Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2017-10-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral en su artículo 15 y, en su artículo 17, el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio.

En el ámbito estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Atención Integral, rinde reconocimiento y homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que puedan sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. El marco normativo estatal se completa con el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, que aprueba el reglamento que desarrolla lo anterior.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 16 los principios rectores de las políticas públicas y contiene el deber de los poderes públicos de orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el Estatuto y adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la sociedad civil, la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

La sociedad española ha manifestado en numerosas ocasiones su rechazo a la violencia y ha mostrado una especial sensibilidad y comprensión hacia las víctimas de los actos terroristas.

Del mismo modo, la Comunidad de Castilla y León ha mostrado siempre su apoyo a las víctimas de la violencia terrorista, tanto en las ocasiones en que la ha sufrido en su territorio o en sus ciudadanos como en sincera solidaridad con otros ciudadanos o territorios de España y del resto del mundo.

Constituye un deber moral y jurídico de los poderes públicos, y así lo manifiesta y asume la Comunidad de Castilla y León, garantizar el reconocimiento público de las víctimas de la violencia terrorista, velar por su protección, bienestar, reparación y asistirlas en aquellas necesidades que se hayan agravado por su condición de víctimas.

Actualmente vivimos en un contexto de terrorismo mundial sin precedentes que unido al derecho a la libertad deambulatoria de los ciudadanos a cualquier parte del mundo obliga a delimitar en esta Ley dos ámbitos de aplicación y que reconocen que los castellanos y leones son sujetos de derechos reconocidos en esta Ley por ser víctimas de atentados terroristas que acaezcan tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma como del Estado y del mundo.

La presente Ley se fundamenta en el compromiso de la Comunidad de Castilla y León con la convivencia en paz, con el respeto a los derechos fundamentales que emanan de nuestra Constitución, con la protección integral de las víctimas del terrorismo, basándose en los principios de prevención, reparación integral, memoria, justicia, verdad y dignidad.

El reconocimiento legal de estos derechos en Castilla y León ha de servir tanto para que se recuerde el sacrificio realizado por las víctimas del terrorismo en favor de toda la sociedad, que ha servido para mantener la integridad de nuestra Nación y del Estado de derecho, como para que las políticas de paz y de protección de los derechos fundamentales frente a actos terroristas sean fuente de obligaciones para el conjunto de los poderes públicos.

Memoria, verdad y dignidad para que las víctimas participen como protagonistas en el momento de escribir el relato de lo ocurrido, para que la historia de nuestra Comunidad las presente como víctimas y no como parte de un conflicto inexistente, y para que su sacrificio sirva de ejemplo para situaciones similares que se puedan presentar en el futuro.

La Ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga su relato de lo sucedido en la memoria.

El objeto de la Ley es, por tanto, el reconocimiento a las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a la reparación de los daños sufridos, así como el recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufrieron la acción terrorista.

La Ley parte de la consideración de las víctimas del terrorismo, no como simples perceptores de ayudas, sino como parte activa de la sociedad de Castilla y León, valorando su enorme aportación a esta como sujetos dinámicos y participativos y esenciales para hacer frente a los efectos de la violencia terrorista.

La Ley se estructura en una parte general, contenida en el Título I, dirigida a establecer su ámbito subjetivo de aplicación y la forma de acreditación de la condición de víctima.

El ámbito subjetivo de aplicación, en lo que respecta a las medidas de protección a las víctimas, se ha configurado de forma acorde con la estructura y contenido de la Ley, en la cual la condición de víctima del terrorismo se configura como una circunstancia que ha de ponderarse en el ejercicio de las competencias autonómicas en diversas materias, como sanidad, educación, asistencia social, vivienda o empleo.

Consecuentemente, el nexo de unión con la Comunidad de Castilla y León de las víctimas del terrorismo será el que establezca, para todos sus destinatarios, la normativa sectorial reguladora de las materias competencia de la Comunidad en las que la Ley incide.

Dicho vínculo estará determinado por la residencia en Castilla y León, en aquellos casos en que la normativa reguladora de la materia o prestación así lo establezca al definir su propio ámbito subjetivo de aplicación.

Posteriormente, el Título II aborda y sistematiza la regulación de medidas de protección a las víctimas del terrorismo según su naturaleza. Así se establecen ayudas específicas en los ámbitos sanitario, educativo, social, cultural, jurídico, de acceso a la vivienda y en la esfera del empleo público, así como determinados beneficios fiscales.

El Título III corresponde a la regulación del «Reconocimiento y Memoria» de las víctimas. En él se regula la concesión de distinciones honoríficas como muestra de reconocimiento, tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

Entre tales distinciones se regulan expresamente la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León y la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León.

También se establece un reconocimiento institucional de las víctimas del terrorismo por parte de los poderes públicos, que velarán por la presencia protocolaria de las víctimas y de sus asociaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad.

La Ley dispone la realización y promoción por las Administraciones Públicas de la Comunidad de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas, procurando la presencia de su testimonio directo.

Se dispone la conmemoración por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León del día 27 de junio, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y del día 11 de marzo como día europeo de las víctimas del terrorismo.

En este ámbito del reconocimiento se incorpora en la Ley un artículo dirigido a la «Educación para la paz» en el que se determina la inclusión en el currículo educativo de la enseñanza secundaria obligatoria de la historia, evolución y consecuencias de las distintas formas de terrorismo en España.

En el Título IV se incorpora en la Ley el fomento del movimiento asociativo y fundacional, reconociendo como representantes de las víctimas a las asociaciones y fundaciones cuya función sea la defensa de las víctimas del terrorismo.

En el Título V se regula el Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, como órgano unipersonal de relación, ayuda y orientación a los castellanos y leoneses que sufran la acción del terrorismo y de coordinación de las actuaciones de la Comunidad en esta materia.

El último Título, el VI, se refiere a la información integral a las víctimas del terrorismo a través de la página web y del servicio de información 012.

La parte final de la Ley está compuesta por dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales, que prevén, respectivamente, la posibilidad de concesión de subvenciones, la extensión de los derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo al personal estatutario y laboral, la aplicación de la Ley a las víctimas del terrorismo existentes antes de su entrada en vigor, la derogación de los preceptos que se opongan a lo establecido en la Ley, la modificación puntual de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el mandato de regular los beneficios fiscales previstos en el artículo 15, el desarrollo normativo por la Junta de Castilla y León y su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

La Ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en diversas materias, como las exclusivas previstas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía sobre estructura y organización de la Administración de la Comunidad, asistencia social y servicios sociales, vivienda, cultura, museos y fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma, y las establecidas en el artículo 74 en materia de sanidad.

También encuentra su encaje competencial en determinadas competencias de desarrollo normativo y de ejecución establecidas en los artículos 71 y 73 del Estatuto de Autonomía, como las relativas a asociaciones y educación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Esta Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista, así como la justicia, el recuerdo, la memoria colectiva y el homenaje a todos aquellos que sufran el terrorismo, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras administraciones públicas.

2.

Para la consecución de los fines de esta Ley, las Administraciones Públicas de Castilla y León se regirán por los principios de normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta Ley.

3.

El régimen de compatibilidad de las prestaciones reguladas en esta Ley con las que pueda dispensar la Administración General del Estado a los mismos destinatarios será el que determine la normativa estatal.

En los casos en los que los destinatarios de prestaciones reguladas en esta Ley cuenten con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, estarán obligados a declararla para prever los posibles conflictos de normas o compatibilidades.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

A los efectos de lo establecido en esta Ley, tendrán la condición de víctimas del terrorismo quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Tendrán también dicha condición las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en organizaciones o grupos criminales.

2.

Se consideran también víctimas del terrorismo en lo que se refiere a lo previsto en los capítulos primero y segundo del Título II de esta Ley y respecto de las personas comprendidas en el apartado anterior, a sus hijos y a quienes, en el momento de sufrir los actos terroristas, fueran sus cónyuges o personas con quienes conviviesen de forma permanente con análoga relación de afectividad.

3.

Respecto a lo previsto en los Títulos III y siguientes de esta Ley, serán considerados como víctimas del terrorismo, además de los señalados en el apartado anterior, los nietos, padres, abuelos y hermanos de las personas comprendidas en el apartado 1.

4.

A los efectos establecidos en el Título II de esta Ley, las víctimas del terrorismo deberán residir en la Comunidad de Castilla y León cuando así lo establezca la normativa reguladora de cada medida con carácter general para sus destinatarios.

Artículo 3. Acreditación de la condición de víctima del terrorismo.

1.

La condición prevista en el apartado 1 del artículo anterior se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo, las cuales tendrán eficacia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.

Los documentos exigidos en la normativa estatal para la condición de afectado por actos de terrorismo tendrán en la Administración de la Comunidad de Castilla y León los efectos que les otorga dicha normativa.

TÍTULO II

Medidas de protección

CAPÍTULO I

Ayudas asistenciales

Artículo 4. Asistencia sanitaria.

1.

Las víctimas del terrorismo tienen derecho a recibir, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y con independencia del sistema de aseguramiento que les pudiera corresponder, los tratamientos médicos, quirúrgicos y ortoprotésicos necesarios, siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista y no hayan sido cubiertos por un sistema público o privado de aseguramiento o por un régimen de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas.

2.

Cuando no sea posible la prestación de la asistencia sanitaria a través de los medios propios de la Gerencia Regional de Salud, resultará de aplicación el procedimiento de derivación previsto por esta para supuestos similares.

3.

Las víctimas del terrorismo recibirán atención psicológica gratuita de carácter inmediato, desde el momento del acto terrorista o desde que aparezcan las secuelas como consecuencia de dicho acto, a través de los recursos propios de la Gerencia Regional de la Salud de Castilla y León o, en su caso, de otras instituciones o entidades especializadas en esta clase de asistencia. Se realizará un seguimiento continuado de la evolución, con el fin de atender lo antes posible las potenciales secuelas una vez estén determinadas, hasta la estabilización y admisión por la victima de su nueva situación psicológica.

Artículo 5. Ayudas al estudio.

En el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas al alumnado en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, se establecerá un coeficiente corrector en el cálculo de la renta con el fin de ayudar al acceso a las víctimas del terrorismo.

Artículo 6. Ayudas de comedor escolar.

El servicio público de comedor escolar será gratuito para las víctimas del terrorismo, cuando acrediten motivos de renta y sean usuarios de dicho servicio por su condición de alumnos de los centros escolares públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo.

1.

Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por los siguientes servicios:

a)

Participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar.

b)

Servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León.

c)

Enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2.

Asimismo, están exentas de abonar las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 8. Asistencia en el sistema educativo.

La administración educativa de la Junta de Castilla y León deberá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos del terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir sus víctimas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.