Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
Artículo 15. Criterios de valoración de solicitudes.
Los criterios para la valoración de los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases, así como su carácter excluyente o ponderación, se indican en los capítulos subsiguientes.
Artículo 16. Pago y anticipos.
El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de ayuda.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC, sin necesidad de constituir aval bancario. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, se podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. único.quince.1 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, Ref. BOE-A-2023-21477#au, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final cuarta, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925
Redacción anterior:
"2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento FEMP, en el caso de los PPYC, la convocatoria podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo de entre un 50 y un 100 % de los costes elegibles, tras la aprobación del PPYC.
(Párrafo segundo derogado)*
Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda anticipada."
(*) El párrafo segundo del apartado 2 se deroga, con efectos de 19 de octubre de 2023, por la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(Suprimido)
El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de enero de 2024 y se suprime el apartado 5 y se deroga el segundo párrafo del apartado 2, con efectos de 19 de octubre de 2023, por el art. único.15 y la disposición derogatoria única del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
La entrada en vigor de esta modificación se establece en la disposición final cuarta del citado Real Decreto, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925
Se modifica el apartado 2 por la diposición final 4.2 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
Artículo 17. Gastos subvencionables y justificación de las subvenciones.
Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que sean realizados antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
Los gastos justificados u otros requisitos establecidos deberán guardar concordancia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos de acuerdo con la tipología de costes elegibles establecida en este real decreto.
Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria.
Sin perjuicio de que se concedan periodos de justificación adicionales en los casos en los que se prevean pagos fraccionados, en el caso de las ayudas a los PPYC la justificación de las ayudas podrá presentarse conjuntamente con el informe anual finalizando el plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente el 31 de marzo de cada anualidad
La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, de una memoria económica conforme al artículo 72.2, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria y siempre conforme a lo establecido por el artículo 25.6 y el anexo de este real decreto. Asimismo, en tales casos, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
3 bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria.
Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica del Departamento:
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.
En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.
La convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3 ter. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 3 bis, la convocatoria podrá establecer la justificación de ciertas actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.
Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la fecha contable del último pago, este deberá:
No cesar la actividad productiva.
No cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.
No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o a cualquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
La acreditación de los gastos subvencionables para cada una de las líneas de ayudas del artículo 9 del presente real decreto, se realizará según lo dispuesto en los capítulos II, III y IV subsiguientes.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 y se añaden los apartados 3 bis y 3 ter por el art. único.16 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 24, de 27 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1097
Artículo 18. Actuaciones de comprobación y control.
El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.
El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.
Asimismo serán objeto de comprobación las condiciones indicadas en el artículo 7 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Artículo 19. Reintegro.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Alimentación solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento RDC y según se establece en el artículo 17 del presente real decreto.
Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo el oportuno expediente de incumplimiento.
Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos:
El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó la ayuda será causa de reintegro total de la subvención.
El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.
La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes anuales establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión, salvo que la convocatoria de las ayudas fuera posterior al gasto realizado.
El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento FEMPA, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica el apartado 1, y las referencias hechas en el apartado 3.f) al FEMP, por el art. único.17 y la disposición final 3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Se modifica el apartado 3.a) por la diposición final 4.3 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras será sancionado de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
CAPÍTULO II. Ayudas a los planes de producción y comercialización
Artículo 21. Beneficiarios de las ayudas a los planes de producción y comercialización.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dados de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio y lleven a cabo planes de producción y comercialización (PPYC).
Artículo 22. Requisitos para optar a la ayuda.
Los PPYC deberán haber sido aprobados en cumplimiento de los objetivos de la OCM, contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento OCM, y de acuerdo al artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Asimismo, deberán haber sido aprobados los informes anuales correspondientes al ejercicio de los PPYC indicados en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento OCM y con el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.
Artículo 23. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica:
1.º Tarjeta de identificación fiscal de la organización profesional solicitante (NIF).
2.º Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
Datos de representante:
1.º El representante autorizará a la Secretaría General de Pesca a que se realice la comprobación de los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, marcando la casilla al efecto que figurará en el impreso de solicitud de las ayudas. En caso de no dar tal autorización, deberá aportar fotocopia del DNI.
2.º Poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica
3.º Se comprobará que la figura del representante de la OPP/AOP es conforme a lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la representación y registros electrónicos de apoderamientos.
Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto subvencionable de la solicitud, cuyos originales deberán aportarse para su estampillado, según lo contemplado en el artículo 131.2 del Reglamento RDC. Asimismo, se acompañarán justificantes de las transferencias bancarias correspondientes.
Declaraciones del representante de la OPP o AOP:
1.º Declaración de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre obligaciones de los beneficiarios.
2.º Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Declaración de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4.º Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables.
5.º Declaración de no haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 letra i) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.
6.º Declaración sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario.
7.º Declaración de la acreditación del valor y volumen de la producción comercializada para el período que exija la convocatoria.
El solicitante deberá comprometerse expresamente en estas declaraciones a mantener el cumplimiento del respectivo requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, el órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con anterioridad a la concesión de la ayuda, mediante la información del Registro Nacional de Infracciones (SANCIPES), la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) u otras fuentes oficiales.
Deberán aportar documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda, según se establece en los artículos 14.1.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante cualquiera de las siguientes opciones:
1.º Autorización expresa al órgano instructor para obtener de forma directa dicha acreditación marcando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de ayudas.
2.º En caso contrario, presentación de certificado por el solicitante que acredite estar al corriente en el pago de las citadas obligaciones en los momentos referidos de la tramitación.
No obstante, de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la «propuesta de resolución» y al «pago de la ayuda».
Si a la hora de la comprobación telemática el solicitante no está dado de alta en la Seguridad Social, deberá presentar certificado justificativo de que la empresa no tiene trabajadores asalariados dados de alta a la misma.
La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional.
Artículo 24. Criterios de valoración.
Criterios Generales: Se valorarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa operativo del FEMPA:
Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del programa operativo del FEMPA, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.
Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referidos a la variación del valor en primeras ventas de las organizaciones profesionales y variación del volumen de la producción en primeras ventas de OPP/AOP.
En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de la producción como Alto, si se mantiene se valorará como Medio y, si hay una disminución se valorará como Bajo.
Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC, en la consecución de los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común tal y como se disponen en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
Criterio Medioambiental: se entenderá como tal aquellas medidas dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética.
Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.
Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP.
Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de solicitudes con igualdad de puntuación, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.
Se modifican los apartados 1.c) y 2, y las referencias hechas al FEMP, por el art. único.18 y la disposición final 3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 25. Gastos subvencionables y acreditación.
Los gastos subvencionables y no subvencionables son los recogidos en el anexo del presente real decreto.
En virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 74 de su Reglamento de desarrollo, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La documentación necesaria para justificar adecuadamente la ayuda, deberá demostrar con claridad que los gastos elegibles se han destinado a la preparación o ejecución de las medidas de los PPYC.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de aprobación del informe anual del PPyC, a excepción del informe de auditor, así como la preparación del PPYC e informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución.
En todo caso, deberá acompañarse de una memoria económica justificativa que incluya la acreditación de todos los gastos contemplados en el anexo, junto con copia de las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de las transferencias bancarias correspondientes. El modelo y manera de cumplimentación de la memoria económica, se publicará en la convocatoria correspondiente.
Cuando se den las circunstancias del artículo 5.2 segundo párrafo de este real decreto y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá probar de manera expresa, documentada y detallada la imposibilidad de obtener tres ofertas en la memoria en los términos de dicho artículo. Su demostración fehaciente es condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.
En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por cuenta justificativa.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.19 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 26. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
Para el cálculo de ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.
En el caso de las OPP o AOP recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años naturales anteriores en los porcentajes indicados en el párrafo anterior.
Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.20 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Se modifica por la diposición final 4.4 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
CAPÍTULO III. Ayuda a la utilización del mecanismo de almacenamiento
Artículo 27. Beneficiarios de las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPP, y en su caso, AOP, de la pesca extractiva, de la acuicultura o conjuntas de pesca y acuicultura, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Se modifica por la diposición final 4.4 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
Artículo 28. Requisitos para optar a la ayuda.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
Los productos de la pesca y de la acuicultura que pueden recibir apoyo financiero son los establecidos en el anexo II o productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del Reglamento de la OCM, para los que una vez puestos a la venta, no se haya encontrado comprador al precio de activación vigente, según resolución anual de la Secretaría General de Pesca, tal y como establece el artículo 16.2 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Los productos podrán estabilizarse y/o transformarse, bien a bordo de los buques o bien en instalaciones en tierra, no pudiendo almacenarse en vivo en el caso de los productos de la acuicultura.
Los procesos mediante los cuales pueden estabilizarse los productos son la congelación, la salazón, el desecado, el marinado, así como la cocción o pasteurización.
Estos procesos pueden implicar el fileteado, troceado, o descabezado del producto.
Los lugares donde se almacenen los productos en tierra, después de haber sido puestos a la venta y no encontrar un comprador al precio de activación, tanto si los productos se han estabilizado a bordo del buque como si van a estabilizarse en tierra, deberán estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA).
Que los productos hayan sido almacenados al menos cinco días como mínimo, y se vuelvan a introducir al mercado para el consumo humano en una fase posterior.
Que los productos almacenados no superen los cuatro meses, a excepción del método de congelación, salazón y marinado indicados en el artículo 30 d) del Reglamento de la OCM.
Que los productos cumplan las normas comunes de mercado establecidas con arreglo al artículo 33 del Reglamento de la OCM y su calidad sea apta para el consumo humano.
Los productos puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado en una lonja o establecimiento autorizado por un miembro de la OPP que no alcancen el precio de activación deberán ser comprados por la OPP a sus asociados.
Se cumplimentará una nota de venta indicando que su destino es el almacenamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Asimismo, los productos deberán experimentar, en un plazo de cuarenta y ocho horas después de haber sido puestos a la venta y no encontrar comprador al precio de activación, una o varias de las transformaciones de alguna de las formas recogidas en el artículo 30.d) del Reglamento de la OCM.
En el caso de los productos estabilizados a bordo o procedentes de la acuicultura, deberán ofertarse los productos por un miembro de la OPP, siendo necesaria la renuncia de dos compradores al precio de activación y se deberá confeccionar una declaración de recogida o documento con similar información para los productos acuícolas por parte del establecimiento autorizado hasta que se reintroduzca en el mercado, momento en que se deberá confeccionar la nota de venta o documento de trazabilidad correspondiente, en aplicación del artículo 16.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Se deberán incluir toda la documentación necesaria en la aplicación informática establecida en el artículo 6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, especialmente en materia de preavisos, confirmaciones, certificados y controles de almacenamiento o reintroducción al mercado, sin perjuicio de lo que indique la convocatoria correspondiente.
En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.
Se modifican las letras a), b) y h) del apartado 1 por la disposición final 4.5 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
Artículo 29. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la misma documentación exigida en el artículo 23.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 y de los requisitos que establezca la convocatoria, deberá aportarse además junto con la solicitud:
Certificado de la entidad acreditando la reintroducción al mercado para consumo humano de cada almacenamiento mediante la grabación de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago en la aplicación informática OPPES.
En la citada aplicación se enlazarán los almacenamientos previamente verificados por la Administración con las facturas.
(Suprimida)
Ofertas y renuncias de dos compradores para cada especie al precio de activación para los productos estabilizados a bordo.
La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional.
Se suprime la letra b) del apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 30. Criterios de valoración.
Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:
Características de los productos que optan a la ayuda al almacenamiento, que procederán de los siguientes criterios:
1.º Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.
2.º Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.
Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio:
1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.
2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.
3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.
4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones recogidas en las letras a) y b) del apartado anterior.
En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor valor de producción.
Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Se modifica el apartado 1.b)2º por la disposición final 4.6 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
Artículo 31. Gastos subvencionables y acreditación.
Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28. Su importe se fijará mediante resolución del Secretario General de Pesca en caso de activación del mecanismo.
En virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 69, apartado 1) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con informe de auditor, según la sección 2.ª del capítulo II del título II del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ser concordante con la información de la aplicación OPPES para cada almacenamiento efectuado.
Los citados documentos deberán demostrar con claridad que se ha producido el almacenamiento y posterior reintroducción al mercado.
Los almacenamientos deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de concesión.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 32. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
Para el cálculo de ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 277/2016 sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda.
La determinación del importe final elegible vendrá dado por la multiplicación del número de toneladas almacenadas que se reintroduzcan al mercado, debidamente validado en la aplicación OPPES, multiplicadas por el importe de los costes técnicos y financieros siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para dos meses de almacenamiento.
Con el fin de que los beneficiarios no se vean perjudicados en el caso de productos que por su naturaleza de estabilización sufran mermas, se tomará este hecho en cuenta para el cálculo de la ayuda, debido a que las cantidades almacenadas no corresponderán a las reintroducidas.
Las cantidades subvencionables no superarán los 25 % de las cantidades anuales de los productos de la pesca incluidos en el anexo II o productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del Reglamento de la OCM, comercializados por la OPP o AOP en el año civil de su almacenamiento.
La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años civiles anteriores a la publicación de la convocatoria o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres últimos años civiles de producción de esos miembros.
Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.24 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-9021#df-4
CAPÍTULO IV. Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura
Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional pertinente conforme al artículo 9.a).
Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 34. Requisitos para optar a la ayuda.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente.
Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.
En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.
En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 35. Solicitudes.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la misma documentación exigida en el artículo 23.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, y de los requisitos que establezca la convocatoria, en el caso de OIP la Subdirección General de Economía Pesquera solicitará un certificado de la Dirección General de Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para determinar que la OIP cumple con las obligaciones que le impone la normativa.
(Suprimido)
La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.28 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 36. Criterios de valoración.
Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:
Criterio Medioambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética por parte de la organización.
Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.
Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
Criterio específico: el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.
(Suprimido)
En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción.
Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 2 por el art. único.29 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación.
Los gastos subvencionables y la acreditación se establecerán conforme a lo previsto en el artículo 6 y el anexo.
Se modifica por el art. único.30 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Artículo 38. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
La determinación del importe final elegible vendrá dado por el valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1 % de la media de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los últimos tres años civiles anteriores a la resolución, de acuerdo con el artículo 4.3.
En el caso de OIP el importe de la ayuda vendrá dado por el valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1 % de la media de la producción de la rama productora durante los últimos tres años civiles anteriores a la solicitud, de acuerdo con el artículo 4.3.
La ayuda se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento de acuerdo con el artículo 6.1.
La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.31 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#au
Disposición adicional primera. Revisión extraordinaria de planes de producción y comercialización e informes anuales.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, de manera excepcional, las Administraciones competentes podrán permitir a aquellas organizaciones que lo soliciten, por una sola vez y con el límite máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, una revisión de los planes de producción y comercialización e informes anuales de los años 2014, 2015, 2016,2017 de manera que puedan ajustarse al presente real decreto, en especial, en lo relativo a los gastos subvencionables para los PPYC.
Disposición adicional segunda. Organizaciones de Productores de ámbito transnacional reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
La resolución de reconocimiento la organización de Productores correspondiente como de ámbito transnacional que se haya dictado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se considerará que equivale a la presentación y aprobación del Plan de reestructuración previsto en el artículo 7.
Disposición transitoria única. Convocatorias publicadas por las Administraciones públicas.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las convocatorias publicadas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante las Órdenes de 28 de octubre de 2016 (DOG número 218) y de 31 de diciembre de 2016 (DOG número 17) para la concesión de subvenciones a las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de la pesca y de la acuicultura para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, financiadas con el FEMPA, y la convocatoria publicada por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 10 de julio de 2017 (BOJA número 134), por la que se establecen las ayudas previstas al amparo de bases reguladoras para para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del FEMPA, se resolverán según las bases reguladoras de las que dependan.
Se modifican las referencias al FEMP por la disposición final 3 del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-21477#df-3
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Real Decreto 2595/1976, de 30 de octubre, por el que se establecen primas al desguace de buques pesqueros.
Real Decreto 519/1986, de 7 de marzo, por el que se regulan las ayudas de modernización y reconversión de buques pesqueros de eslora comprendida entre 9 y 12 metros entre perpendiculares.
Real Decreto 535/1987, de 10 de abril, sobre construcción de buques pesqueros de seis o más metros y menores de nueve metros de eslora entre perpendiculares y ayudas complementarias en materia de estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.
Real Decreto 1391/1990, de 8 de noviembre, sobre la construcción y modernización de buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a seis metros y sobre la materialización de bajas.
Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura.
Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre, por el que se modifican las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura fijadas por el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre.
Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación.
Decreto 1507/1967, de 30 de junio, por el que por motivos e interés público se concede exención de derechos arancelarios de importación y de Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para los buques pesqueros de origen extranjero menores de 200 toneladas de registro bruto y de 600 CV que se abanderen en España con matriculación en los puertos de Ceuta y Melilla, así como para los materiales que se importen para la construcción, reforma o reparación de los mismos.
Decreto 2494/1974, de 9 de agosto, por el que se establece la obligatoriedad de aportar bajas en la Tercera Lista para acceder a la construcción de buques pesqueros.
Decreto por el que se amplía el alcance del Decreto 2494/1974, de 9 de agosto, y se establece la obligatoriedad de aportar bajas en la Tercera Lista para acceder a la importación de buques pesqueros.
Orden de 18 de abril de 1985 por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, con destino a mejorar la comercialización de sus productos y favorecer su acceso a canales de comercialización directos.
Orden de 7 de julio de 1986 por la que se regula la concesión de ayudas a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Asociaciones Extractivas, de Acuicultura y Organizaciones de Productores Pesqueros para la creación y equipamiento de lonjas y mercados.
Orden de 1 de marzo de 1991 sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas globales a tanto alzado a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.796/81.
Orden APA/85/2004, de 15 de enero, por la que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y a sus asociaciones, y las destinadas a facilitar la ejecución de los planes de mejora de la calidad de los productos pesqueros.
Orden APA/869/2007, de 14 de marzo, por la que se fija el valor a descontar del importe de las ayudas globales para las partidas sometidas al régimen de compensación a tanto alzado, para las especies incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, y para las Organizaciones de Productores Pesqueros hayan fijado precios autónomos.
Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.
Orden por la que se dan normas sobre el suministro de pertrechos y provisiones nacionales a los buques despachados con destino al extranjero y a los buques pesqueros de altura y gran altura.
Orden por la que se regula la desgravación fiscal a la exportación, reconocida por la de 15 de julio de 1975, de los pertrechos y provisiones nacionales suministrados a buques despachados con destino al extranjero y a pesqueros de altura y gran altura.
Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior por la que se autoriza la venta en puertos extranjeros de pesca capturada en altura por barcos pesqueros españoles.
Orden de 10 de julio de 1963 sobre préstamos con destino a la instalación de sistemas de congelación y refrigeración en buques pesqueros entre 250 y 500 toneladas, entrados en servicio con posterioridad al año 1955.
Orden de 31 de julio de 1963 sobre autorización al Banco de Crédito a la Construcción para la concesión de préstamos destinados a la construcción de barcos pesqueros de técnicas modernas en el próximo ejercicio.
Orden de 5 de agosto de 1963 por la que se dictan normas para la petición de préstamos con destino a la instalación de sistemas de congelación a bordo de determinados pesqueros.
Orden de 3 de julio de 1964 sobre autorización al Banco de Crédito a la Construcción para la concesión de préstamos destinados a la construcción de barcos pesqueros de técnicas modernas.
Orden de 19 de mayo de 1965 sobre concesión de crédito para la construcción de buques pesqueros de nuevas técnicas.
Orden de 9 de julio de 1965 sobre normas para la petición de préstamos con destino a la construcción de unidades pesqueras de gran autonomía y de apoyo de flotillas de pesqueros.
Resolución por la que se establece el control sanitario de contaminación por mercurio en el pescado y productos pesqueros.
Resolución por la que se regula la documentación relativa a los buques que se aporten como bajas en la Tercera Lista para acceder a la construcción de buques pesqueros, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Comercio de 11 de diciembre de 1974.
Orden por la que se regulan las bajas necesarias en la Tercera Lista para acceder a la importación de buques pesqueros, según lo dispuesto en el Decreto 2879/1975, de 31 de octubre.
Orden sobre regulación del trámite de expedientes de concesión de primas al desguace de buques pesqueros que se establece en el Real Decreto 2595/1976, de 30 de octubre.
Resolución de 17 de marzo de 1982, de la Dirección General de Comercio Interior, sobre nuevo modelo de certificado del Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Agropecuarios y Pesqueros para la Alimentación a que se refiere el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 1882/1978, de 26 de julio, regulado de acuerdo con lo establecido por la Orden de 22 de mayo de 1980 del Ministerio de Comercio y Turismo.
Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se establece el valor de la prima adicional a la construcción naval en el caso de buques pesqueros.
Orden de 17 de abril de 1985 por la que se regulan las bajas necesarias de la tercera lista para acceder a la construcción de buques pesqueros que no estén acogidos al crédito oficial.
Orden de 22 de octubre de 1987 por la que se amplían, para el año 1987, las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.
Orden de 7 de marzo de 1988 sobre tramitación de expedientes de construcción de buques pesqueros de seis o más metros y menores de nueve metros de eslora entre perpendiculares, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 535/1987, de 10 de abril.
Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros.
Orden de 30 de noviembre de 1988 por la que se amplía para el año 1988 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
Resolución de 22 de febrero de 1989, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), por la que se da publicidad a los precios de retirada autónomos fijados por las Organizaciones de Productores Pesqueros y se establece el procedimiento de control en la concesión de las ayudas a tanto alzado previstas en el Reglamento (CEE) 3796/81, para los productos pesqueros incluidos en su anexo VI.
Orden de 10 de mayo de 1989 por la que se establecen las ayudas nacionales para la adaptación de los buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a nueve metros en la pesca de cerco, y a 12 metros en el arrastre de fondo del Mediterráneo, en el supuesto de cambio a otras modalidades preferentes de pesca.
Orden de 13 de marzo de 1989 por la que se amplían para el año 1989 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
Orden de 17 de julio de 1989 por la que se establecen las normas sobre el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas económicas para la realización de inversiones relativas al equipamiento de puertos pesqueros.
Orden de 13 de septiembre de 1990 por la que se amplían para el año 1990 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
Orden de 28 de febrero de 1991 por la que se amplían para el año 1991 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
Orden de 1 de marzo de 1991 sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas globales a tanto alzado a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.796/81.
Resolución de 6 de marzo de 1991, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), por la que se da publicidad a los precios de retirada autónomos fijados para la campaña de 1991 por las Organizaciones de Productores Pesqueros de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.796/1981, y se fija el importe de las ayudas globales para la mencionada campaña.
Orden de 7 de marzo de 1991, sobre el procedimiento de solicitud de las compensaciones financieras a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos pesqueros indicados en las letras A y D del anexo I del Reglamento (CEE) número 3.796/81.
Orden de 11 de junio de 1992 por la que se establecen las condiciones de concesión de excepciones temporales, respecto a las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los productos pesqueros, en lo que se refiere a las exigencias de equipos y de estructuras de los buques factoría, establecimientos, mercados de subasta (lonjas) y mercados mayoristas.
Orden de 12 de junio de 1992 por la que se amplían para el año 1992 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
Resolución de 2 de junio de 1992, de la Dirección General de Mercados Pesqueros, por la que se modifica y corrigen los errores de la Resolución de 20 de febrero de 1992, por la que se da publicidad a los precios de retirada autónomos de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.687/91, fijados para la campaña de 1992 por las Organizaciones de Productores Pesqueros, y se establece el importe de las ayudas globales para la mencionada campaña.
Orden de 27 de julio de 1993 por la que se amplían para el año 1993 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros
Orden de 13 de octubre de 1995 por la que se amplían para el año 1995 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.
Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se amplían para el año 1996 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y Comercialización de los productos agrarios y pesqueros.
Orden de 4 de noviembre de 1997 por la que se amplían para el año 1997 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.
Orden de 27 de agosto de 1998 por la que se amplían para el año 1998 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.
Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el periodo 2010-2013.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en los siguientes supuestos, la primera venta podrá no efectuarse en lonja y se realizará en los establecimientos autorizados por las comunidades autónomas.
Cuando la primera venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja.
Cuando se trate de la captura especies eurihalinas, especialmente la anguila (Anguilla anguilla) y la lamprea (Petromyzon marinus).
Cuando se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba.»
Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«2. Las notas de venta, documentos de transporte, declaraciones de recogida y documentos de trazabilidad se remitirán, de forma electrónica, de manera que la información esté en poder de las comunidades autónomas y la Secretaría General de Pesca en tiempo real desde que se produzca.»
Tres. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Las Administraciones competentes, lonjas y establecimientos autorizados y resto de operadores afectados, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 12.2 del presente real decreto.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6, con el siguiente texto:
«3. Asimismo, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación Pesquera, esta aplicación informática contará con la información de cofradías de pescadores y sus Federaciones, así como otras organizaciones representativas de la producción primaria, de la rama de la transformación y de la comercialización.»
Dos. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 7 con el siguiente texto:
«2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas sus organizaciones profesionales antes del 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de los controles que pueda realizar la Comisión Europea según lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la OCM.»
«4. Las organizaciones de productores pesqueros deberán ser auditadas en materia económica por Universidades, organismos públicos especializados u otras empresas privadas de reconocido prestigio, con una periodicidad bienal, a partir del año 2018 y que podrá ser subvencionable en el marco de los planes de producción y comercialización. En especial, se analizará una muestra de cada segmento de las modalidades indicadas en el artículo 2.4, para estudiar la viabilidad de cada unidad productiva y las especies producidas.»
Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:
«3. Los almacenamientos se tomarán en cuenta siguiendo las campañas establecidas en el artículo 14.4. Aquellos almacenamientos que superen los cuatro meses, a excepción del método de congelación, salazón y marinado indicados en el artículo 30.d) de la OCM, no serán subvencionables a efectos de las convocatorias correspondientes, siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para un mes de almacenamiento.»
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
No obstante, lo relativo a la regulación de las ayudas a la creación y reestructuración de organizaciones profesionales se dicta conjuntamente al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española en materia de bases de ordenación del sector pesquero.
Las modificaciones contenidas en las disposiciones finales primera y segunda se amparan en los títulos competenciales establecidos en las normas objeto de modificación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos desde el 1 de enero de 2014.
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ANEXO. Determinación de gastos subvencionables
La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de personal, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria.
A. Ayudas a los planes de producción y comercialización.
Consideraciones generales
Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.
Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.
Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.
La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.
Gastos subvencionables
Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:
Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación.
En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este anexo.
Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa
Adquisición de bienes y suministros.
Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.
Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.
Cuotas de pertenencia satisfechas por las organizaciones de productores pesqueros para su integración en organismos o entidades del ámbito de la pesca y de la acuicultura nacionales o internacionales, cuando dicha pertenencia esté directamente vinculada a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados.
El importe elegible por el conjunto de las cuotas no podrá superar los 20.000 euros por plan y anualidad.
En ningún caso serán subvencionables las cuotas satisfechas por asociaciones de organizaciones de productores, las cuotas de pertenencia a cualquier organización profesional del sector pesquero regulada por el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, ni aquellas cuotas de pertenencia a organismos o entidades en los que la organización de productores esté ya representada de forma indirecta a través de una entidad de ámbito superior de la que forme parte.
Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión. Su desglose será el siguiente:
Gastos del titular.
Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.
1.1 Gastos de personal.
1.1.1 Gastos de personal de estructura.
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