Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Receptores fijos.
Máquinas móviles, semimóviles o semifijas.
4.2 Protección contra contactos indirectos: Las prescripciones indicadas en el apartado 4.3.c) de la IET-ITC 09.0.02, se modifican de la forma siguiente:
Para instalaciones de AT, la tensión de contacto se limitará a 50 V (valor eficaz en corriente alterna) al primer defecto y el interruptor automático correspondiente desconectará sin retardo la alimentación de la instalación protegida.
5. Prescripciones específicas para subestaciones y centros de transformación
5.1 Protecciones eléctricas.
5.1.1 Protección contra sobrecargas: Los sensores para protección contra sobrecargas de cada transformador de potencia podrán estar situados:
En la salida de su circuito secundario.
En la entrada de su circuito primario.
En su cable de alimentación, si éste es exclusivo.
En el interior del transformador, si se emplean sondas térmicas.
5.1.2 Protección contra cortocircuitos: Los transformadores estarán protegidos contra el efecto de cortocircuitos internos y externos, de acuerdo con lo especificado al respecto en el apartado 3.3.1 de la presente instrucción.
Dicha protección podrá estar situada a la entrada de cada transformador o al comienzo de su cable de alimentación, si éste es exclusivo.
En todos los casos, la protección deberá actuar bajo los efectos de cortocircuito mínimo bipolar que pueda producirse en bornes del secundario del transformador.
5.1.3 Protección contra mezcla de tensiones: En caso de que el neutro del secundario del transformador esté aislado o conectado a tierra por una impedancia de alto valor, se dispondrá un limitador de tensión entre dicho neutro y tierra o entre una fase y tierra, si el neutro no es accesible.
5.2 Otras prescripciones.
5.2.1 Ubicación: Las subestaciones o centros de transformación, deberán instalarse en anchurones u otros espacios bien ventilados y protegidos contra la acción de las aguas y la caída de costeros. Para el revestimiento de dichos anchurones no se emplearán materiales combustibles.
5.2.2 Transformadores y aparamenta eléctrica: Las características de los trasformadores de potencia y su aparamenta eléctrica asociada deberán cumplir, los objetivos de seguridad establecidos en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo. Para demostrar la presunción de conformidad podrá emplearse la norma UNE-EN-IEC 60076-11 Transformadores de potencia. Parte 11: Transformadores de tipo seco.
Para su uso en minería subterránea adicionalmente deberán cumplir los siguientes requisitos:
Envolvente IP 54 e IK 9 (10J), salvo que se ubique en un espacio protegido de impactos.
Temperatura de la superficie de la envolvente < 150 ºC (con un ambiente a 40 ºC), si no se ubican en un espacio de acceso restringido a personal cualificado para trabajos eléctricos.
El núcleo del transformador dispondrá de elementos para su extracción de la cuba. El anclaje del núcleo a la envolvente deberá soportar el peso del núcleo y arrollamiento estando en posición vertical (inclinación de 90º), y aceleraciones y deceleraciones que produzcan unas fuerzas inerciales de 2,5 N/kg.
Dispondrán de ruedas o patines que faciliten su traslado, si se prevé su desplazamiento con el avance de las labores.
Para la protección de sobrecalentamiento dispondrán de sondas térmicas en los arrollamientos de baja tensión.
La puesta a tierra de la toma del centro de estrella y su conexión al conductor de neutro, estarán diseñadas para soportar una corriente por desequilibrio de la carga, de un 50%.
5.2.3 Extintores: En las subestaciones o centros de transformación semifijos se dispondrán extintores para incendios con riesgo eléctrico.
5.2.4 Comunicaciones: Las subestaciones o centros de transformación semifijos estarán enlazadas por un medio de comunicación, con todas las precedentes desde las cuales se les pueda cortar el suministro de energía.
5.2.5 Almacenamiento de materiales: Queda prohibido almacenar materiales, cualquiera que sea su clase, en los emplazamientos destinados a las subestaciones o centros de transformación semifijos.
6. Prescripciones específicas para canalizaciones eléctricas
6.1 Conductores: Se emplearán sólo conductores aislados.
6.2 Cables.
6.2.1 Características generales: Los cables empleados en las labores subterráneas, deberán cumplir los requisitos de las normas especificadas en la ITC 12.0.02.
6.2.2 Clasificación: Los cables para transporte de energía en alta tensión e instalaciones de alumbrado, señalización y comunicación, se clasifican según su configuración y estructura en:
Cables rígidos armados (norma UNE 22511 «Cables eléctricos para interior de minas. Cables rígidos armados con aislamiento y cubierta de PVC. Tensión nominal 0,6/1 kV a 3,6/6 kV») para empleo en instalaciones fijas.
Cables flexibles armados (norma UNE 22512 «Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles armados aislados con EPR. Tensión nominal 0,6/1 kV a 3,6/6 kV. Tipo DM2N») para alimentación de máquinas y aparatos fijos, semifijos, semimóviles y móviles.
Cables flexibles (norma UNE 22513 «Cables eléctricos para interior de minas. Cables flexibles aislados con EPR. Tensión nominal 0,6/1 kV, 1,8/3 kV y 3,6/6 kV») para alimentación de todo tipo de máquinas y aparatos, siempre que se cumpla lo indicado en el apartado 8.1 de la IET-ITC 09.0.02.
Los cables para transporte de energía, instalaciones de alumbrado, señalización y comunicación en baja tensión deberán cumplir, los objetivos de seguridad establecidos en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión y se traspone la Directiva 2014/35/UE.
Para su uso en minería subterránea, los cables de comunicación y señalización deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
Cables para telecomunicación (norma UNE 22560 «Cables eléctricos para interior de minas. Cables para telecomunicación»).
Cables para señalización y mando (norma UNE 22561 «Cables eléctricos para interior de minas. Cables de señalización y de mando, 300/500 V»).
6.2.3 Conductor de protección incorporado: Todos los cables utilizados en instalaciones eléctricas protegidas contra contactos indirectos según lo indicado en el apartado 3.2, llevarán incorporado un conductor de protección que podrá estar constituido, o por uno o varios conductores conectados en paralelo o por la propia armadura metálica del cable. Si se utiliza este último sistema en caso de instalaciones móviles, deberá proveerse un sistema de vigilancia de la continuidad eléctrica de la armadura.
6.2.4 Intensidad máxima admisible: La intensidad máxima admisible por un cable en servicio permanente se asignará de modo que, la temperatura de equilibrio alcanzada por el aislamiento, sea la correspondiente al 95% de la admisible por éste para dicha clase de servicio en aplicaciones convencionales. Para los cables normalizados citados en el apartado 6.2.2, los valores de la intensidad máxima admisible están recogidos en las normas correspondientes.
Cuando los cables se utilicen en regímenes distintos del servicio continuo, se dimensionarán tomando como condición el límite térmico mencionado anteriormente.
6.2.5 Protección contra sobreintensidades de cortocircuito: Los cables estarán protegidos contra sobreintensidades de modo que el aislamiento no resulte deteriorado, ni envejecido prematuramente; en particular, para la temperatura límite admisible en caso de cortocircuito, se tomará un valor correspondiente al utilizado en aplicaciones convencionales reducido al 95%. Para los cables normalizados citados en el apartado 6.2.2, los valores de las densidades de corriente de cortocircuito admisibles, en función del tiempo de actuación de la protección, están recogidos en la norma correspondiente. La intensidad de cortocircuito a aplicar en el cálculo será la correspondiente a la del cortocircuito máximo en el comienzo del cable.
En las canalizaciones con varios cables en paralelo, se protegerán contra sobrecargas todos los cables individualmente, pudiendo disponerse una protección común si se trata de dos cables y éstos son de la misma longitud, sección y tipo.
La protección contra sobrecargas común a un motor y a su cable de alimentación deberá ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo de funcionamiento en dos fases.
6.2.6 Caída de tensión: La sección de los cables de distribución y de alimentación a receptores se calculará de manera que la tensión en bornes de los receptores no sea inferior:
al 95% de la nominal, en servicio permanente, y
al 85% de la nominal, en el arranque de motores asíncronos.
La aparamenta no mantendrá el servicio en caídas por debajo del 80% de la nominal.
No obstante, se admiten caídas superiores de tensión, si se justifica que el par de los motores no desciende por debajo de los valores que puedan ocasionar en los mismos calentamientos peligrosos.
6.3 Ejecución de las canalizaciones.
6.3.1 Generalidades: Los cables utilizados deberán instalarse de manera que cumplan las condiciones siguientes:
No presentarán aplastamiento a consecuencia de dobleces o bucles.
Estarán protegidos contra posibles deterioros por elementos de transporte o vehículos.
Serán accesibles en todo su recorrido para su vigilancia y conservación, salvo que funcionalmente sea inviable. En el proyecto se justificarán las medidas que deberán adoptarse para garantizar las características del cable en estas condiciones. Se eximen también de esta exigencia los cables con longitudes menores de 20 m.
Cuando atraviesen muros, no se fijarán en la zona de paso.
Los elementos de fijación o suspensión de los cables estarán concebidos de tal forma que no dañen su estructura.
6.3.2 Instalaciones en labores con pendientes mayores de 45º.
Canalizaciones fijas. Se emplearán siempre cables armados rígidos, soportados por grapas de tipo especial, o suspendidos por la armadura.
En el primer caso, las grapas irán ancladas en los hastiales o en otros elementos rígidos no expuestos a vibraciones, a menos de 10 m de separación entre sí. Dichas grapas estarán diseñadas para que, sin dañar los componentes del cable puedan soportar las cargas mecánicas producidas por el peso de todo el cable comprendido entre dos grapas sucesivas.
En el segundo caso, la armadura irá fijada directamente por medio de un anclaje apropiado, en su extremo superior y deberá resistir las cargas mecánicas producidas por el peso de todo el cable, con un coeficiente de seguridad mínimo de 5.
Si durante el tendido de un cable que posteriormente vaya a ser grapado en tramos menores de 10 m, éste queda suspendido de la armadura por su extremo superior, dicha armadura deberá resistir las cargas mecánicas producidas por el peso de todo el cable, con un coeficiente de seguridad mínimo de 3.
No se exigirán a la armadura características de resistencia a la tracción determinadas, cuando se efectúen simultáneamente el tendido y el grapado del cable, de forma que la longitud del mismo soportada por una grapa no exceda de 10 m.
Canalizaciones amovibles. Las canalizaciones amovibles en frentes de avance o en talleres de arranque con pendiente mayor de 45º, se realizarán con cables flexibles adosados a elementos flexibles de suspensión que resistan las cargas originadas por todo el peso de la canalización y por los rozamientos, con un coeficiente de seguridad igual o mayor que 5.
Pueden utilizarse alternativamente cables flexibles armados, en cuyo caso ésta será capaz de soportar la carga mecánica producida por el peso de todo el cable con un coeficiente de seguridad mínimo de 5.
6.3.3 Instalaciones en labores con pendientes menores de 45º.
Canalizaciones fijas: Los cables se podrán colocar:
1.º Suspendidos de apoyos, cumpliendo las prescripciones siguientes:
La flecha de los tramos no será inferior al 3% de la longitud. En cualquier caso, la distancia entre el piso de la galería y el punto de la flecha máxima de los cables, será superior a la altura máxima del material móvil que circula por dicha galería.
Las piezas de suspensión permitirán el deslizamiento de los cables, o estarán calculadas para que cedan por efecto de una carga accidental, antes de que pueda producirse un daño físico en los cables.
2.º En bandejas perforadas (instalaciones en «zonas de servicio eléctrico cerradas»).
3.º Alojados en canaletas.
Las canalizaciones en «zonas de servicio eléctrico cerradas», cruces de galerías y en otros lugares similares que las circunstancias lo requieran, podrán disponerse en canaletas de fábrica, cubiertas y fácilmente accesibles.
Canalizaciones amovibles: Se emplearán cables «flexibles armados» o «flexibles», según sea el tipo de aparato o máquina alimentado.
Si en determinados casos las cargas mecánicas pudieran dañar los cables, se procederá según lo indicado en el apartado 6.3.2.b) de esta instrucción.
En labores donde los cables estén parcialmente expuestos a daños producidos por caída de escombros o mineral, aquéllos se dotarán de las protecciones mecánicas apropiadas (canales, etc.).
7. Prescripciones específicas para alumbrado
7.1 Tipos de alumbrado: A efectos de aplicación de las prescripciones que se citan en este apartado, se distinguirán tres tipos de alumbrado:
Alumbrado con lámparas portátiles exceptuando las lámparas de casco.
Alumbrado fijo de galerías.
Alumbrado de frentes de avance y talleres de explotación.
7.2 Prescripciones comunes a todos los tipos de alumbrado.
7.2.1 Alumbrado con lámparas portátiles: Las lámparas portátiles deberán estar alimentadas a muy baja tensión (MBTS ó MBTP) no superior a 24 V.
La utilización de lámparas portátiles se reducirá a lo estrictamente necesario y se limitará a lugares concretos, tales como salas de bombas, talleres de reparación, etc., que deberán estar indicados en el Documento sobre Seguridad y Salud.
Las lámparas portátiles deberán estar dotadas como mínimo de los grados de protección IP 54 e IK 8, según se especifica, respectivamente, en la norma UNE 20324 «Grados de protección proporcionados por las envolventes (código IP)» y en la norma UNE-EN 50102 «Grados de protección proporcionados por las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK)».
7.2.2 Alumbrado fijo de galerías: La tensión máxima nominal de utilización será de 230 V.
Para tensiones superiores a la muy baja tensión (MBTS o MBTP) (24 V), deberá existir un sistema de protección contra fallos de aislamiento y derivaciones a tierra, al comienzo de cada derivación destinada total o parcialmente a alumbrado.
La protección será individual para cada lámpara de intensidad superior a 6 A. La protección contra cortocircuitos de un grupo de luminarias, podrá hacerse mediante un solo dispositivo, siempre que la intensidad total del grupo sea menor de 6 A.
Se utilizarán luminarias que deberán cumplir con los objetivos de seguridad establecidos en el Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo.
Para su uso en minería subterránea adicionalmente deberán estar dotadas de envolvente con un grado IP 54, y un grado IK 9 (10J), salvo que se su ubicación elimine el riesgo de impactos.
Los conductores de alimentación de las luminarias tendrán una sección mínima de 2,5 mm2 y su aislamiento será compatible con las temperaturas de servicio, generadas en los recintos de conexión.
No se permite, en ningún caso, que los conductores soporten el peso de la luminaria.
Queda prohibido el empleo de lámparas de gases con descarga de alta tensión o con vapor de sodio.
Las armaduras o partes metálicas de las luminarias estarán interconectadas entre sí y con el conductor principal de protección.
La entrada de cable a la luminaria impedirá que los esfuerzos mecánicos sobre el cable se transmitan a las conexiones de sus conductores, evitándose asimismo en el punto de entrada del cable radios de curvatura inadecuada.
7.2.3 Alumbrado de frentes: Son de aplicación todos los requisitos señalados para las luminarias de galería en el apartado anterior.
8. Prescripciones específicas para salas de carga de baterías de acumuladores
La carga de las baterías debe hacerse en locales específicamente destinados a tal efecto, en anchurones debidamente separados de las vías de transporte, de forma que no sean afectadas por este servicio, incluso en caso de incidente previsible.
Las salas de carga se situarán en las inmediaciones de las entradas de aire y estarán fuera de la influencia de cualquier labor minera.
Los huecos que existan en la bóveda, el techo o las paredes deben ser rellenados de forma estanca.
La ventilación de la sala de carga se efectuará con aire que no haya atravesado previamente labores mineras. Esta corriente de ventilación podrá desembocar directamente en la de ventilación de la mina.
9. Prescripciones específicas para el montaje, puesta en marcha, mantenimiento y revisión de las instalaciones eléctricas
Son de aplicación las prescripciones del apartado 9 de la IET-ITC 09.0.02, complementadas en su caso, con las indicadas en el siguiente apartado.
9.1 Revisiones: Son obligatorias las siguientes operaciones de revisión, sin que su enumeración sea limitativa:
Al inicio de cada turno, comprobación del correcto funcionamiento de los dispositivos de control general de aislamiento.
Dicha comprobación podrá ser realizada por sistemas automáticos de verificación que actuarán derivando a tierras la instalación controlada por el dispositivo de control general de aislamiento un tiempo equivalente al indicado en las tablas 2 y 3 del apartado 4.3 de la IET-ITC 09.0.02, y que desconectarán y enclavarán el rearme de dicha instalación ante una falta de respuesta del dispositivo de control permanente de aislamiento, previa autorización de la autoridad minera competente.
Semanalmente, examen de las redes de conexión equipotencial de las máquinas móviles.
Mensualmente, comprobación del reglaje de los relés y de la intensidad nominal de los cortacircuitos fusibles.
Mensualmente, examen del aislamiento de los equipos eléctricos portátiles, en el taller de reparación.
Bimestralmente, revisión del tendido de cables armados y de las entradas de cable y conectores de los cables flexibles.
Semestralmente, revisión de las redes fijas de conexión equipotencial de masas y medida de la resistencia de las puestas a tierra.
IET-ITC-09.0.04. Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, ITC) tiene por objeto establecer las prescripciones generales relativas a instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas. Por lo tanto, y en relación con las prescripciones que aquí no se mencionan, serán de aplicación las indicadas en la IET-ITC 09.0.02 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones», e IET-ITC 09.0.03 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas»
2. Limitación de la tensión
La tensión nominal máxima admisible en instalaciones eléctricas situadas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas estará limitada según lo indicado en el apartado 4.1 de la IET-ITC 09.0.03. No obstante, para la puesta en servicio de instalaciones con tensiones superiores a los 6.600 V se requerirá autorización.
3. Aparatos y sistemas de protección
En los emplazamientos y fases de explotación en los que en el Documento Sobre Seguridad y Salud no se haya justificado que éstos no presentan riesgo por presencia de atmosfera explosiva, se emplearán únicamente equipos y sistemas de protección de categoría M1 o M2, conformes al Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas y por el que se modifica el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo.
En el momento en que se superen los límites reglamentarios de concentración de atmosferas explosivas, únicamente podrán permanecer en tensión los equipos de categoría M1, siempre que su desconexión suponga un mayor riesgo para los trabajadores. Los equipos de categoría M2 ubicados en emplazamientos en los que en alguna fase de explotación puedan estar sometidos a atmosferas explosivas deben disponerse de forma que pueda cortarse su suministro eléctrico.
Los límites reglamentarios de concentración para atmósferas explosivas de metano serán los indicados en la ITC 05.0.02 «Labores subterraneas. Conservacion de las instalaciones de extraccion», aprobada mediante Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, mientras que para atmósferas explosivas de otros gases inflamables se considerará como límite reglamentario el 20% de su Límite Inferior de Explosividad (LIE).
El empresario incorporará en el Documento Sobre Seguridad y Salud la justificación de que la categoría de los equipos eléctricos empleados en sus instalaciones subterráneas es acorde a las condiciones atmosféricas existentes en cada una de los emplazamientos y fases de explotación.
4. Interruptores automáticos y contactores
Además de las prescripciones correspondientes a las del apartado 5 de la IET-ITC 09.0.02, el poder de corte nominal en cortocircuito de los interruptores automáticos, disminuido en un 20%, será superior al necesario para que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado.
Análogamente, la intensidad nominal de los contactores se considerará disminuida en un 20%.
5. Trabajos en instalaciones eléctricas que se hallan en tensión
Además de las prescripciones correspondientes al apartado 9 de la IET-ITC 09.0.02., se deberán cumplir las siguientes:
Se prohíben los trabajos en partes o conductores activos desnudos y la limpieza del interior de envolventes de la maquinaria que esté en tensión.
La prohibición anterior no se aplica a sistemas de seguridad intrínseca, con excepción de las fuentes de energía y los conductores de aquellas instalaciones que no sean de seguridad intrínseca.
Si dentro de una envolvente, coexisten partes sin tensión y partes en tensión de circuitos que no sean de seguridad intrínseca, se puede trabajar en las primeras, únicamente, si la disposición de dichas piezas excluye el peligro de un contacto accidental con las piezas en tensión.
6. Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica
En los ensayos, medidas y utilización de equipos que es necesario llevar a cabo para el desarrollo de investigaciones, comprobaciones, u otras actividades análogas o de atención sanitaria en atmósfera potencialmente explosiva, como regla general, se utilizarán equipos certificados.
Cuando en el mercado no se disponga de equipos certificados, las operaciones mencionadas anteriormente, pueden llevarse a cabo con equipos no certificados, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
Se presentará a la autoridad minera competente la documentación correspondiente, la cual impondrá las instrucciones de uso adicionales necesarias.
La entidad que realice las mediciones adiestrará al personal sobre las operaciones mencionadas en el primer párrafo de esta apartado.
En el transcurso de las operaciones se llevará a cabo un control continuo del grado de concentración de la mezcla explosiva en la atmósfera de la zona de actuación, interrumpiendo toda actividad si dicha concentración alcanza el 20% del Límite Inferior de Explosividad (LIE).
Del comienzo y del final de los ensayos y mediciones, se ha de dar conocimiento al Director Facultativo del centro de trabajo.
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