Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En uso de las atribuciones conferidas al Presidente del Gobierno de la Nación mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución; ambos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 260, de fecha 27 de octubre de 2017. Y según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado «A. Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Ministros», que establece que «Sin perjuicio de lo anterior, y singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas, prevista en el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá al Presidente del Gobierno de la Nación»,
De acuerdo con lo que disponen los artículos 66 y 75 del Estatuto de Autonomía de Cataluña;
De conformidad con lo que establecen el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979; el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno; y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de octubre de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria.
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017.
Artículo 2. Disolución del Parlamento.
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015.
Artículo 3. Diputados.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán, respectivamente, a 85, 17, 15 y 18 Diputados.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral durará 15 días, comenzará a las cero horas del día 5 de diciembre de 2017 y acabará a las veinticuatro horas del día 19 de diciembre de 2017.
Disposición adicional.
Las elecciones convocadas mediante este real decreto se regirán por lo establecido en el artículo 56 y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979; por las normas correspondientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; por el Real Decreto de normas complementarias de estas elecciones; y por las demás disposiciones legales de aplicación a este proceso electoral; sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.
Disposición final.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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