Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

Rango Real Decreto
Publicación 2017-10-31
Estado Derogada · 2023-01-02
Departamento Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 10
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Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17476#dd

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años («programas apícolas»). Estos programas, elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, se aprueban mediante Decisión de la Comisión.

El citado Reglamento contempla, también, las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las mismas.

Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 55. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 [derogado posteriormente por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013] y el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, derogaron, respectivamente, los Reglamentos (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.

La regulación, en el ámbito nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Sin embargo, los cambios introducidos por la normativa mencionada de la Unión Europea en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, hace necesario modificar la regulación, en sede nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas, así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado. Dada la entidad de los cambios se ha optado, por seguridad jurídica, por aprobar un nuevo real decreto, derogando el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Por otro lado, el mencionado Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, en su artículo 3, establece las obligaciones de comunicación censal de los Estados miembros. Es necesario, también, incorporar dicho cambio al ordenamiento jurídico interno mediante la modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Este real decreto, por tanto, tiene como objeto establecer el régimen por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales conforme a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, así como modificar el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, con arreglo a dichas disposiciones.

El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su elaboración han sido consultadas las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los sectores afectados. Se dicta el presente real decreto con carácter de normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura y modificar los términos en los que se debe producir la declaración censal por parte de los titulares de las explotaciones con arreglo a las disposiciones de la Unión Europea, en particular el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, o los correspondientes normas que pudieren sustituirles.

Artículo 2. Definiciones.
1.

A los efectos de este real decreto, se entenderá como:

a)

Colmena: Unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.

b)

Campaña apícola: Período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente.

2.

Asimismo, se aplicarán el resto de definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables.

Podrán ser objeto de ayudas, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a)

Prestar información y asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.

b)

Luchar contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

c)

Racionalizar la trashumancia.

d)

Establecer medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

e)

Adoptar medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f)

Colaborar con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta.

g)

Realizar estudios de seguimiento del mercado.

h)

Mejorar la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Estas actividades se corresponden con las líneas de ayudas a incluir en los planes trianuales nacionales.

Artículo 4. Financiación del sistema.
1.

Las ayudas establecidas en el presente real decreto tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente contribuirá a la financiación del sistema hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de las medidas a realizar, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, para las actividades recogidas en el artículo 3, a excepción de las señaladas en el apartado f), en las que esta contribución se podrá elevar hasta el 50 % del coste total de la medida.

Para ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico y contemplarán, principalmente, el censo de colmenas de cada comunidad autónoma y, además, la puesta en marcha, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de un programa oficial de vigilancia de agresiones y enfermedades de las colmenas y, particularmente, de varroosis.

3.

La gestión de los fondos asignados a la cooperación con organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta será centralizada y dichas ayudas se regularán conforme a los requisitos que establece la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

Artículo 5. Beneficiarios.
1.

Podrán solicitar las ayudas:

a)

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:

1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

2.º Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

b)

Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos.
1.

A excepción de las medidas correspondientes al artículo 3.f), cuya prelación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el orden de prelación de líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Plan nacional Apícola comunicado y aprobado por la Comisión Europea.

2.

Excepcionalmente, y atendiendo de manera justificada a las particularidades de la producción apícola en su ámbito territorial, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán aplicar un orden de prelación diferente al establecido en el apartado anterior.

3.

La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará conforme a la prelación establecida en el apartado 1 y los criterios objetivos establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a)

Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos).

La distribución de los cinco puntos se determinará en las correspondientes bases que aprobarán las comunidades autónomas, atendiendo a las características de la apicultura en sus ámbitos territoriales respectivos, para lo que se fijarán tramos basados en el número de colmenas.

b)

Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica (máximo 1 puntos): Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

c)

Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida (máximo 1 punto): Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado

d)

Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola (máximo 1 punto).

e)

Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado (máximo 1 punto).

Cada comunidad autónoma dispondrá de cuatro puntos adicionales para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes, alcanzando así un máximo de 13 puntos de valoración. Además, cada comunidad autónoma podrá establecer los puntos del baremo precedente de la forma que más se ajuste a sus características, siempre y cuando se mantenga la proporción de los criterios que señala dicho baremo.

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