

«... el Gobierno de la República de las Islas Marshall declara que, según su interpretación, la ratificación del Acuerdo de París no constituirá en modo alguno la renuncia a ningún derecho con arreglo a ninguna otra norma, incluido el Derecho internacional, y que la comunicación mediante la que se deposite el instrumento de ratificación de la República incluirá una declaración a este efecto, para el conocimiento internacional.

Además, el Gobierno de la República de las Islas Marshall declara que, a la vista de las mejores información y evaluación científicas disponibles sobre el cambio climático y sus repercusiones, considera que las obligaciones de reducción de emisiones contenidas en el artículo 3 del protocolo de Kyoto, la Enmienda de Doha y el mencionado Acuerdo de París resultan inadecuadas para no superar un incremento de la temperatura mundial por encima de 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales y, por tanto, dichas emisiones tendrán graves consecuencias para nuestros intereses nacionales...»

Islas Salomón

Declaración:

«... el Gobierno de las Islas Salomón declara que, según su interpretación, la aceptación del mencionado Acuerdo de París no constituye de ninguna forma la renuncia a ningún derecho derivado del Derecho internacional en relación con la responsabilidad de los Estados por los efectos perjudiciales del cambio climático.

Además, el Gobierno de las Islas Salomón declara que ninguna disposición del presente Acuerdo de París puede interpretarse en el sentido de que deroga principios del Derecho internacional general o prevalece sobre demanda o derecho alguno en relación con indemnizaciones o responsabilidades generadas por las repercusiones del cambio climático.

Y el Gobierno de las Islas Salomón declara que dada la escasa ambición del Acuerdo de París y su idoneidad para estabilizar la temperatura mundial en un nivel seguro inferior a 1,5 grados centígrados, dichas emisiones tendrán severas repercusiones y minarán nuestros esfuerzos hacia el desarrollo sostenible...»

Israel

Comunicación recibida en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 2016.

«La Misión Permanente de Israel ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización en su condición de depositario del Acuerdo de París, firmado el 22 de abril de 2016 (en lo sucesivo “el Acuerdo”), y se refiere a la comunicación, de fecha 22 de abril de 2016, relativa a la solicitud palestina de adherirse a dicho Acuerdo [número de referencia C.N.176.2016.TREATIES-XXVII.7.d (notificación del depositario)].

“Palestina” no reúne los requisitos de derecho internacional para ser considerado Estado y carece de la capacidad jurídica para adherirse al mencionado Acuerdo que exigen tanto el derecho internacional general como las disposiciones del Acuerdo y de los acuerdos bilaterales israelo-palestinos.

El Gobierno de Israel no reconoce “Palestina” como Estado y, en aras de la claridad, desea hacer constar su postura de que no considera que “Palestina’ sea parte del Acuerdo y entiende que su solicitud de adhesión carece de toda validez y efectos jurídicos.»

México

Declaración interpretativa:

«... de conformidad con su marco legal nacional, y tomando en consideración la mejor y más actualizada y información científica disponible y asumida por el Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, los Estados Unidos Mexicanos interpretan que por emisiones de gases de efecto invernadero debe entenderse la liberación en la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus precursores y de aerosoles, incluidos, en su caso, los compuestos gaseosos de efecto invernadero, en una zona específica y durante un periodo de tiempo concreto.»

Micronesia (Estados Federados de)

Declaración:

«El Gobierno de los Estados Federados de Micronesia declara que, según su interpretación, su ratificación del Acuerdo de París y su aplicación no constituyen renuncia alguna a ningún derecho del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia derivado del Derecho internacional en relación con la responsabilidad de los Estados por los efectos perjudiciales del cambio climático y que ninguna disposición del Acuerdo de París puede interpretarse en el sentido de que deroga principios generales del Derecho internacional o prevalece sobre demanda o derecho alguno en relación con indemnizaciones o responsabilidades generadas por las repercusiones del cambio climático.

Y el Gobierno de los Estados Federados de Micronesia declara que, a la vista de las mejores información y evaluación científicas disponibles sobre el cambio climático y sus repercusiones, considera que las obligaciones de reducción de emisiones contenidas en el Acuerdo de París resultan inadecuadas para no superar un incremento de la temperatura mundial por encima de 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales y, por tanto, dichas emisiones tendrán graves consecuencias para los intereses nacionales del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia.»

Nauru

Declaración:

«... el Gobierno de Nauru declara que, según su interpretación, la ratificación del Acuerdo de París no constituye de ninguna forma la renuncia a ningún derecho derivado del Derecho internacional en relación con la responsabilidad de los Estados por los efectos perjudiciales del cambio climático.

Además, el Gobierno de Nauru declara que ninguna disposición del Acuerdo puede interpretarse en el sentido de que deroga los principios del Derecho internacional general.

Y además el Gobierno de Nauru declara que, según su interpretación, el artículo 8 y el apartado 51 de la decisión 1/CP.21, no limita, en forma alguna, la capacidad de las Partes en la CMNUCC o el Acuerdo para plantear, debatir o hacer frente a toda cuestión presente o futura en relación con los temas de la responsabilidad y la indemnización.

La República de Nauru subraya que su preocupación es identificar y tomar en consideración los intereses nacionales...»

Niue

Declaración:

«El Gobierno de Niue declara que, según su interpretación, la aceptación del Acuerdo de París y su aplicación no constituyen en modo alguno la renuncia a ningún derecho reconocido por el derecho internacional en materia de responsabilidad de los Estados por los efectos adversos del cambio climático y ninguna disposición del Acuerdo de París puede interpretarse como excepción a los principios generales de derecho internacional ni a los derechos de indemnización derivados de las consecuencias del cambio climático.

El Gobierno de Niue declara, además, que, a la vista de la mejor información científica disponible y de la evaluación del cambio climático y sus repercusiones, considera que las obligaciones de reducción de emisiones impuestas por el mencionado Acuerdo de París resultan inadecuadas para alcanzar un nivel de estabilización de la temperatura mundial igual o superior a 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales y, por tanto, dichas emisiones tendrán graves consecuencias para nuestros intereses nacionales.»

Nueva Zelanda

Comunicación recibida en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el 4 de octubre de 2016.

«... que, de conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y habida cuenta del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el reconocimiento de la autonomía de Tokelau por medio de un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, (la ratificación por Nueva Zelanda del presente Acuerdo) no se extenderá a Tokelau, a menos que el Gobierno de Nueva Zelanda formule una declaración a este efecto ante el depositario tras la oportuna consulta con dicho territorio y hasta que así lo haga…»

Polonia

Declaración realizada en el momento de la firma y confirmada en el de la ratificación:

«El Gobierno de la República de Polonia reconoce que, con arreglo al apartado 1 del artículo 9 del Acuerdo de París, los países desarrollados Partes en el mismo facilitarán recursos financieros para asistir a los países Partes en vías de desarrollo tanto con respecto a la mitigación como a la adaptación, manteniendo las vigentes obligaciones de conformidad con la Convención. En este contexto, el Gobierno de la República de Polonia indica que Polonia es una Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático no incluida en el anexo II.»

Tuvalu

Declaración:

«El Gobierno de Tuvalu notifica por la presente que aplicará el Acuerdo de París provisionalmente como se prevé en el apartado 4 de la decisión 1/CP.21. [...]

El Gobierno de Tuvalu declara, además, que, según su interpretación, la aceptación del mencionado Acuerdo de París y su aplicación provisional no constituye en modo alguno la renuncia a ningún derecho derivado del Derecho internacional en relación con la responsabilidad de los Estado por los efectos perjudiciales del cambio climático y que ninguna disposición del Acuerdo de París puede interpretarse en el sentido de que deroga principios generales del Derecho internacional o prevalece sobre demanda o derecho alguno en relación con indemnizaciones generadas por las repercusiones del cambio climático.

El Gobierno de Tuvalu declara además, que, a la vista de las mejores información y evaluación científicas disponibles sobre el cambio climático y sus repercusiones, considera que las obligaciones de reducción de emisiones contenidas en el mencionado Acuerdo de París resultan inadecuadas para alcanzar un nivel de estabilización de la temperatura mundial igual o inferior a 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales y, por tanto, dichas emisiones tendrán graves consecuencias para nuestros intereses nacionales.»

Unión Europea

Declaración:

«Declaración de la Unión de conformidad con el artículo 20(3) del Acuerdo de París.

Los siguientes Estados son actualmente miembros de la Unión Europea: El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Unión Europea declara que, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto con los artículos 191 y 192(1) del mismo, tiene competencias para celebrar acuerdos internacionales y para llevar a la práctica las obligaciones que resulten de los mismos que contribuyan a la consecución de los siguientes objetivos:

La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

la protección de la salud de las personas,

la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.

La Unión Europea seguirá facilitando información, de forma periódica, sobre toda modificación sustancial de su ámbito de competencia, de conformidad con el artículo 20(3) del Acuerdo.»

Vanuatu

Declaración:

«Por cuanto el Gobierno de la República de Vanuatu, declara que, según su interpretación, la ratificación del Acuerdo de París no constituirá en modo alguno la renuncia a ningún derecho con arreglo a ninguna otra norma, incluido el Derecho internacional, y que la comunicación mediante la que se deposite el instrumento de ratificación de la República incluirá una declaración a estos efectos, para el conocimiento internacional.

Además, el Gobierno de la República de Vanuatu, a la vista de las mejores información y evaluación científicas disponibles sobre el cambio climático y sus repercusiones, considera que las obligaciones de reducción de emisiones contenidas en el artículo 3 del protocolo de Kyoto, la Enmienda de Doha y el mencionado Acuerdo de París resultan inadecuadas para no superar un incremento de la temperatura mundial por encima de 1,5 grados centígrados sobre los niveles preindustriales y, por tanto, dichas emisiones tendrán graves consecuencias para nuestros intereses nacionales...»

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 4 de noviembre de 2016 y entrará en vigor para España el 11 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 21.

Madrid, 26 de enero de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

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