Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón

Rango Orden
Publicación 2017-10-11
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Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que dispuso la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, y el contenido del artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2017.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en el artículo 115.Ocho, de la prorrogada Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales que han de aplicarse durante el ejercicio 2017 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2017, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 6 de octubre de 2017.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO. Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2017, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Euros
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2017
Interior
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 123,33
Geólogo 122,99
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 123,33
Vigilante de 2.ª 122,99
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de 1.ª 122,99
Vigilante de 2.ª 123,33
Encargado de Servicio 123,33
Monitor de 1.ª 109,40
Oficial Principal Organización de Servicios. 116,81
Oficial Técnico Organización Servicios 120,69
Oficial Principal de Topografía 100,52
Oficial de Topografía 92,49
Auxiliar de Topografía 113,17
Jefe de Equipo de Mantenimiento 118,05
III. Personal obrero
Artillero 123,33
Barrenista 122,99
Minero 1.ª 123,33
Picador 122,99
Posteador 123,33
Ayudante Artillero 123,33
Ayudante Barrenista 122,99
Oficial Mecánico 1.ª 99,99
Oficial Electricista 1.ª 107,15
Oficial Eléctrico Explotación 103,68
Oficial Mecánico Explotación 111,16
Oficial de Mantenimiento 114,26
Oficial de Oficio de 1.ª 117,31
Entibador 108,02
Embarcador 95,93
Embarcador Señalista 97,59
Maquinista de Arranque 115,67
Oficial Sondista 108,34
Maquinistas de Tracción y Extracción 91,61
Ayudante Minero 97,87
Caminero de 1.ª 96,98
Oficial Mecánico 2.ª 89,97
Oficial de Oficio de 2.ª 103,41
Tubero de 1.ª 122,99
Ayudante de Oficio Electromecánico 98,29
Oficial Electricista de 2.ª 90,92
Electromecánico de 1.ª 110,56
Electromecánico de 2.ª 118,56
Ayudante Picador 122,99
Oficial Mecánico Principal Explotación 114,07
Oficial Eléctrico Principal Explotación 114,99
Ayudante Mecánico 102,43
Especialista de Tajo Mecanizado 123,33
Exterior
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 123,33
Licenciado 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 123,33
Geólogo 123,33
Graduado Social Principal 122,99
Graduado Social Jefe 123,33
Graduado Social Subjefe 123,33
Graduado Social 109,22
Ayudante Técnico Sanitario 123,33
Maestro Industrial. 123,33
Maestro de Primera Enseñanza 122,99
Profesor Mercantil Principal 123,33
Ingeniero Industrial 123,33
Médico 123,33
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal 122,99
Ayudante Técnico Sanitario Principal 123,33
Ayudante Técnico Sanitario Jefe 123,33
Diplomado Ciencias Empresariales 122,99
Ingeniero Técnico Informática Subjefe 123,33
Ingeniero Técnico Informática Jefe 123,33
Ingeniero Técnico Informática Principal 123,33
V. Personal técnico no titulado
Agregado Técnico de 1.ª 119,42
Encargado de Servicio 106,23
Jefe de Servicio o Taller 122,99
Maestro de Servicio o Taller 122,99
Vigilante de 1.ª 122,99
Vigilante de 2.ª 122,99
Oficial Principal Organización de Servicios 122,98
Oficial Técnico Organización de Servicios 120,63
Oficial de Laboratorio 96,67
Agregado Técnico de 3.ª 94,18
VI. Personal obrero
Jefe de Equipo 98,25
Oficial Mecánico de 1.ª 103,45
Lampistero de 1.ª 90,65
Oficial de 1.ª Construcción 104,63
Oficial de 1.ª Electricista 99,79
Oficial de Oficio de 1.ª 106,41
Oficial de 1.ª de Oficios Varios 123,10
Oficial Mecánico de 2.ª 88,57
Oficial de 2.ª Electricista 87,35
Oficial de Oficio de 2.ª 100,90
Oficial 2.ª Oficios Varios 65,45
Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora 103,68
Pesador de Báscula 94,02
Peón Especialista 94,08
Lavador de 2.ª 122,99
Electromecánico de 1.ª 100,30
Operador de Cuadro 98,63
VII. Peones
Peón 105,03
VIII. Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares
Director, Gerente, Apoderado, Adm. 41,94
Analista de Informática 123,33
Jefe Administrativo de 1.ª 122,99
Programador de Informática 122,99
Jefe Administrativo de 2.ª 122,99
Oficial Administrativo de 1.ª 104,18
Jefe Despacho Economato 1.ª 102,86
Jefe Despacho Economato 2.ª 91,96
Auxiliar Administrativo 78,60
Maquinista de Extracción 122,99
Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª 103,91
Almacenero Principal 83,86
Ordenanza 69,63

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2017, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Euros
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2017
Interior
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 122,99
Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar 122,99
Oficial Técnico Organización Servicios 122,99
Vigilante de 1.ª 123,33
Vigilante de 2.ª 123,33
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de 1.ª 123,33
Vigilante de 2.ª 122,99
Oficial Técnico Organización Servicios 120,40
Auxiliar Técnico Organización Servicios 122,99
Oficial Topógrafo 122,99
Auxiliar Topógrafo 85,76
III. Personal obrero
Artillero 121,55
Ayudante Barrenista 111,49
Ayudante Minero 86,14
Ayudante Picador 97,62
Barrenista 122,98
Caminero de 2.ª 103,90
Oficial 1.ª, Electricista, Mecánico Electromecánico 119,42
Oficial 2.ª Mecánico y Electromecánico 105,24
Embarcador Señalista 105,99
Entibador de 2.ª 114,96
Estemplero 122,98
Fundidor Fortificador 122,99
Jefe de Equipo 123,33
Maquinista de Arranque 119,18
Maquinista de Tracción y Extracción 91,36
Minero de 1.ª 123,33
Minero de Explotación 79,20
Oficial 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª 111,68
Oficial 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª 102,70
Picador 122,99
Soutirador Picador 112,97
Tubero de 1.ª 103,71
Tubero de 2.ª 97,72
Barrenista de Rampa 122,99
Exterior
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior y Licenciado 123,33
Ingeniero Técnico Facultativo Jefe 123,33
Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar 122,99
V. Personal técnico no titulado
Jefe de Servicio, Taller o Explotación 122,98
Vigilante de 2.ª 102,59
Encargado de Servicios 122,99
Oficial Técnico Organización Servicios 106,34
Auxiliar Técnico Organización Servicios 122,98
Jefe de Equipo 122,99
VI. Personal obrero
Ayudante Oficios Varios 74,15
Jefe de Equipo 122,98
Lavador de 1.ª 77,16
Lavador de 2.ª 73,51
Maquinista de Pala Cargadora 84,77
Personal Limpieza 67,67
Oficial de Oficio de 1.ª 98,64
Oficial de Oficio de 2.ª 98,41
Oficial de 1.ª Oficios Varios 102,59
Oficial de 2.ª Oficios Varios 85,14
Peón 73,69
Peón Especialista 66,97
Pesador Báscula 77,66
VIII. Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares
Director, Gerente y Apoderado 122,99
Jefe Administrativo de 1.ª 122,99
Jefe Administrativo de 2.ª 106,03
Auxiliar Administrativo 73,51
Conductor Turismo 96,32
Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn. 79,55
Maquinista de Extracción 87,88
Oficial Administrativo de 1.ª 97,88
Oficial Administrativo de 2.ª 81,27
Programador de Informática 121,81
Telefonista 122,98

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio 2017, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Euros
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2017
Exterior
III. Personal técnico titulado y no titulado
Ingeniero Superior y Licenciado 123,33
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe 123,33
Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe 123,33
Maestro de Servicio o Taller 123,33
Vigilante de 1.ª 123,33
Vigilante de 2.ª 123,33
Oficial Técnico de Organización de Servicios 123,33
IV. Personal obrero
Jefe de Equipo 123,33
Lavador de 1.ª 123,33
Maquinista de Planta 123,33
Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª 123,33
Operador de 1.ª 123,33
Operador de 2.ª 123,33
Maestro Operador 123,33
V. Personal administrativo de economato y de servicios auxiliares
Jefe Administrativo 1.ª 57,02
Jefe de Negociado de 1.ª 123,33
Jefe de Negociado de 2.ª 123,33

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2017, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Euros
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2017
Interior
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 123,33
Ingeniero Técnico, Facultativo Perito Jefe. 123,33
Geólogo 122,99
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de 1.ª 122,99
Vigilante de 2.ª 122,98
Oficial Técnico Organización Servicios 123,33
Auxiliar Técnico Organización Servicios 120,63
III. Personal obrero
Ayudante Minero 122,98
Ayudante Picador 121,73
Auxiliar de Picador 122,98
Barrenista 122,99
Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª 122,98
Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª 122,98
Maquinista Tractor 104,45
Oficial Electricista de 2.ª 114,05
Peón Especialista 98,51
Picador 122,98
Exterior
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior y Licenciado 123,33
Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe 122,99
Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante 122,99
Encargado de Servicio 122,98
Vigilante de 1.ª 122,99
V. Personal técnico no titulado
Jefe Servicio o Taller 123,33
Encargado de Servicio No Titulado Cielo Abierto 123,33
VI. Personal obrero
Jefe de Equipo 122,98
Lavador de 1.ª 122,98
Lavador de 2.ª 75,17
Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto 122,99
Oficial de 1.ª Oficios Varios 122,98
Oficial de 2.ª Oficios Varios 76,36
Electromecánico y Oficial Mecánico 121,59
Peón Especialista 54,05
Jefe de Equipo Obrero Cielo Abierto 123,33
VII. personal administrativo, de economato y de servicios auxiliares
Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado de 1.ª 123,33
Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado de 2.ª 123,33
Oficial Administrativo de 1.ª 122,98
Oficial Administrativo de 2.ª 122,98
Programador 120,78
Auxiliar Administrativo y Aspirante 84,53

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