Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece las convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo, así como diferentes medidas para su tramitación y su resolución por la dirección del centro educativo público o, en su caso, del centro privado autorizado en el que esté matriculado el alumnado y conste su expediente académico, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
Desde la publicación de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, se han publicado diferentes títulos de Formación Profesional que establecen convalidaciones entre módulos profesionales que deben ser incluidos en los anexos correspondientes.
Por otro lado, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar y simplificar el procedimiento de tramitación y resolución de convalidaciones de formación profesional y evitar perjuicios a los ciudadanos en el efecto de dichas convalidaciones, este Ministerio ha desarrollado una aplicación, implementada en la sede electrónica de educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, destinada a que los centros puedan directamente enviar las solicitudes de convalidación del alumnado cuya responsabilidad corresponde a este Ministerio.
Este servicio que se ofrece al ciudadano impulsará la Administración electrónica y reducirá las cargas administrativas, y garantizará que las solicitudes de convalidación, cuya resolución sea responsabilidad de este Ministerio, se registren telemáticamente vía sede y se tramiten de forma inmediata por los centros educativos, recibiéndose la resolución por la misma vía.
En tercer lugar, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, regula la movilidad, cuando exista relación entre los estudios universitarios de grado y los módulos profesionales de ciclos de grado superior, estableciendo que en ningún caso se podrá comportar la obtención de otro título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas.
Desde la publicación de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, se ha observado un creciente aumento en el número de las solicitudes de convalidación entre enseñanzas universitarias y las enseñanzas de formación profesional de grado medio, sin posibilidad de reconocimiento, por no haber relación ni similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje, y la existencia de una gran diferencia entre ambos niveles académicos.
Por todo ello, esta norma satisface el interés público al establecer distintas medidas para mejorar, simplificar y agilizar los procedimientos de convalidación de estudios cursados en España con la formación profesional del Sistema Educativo Español para facilitar a los solicitantes la organización de sus aprendizajes y a los centros la planificación adecuada de las composiciones de los grupos de alumnos y su evaluación.
Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al reducir las cargas administrativas y el tiempo de tramitación de los procedimientos de convalidación, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 6.4 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión de Formación Profesional de la Conferencia de Educación, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado e informe el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Por todo lo anterior, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, en su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se establecen las siguientes convalidaciones:
En el anexo I de la presente orden se establecen las convalidaciones entre módulos profesionales correspondientes a los títulos de formación profesional derivados de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no contempladas en el anexo II de la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
En el anexo II de la presente orden se establecen las convalidaciones entre módulos profesionales correspondientes a los títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que poseen similares resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos, con independencia del ciclo en el que se incluyan.
En el anexo III de la presente orden se establecen las convalidaciones entre módulos profesionales correspondientes a los títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral, y de Empresa e Iniciativa Emprendedora, incluidos en los reales decretos que regulan los títulos de formación profesional aprobados de conformidad con la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo será objeto de exención por parte de la Dirección del centro educativo siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada directamente con los estudios profesionales respectivos.
El módulo de Proyecto correspondiente a títulos de Grado Superior no será objeto de convalidación ni de exención alguna, al realizarse su estudio con posterioridad al resto de módulos profesionales del ciclo.
Los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.»
Dos. Se modifican los apartados 2, 5, y 6 del artículo 3 y se añaden nuevos apartados 8 y 9, con la siguiente redacción:
«2. Las convalidaciones establecidas en el artículo del 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se resolverán en los términos indicados en el párrafo g) del apartado anterior.»
«5. Los módulos profesionales de inglés o lengua extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, serán objeto de convalidación con módulos profesionales, certificaciones oficiales y titulaciones universitarias oficiales, de Nivel Avanzado B2 o Superior, en caso de ciclos de Grado Superior, y de Nivel Intermedio B1 o Superior, en el caso de ciclos de Grado Medio.
6. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados o reconocidos no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales.»
«8. La experiencia profesional y la formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales.
Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional, durante el periodo comprendido entre la inscripción o matriculación y la finalización y calificación de las mismas.»
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4. Resolución de convalidaciones correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
«1. Las convalidaciones no contempladas en esta orden o en la Orden 20 de diciembre de 2001 se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias. Estas convalidaciones serán admitidas exclusivamente en los siguientes supuestos:
Aportación de estudios universitarios oficiales y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley 14 de 1970, de 4 de agosto, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
La solicitud de convalidación a que se refiere el apartado anterior se presentará ante la Dirección del centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar:
El modelo de solicitud establecido a tal efecto en el anexo IV de la presente orden, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se podrán solicitar cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior.
El número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior solicitados y convalidados no superará el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y se dé similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje.
La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos.
La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
Para la solicitud de convalidaciones cuya resolución corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el centro educativo registrará directamente dichas solicitudes en la sede electrónica de Educación, y remitirá telemáticamente la documentación aportada establecida, debidamente revisada.
El registro telemático se realizará en el momento en que el alumnado entregue la solicitud de convalidaciones en el centro.
La remisión al Ministerio se efectuará inmediatamente después de que se realice el registro de la solicitud.
El solicitante descargará la resolución desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales y contraseña. En tanto el solicitante no haya recibido la resolución de su solicitud por parte del Ministerio, no estará eximido en ningún caso de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.
En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, el vencimiento del plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. El alumnado presentará a la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado la solicitud de convalidación o exención de los módulos profesionales que desee convalidar o eximir, antes del comienzo del curso escolar oficial a fin de completar o finalizar las enseñanzas de formación profesional en las que se haya matriculado. Para las solicitudes de convalidación que resuelve el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de matriculación y el 15 de octubre.
Excepcionalmente, cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, la solicitud se podrá realizar en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación, en cuyo caso el director o directora remitirá inmediatamente la certificación que justifique esta circunstancia.
El plazo de envío de solicitudes de las convalidaciones que son responsabilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte estará comprendido entre la fecha de matriculación ordinaria y el 30 de octubre. La solicitud deberá ser registrada por la Secretaría del centro según el procedimiento que establezca la normativa administrativa, no siendo válidas solicitudes sin la fecha de registro de entrada.
En el caso de que el comienzo del curso del ciclo correspondiente fuera en período extraordinario, el plazo estará comprendido entre la fecha de matriculación y la de comienzo de las clases del ciclo formativo, no siendo en ningún caso superior a los siete días hábiles a contar desde la fecha de matriculación efectiva.
Se indicará de forma expresa en la solicitud, el código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se realizarán cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior.
El número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior solicitados y convalidados no superará el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y se dé similitud entre las competencias, conocimientos, duración y resultados de aprendizaje.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes.
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del Sistema Educativo Español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.
La equivalencia específica vinculada a titulaciones declaradas equivalentes aparecerá publicada en los reales decretos de los títulos de formación profesional. La equivalencia genérica, ligada al nivel educativo y no a un título concreto, vinculada a formaciones externas al Sistema Educativo Español e impartidas por centros autorizados, serán las declaradas equivalentes mediante la normativa correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Convalidaciones entre módulos profesionales incluidos en otros títulos de formación profesional.
Las convalidaciones establecidas en los anexos de esta orden serán de aplicación a los módulos profesionales incluidos en cualquier otro ciclo formativo, con independencia del título de formación profesional al que pertenezca.»
Siete. Se modifica la denominación de la disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera. Resolución de convalidaciones ya iniciadas.»
Ocho. Se añade una nueva disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Convalidación de módulos de Formación y orientación laboral de títulos amparados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Mientras continúen impartiéndose ciclos formativos amparados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos de Grado Medio serán convalidados por la Dirección del centro educativo cuando se aporte cualquier módulo de Formación y orientación laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Asimismo, la convalidación de módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos de Grado Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, no será posible cuando se aporten módulos profesionales de Formación y orientación laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.»
Nueve. Se modifica el anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO I. Convalidaciones de Módulos Profesionales de títulos de Formación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo no contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2001
PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CON LENGUA EXTRANJERA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| Módulos Profesionales de Lengua Extranjera de ciclos formativos de Grado Medio o Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. | Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. |
| Certificado de Nivel Intermedio (B1), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar. | Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. |
| Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. | Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. |
PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CON LENGUA EXTRANJERA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| Módulos Profesionales de Lengua Extranjera de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. | Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. |
| Certificado de Nivel Avanzado (B2), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar. | Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. |
| Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. | Módulos Profesionales de Lengua Extranjera en cualquiera de sus denominaciones. |
PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS CON SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| MP Segunda Lengua Extranjera, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. | Segunda Lengua Extranjera. |
| Certificado de Nivel Intermedio (B1), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar. | Segunda Lengua Extranjera. |
| Título de Grado en Filología o Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. | Segunda Lengua Extranjera. |
ADMINISTRACIÓN
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos (Informática) | Técnico en Gestión Administrativa |
| Ciclo completo. | Aplicaciones informáticas. |
COMERCIO
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos (Informática) | Técnico en Comercio. Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing. Técnico Superior en Comercio Internacional. Técnico Superior en Gestión del Transporte. Técnico Superior en Servicios al Consumidor. |
| Ciclo completo. | Aplicaciones informáticas de propósito general. |
FABRICACIÓN MECÁNICA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico en Mecanizado (Fabricación Mecánica) | Técnico en Joyería |
| Ciclo completo. | Mecanizado en joyería por CNC. |
QUÍMICA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Salud Ambiental | Técnico Superior en Química Ambiental |
| Contaminación atmosférica, ruidos y radiaciones. Productos químicos y vectores de interés en la salud pública. | Control de emisiones a la atmósfera. |
| Residuos sólidos y medio construido. | Control de residuos. |
SANIDAD
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico en Atención Sociosanitaria (Servicios Socioculturales y a la Comunidad) | Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería |
| Ciclo completo. | Higiene del medio hospitalario y limpieza de material. Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente. Técnicas básicas de enfermería. |
| Técnico Superior en Documentación Sanitaria | Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería |
| Ciclo completo. | Operaciones administrativas y documentación sanitaria. |
SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Sanidad) | Técnico en Atención Sociosanitaria |
| Ciclo completo. | Atención sanitaria. Higiene. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Integración Social | Técnico Superior en Animación Sociocultural |
| Contexto y metodología de la intervención social. | Metodología de la intervención social. |
Diez. Se modifica el anexo II, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO II. Convalidaciones de módulos profesionales incluidos en los títulos de Formación Profesional aprobados de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS CON FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| Formación y orientación laboral. | Formación y orientación laboral. |
PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS CON EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| Empresa e iniciativa emprendedora. | Empresa e iniciativa emprendedora. |
PARA DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| Técnico en Gestión Administrativa | Para cualquier ciclo formativo |
| Ciclo completo. | Empresa e iniciativa emprendedora. |
| Técnico Superior en Administración y Finanzas | Para cualquier ciclo formativo |
| Ciclo completo. | Empresa e iniciativa emprendedora. |
| Técnico en Medio en Emergencias Sanitarias | Para cualquier ciclo formativo |
| Ciclo completo. | 0020 Primeros auxilios. |
PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS CON INGLÉS
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| 0179 . Inglés. | 0156 . Inglés. |
| Certificado del Ciclo Elemental, de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). | 0156 . Inglés. |
| Certificado de Nivel Intermedio (B1), de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0156 . Inglés. |
| Certificado de Aptitud de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). | 0156 . Inglés. 0179 . Inglés. |
| Certificado de Nivel Avanzado (B2), o superior, de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0156 . Inglés. 0179 . Inglés. |
| Título de Grado, o equivalente, en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación (Inglés). | 0156 . Inglés. 0179 . Inglés. |
PARA TODOS LOS CICLOS FORMATIVOS CON SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| Certificado del Ciclo Elemental o de Aptitud, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). (De la misma lengua extranjera que se desea convalidar). | 0180 . Segunda Lengua Extranjera. |
| Certificado de Nivel Intermedio (B1), o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). (De la misma lengua extranjera que se desea convalidar). | 0180 . Segunda Lengua Extranjera. |
| Título de Grado, o equivalente, en Filología o en Traducción e Interpretación. (De la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar). | 0180 . Segunda Lengua Extranjera. |
ADMINISTRACION Y GESTION
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (Informática y Comunicaciones) | Técnico en Gestión Administrativa |
| 0223. Aplicaciones ofimáticas. | 0440. Tratamiento informático de la información. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Administración y Finanzas |
| 0626. Logística de aprovisionamiento. | 0655. Gestión logística y comercial. |
| Técnico Superior en Transporte y Logística (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Administración y Finanzas |
| 0626. Logística de aprovisionamiento. | 0655. Gestión logística y comercial. |
| Técnico Superior en Agencias de Viaje y Gestión de Eventos (Hostelería y Turismo) | Técnico Superior en Asistencia a la Dirección |
| 0172. Protocolo y relaciones públicas. | 0661. Protocolo empresarial. |
| Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos (Hostelería y Turismo) | Técnico Superior en Asistencia a la Dirección |
| 0172. Protocolo y relaciones públicas. | 0661. Protocolo empresarial. |
| Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas (Hostelería y Turismo) | Técnico Superior en Asistencia a la Dirección |
| 0172. Protocolo y relaciones públicas. | 0661. Protocolo empresarial. |
AGRARIA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico en Actividades Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico en Jardinería y Floristería |
| Ciclo Completo. | 0581. Técnicas de venta en jardinería y floristería. |
| Técnico en Electromecánica de Maquinaria (Transporte y Mantenimiento de Vehículos) | Técnico en Jardinería y Floristería |
| Ciclo Completo. | 0407. Taller y equipos de tracción. |
| Técnico en Actividades Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico en Producción Agroecológica |
| Ciclo Completo. | 0413. Comercialización de productos agroecológicos. |
| Técnico en Electromecánica de Maquinaria (Transporte y Mantenimiento de Vehículos) | Técnico en Producción Agroecológica |
| Ciclo Completo. | 0407. Taller y equipos de tracción. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural | Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural |
| 0691. Gestión y organización del vivero. | 0811. Gestión y organización del vivero forestal. |
| Técnico Superior en Educación y Control Ambiental (Seguridad y Medio Ambiente) | Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural |
| Ciclo Completo. | 0693. Topografía agraria. 0815. Gestión de la conservación del medio natural. |
ARTES GRÁFICAS
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (Imagen y Sonido) | Técnico en Preimpresión Digital |
| Ciclo Completo. | 0873. Ilustración vectorial. 0867. Tratamiento de imagen en mapa de bits. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia |
| Ciclo Completo. | 1480. Comercialización de productos gráficos y atención al cliente. 1485. Desarrollo y publicación de productos editoriales multimedia. |
| Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (Imagen y Sonido) | Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia |
| Ciclo Completo. | 1485. Desarrollo y publicación de productos editoriales multimedia. |
| Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica |
| Ciclo Completo. | 1480. Comercialización de productos gráficos y atención al cliente. |
| Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (Imagen y Sonido) | Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica |
| Ciclo Completo. | 1539. Gestión del color. |
COMERCIO Y MARKETING
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales | Técnico en Actividades Comerciales |
| 0927. Gestión de productos y promociones en el punto de venta. | 1231. Dinamización del punto de venta. |
| Técnico en Gestión Administrativa (Administración y Gestión) | Técnico en Actividades Comerciales |
| Ciclo Completo. | 1234. Servicios de atención comercial. |
| Técnico Superior en Automoción (Transporte y Mantenimiento de Vehículos) | Técnico en Actividades Comerciales |
| 0309. Técnicas de comunicación y de relaciones. | 1234. Servicios de atención comercial. |
| Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica (Artes Gráficas) | Técnico en Actividades Comerciales |
| 1480. Comercialización de productos gráficos y atención al cliente. | 1234. Servicios de atención comercial. |
| Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (Artes Gráficas) | Técnico en Actividades Comerciales |
| 1480. Comercialización de productos gráficos y atención al cliente. | 1234. Servicios de atención comercial. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Administración y Finanzas (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Comercio Internacional |
| Ciclo Completo. | 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. |
| Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Comercio Internacional |
| Ciclo Completo. | 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. |
| Técnico Superior en Administración y Finanzas (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales |
| Ciclo Completo. | 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. 0626. Logística de aprovisionamiento. |
| Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (Hostelería y Turismo) | Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales |
| 0173. Marketing turístico. | 0930. Políticas de marketing. |
| Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales |
| Ciclo Completo. | 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. |
| Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos (Hostelería y Turismo) | Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales |
| 0173. Marketing turístico. | 0930. Políticas de marketing. |
| Técnico Superior Guía, Información y Asistencias Turísticas (Hostelería y Turismo) | Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales |
| 0173. Marketing turístico. | 0930. Políticas de marketing. |
| Técnico Superior en Administración y Finanzas (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Marketing y Publicidad |
| Ciclo Completo. | 1110. Atención al cliente, consumidor y usuario. 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. |
| Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos | Técnico Superior en Marketing y Publicidad |
| 0173. Marketing turístico. | 0930. Políticas de marketing. |
| Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Marketing y Publicidad |
| Ciclo Completo. | 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. |
| Técnico Superior Gestión de Alojamientos Turísticos | Técnico Superior en Marketing y Publicidad |
| 0173. Marketing turístico. | 0930. Políticas de marketing. |
| Técnico Superior Guía, Información y Asistencias Turísticas (Hostelería y Turismo) | Técnico Superior en Marketing y Publicidad |
| 0173. Marketing turístico. | 0930. Políticas de marketing. |
| Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos (Imagen y Sonido) | Técnico Superior en Marketing y Publicidad |
| Ciclo Completo. | 1008. Medios y soportes de comunicación. |
| Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos (Imagen y Sonido) | Técnico Superior en Marketing y Publicidad |
| Ciclo Completo. | 1109. Lanzamiento de productos y servicios. |
| Técnico Superior en Administración y Finanzas (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Transporte y Logística |
| Ciclo Completo. | 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. 0626. Logística de aprovisionamiento. |
| Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Transporte y Logística |
| Ciclo Completo. | 0623. Gestión económica y financiera de la empresa. |
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Proyectos de Edificación | Técnico en Construcción |
| Ciclo Completo. | 0996. Interpretación de planos de construcción. |
| Técnico Superior en Proyectos de Edificación | Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación |
| Ciclo Completo. | 0996. Interpretación de planos de construcción. |
| Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil | Técnico en Construcción |
| Ciclo Completo. | 0996. Interpretación de planos de construcción. |
| Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil | Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación |
| Ciclo Completo. | 0996 Interpretación de planos de construcción. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Proyectos de Edificación | Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción |
| 0563. Representación de construcción | 1287. Documentación de proyectos y obras de construcción. |
| Técnico Superior en Proyectos de Obra civil | Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción |
| 0563. Representación de construcción | 1287. Documentación de proyectos y obras de construcción. |
| Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica (Energía y Agua) | Técnico Superior en Proyectos de Edificación |
| 0350. Certificación energética de edificios | 0569. Eficiencia energética en edificación. |
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Gestión del Agua (Energía y Agua) | Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas |
| 1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de agua. 1577. Automatismos y telecontrol en instalaciones de agua. | 0232. Automatismos industriales. |
| Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico | Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas |
| Ciclo completo. | 0233. Electrónica. 0234. Electrotecnia. |
| Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas | Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones |
| 0233. Electrónica. 0234. Electrotecnia. | 0359. Electrónica aplicada. |
| Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas | Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones |
| 0232. Automatismos industriales. 0235. Instalaciones eléctricas interiores. 0240. Máquinas eléctricas. | 0362. Instalaciones eléctricas básicas. |
| Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico | Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones |
| Ciclo completo. | 0359. Electrónica aplicada. 0360. Equipos microinformáticos. |
| Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (Informática y Comunicaciones) | Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones |
| Ciclo completo. | 0360. Equipos microinformáticos. 0361. Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico | Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial |
| Ciclo completo. | 0963. Documentación técnica. |
| Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados | Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial |
| 0519. Documentación técnica en instalaciones eléctricas. | 0963. Documentación técnica. |
| Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (Informática y Comunicaciones) | Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial |
| Ciclo completo. | 0964. Informática industrial. |
| Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial | Técnico Superior en Electromedicina Clínica |
| 0959. Sistemas eléctricos, neumáticos e hidráulicos. | 1586. Sistemas electromecánicos y de fluidos. |
| Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico | Técnico Superior en Electromedicina Clínica |
| 1051. Circuitos electrónicos analógicos. 1052. Equipos microprogramables. | 1587. Sistemas electrónicos y fotónicos. |
| Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados | Técnico Superior en Electromedicina Clínica |
| 0524. Configuración de instalaciones eléctricas. 0602. Gestión del montaje y del mantenimiento de instalaciones. | 1585. Instalaciones eléctricas. |
| Técnico Superior en Desarrollo de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Instalación y Mantenimiento) | Técnico Superior en Electromedicina Clínica |
| 0122. Proceso de montaje de instalaciones. 0128. Planificación del montaje de instalaciones. | 1585. Instalaciones eléctricas. |
| Técnico Superior en Mantenimiento de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Instalación y Mantenimiento) | Técnico Superior en Electromedicina Clínica |
| 0120. Sistemas eléctricos y automáticos. 0122. Proceso de montaje de instalaciones. | 1585. Instalaciones eléctricas. |
| Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial | Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados |
| 0963. Documentación técnica. | 0519. Documentación técnica en instalaciones eléctricas. |
| Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico | Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados |
| Ciclo completo. | 0519. Documentación técnica en instalaciones eléctricas. |
| Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos | Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados |
| 0525. Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones. 0553. Técnicas y procesos en infraestructuras de telecomunicaciones. | 0517. Procesos en instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones. |
| Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (Informática y Comunicaciones) | Técnico Superior Sistemas de Telecomunicación e Informáticos |
| Ciclo completo. | 0552. Sistemas informáticos y redes locales. |
ENERGÍA Y AGUA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Gestión del Agua | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 1573. Calidad y tratamiento de aguas. | 1564. Calidad del agua. |
| 1580. Técnicas de montaje en instalaciones de agua. | 1562. Técnicas de mecanizado y unión. |
| Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 0122. Procesos de Montaje de Instalaciones. | 0310. Montaje y mantenimiento de Instalaciones de agua. |
| Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (Electricidad y Electrónica) | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 0232. Automatismos industriales. | 1561. Instalaciones eléctricas en redes de agua. |
| Técnico en Instalaciones de Producción de Calor (Instalación y Mantenimiento) | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 0038. Instalaciones eléctricas y automatismos. | 1561. Instalaciones eléctricas en redes de agua. |
| 0037. Técnicas de montaje de instalaciones. | 1562. Técnicas de mecanizado y unión. |
| Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (Instalación y Mantenimiento) | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 0038. Instalaciones eléctricas y automatismos. | 1561. Instalaciones eléctricas en redes de agua. |
| 0037. Técnicas de montaje de instalaciones. | 1562. Técnicas de mecanizado y unión. |
| Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Instalación y Mantenimiento) | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 0122. Procesos de Montaje de Instalaciones. | 0310. Montaje y mantenimiento de Instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Desarrollo de Proyecto de Energías Térmicas y de Fluidos (Instalación y Mantenimiento) | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 0122. Procesos de Montaje de Instalaciones. | 0310. Montaje y mantenimiento de Instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Edificación y obra civil) | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 0568. Instalaciones en edificación. | 1559. Replanteo en redes de agua. |
| Técnico Superior en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Marítimo Pesquera) | Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas |
| 1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar 1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones. | 0310. Montaje y mantenimiento de Instalaciones de agua. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Edificación y Obra Civil) | Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica |
| 0568. Instalaciones en edificación. | 0123. Representación gráfica de instalaciones. |
| Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Edificación y Obra Civil) | Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica |
| 0569. Eficiencia energética en edificación. | 0350. Certificación energética de edificios. |
| Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica | Técnico Superior en Gestión del agua |
| 0122. Procesos de montaje de instalaciones. | 1580. Técnicas de montaje en instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Automatización y robótica industrial (Electricidad y electrónica) | Técnico Superior en Gestión del agua |
| Ciclo completo. | 1577. Automatismos y telecontrol en instalaciones de agua. 1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de aguas. |
| Técnico Superior en Desarrollo de proyecto de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Instalación y mantenimiento) | Técnico Superior en Gestión del Agua |
| 0122. Procesos de montaje de instalaciones | 1580. Técnicas de montaje en instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Instalaciones eléctricas y automáticas (Electricidad y electrónica) | Técnico Superior en Gestión del agua |
| Ciclo completo. | 1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (Instalación y mantenimiento) | Técnico Superior en Gestión del agua |
| 0122. Procesos de montaje de instalaciones. | 1580. Técnicas de montaje en instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Marítimo-pesquera) | Técnico Superior en Gestión del Agua |
| 1309. Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos. | 1580. Técnicas de montaje en instalaciones de agua. |
| 1311. Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones. | 1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción (Edificación y obra civil) | Técnico Superior en Gestión del Agua |
| 0565. Replanteos de construcción. 0566. Planificación de construcción. | 1572. Planificación y replanteo. |
| Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Edificación y obra civil) | Técnico Superior en Gestión del Agua |
| 0565. Replanteos de construcción. 0566. Planificación de construcción. | 1572. Planificación y replanteo. |
| Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (Edificación y obra civil) | Técnico Superior en Gestión del Agua |
| 0565. Replanteos de construcción 0566. Planificación de construcción | 1572. Planificación y replanteo. |
| Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (Electricidad y electrónica) | Técnico Superior en Gestión del Agua |
| Ciclo completo. | 1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de agua. |
| Técnico Superior en Sistemas Mecatrónica industrial (Instalación y mantenimiento) | Técnico Superior en Gestión del Agua |
| Ciclo completo. | 1576. Sistemas eléctricos en instalaciones de agua. |
FABRICACIÓN MECÁNICA
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Construcciones Metálicas | Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica | Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Marítimo Pesquera) | Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros |
| 1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones | 0722. Preparación de máquinas e instalaciones de procesos automáticos. |
| Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros | Técnico en Mecanizado |
| 0722. Preparación de máquinas e instalaciones de procesos automatizados. | 0005. Sistemas automatizados. |
| Técnico Superior en Construcciones Metálicas | Técnico en Mecanizado |
| 0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. | 0005. Sistemas automatizados. |
| Técnico Superior en Construcciones Metálicas | Técnico en Mecanizado |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica | Técnico en Mecanizado |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica | Técnico en Mecanizado |
| 0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. | 0005. Sistemas automatizados. |
| Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros | Técnico en Mecanizado |
| 0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. | 0005. Sistemas automatizados. |
| Técnico Superior en Construcciones Metálicas | Técnico en Soldadura y Calderería |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico en Mecanizado | Técnico en Soldadura y Calderería |
| Ciclo completo. | 0092. Mecanizado. |
| Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica | Técnico en Soldadura y Calderería |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Marítimo Pesquera) | Técnico Superior en Construcciones Metálicas |
| 1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. | 0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. |
| Técnico Superior en Patronaje y Moda (Textil, Confección y Piel) | Técnico Superior en Construcciones Metálicas |
| 0280. Organización de la producción en confección textil. | 0163. Programación de la producción. |
| Técnico Superior en Construcciones Metálicas | Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Marítimo Pesquera) | Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica |
| 1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. | 0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. |
| Técnico Superior en Patronaje y Moda (Textil, Confección y Piel) | Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica |
| 0280. Organización de la producción en confección textil. | 0163. Programación de la producción. |
| Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica | Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico Superior en Construcciones Metálicas | Técnico Superior en Programación de la producción en Moldeo de Metales y Polímeros |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica | Técnico Superior en Programación de la producción en Moldeo de Metales y Polímeros |
| 0245. Representación gráfica en fabricación mecánica. | 0007. Interpretación gráfica. |
| Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (Marítimo Pesquera) | Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros |
| 1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones. | 0162. Programación de sistemas automáticos de fabricación mecánica. |
| Técnico Superior en Patronaje y Moda (Textil, Confección y Piel) | Técnico Superior en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y polímeros |
| 0280. Organización de la producción en confección textil. | 0163. Programación de la producción. |
HOSTELERIA Y TURISMO
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Agencias de Viaje y Gestión de Eventos |
| 0661. Protocolo empresarial. | 0172. Protocolo y relaciones públicas |
| Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos |
| 0930. Políticas de marketing. | 0173. Marketing turístico. |
| Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos |
| 0930. Políticas de marketing. | 0173. Marketing turístico. |
| Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria (Industrias Alimentarias) | Técnico Superior en Dirección de Cocina |
| 0086. Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria. 0468. Nutrición y seguridad alimentaria. | 0501. Gestión de la calidad y de la seguridad e higiene alimentaria. |
| Técnico Superior en Vitivinicultura (Industrias Alimentarias) | Técnico Superior en Dirección de Cocina |
| 0085. Legislación vitivinícola y seguridad alimentaria. 0086. Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria. | 0501. Gestión de la calidad y de la seguridad e higiene alimentaria. |
| Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos |
| 0661. Protocolo empresarial. | 0172. Protocolo y relaciones públicas. |
| Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos |
| 0930. Políticas de marketing. | 0173. Marketing turístico. |
| Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos |
| 0930. Políticas de marketing. | 0173. Marketing turístico. |
| Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas |
| 0930. Políticas de marketing. | 0173. Marketing turístico. |
| Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (Administración y Gestión) | Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas |
| 0661. Protocolo empresarial. | 0172. Protocolo y relaciones públicas. |
| Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas |
| 0930. Políticas de marketing. | 0173. Marketing turístico. |
IMAGEN PERSONAL
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico en Estética y Belleza |
| Ciclo completo. | 0643. Marketing y venta en imagen personal. |
| Técnico en Actividades Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico en Estética y Belleza |
| Ciclo completo. | 0643. Marketing y venta en Imagen Personal. |
| Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Comercio y Marketing) | Técnico en Estética y Belleza |
| Ciclo completo. | 0643. Marketing y venta en imagen personal. |
| Técnico en Actividades Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar |
| Ciclo completo. | 0643. Marketing y venta en Imagen Personal. |
| Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (Comercio y Marketing) | Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar |
| Ciclo completo. | 0643. Marketing y venta en imagen personal. |
| Técnico Superior en Marketing y Publicidad (Comercio y Marketing) | Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar |
| Ciclo completo. | 0643. Marketing y venta en imagen personal. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (Imagen y Sonido) | Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional |
| Ciclo completo. | 1267. Diseño digital de personajes 2D 3D. |
IMAGEN Y SONIDO
| FORMACIÓN APORTADA | FORMACIÓN A CONVALIDAR |
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| GRADO MEDIO | GRADO MEDIO |
| Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen | Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido |
| Ciclo completo. | 1304. Toma y edición digital de imagen. |
| Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos | Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido |
| Ciclo completo. | 1298. Instalación y montaje de equipos de sonido. |
| Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos | Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido |
| Ciclo completo. | 1299. Captación y grabación de sonido. |
| Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos | Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido |
| Ciclo completo. | 1300. Control, edición y mezcla de sonido. |
| GRADO SUPERIOR | GRADO SUPERIOR |
| Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos | Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen |
| Ciclo completo. | 1158. Planificación de cámara en audiovisuales. |
| Técnico Superior Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen | Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos |
| 1158. Planificación de cámara en audiovisuales. 1160. Proyectos de iluminación. 1167. Grabación y edición de reportajes audiovisuales. | 0910. Medios técnicos audiovisuales y escénicos. |
| Técnico Superior Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos | Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos |
| 0902. Planificación de la realización en cine y vídeo. 0908. Planificación de la regiduría de espectáculos y eventos. 0904. Planificación de la realización en televisión. | 0920. Recursos expresivos audiovisuales y escénicos. |
| Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen | Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos |
| Ciclo completo. | 0910. Medios técnicos audiovisuales y escénicos. |
| Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos | Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos |
| Ciclo completo. | 0920. Recursos expresivos audiovisuales y escénicos. |
| Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos | Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos |
| Ciclo completo. | 0910. Medios técnicos audiovisuales y escénicos. |
INDUSTRIAS ALIMENTARIAS
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