Orden AEC/1023/2017, de 10 de octubre, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Kota Kinabalu, Estado de Sabah (Isla de Borneo)
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2018-04-23, BOE-A-2018-5478
La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España que cubra la parte insular del territorio de Malasia, se justifica por la gran extensión de la zona y las necesidades consulares de españoles residentes y no residentes de manera cercana, rápida, económica y eficaz, evitando su desplazamiento hasta Kuala Lumpur.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Kuala Lumpur, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Dirección General para América del Norte, Asía y Pacífico, he tenido a bien disponer:
Primero.
Se crea una Oficina Consular Honoraria en Kota Kinabalu (Estado de Sabah) en la Isla de Bornero, con jurisdicción en los Estados de Sabah y Sarawak con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Kuala Lumpur (Malasia).
Segundo.
El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Kota Kinabalu tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
Disposición adicional primera.
La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Disposición adicional segunda.
El funcionamiento de la Oficina Consular que se crea deberá realizarse con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso Dastis Quecedo.
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