Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017

Rango Ley
Publicación 2017-09-26
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 66

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 representan el compromiso de la Administración autonómica con los ciudadanos madrileños, que se traduce en el objetivo de establecer y ejecutar políticas públicas que respondan a sus necesidades en el ámbito social, económico y laboral.

La consecución de las prioridades señaladas debe partir de una condición necesaria: la sostenibilidad financiera. Por ello, los Presupuestos para 2017, en cumplimiento del mandato constitucional y de los preceptos de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, reflejan el esfuerzo de la Comunidad de Madrid por cumplir los objetivos de déficit y deuda pública, así como la regla de gasto. Con ello se promueve y hace posible un crecimiento económico que favorece la creación de empleo y permite el mantenimiento y la mejora de los servicios públicos prestados a los madrileños.

Los presupuestos para 2017, a diferencia de lo previsto con carácter general, se presentan ya avanzado el año natural de 2017. En un ejercicio de responsabilidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid decidió el 30 de diciembre de 2016 aprobar un decreto por el cual se regulaba la prórroga de los presupuestos para 2016. Y ello porque en ese momento no se daban las condiciones mínimas requeridas para la aprobación de un presupuesto, por carecer de los datos básicos, tales como los objetivos de déficit y deuda pública y la regla de gasto, que no fueron determinados por el Gobierno de la Nación hasta finales del año 2016.

Una vez conocidos dichos elementos fundamentales, sin los cuales resulta imposible disponer del marco macroeconómico básico imprescindible para formular las cuentas públicas, se ha procedido a la elaboración del Presupuesto para 2017 en las condiciones idóneas para asegurar su sostenibilidad y garantizar su cumplimiento.

El presupuesto se inspira en los siguientes principios esenciales, que constituyen la piedra angular sobre la que pivotan las políticas públicas de la Comunidad de Madrid: la prioridad del empleo y el gasto social, la apuesta por un sistema tributario equilibrado compatible con la prestación de unos servicios de calidad, el cumplimiento riguroso del Programa de Gobierno, la eficacia y eficiencia en la ejecución de los programas de gasto y el cumplimiento del objetivo de estabilidad, que, para 2017, se concreta en un objetivo de déficit del 0,6% con respecto al Producto Interior Bruto.

El presupuesto que se presenta se enmarca en un contexto de crecimiento económico y de creación de empleo. En el año 2016, la economía de la Comunidad de Madrid creció un 3,4%, crecimiento que tuvo su traslación a la creación de empleo con 93.561 afiliados más a la Seguridad Social y una reducción del desempleo de 42.007 personas. Las cuentas para 2017 mantendrán la política fiscal emprendida por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, lo que coadyuvará a una consolidación del crecimiento económico generador de empleo. En esta línea, se prevé un crecimiento de la economía madrileña del 2,6% para 2017, así como la creación de hasta 90.000 empleos.

Los presupuestos para 2017 responden también a criterios de racionalización del gasto público y a una priorización del gasto social. De hecho, un año más, el gasto social, entendido como las políticas públicas desarrolladas en los ámbitos sanitarios, educativos, de servicios sociales, de empleo, de promoción y subvención del transporte público y de vivienda pública absorben el 87% de los créditos previstos. Sólo Sanidad, Educación y Políticas Sociales representan tres cuartas partes del presupuesto de gastos.

II

El presupuesto para el ejercicio 2017 prioriza la sanidad de la Comunidad de Madrid. El principal objetivo para el ejercicio es avanzar en la mejora de la prestación de una asistencia sanitaria innovadora, accesible, efectiva y sostenible, bajo las directrices de la eficacia y la eficiencia, con el fin de garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público.

En 2017 se destinarán 180 millones de euros adicionales a la Sanidad madrileña hasta alcanzar los 7.633 millones, lo que permitirá consolidarla como un referente de calidad y de excelencia.

De forma particular, se refuerza la atención primaria con 30 millones adicionales, excluyendo el gasto en recetas. Se incrementa notablemente el presupuesto de recursos humanos, que se trata de una de las acciones prioritarias del Gobierno, dando respuesta a las demandas de los usuarios, ofreciendo una atención acorde a las necesidades y el grado de utilización de los Centros de Salud, y manteniendo la calidad asistencial. Asimismo, parte del incremento en la dotación de Atención Primaria se destinará a infraestructuras sanitarias.

En atención hospitalaria, se consigna un importante incremento y se incluyen una serie de actuaciones sobre la salud sexual y reproductiva; los pacientes crónicos y sus necesidades de cuidados continuados; listas de espera; salud mental, neonatos, niños y adolescentes; internalización de la asistencia; o prevención del cáncer y cuidados paliativos. Se dotan los créditos necesarios para un plan de renovación de las infraestructuras ligadas a los grandes hospitales madrileños y para reforzar el programa de reducción de listas de espera.

La política educativa de la Comunidad de Madrid se rige por los principios de calidad en la educación, la libertad de elección de centro, la igualdad de oportunidades y el diálogo permanente con los integrantes de la comunidad educativa.

La Consejería de Educación contará con 4.539 millones, de los cuales 117 millones serán adicionales, lo que permitirá reforzar la política de becas, especialmente para aquellas familias que más lo necesitan, bajar las tasas de las escuelas infantiles un 5% adicional, ampliar y mejorar la red de centros docentes públicos y contratar a más profesores.

En esta línea, continuará el compromiso con programas que han demostrado su contribución a la mejora del sistema educativo, como la extensión del bilingüismo en diferentes ámbitos educativos. También se mantendrá el apoyo de las nuevas tecnologías; se garantiza el principio de libre ejercicio de elección de tipo de educación y de centro por parte de las familias; se abordará una nueva rebaja de las tasas de las escuelas públicas infantiles; se mantendrá el sistema de becas y ayudas para la enseñanza no universitaria y se incrementarán las del ámbito universitario; y se reforzarán significativamente las inversiones en las Universidades. Por último, se continuará trabajando en la promoción juvenil y de iniciativas emprendedoras y actividades combinadas de juventud y deporte.

La Comunidad de Madrid también aumenta las inversiones en I+D+i a través de las Consejerías de Economía y de Educación y mejorará el programa de Investigación.

En el ámbito de la Investigación, los presupuestos de la Comunidad de Madrid tienen como finalidad la retención y la atracción de talento. Además, se pretende acometer el fortalecimiento institucional y la promoción de la cultura científica y empresarial. Todos estos elementos son la base para que Madrid sea un importante eje de investigación e innovación, lo que es esencial para mejorar su competitividad y para afrontar los retos del futuro. Para instrumentar estas acciones se ha aprobado el V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (2016-2020).

Se mantiene un firme compromiso con las políticas sociales, dirigidas especialmente a las personas más vulnerables, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y garantizar la atención, los servicios y las prestaciones sociales.

La sección de Políticas Sociales y de Familia experimenta un crecimiento superior al 7% y, junto con Cultura y Turismo, Justicia, y Empleo, es la sección que más aumenta. En total se destinarán 1.585 millones, es decir 108 millones de euros más, para reforzar las prestaciones por dependencia en la Comunidad de Madrid, las plazas de atención a personas mayores y con algún tipo de discapacidad y la Renta Mínima de Inserción.

Otras actuaciones en este ámbito se centrarán en el aumento de los recursos destinados a la teleasistencia y ayuda a domicilio; la mejora de los centros públicos propios; el incremento de la red de atención especializada a las personas con discapacidad y la potenciación de la figura del asistente personal; la lucha contra la violencia de género y el progreso en la igualdad de oportunidades; la protección a la familia y al menor, apoyando de forma particular el acogimiento familiar; y la mejora del modelo de atención de calidad a las personas tuteladas. Finalmente, se perseguirá una adecuada coordinación entre los servicios sociales y sanitarios que ofrezca una respuesta de atención integral a quienes lo precisen.

Los programas de la sección de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno crecerán un 7,1% hasta los 768,5 millones, lo que permitirá poner en marcha un ambicioso Plan de Infraestructuras en el ámbito judicial, reforzar la Justicia gratuita, mantener el proyecto de seguridad BESCAM y comenzar la construcción de un nuevo parque de bomberos en Alcobendas. Además, en 2017 se pondrán en marcha 7 nuevos juzgados.

En el ámbito de la Administración de Justicia, en 2017 se incrementará de manera importante la dotación destinada a la subvención destinada a garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita a todas aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para litigar, lo que refleja la preocupación de esta Administración por el turno de oficio y la labor que realizan sus profesionales. Asimismo, destaca el incremento presupuestario dirigido a continuar con la modernización de las infraestructuras judiciales existentes y se pondrán en marcha nuevas sedes para atender las diferentes demandas sociales; se mantendrá el crédito destinado al Instituto de Medicina Legal y la Oficina Fiscal; y se intensificará la formación de personal al servicio de la Administración de Justicia.

En materia de protección ciudadana, aumenta de un modo significativo el presupuesto de 2017 destinado a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Se trabajará en la mejora y ampliación de los Parques de Bomberos para proporcionar una respuesta más segura, rápida y eficaz, destacando la ya mencionada construcción de un nuevo parque en Alcobendas.

Por su parte, la política de seguridad se centra en el citado proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid), para contribuir a la mejora de la seguridad del ciudadano madrileño en 109 municipios, en los que está implantado mediante convenios de colaboración, de forma que la Comunidad de Madrid coadyuva a la financiación de las retribuciones y seguridad social de los policías locales adscritos, al suministro de vehículos y combustible y al servicio de comunicaciones.

La sección de Cultura y Turismo se incrementa también casi un 10%, lo que demuestra la apuesta de la Comunidad de Madrid por el sector. De manera especial, se ha reforzado el programa de Turismo, que crece un 50%, para seguir haciendo de la región un destino atractivo y reconocido internacionalmente.

La Oficina de Cultura y Turismo impulsa a la Comunidad de Madrid como referente cultural y turístico en el escenario nacional e internacional. En primer lugar, será prioritaria una oferta artística única y de calidad, con actividades que permitan enriquecer el sector cultural relacionado con las artes visuales, el teatro, la danza, la música y la cinematografía; se impulsarán los museos y colecciones; y se promocionará el arte contemporáneo, especialmente a los nuevos talentos. Por otra parte, se desarrollará un programa de actuaciones para el fomento de la lectura como vehículo de aprendizaje cultural. En materia de turismo, los objetivos se centrarán en el desarrollo de productos turísticos sostenibles, la mejora de la competitividad de las empresas y sectores turísticos, la promoción de productos y destinos, la presencia en ferias turísticas representativas para la promoción directa o la colaboración con las Oficinas de Turismo de España en el exterior.

Las políticas de empleo crecen por segundo presupuesto consecutivo de manera importante. En total se destinará un destacado incremento de alrededor de un 10%, para seguir desarrollando la Estrategia Madrid por el Empleo.

Las políticas activas de empleo seguirán ahondando en facilitar el acceso al empleo. Se dará continuidad a las medidas recogidas en la «Estrategia Madrid por el Empleo» y se implementarán otras nuevas con los siguientes objetivos: continuar mejorando la intermediación laboral; intensificar las acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores, como la formación; impulsar el empleo estable y de calidad, a través de incentivos a la contratación indefinida; y apoyar el emprendimiento individual y colectivo. Por otra parte, todas las actuaciones en materia de empleo se desarrollarán prestando especial atención a colectivos prioritarios por sus especiales dificultades de acceso al empleo, como las personas desempleadas de larga duración, los jóvenes, las mujeres con particulares dificultades de inserción, las personas con discapacidad y aquellas que se encuentran en riesgo de exclusión. También se trabajará en la prevención de riesgos laborales.

La política económica de la Comunidad de Madrid para 2017 mantendrá los principios básicos de eficiencia en el gasto y baja fiscalidad, para evitar desequilibrios y propiciar el crecimiento económico. Dentro de este marco, se continuará fortaleciendo un entorno económico favorable para la actividad empresarial y para la mejora de la competitividad, a través del fomento de la innovación y de medidas de impacto sobre transferencia tecnológica. Parte de las actuaciones girarán en torno al fomento de la I+D+i, el respaldo de proyectos de excelencia, o el apoyo al tejido empresarial en sectores de alto valor y al desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

En relación al comercio, los proyectos se orientarán a la modernización, promoción y dinamización del sector comercial, artesano y ferial, a la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, a la incorporación de las nuevas tecnologías en su gestión y a favorecer el acceso a la financiación.

En materia industrial, se fomentará la competitividad del sector, la transformación digital de la industrial madrileña, así como la seguridad industrial, energética y minera. En el ámbito energético, se promoverá la eficiencia energética mediante planes de ahorro y mejora, que se complementarán con campañas divulgativas de concienciación, impulsando el uso de energías renovables.

La sección de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio sube más de un 5%, hasta los 388,7 millones, fundamentalmente por la puesta en marcha del nuevo Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 dotado con 155 millones de euros y configurado en el articulado de la Ley de Presupuestos como un crédito que se podrá incrementar en función de la ejecución de las entidades locales. Igualmente, se dará continuidad a las inversiones en los parques regionales, con especial incidencia en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, se trabajará en la nueva Estrategia de Residuos 2017-2024 y se desarrollará la Ley de Protección Animal.

Respecto a la política medioambiental, se continuará invirtiendo en la conservación y protección del patrimonio medioambiental de la Comunidad de Madrid, especialmente de los parques regionales; se trabajará en mejorar la gestión de los residuos; se desarrollarán campañas de concienciación de cambio climático y desarrollo sostenible; se mantendrá el compromiso con la eficiencia energética a través de diversas ayudas; y se impulsará la agricultura y ganadería regionales, la protección a los animales y el avance de las nuevas tecnologías en el sector. En materia de administración local, se continuará colaborando con los diferentes municipios de la región, a través de diversos instrumentos de financiación.

La sección de Transportes y Vivienda asciende a 1.664 millones y crecerá en 2017 en más de 63 millones de euros, fundamentalmente para dar continuidad a la política de fomento y subvención del transporte público, a la que se destinarán casi 1.147 millones, un 4,6% más. También se amplían los créditos para construcción y conservación de carreteras y se mantienen más de 200 millones de euros para vivienda y rehabilitación.

El ámbito del transporte, las tarifas se mantendrán congeladas para 2017 y se ampliarán las bonificaciones para los miembros de familias numerosas y personas con discapacidad para diferentes títulos de transporte, y también se generalizará la tecnología sin contacto a todos los títulos de transporte. Asimismo, se fomentará el uso de aparcamientos disuasorios y la intermodalidad bici-transporte público.

En cuanto a la inversión programada, cabe destacar las obras de modernización en la red de Metro para las líneas 5 y 8, la puesta en funcionamiento de la estación de Arroyo Fresno y aumentar de forma progresiva el número de estaciones con accesibilidad universal. También se ejecutarán las obras de supresión de puntos negros y de mejora de la seguridad vial.

Por lo que respecta a la política de vivienda, se continuará incrementando el parque de viviendas de la Agencia de Vivienda Social, superándose el compromiso adquirido por el Gobierno regional con los madrileños; proseguirán las obras de protección pública y oficial; se propiciará que los inquilinos de las viviendas de la Agencia de Vivienda Social puedan convertirse en propietarios; y se proseguirán adaptando las rentas de las viviendas a la capacidad económica de los inquilinos. Adicionalmente, se desarrollarán diferentes medidas para el fomento y apoyo al alquiler de viviendas y se convocarán ayudas para la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana.

De esta forma, las Consejerías de Transportes y de Medio Ambiente se consolidan como las más inversoras. Las inversiones crecerán por encima de un 8% en 2017, gracias fundamentalmente a la puesta en marcha de iniciativas como el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid y la construcción y renovación de infraestructuras ligadas a la prestación de servicios públicos fundamentales. En total, los capítulos 6 y 7 del presupuesto contendrán créditos por 723 millones de euros, a los que habría que sumar las inversiones que realizan empresas como Metro y Canal de Isabel II. De hecho, el sector empresarial aporta el 46% del total de la inversión de la Comunidad, destacando las inversiones del Canal de Isabel II en el sector del agua (200 millones) y de Metro en la red de transporte metropolitano (181 millones).

En definitiva, el proyecto de presupuestos para 2017 se convertirá en una herramienta eficaz al servicio del desarrollo de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid; contribuirá a afianzar la recuperación y mejorar la cohesión social a través de la apuesta por el gasto social; y ayudará a la creación de empleo y al crecimiento económico gracias a los incrementos de los programas ligados a la innovación y a las inversiones productivas.

III

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.

El Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los presupuestos de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, se integran a los efectos de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este Capítulo se recoge la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cumpliendo el mandato de la citada Ley, se dotan créditos en la Sección 30 «Fondo de Contingencia», como Capítulo 5 de gastos, cuya finalidad será financiar necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que financiadas con otros recursos, generarían déficit en términos de contabilidad nacional.

El Capítulo III contiene normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.

El Título II, «De los gastos de Personal», consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos Cargos y del personal directivo. Se establece, con carácter general, que las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público.

También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2017, se establece la tasa de reposición en un máximo del 100 por 100 en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo, estableciendo para el resto una tasa de reposición del 50 por 100. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

Resulta importante destacar que se ha incluido una disposición adicional para señalar que la aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.

El Título III, «De las operaciones financieras», regula estas operaciones en dos capítulos. En el Capítulo I «Operaciones de crédito» se dispone, fundamentalmente, que el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), estará sometido a los límites previstos en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas; además se regula la autorización de las distintas operaciones financieras.

En el Capítulo II, «Tesorería», se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, «Procedimientos de gestión presupuestaria», estructurado en cinco capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos; así como las correspondientes autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, relativas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2017, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario.

El Capítulo III «Universidades Públicas» regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus presupuestos.

Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.

En el Capítulo V, «Otras normas de gestión presupuestaria» se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2017.

En el Título V, «Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid», se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado Sector Público.

Finalmente, en el Título VI, «De las tasas», se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2017.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Asimismo, se regulan cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.

Por último, en las disposiciones finales además de modificar dos leyes cuya aplicación tiene impacto en el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid, se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2017 están integrados por:

a)

El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b)

El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c)

El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d)

Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.

e)

Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.

f)

Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g)

Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público.

h)

Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

i)

Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran los presupuestos de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, incluidos en el Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).

Se entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 28.681.000 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2017 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 9.839.888 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2017 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 19.941.861.158 euros, de los que 18.106.209.757 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 16.840.196.006 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos administrativos Euros
Agencia Madrileña de Atención Social 347.241.624
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor 37.695.646
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo 19.676.411
Madrid 112 14.190.018

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos mercantiles Euros
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid 1.232.008.534
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 8.380.804
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario 15.635.070
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid 268.836.416

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos Euros
Servicio Madrileño de Salud 7.451.957.970

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Ingresos no financieros Cap. 1 a 7 Activos financieros Cap. 8 Total
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas 45.300 1.292.200 1.337.500
Administración de la Comunidad de Madrid 16.796.735.983 41.511.881 16.838.247.864
Organismos autónomos administrativos 37.096.634 990.557 38.087.191
Organismos autónomos mercantiles 328.766.455 708.113 329.474.568
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley 66.529.628 2.751.812 69.281.440
Total 17.229.174.000 47.254.563 17.276.428.563

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Gastos no financieros Cap. 1 a 7 Activos financieros Cap. 8 Total
Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas 38.404.288 116.600 38.520.888
Administración de la Comunidad de Madrid 8.985.779.677 258.412.727 9.244.192.404
Organismos autónomos administrativos 417.813.142 990.557 418.803.699
Organismos autónomos mercantiles 1.396.769.677 143.005 1.396.912.682
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley 7.186.637.331 265.320.639 7.451.957.970
Total 18.025.404.115 524.983.528 18.550.387.643

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 1.953.706.072 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2017, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 3.227.665.152 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

Política de gasto Euros
Justicia 448.457.777
Seguridad ciudadana 247.125.348
Servicios sociales y promoción social 1.598.755.108
Fomento del empleo 388.263.060
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 411.345.906
Sanidad 7.635.709.507
Educación 4.424.125.541
Cultura 148.487.966
Agricultura, Pesca y Alimentación 40.692.773
Industria y energía 12.864.425
Comercio, turismo y PYMES 27.701.119
Infraestructuras y gestión del transporte 1.542.528.538
Investigación, desarrollo e innovación 106.912.476
Otras actuaciones de carácter económico 32.366.127
Alta dirección 39.813.146
Servicios de carácter general 524.745.666
Administración financiera y tributaria 62.026.740
Transferencias a otras Administraciones Públicas 169.230.778
Deuda Pública 2.642.941.714

Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes públicos.

1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público Euros
Unidad Central de Radiodiagnóstico 17.990.448
Hospital de Fuenlabrada 120.546.054
Canal de Isabel II 240.779.874

2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de sociedad mercantil Euros
Hidráulica Santillana, S.A. 2.255.805
Hispanagua, S.A. 31.935.866
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A. 4.239.598
Madrid Activa, S.A.U. 1.473.378
Centro de Transportes de Coslada, S.A. 1.946.401
Madrid, Cultura y Turismo, S.A 15.925.797
Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A 34.973.771
Metro de Madrid, S.A. 1.162.063.604
Gedesma, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. 3.368.709
Canal Extensia, S.A. 590.219
Nuevo Arpegio, S.A. 35.869.885
Canal de Isabel II Gestión, S.A. 963.963.879
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U. 51.176.277
Radio Televisión Madrid, S.A 78.965.000

3. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil y entes públicos que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero, y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.

4. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

Restantes Entes Públicos Euros
Fundación Hospital Alcorcón 148.768.256
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid 164.149.583
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos 7.422.191

Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos» a favor de los distintos entes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de tesorería.

1. Durante 2017, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedarán afectados a la financiación de las actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de las finalidades específicas para las que aquélla fue concedida siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

5. Con carácter exclusivo para el ejercicio 2017, podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de aquellos ingresos de carácter finalista recaudado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 9.890 millones de euros.

CAPÍTULO II. De la Estabilidad Presupuestaria

Artículo 7. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Disponibilidad de los créditos.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2017, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a)

En el caso de que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

b)

En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.

c)

En el caso de que el Ministro de Hacienda y Función Pública verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.

2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2017 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar sus consecuencias.

Artículo 9. Fondo de Contingencia.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 «Fondo de contingencia», para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5% del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.

CAPÍTULO III. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados

Artículo 10 Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2017 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

Artículo 11. Vinculación específica de los créditos.

1. Durante 2017 los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 «Laboral eventual».

154 «Cumplimiento de objetivos».

194 «Retribución otro personal estatutario temporal».

452 «Universidades públicas: otras actuaciones».

485 «A centros docentes no universitarios».

752 «Universidades públicas: otras actuaciones».

782 «Investigación».

2. Durante 2017, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a)

Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos», 24 «Servicios Nuevos» y 69 «Servicios Nuevos».

b)

Los incluidos en el concepto 141 «Otro personal», a excepción de los subconceptos 14101 «Sustitución de funcionarios en prácticas» y 14102 «Sustitución de funcionarios en regímenes especiales» que vincularán a nivel de concepto.

c)

Los subconceptos incluidos en los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 18 «Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos», excepto los subconceptos 18005 «Provisión gestión centralizada Recursos Humanos» y 18009 «Actuación centralizada», que vincularán a nivel de artículo.

d)

Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos 46300 «Programas de Inversión y Servicios», 62900 «Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios», 65002 «Encargos a Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios» y 76300 «Programas de Inversión y Servicios».

e)

Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., en concreto los subconceptos 61203 «Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.», 62105 «Construcción de edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.» y 63104 «Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A.».

f)

Los siguientes subconceptos:

12401 «Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo».

12600 «Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido».

13105 «Retribuciones personal con contrato alta dirección».

13106 «Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales».

14300 «Funcionarios interinos de justicia».

15402 «Cumplimiento de programas concretos de actuación».

16000 «Cuotas sociales».

16001 «Cuotas sociales personal eventual».

16200 «Formación y perfeccionamiento del personal.

20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

22601 «Atenciones protocolarias y representativas».

22602 «Divulgación y publicaciones».

62104 «Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid.

3. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.

4. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

Artículo 13. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2017, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a)

Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

b)

Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos 24 «Servicios nuevos» y 69 «Servicios nuevos».

c)

Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d)

Las transferencias que afecten al artículo 89 «Aportaciones a empresas y entes públicos».

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones» requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2017 corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 «Créditos Centralizados» o a la Sección 30 «Fondo de Contingencia».

Artículo 14. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2017 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 14300 «Funcionarios interinos de Justicia», 15301 «Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal» y 16001 «Cuotas sociales personal eventual» y de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal» y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», con excepción de los subconceptos 14104 «Profesores Especialistas», 14105 «Personal directivo de instituciones sanitarias» y 14106 «Profesores de Religión».

2. En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

2. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2017, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 16. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2017, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2017, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) del período de programación 2014- 2020, podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y tercero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previos los informes que se estimen necesarios.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2017, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 17. Cooperación municipal.

1. Durante 2017 no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante el año 2017 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 24 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, cuando en la fecha de su tramitación no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación en el mismo.

4. Durante el ejercicio 2017, los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos 46300 «Programas de Inversión y Servicios», 62900 «Inversiones directas de Programas de Inversión y Servicios», 65002 «Encargos a Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de Inversión y Servicios» y 76300 «Programas de Inversión y Servicios», podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 186.666.667 euros, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016.

Artículo 18. Información y control.

El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 19. De los presupuestos de carácter estimativo.

1. Durante 2017 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2017 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

6. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, lo dispuesto en los apartados anteriores no le será de aplicación a la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., salvo lo previsto en el apartado 1 en relación con la autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda respecto de la superación de los importes globales de su presupuesto de gasto.

Artículo 20. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

1. Durante 2017 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

2. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el marco de los límites previamente fijados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros más allá de los que autoriza el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para ciudadanos en el entorno familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento no generará intereses de demora ni legales.

TÍTULO II. De los gastos de personal

CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 21. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a)

La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b)

Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

c)

Las empresas públicas con forma de entidad de Derecho público y con forma de sociedad mercantil.

d)

Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

e)

Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 1.2 de esta ley.

2. Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

7. Durante el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que habiendo sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado.

8. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas, universidades públicas y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.

9. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Artículo 22. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2017 únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Las empresas públicas con forma de Derecho público y con forma de sociedad mercantil, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.

2. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100, en los siguientes sectores:

A) En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.

B) En el sector sanitario, en relación a las plazas de hospitales y centros de salud públicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.

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