Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero
Las entidades asociativas, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, y Medio Ambiente (MAPAMA), como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.
Las actividades de representación y defensa de los intereses de sus asociados redunda en un fortalecimiento del asociacionismo, que la Administración pesquera se ha marcado como prioridad, y así se establece en las competencias previstas en el artículo 3.g) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
La Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, modificada por la Orden AAA/920/2014, de 23 de mayo, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional, que ahora se deroga.
La experiencia adquirida por la gestión y tramitación de los expedientes administrativos de estas subvenciones, así como la necesidad de atender con el máximo rigor la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, hacen conveniente la publicación de unas nuevas bases reguladoras.
El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y el artículo 17.l) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura Alimentación, y Medio Ambiente, indica como competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera, el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero.
En cuanto a las entidades beneficiarias del artículo 2 que pueden optar a estas ayudas, por un lado se ha modificado la regulación anterior estableciendo un primer grupo que abarca a todas aquellas entidades asociativas representativas del sector extractivo de pesca costera artesanal, que es aquella pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre, de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por otro lado, se han integrado en un segundo bloque aquellas entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.
Asimismo se han integrado como beneficiarios de estas subvenciones a las entidades asociativas de ámbito nacional, que trabajan en defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 bis de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece el principio de igualdad de trato y oportunidades en las actuaciones y medidas contenidas en su articulado, entre las que se encuentra el fomento del asociacionismo pesquero. Con la integración de estas entidades, se da respuesta al citado principio al otorgar igualdad de oportunidades en el sector pesquero y acuícola, integrado por hombres y mujeres, pero sin apenas presencia de estas últimas en su base asociativa, reforzando su participación en los órganos consultivos y ejecutivos del sector.
Cabe destacar en el presente real decreto que, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la posibilidad de prorratear entre los beneficiarios de la subvención, el importe global máximo si alguno de los beneficiarios no pudiese utilizar todo el crédito asignado en la convocatoria.
La modificación del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la modificación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público, ha implicado que el régimen de publicidad de las convocatorias se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de las subvenciones. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.
Asimismo se incluyen como novedad en el presente real decreto las consecuencias de las posibles renuncias de los beneficiarios, la posibilidad de incluir el gasto del informe de auditor, a presentar en la justificación, como gasto subvencionable, la posibilidad de subcontratar de forma total o parcial la actividad objeto de subvención, así como la incorporación del órgano encargado del seguimiento, establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es necesario adaptar las presentes bases reguladoras a la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, que incide claramente en la Administración electrónica, y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración.
Esta norma se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, y la gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, siendo las actividades subvencionables de carácter supra-autonómico. Son por tanto ayudas que necesariamente deben ser gestionadas de forma centralizada, ya que su finalidad es contribuir a la financiación de las actuaciones de las entidades asociativas realizan para la consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en todo el territorio nacional, así como ante las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la actividad económica en beneficio del interés general. La gestión por separado de las distintas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas, pues además del citado alcance territorial supra-autonómico, la actividad que en todo el territorio nacional se lleva a cabo, no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible llevarlo a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al ser necesario un grado de homogeneidad que sólo puede garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente ha de ser el Estado.
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta necesario establecer su regulación mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. En efecto, desde el punto de vista formal la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones por real decreto en casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica, respetando lo que se ha dado en denominar la basicidad formal. Así, en su sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), se afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvenciónales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…». Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias.
En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
Asimismo, en su tramitación han emitido informes la Abogacía del Estado e Intervención delegada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 129/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades indicadas en el artículo 2, de ámbito nacional para la realización de las siguientes actividades:
Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.
Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales.
Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, entre las que se encuentran: la organización y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente; las actividades cuya finalidad sea lograr una mayor integración de la mujer en el sector pesquero, así como aquellas que favorezcan la investigación y el desarrollo tecnológico en dicho sector, tales como: ponencias, seminarios, y elaboración de informes y boletines.
Artículo 2. Entidades beneficiaras y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades:
Entidades asociativas representativas del sector extractivo de la pesca costera artesanal.
Entidades asociativas representativas del sector pesquero empresarial extractivo.
Entidades asociativas representativas del sector de la acuicultura.
Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos de la pesca.
Entidades asociativas representativas del sector comercializador-distribuidor de productos de la pesca.
Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector pesquero.
Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector pesquero.
Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de ánimo de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El volumen total de gastos subvencionables en el periodo cubierto por la convocatoria se corresponderá con las actividades propias de los fines, según los estatutos de la entidad solicitante, reflejados así mismo en su contabilidad correspondiente a dicho periodo, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente.
Tener ámbito de actuación nacional, dicho ámbito de actuación debe estar reflejado en sus estatutos.
Obtener un grado de representatividad de al menos 20 puntos, con arreglo a los criterios de valoración para determinar la representatividad, establecidos en el artículo 4.1.c).
No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de ayudas.
Las entidades asociativas integradas en otras de igual o superior rango, y que pertenezcan al mismo tipo de beneficiario de acuerdo a la clasificación del punto 1 de este artículo, no tendrán derecho a concurrir a estas ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud.
A los efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por «pesca costera artesanal» aquella pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, que no utilicen artes de pesca de arrastre, de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en este real decreto las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero extractivo, así como sus entidades vinculadas, registradas en el Registro General de Organizaciones y Asociaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.
Artículo 3. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:
Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).
Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).
Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).
Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).
bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).
Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).
Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).
Artículo 4. Criterios de valoración.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.