Ley 16/2016, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tenía entre sus objetivos el de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad de la atención dispensada a los usuarios.
Así, su disposición transitoria segunda establece, entre las medidas a implementar en materia de taxímetro e indicadores externos, que los taxis de la Región dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma para cumplir esta exigencia.
Dado que dicho plazo expira a finales del mes de diciembre de 2016, la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la ley, así como los planteamientos manifestados por el conjunto del sector, aconsejan un replanteamiento de la medida, ampliando un año más el plazo inicialmente concedido, al objeto de adecuar las obligaciones de mejora citadas a la realidad plural del sector en nuestra Región.
Articulo único. Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada de la siguiente manera.
«Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.
Los taxis de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispondrán del plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 20 de diciembre de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región Murcia» número 295, de 22 de diciembre de 2016)
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