Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2017-09-23
Estado annulled
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 68
Historial de reformas JSON API

Norma anulada, en cuanto que en su procedimiento de elaboración no se incorporó a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, por Sentencia del TS de 15 de marzo de 2019. Ref. BOE-A-2019-5024

El artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, identifica la ocupación de los diferentes destinos como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros, contemplando en el capítulo V del título V, los principios, circunstancias y demás condiciones a considerar en la asignación de destinos y en la ocupación temporal de puestos de trabajo.

La trascendencia de la asignación y ocupación de los puestos de trabajo, junto con la conveniencia de actualizar en profundidad la estructura y contenido del hasta ahora vigente Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, han motivado una nueva redacción del mismo, dando así cumplimiento, además, a la facultad dada al Gobierno para el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en lo que a regulación de destinos se refiere.

Cabe señalar que este nuevo marco legal recoge ciertas novedades respecto a determinadas ocupaciones temporales de puestos de trabajo, como las referidas a circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación, a través de las adscripciones temporales, o de comisiones de servicio, en su caso. Asimismo, se prevén circunstancias novedosas en torno a la solicitud y asignación de destinos, como son los casos en los que se habilita su asignación a personal del empleo inmediatamente inferior o en determinadas modalidades de excedencia o servicios especiales.

El Reglamento que se aprueba con este real decreto, se estructura en nueve capítulos, que dan cabida a las mencionadas áreas temáticas referidas a las distintas modalidades de asignación de destinos y ocupaciones temporales de puestos de trabajo, así como a determinadas circunstancias vinculadas a estos procesos, como las preferencias para solicitar y asignar destinos, o las limitaciones y servidumbres aparejadas a determinadas vicisitudes profesionales.

Además de desarrollar las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el propio Reglamento incorpora algunas otras, dirigidas a agilizar los procesos de solicitud y asignación, así como a optimizar los recursos vinculados a la enseñanza de perfeccionamiento.

En relación a las novedades que se introducen cabe señalar las definiciones de diferentes conceptos relacionados con el proceso de asignación de destinos, ya que, aunque han convivido en el acervo institucional durante años, la experiencia adquirida aconseja que queden perfecta y claramente definidos. Por su parte, en el primer capítulo se han ampliado los requisitos exigibles para la asignación de determinados destinos, añadiendo a los contemplados anteriormente, los de idioma, titulación del sistema educativo español o la exigencia de una formación académica concreta.

Otra novedad significativa que se incorpora es el concepto de «relación de puestos orgánicos de unidad», referido al despliegue del catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil en sus unidades. Estas relaciones pretenden, por un lado, servir de instrumento organizativo que sostenga la estructura orgánica de la Institución, al tiempo que contenga toda la información de interés sobre todos los puestos de trabajo, siendo una pieza clave a la hora de aplicar un sistema coherente e integrado entre los diferentes procesos de gestión de personal en la Guardia Civil.

Además, como parte del sistema que se articula para dar respuesta al nuevo modelo de gestión de destinos para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se ha previsto la determinación de incompatibilidades entre las limitaciones declaradas por este motivo y la asignación u ocupación de ciertos destinos, cuestión que deberá ser concretada en el desarrollo normativo que elabore al respecto el Ministro del Interior, de acuerdo con su normativa específica. Para complementar esta medida, se prevé la creación de un subcatálogo específico para, en su caso y a través de la provisión extraordinaria, dar cabida a determinado personal así declarado por razón del servicio, o ser empleado en otros casos atendiendo a concretas circunstancias personales.

En relación a la provisión ordinaria de destinos, es decir, al proceso habitual por el que se ofertan, solicitan y adjudican los puestos de trabajo en la Guardia Civil, se mantienen las modalidades de solicitud y de asignación de destinos con carácter voluntario, anuente y forzoso. Como novedades, cabe señalar que se prevén medidas de agrupamiento familiar para los guardias civiles, que deberán ser definidas por el Ministro del Interior, incorporando la posibilidad de solicitar determinados destinos en concurrencia.

Asimismo, se han desarrollado las condiciones en las que se puede llevar a cabo la asignación de destinos para el empleo inmediatamente superior, cuya posibilidad ha sido prevista legalmente. Por último se han clarificado y aglutinado las directrices para determinar el orden de prelación para la provisión de destinos con carácter forzoso, tratando de optimizar el esfuerzo humano y económico que supone la especialización de los guardias civiles a través de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.

En el capítulo IV, se recogen las distintas modalidades de asignación de destinos de carácter extraordinario, cuyo común denominador radica en que no están sujetos a los procedimientos ordinarios de publicación o solicitud de vacantes, ni a los criterios establecidos para este tipo de asignación de destinos. Es de resaltar la nueva figura de la asignación de destinos por adaptación orgánica, prevista para aquellos casos en los que se requiera actualizar el destino de guardias civiles por cambios de denominación por exigencia de modificaciones del catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades.

En lo referente a la ocupación temporal de puestos de trabajo, a través del nombramiento en comisión de servicio, se establecen dos grandes bloques y se definen sus efectos, en función de si son acordadas a cargo de la ocupación de un nuevo puesto de trabajo, o si se circunscriben únicamente a una prestación de servicio sin que dicha ocupación sea necesaria. Además, se han detallado las condiciones para su nombramiento, entre las que destacan las de cumplimiento de los requisitos de titulación, salvo para determinados casos.

Por su parte, se da continuidad a la posibilidad de acordar la ocupación temporal de puestos de trabajo a la mujer guardia civil durante los períodos de embarazo o lactancia, en aquellos casos en que la mera exención de cometidos propios del destino no fuera suficiente para garantizar su salud, de acuerdo con las circunstancias de su estado.

En el apartado de preferencias, servidumbres o limitaciones a la hora de la provisión ordinaria de destinos, se amplían las tipologías y los efectos de los derechos preferentes, refiriéndolos también sobre destinos de concurso de méritos.

El régimen transitorio acordado por el real decreto pretende, por un lado, mantener el régimen de obligaciones, limitaciones y servidumbres generadas durante la vigencia del anterior Reglamento de provisión de destinos, de acuerdo con esa regulación, ya que el nuevo introduce, en algunos casos, circunstancias más restrictivas. Tal es el caso de la asignación de destinos pendientes de resolver, la situación del personal que estuviera declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como los criterios de cumplimiento para quienes se encontraran sujetos a servidumbre por razón de título o tiempo de mínima permanencia por razón de destino. Por otro lado, se prevé que, hasta que se lleve a cabo el desarrollo de la normativa sobre especialidades, rija la normativa vigente hasta ese momento; y que hasta que el Ministro del Interior acometa el desarrollo reglamentario, continúen en vigor las disposiciones que regulan determinados procesos ligados a la provisión de destinos.

En la iniciativa y tramitación de este real decreto se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria para el desarrollo y ejecución de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en lo referente a los destinos de los guardias civiles, haciendo uso de la facultad conferida al Gobierno en su disposición final quinta; que se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y que no conlleva cargas administrativas para sus destinatarios ni gasto para los recursos públicos.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria primera. Asignación de destinos pendientes de resolver.

Los concursos de vacantes que a la entrada en vigor de este real decreto estén anunciados y no resueltos, se ajustarán a la normativa hasta ahora vigente y a las condiciones reflejadas en sus correspondientes resoluciones de anuncio de vacantes.

Disposición transitoria segunda. Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

El personal que a la entrada en vigor de este real decreto estuviera declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no se verá afectado por las previsiones contempladas en los artículos 34, 56 y el apartado h) del 61.1 del Reglamento que se aprueba con este real decreto, salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente de determinación de condiciones psicofísicas, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.

Disposición transitoria tercera. Solicitud de vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior al que se asciende por el sistema de selección.

Mientras se mantenga en vigor el sistema de ascenso por selección, le serán aplicables las condiciones contempladas en el apartado b) del artículo 17.4 del Reglamento que se aprueba con este real decreto, previstas para el sistema de clasificación.

Disposición transitoria cuarta. Normativa específica sobre especialidades y enseñanza de perfeccionamiento en la Guardia Civil.

Hasta que el Ministro del Interior, o de manera conjunta con el Ministro de Defensa, en su caso, no aprueben la normativa específica sobre especialidades y enseñanza de perfeccionamiento en la Guardia Civil, los criterios aplicables al respecto serán los de la normativa vigente hasta este momento.

Disposición transitoria quinta. Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos.
1.

Quienes, a la entrada en vigor de este real decreto, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por razón de título o de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, se regirán por la normativa anterior en relación con los efectos y las limitaciones por ellos generadas.

2.

La previsión contemplada en el artículo 17.6 del Reglamento de destinos no será efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, que hubieran generado la condición de destinable forzoso por razón de título.

Disposición transitoria sexta. Vigencias.

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el contenido del Reglamento aprobado en este real decreto, seguirán en vigor las disposiciones que a continuación se relacionan:

a)

Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad.

b)

Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

c)

Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición transitoria séptima. Asignación de destinos.
1.

El personal cuyo ascenso al empleo de teniente se produzca de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, modificada por la disposición final décima séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, podrá optar a las vacantes correspondientes a su empleo a través de la provisión ordinaria de destinos.

2.

Si los puestos de trabajo referidos en la disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, hubieran sido nuevamente catalogados antes de que este personal hubiera obtenido otro destino, el Director General de la Guardia Civil los asignará, en su caso y con carácter extraordinario, a quienes los ocuparan en comisión de servicio.

El tiempo mínimo de permanencia en estos destinos será de un año.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Queda derogado el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

2.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.4ª y 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad Pública, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición transitoria séptima que lo hará el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

JUAN IGNACIO ZOIDO ÁLVAREZ

Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de clasificación y provisión de destinos para el personal de la Guardia Civil, así como de la ocupación temporal de puestos de trabajo, en virtud de lo previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1.

Este Reglamento es de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las siguientes excepciones:

a)

Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica.

b)

Los titulares de órganos superiores, directivos o territoriales cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.

c)

Quienes pasen a ocupar destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

d)

Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300/2006, de 10 de noviembre, sobre organización y funciones de las Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas de España.

e)

Quienes sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica.

2.

Asimismo, será de aplicación a los guardias civiles en las situaciones administrativas de excedencia y servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro del Interior.

3.

Este Reglamento será de aplicación subsidiaria en los aspectos no regulados en las disposiciones relacionadas en el apartado anterior.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Periodo de servidumbre: Tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos orgánicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por razón de una titulación, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicación de la aptitud o cualificación específica correspondiente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.