Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica 2011-01-17 "Inspección de volquetes de bastidor rígido sobre ruedas", de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo", aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Siendo Rssj el resultado del j-ésimo subsistema y Pssj su peso. Para clasificar el estado del sistema se tendrán en cuenta los siguientes límites:
| Deficiencia leve. | O bien, | Algún subsistema con peso 3 presenta deficiencia leve. | |
|---|---|---|---|
| Deficiencia moderada. | O bien, | Algún subsistema con peso 3 presenta deficiencia moderada. | |
| Deficiencia mayor. | O bien, | Algún subsistema con peso 3 presenta deficiencia mayor. |
Siendo Ppij el peso del punto i-ésimo perteneciente al subsistema j-ésimo.
Valoración del estado general de la máquina.
Siendo n el número de sistemas verificados en la máquina, y una vez obtenidos los resultados individuales de éstos, el resultado general de la máquina Rg se calcula de la siguiente forma:
Siendo Psk el peso del k-ésimo sistema y Vdk la deficiencia que presenta. Para clasificar el estado de la máquina se tendrán en cuenta los siguientes límites:
| Sin defecto. | |
|---|---|
| Favorable con [ ] deficiencias. | |
| Desfavorable con [ ] deficiencias. | |
| Negativo. |
Tabla 4. Clasificación del resultado en función de la puntuación obtenida
O bien, teniendo en cuenta el carácter de las deficiencias y la importancia de los sistemas afectados, como se muestra en la siguiente tabla:
| Importancia del sistema (peso) | Presenta deficiencia mayor | Presenta deficiencia moderada | Presenta deficiencia leve | No presenta deficiencias |
|---|---|---|---|---|
| Alta (3). | Negativo | Desfavorable con [ ] deficiencias | Favorable con [ ] deficiencias | Favorable |
| Media (2). | Desfavorable con [ ] deficiencias | Favorable con [ ] deficiencias | Favorable | Favorable |
| Baja (1). | Favorable con [ ] deficiencias | Favorable | Favorable | Favorable |
Tabla 5. Clasificación del resultado según el carácter de las deficiencias y la importancia del sistema afectado.
Exclusiones.
Para realizar el cálculo de los límites indicados en las tablas 2, 3 y 4 no deberán tenerse en cuenta aquellos puntos de inspección, subsistemas y sistemas que no sean susceptibles de inspección, en cada unidad inspeccionada.
ANEXO XI. Procedimiento para la evaluación de elementos que pueden requerir desmontaje
Existen ciertos elementos que, para su evaluación o medición, pueden requerir desmontaje. En este anexo se establecen las pautas a seguir para realizar su verificación:
Elementos que requieren inspección visual.
Elementos ubicados en compartimentos cerrados por candados, tornillos, llaves, etc., como pueden ser baterías de bajo mantenimiento: el usuario de la máquina deberá prever esta circunstancia y tendrá abiertos dichos compartimentos para facilitar la inspección.
Elementos que requieren su medición.
Partes móviles que pueden presentar desgastes u holguras: para la comprobación de ciertos parámetros, como pueden ser holguras en los elementos de la dirección, su desmontaje y medición se deberá realizar exclusivamente si la persona que actúa en representación del usuario (quien firmará el informe de inspección) y los inspectores, no están de acuerdo con la clasificación del defecto observado.
ANEXO XII. Restricciones de uso
En este anexo se detallan algunas circunstancias especiales que pueden dar lugar a un informe favorable, pero con restricción de uso de la unidad inspeccionada. En estos casos, el informe de inspección deberá reflejar dichas restricciones y los motivos que han dado lugar a éstas. En particular, se tendrán en consideración las siguientes:
Información disponible en otra lengua distinta al castellano:
Se deberá anotar en el informe de inspección esta circunstancia, limitando la validez del certificado de la inspección al uso de la máquina en la Comunidad Autónoma en la que se ha inspeccionado la máquina, o a su uso por operadores que comprendan la lengua en la que está redactada dicha información.
Neumáticos con cadenas de protección:
Los parámetros a verificar en relación con los neumáticos (desgaste, cortes, falta de material, etc.) en aquellas máquinas que sean inspeccionadas con cadenas de protección montadas sobre éstos, serán evaluados con un nivel inmediatamente inferior, en relación a la interpretación de defectos establecida para máquinas sin cadenas, siempre y cuando estas cadenas se encuentren en buen estado. Si es necesario recurrir a esta nueva interpretación, se deberá anotar en el informe de inspección esta circunstancia, limitando la validez del certificado de la inspección al uso de cadenas.
Manipulaciones no permitidas por el fabricante o por un taller autorizado, en las estructuras ROPS/FOPS, que no supongan deformaciones plásticas causadas por impacto, vuelco, etc., como por ejemplo soldaduras, cortes, taladros, o similares, para la instalación de elementos como emisoras, antenas, extintores, equipos de aire acondicionado, etc.
Si no existen otras deficiencias adicionales, éstas se tratarán como deficiencias de Nivel 1, con restricciones de uso de la máquina a lugares y operaciones en los cuales no exista peligro de vuelco de la máquina o de caída de objetos25 sobre ésta, limitando la validez del certificado de la inspección a este tipo de aplicaciones.
25 Un modo de evitar la caída de objetos es proporcionar una zona de seguridad al operador durante la operación de carga fuera de la cabina.
Máquinas puestas en servicio antes de 1995.
No equipadas con sistema de dirección de emergencia por el fabricante:
Si no existen otras deficiencias adicionales que lleven a la máquina a una valoración desfavorable o negativa y no es posible su instalación por motivos técnicos y/o económicos, éstas se tratarán como deficiencias de Nivel 1, con limitación técnica(1) de velocidad de la máquina a 20 km/h, condicionando la validez del certificado de la inspección a este límite de velocidad máxima.
Con sistema de frenado equipado por el fabricante que no cumpla los requisitos de seguridad positiva:
Si no existen otras deficiencias adicionales que lleven a la máquina a una valoración desfavorable o negativa y no es posible su instalación por motivos técnicos y/o económicos, éstas se tratarán como deficiencias de Nivel 1, con restricciones de uso de la máquina a lugares y pistas con pendientes máximas del 10% y limitación técnica26 de velocidad de la máquina a 20 km/h, condicionando la validez del certificado de la inspección a estos límites.
26 Será necesaria la instalación de un limitador de velocidad si la máquina puede alcanzar velocidades mayores.
El punto 3 se tratará como se ha comentado, siempre y cuando las manipulaciones hayan sido realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Especificación Técnica.
ANEXO XIII. Disposiciones aplicables
Este Anexo tiene por objeto relacionar la normativa que sirve de referencia para garantizar el cumplimiento de esta Especificación Técnica:
UNE-EN 474-1 Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.
UNE-EN 474-6 Maquinaria para movimiento de tierras. Seguridad. Parte 6: Requisitos para dúmperes.
UNE-EN 982 Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Hidráulica.
UNE-EN 983 Seguridad de las máquinas. Requisitos de seguridad para sistemas y componentes para transmisiones hidráulicas y neumáticas. Neumática.
UNE-EN 12643 Maquinaria para movimiento de tierras. Máquinas sobre neumáticos. Sistemas de dirección.
UNE 115225 Maquinaria para movimiento de tierras. Avisadores acústicos montados sobre la maquinaria y accionados marcha adelante y atrás. Método de ensayo acústico.
UNE 115229 Maquinaria para movimiento de tierras. Pictogramas de seguridad y peligro. Principios generales.
UNE 115236 Maquinaria para movimiento de tierras. Retardadores para dúmperes y traíllas. Ensayos de funcionamiento.
UNE 115408 Maquinaria para movimiento de tierras. Dúmperes. Terminología y especificaciones comerciales.
UNE 115428 Maquinaria para movimiento de tierras. Conservación y mantenimiento.
UNE 12509 Maquinaria para movimiento de tierras. Luces de alumbrado, señalización y posición y dispositivos reflectantes (catadióptricos).
UNE-EN ISO 2867 Maquinaria para movimiento de tierras. Sistemas de acceso.
UNE-EN ISO 3450 Maquinaria para movimiento de tierras. Máquinas sobre neumáticos o sobre cadenas de caucho a alta velocidad. Requisitos de funcionamiento y procedimientos de ensayo de los sistemas de frenado.
UNE EN ISO 3457 Maquinaria para movimiento de tierras. Resguardos. Definiciones y requisitos.
UNE-EN ISO 6165 Maquinaria para movimiento de tierras. Tipos básicos. Identificación, términos y definiciones.
UNE-EN ISO 6682 Maquinaria para movimiento de tierras. Zonas de comodidad y accesibilidad a los mandos.
UNE EN ISO 6683 Maquinaria para movimiento de tierras. Cinturones de seguridad y sus anclajes. Requisitos de comportamiento y ensayos.
UNE-EN ISO 12100-1 Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.
UNE-ISO 5006 Maquinaria para movimiento de tierras. Campo de visión del operador. Método de ensayo y criterios de evaluación.
UNE-ISO 14401-2 Maquinaria para el movimiento de tierras. Campo de visibilidad de los espejos de seguridad y retrovisores. Parte 2: Criterios de eficacia.
Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009 de 9 de junio.
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE.
Directiva 2005/21/CE de la Comisión de 7 de marzo de 2005 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diésel destinados a la propulsión de vehículos.
Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
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