Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación
El sector de la construcción naval, relevante tanto desde el punto de vista económico como social, es dinámico y competitivo.
Con el fin de promover esa competitividad, la iniciativa actual LeaderSHIP 2020 de la Comisión Europea, que tiene su origen en la iniciativa LeaderSHIP 2015, aborda cuatro pilares fundamentales: la formación y el empleo; la competitividad internacional; el acceso a la financiación; la investigación, desarrollo e innovación.
Habida cuenta de las características del sector de la industria de la construcción naval y de la competencia internacional, las ayudas estatales a la construcción naval en el ámbito europeo han venido reguladas durante los últimos años por directivas, reglamentos y marcos de ayuda comunitarios específicos, siendo el último de ellos el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), prorrogado hasta el 30 de junio de 2014 (2013/C 357/01). Este Marco establecía condiciones y límites particulares para el sector naval sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.
Tras la expiración de dicho Marco, las ayudas de estado al sector en materia de I+D+i se han visto afectadas por los últimos cambios normativos comunitarios. El actual régimen de ayudas I+D+i para los años 2016-2020 a la construcción naval, notificado a la Comisión Europea con SA.43923, se basa en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tal y como indicó la Comisión mediante la Comunicación 42410 (2015/PN).
En el ámbito nacional, de igual forma y con el objetivo de mejorar la competitividad de los astilleros españoles, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, y sus sucesivas modificaciones, estableció el marco de apoyo institucional para mejorar la competitividad de los astilleros por medio de ayudas en materia de I+D+i, todo ello dentro de los límites comunitarios señalados.
La financiación de las ayudas horizontales en materia de I+D+i del sector ha sido posible históricamente gracias a la creación del fondo de reestructuración al amparo del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval y mantenido por el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus sucesivas modificaciones. El fondo se ha ido dotando mediante las primas de reestructuración reguladas en el citado Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, con cargo a las partidas presupuestarias del suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Con este real decreto se suprimen las primas de reestructuración, no obstante, el fondo de reestructuración se encuentra suficientemente dotado para atender los pagos previstos hasta el 2020, derivados de las futuras concesiones de ayudas en materia de I+D+i a los astilleros. El fondo de reestructuración mantiene su fin, que es contribuir a la mejora de la competitividad del sector de construcción naval mediante las modalidades de apoyo que en cada momento resulten compatibles con la normativa comunitaria, como es el caso de las ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación.
Las últimas normas de aplicación del fondo de reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas en materia de I+D+i fueron aprobadas por la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, que define los criterios de acceso a dichas ayudas.
Los dos instrumentos de apoyo al sector que aún permanecen en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se separan y se regulan mediante sendos nuevos reales decretos específicos, uno para la subvención al tipo de interés, y otro para las ayudas en materia de I+D+i con cargo al fondo de reestructuración. Estos nuevos reales decretos permiten derogar el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.
Este real decreto, por tanto, tiene por finalidad la adaptación de la norma nacional reguladora de los apoyos al sector en forma de ayudas directas en materia de I+D+i a los últimos cambios normativos comunitarios, la consolidación de las modificaciones habidas en el texto y la separación de los dos instrumentos de ayuda aún vigentes, manteniendo los apoyos en la forma de ayudas en materia de I+D+i.
Existen peculiares razones de interés público, social y económico para el desarrollo de actuaciones de impulso a la construcción naval mediante la concesión de subvenciones directas, como son: el efecto tractor en el empleo, directo e inducido, particularmente relevante en las regiones en las que las unidades productivas están localizadas, el carácter innovador de la actividad y su gran componente exportador. Asimismo, permite ofrecer posibilidades de acceso a ayudas en materia de I+D+i como las ofrecidas por el resto de Estados a sus astilleros.
Por ello, a estas ayudas, como continuación del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c) y dé continuidad al anterior real decreto regulador de las ayudas al sector, con cargo al fondo de reestructuración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), con el fin de potenciar la capacidad competitiva del sector y la diferenciación tecnológica de productos y procesos.
Las actividades a las que se refiere este real decreto deberán desarrollarse en territorio español.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del fondo de reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.
Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a las anteriores.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, se entiende por:
Artefacto naval: Aquel de casco metálico autopropulsado que, mediante su propulsión y gobierno permanente, tenga todas las características para la navegación autónoma, en alta mar o en vías navegables interiores y pertenezca a una de las siguientes categorías:
1.º Los buques de alta mar de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 y los buques de navegación interior de tamaño equivalente utilizados para el transporte de pasajeros o mercancías.
2.º Los buques de alta mar y los buques de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
3.º Los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW.
4.º Los buques pesqueros, de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100, siempre y cuando no se conceda una ayuda al buque por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca o el instrumento que lo reemplace, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.
5.º Los cascos no finalizados de los buques mencionados en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, móviles y a flote.
Transformación: aquélla que se realice sobre un artefacto naval, definido en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, cuyo arqueo bruto (GT) sea igual o superior a 500, después de la obra de transformación, de acuerdo con la definición de transformación del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, y cualquier normativa que lo sustituya.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas al sector naval en materia de I+D+i las empresas del sector naval (astilleros) autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT, que dispongan de autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
No podrán tener la condición de beneficiarios:
Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, los correspondientes certificados y declaraciones responsables.
Las empresas en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados en los términos previstos por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Son obligaciones de los beneficiarios las indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 5. Financiación.
Las ayudas al sector naval en materia de I+D+i serán financiadas con cargo al fondo de reestructuración, depositado actualmente en la sociedad mercantil Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (PYMAR), como entidad gestora del mismo.
El otorgamiento y cuantía de las ayudas quedarán supeditados a la disponibilidad de recursos del fondo de reestructuración. No obstante, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad podrá dotar, con cargo a sus presupuestos y con un límite máximo anual de 15 millones de euros, estas ayudas, si se diesen las circunstancias de necesidad y lo estimase conveniente para continuar con las ayudas de I+D+i al sector.
Las aplicaciones del fondo de reestructuración deberán realizarse, previa autorización expresa del titular del Departamento ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia para cada actuación específica, dentro de aquellas a las que se hace referencia en el presente real decreto y en la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del fondo de reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.
La entidad gestora será única y exclusivamente depositaria del fondo y deberá informar trimestralmente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de las aplicaciones realizadas en cada trimestre, así como de la situación del mismo incluyendo los nuevos devengos recibidos y el detalle de la cuenta de intereses.
Asimismo, la entidad gestora llevará a cabo la gestión de la obtención de los rendimientos financieros, mediante inversiones en deuda pública u otras autorizadas expresamente por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, los cuales se incorporarán a una cuenta de la que se llevará contabilidad separada. Las aplicaciones con cargo a dicha cuenta de intereses se realizarán mediante autorización expresa de dicha Dirección General.
Artículo 6. Ayudas de I+D+i.
Serán susceptibles de ayuda las actuaciones de I+D+i que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes actuaciones:
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según se definen en el artículo 2.87) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
Investigación industrial, según la definición del artículo 2.85) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
Desarrollo experimental, con arreglo a la definición que realiza el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales, como prototipo de buque y sistemas.
Innovación en materia de procesos y organización, según las definiciones de los artículos 2.96) y 2.97) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
Los valores máximos de las ayudas, la intensidad de las mismas, los costes subvencionables y los criterios de evaluación de los proyectos objeto de estas ayudas cumplirán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio y, en particular, lo establecido en la Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre.
Se establece un límite anual total de gasto para ayudas de I+D+i con cargo al fondo de reestructuración de 15 millones de euros para las solicitudes presentadas por los astilleros, de acuerdo al régimen notificado a la Comisión Europea (SA.43923).
Artículo 7. Subcontratación.
El beneficiario debe ser el impulsor y principal actor del objeto de la subvención.
En el caso de innovación en materia de procesos y organización, el beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por ciento. Los astilleros grandes empresas únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas si, junto con la solicitud, declaran que el proyecto se realizará con la subcontratación de pequeñas y medianas empresas (PYME) y, durante la fase de justificación, el beneficiario acredita que las PYME han asumido un mínimo sumado del 30 por ciento del total de los costes subvencionables y aporta la declaración responsable de las PYME señalando su condición.
En las actuaciones de I+D, el límite máximo de subcontratación será el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En el caso de prototipo de buque y sistemas, este porcentaje se elevará al 60 por ciento.
No podrá concertarse por el beneficiario la subcontratación de la actividad subvencionada con las personas o entidades que recoge el artículo 29.7 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
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