Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
No obstante lo anterior, no serán deducibles en proporción alguna las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios destinados, exclusivamente, a la realización de las operaciones no sujetas a que se refiere el artículo 7.8.º de esta Ley.
Las deducciones establecidas en este apartado se ajustarán también a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley y, en particular, los que se refieren a la regla de prorrata.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las actividades de gestión de servicios públicos en las condiciones señaladas en la letra a) del artículo 78.Dos.3.º de esta Ley.»
Cuatro. Se suprime el número 4.º del apartado Tres del artículo 78.
Disposición final undécima. Modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público.
Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.
Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.
Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.
Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.
En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.»
Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndose un nuevo apartado 6 al artículo 20, en los siguientes términos:
«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
La Administración General del Estado.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Las Entidades que integran la Administración Local.
El sector público institucional.
El sector público institucional se integra por:
Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.»
Dos. Se modifica el artículo 3.2 que queda redactado como sigue:
«La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.»
Tres. Se modifica el artículo 7.1 en los siguientes términos:
«Podrá aplicarse una tarifa por el suministro de documentos para su reutilización en las condiciones previstas en la normativa estatal vigente o, en su caso, en la normativa que resulte de aplicación en el ámbito autonómico o local, limitándose la misma a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición y difusión.
En caso de que una Administración u organismo del sector público reutilice los documentos como base para actividades comerciales ajenas a las funciones propias que tenga atribuidas, deberán aplicarse a la entrega de documentos para dichas actividades las mismas tasas o precios públicos y condiciones que se apliquen a los demás usuarios.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7.6, que queda redactado como sigue:
«Las Administraciones y organismos del sector público publicarán por medios electrónicos, siempre que sea posible y apropiado, las tarifas fijadas para la reutilización de documentos que estén en poder de organismos del sector público, así como las condiciones aplicables y el importe real de los mismos, incluida la base de cálculo utilizada.
En el resto de los casos en que se aplique una tarifa, el organismo del sector público de que se trate indicará por adelantado qué factores se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma. Cuando se solicite, dicho organismo también indicará cómo se ha calculado esa tarifa en relación con la solicitud de reutilización concreta.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»
Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda redactada como sigue:
Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 82, que queda redactado en los siguientes términos:
«La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Dos. El último párrafo del apartado 2 del artículo 84, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.»
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.
Se modifica por la disposición final 27.18 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-27
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO I. Trabajos contemplados en el artículo 13
En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura CPV.
| División | Grupo | Clase | Descripción | Observaciones | Código CPV |
|---|---|---|---|---|---|
| NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | NACE Rev.2 (1) | Código CPV |
| Sección F | Sección F | Sección F | Construcción | Construcción | Código CPV |
| 45 | Construcción. | Esta división comprende: – las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. | 45000000 | ||
| 45,1 | Preparación de obras. | 45100000 | |||
| 45,11 | Demolición de inmuebles; movimientos de tierras. | Esta clase comprende: – la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, – la limpieza de escombros, – los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc., – la preparación de explotaciones mineras: – obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también: – el drenaje de emplazamientos de obras, – el drenaje de terrenos agrícolas y forestales. | 45110000 | ||
| 45,12 | Perforaciones y sondeos. | Esta clase comprende: – las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. Esta clase no comprende: – la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20), – la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25), – la excavación de pozos de minas (véase 45.25), – la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20). | 45120000 | ||
| 45,2 | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. | 45200000 | |||
| 45,21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.). | Esta clase comprende: – la construcción de todo tipo de edificios, la construcción de obras de ingeniería civil: – puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos, – redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia, – instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones, – obras urbanas anejas, – el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: – los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20), – el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28), – la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23), – las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3), – el acabado de edificios y obras (véase 45.4), – las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20), – la dirección de obras de construcción (véase 74.20). | 45210000 Excepto: – 45213316 45220000 45231000 45232000 | ||
| 45,22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento. | Esta clase comprende: – la construcción de tejados, – la cubierta de tejados, – la impermeabilización de edificios y balcones. | 45261000 | ||
| 45,23 | Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos. | Esta clase comprende: – la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones, – la construcción de vías férreas, – la construcción de pistas de aterrizaje, – la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios, – la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: – el movimiento de tierras previo (véase 45.11). | 45212212 y DA03 45230000 Excepto: – 45231000 – 45232000 – 45234115 | ||
| 45,24 | Obras hidráulicas. | Esta clase comprende: – la construcción de: – vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc., – presas y diques, – dragados, – obras subterráneas. | 45240000 | ||
| 45,25 | Otros trabajos de construcción especializados. | Esta clase comprende: – las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos, – obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes, – construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas, – montaje de piezas de acero que no sean de producción propia, – curvado del acero, – colocación de ladrillos y piedra, – montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler, – montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: – el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). | 45250000 45262000 | ||
| 45,3 | Instalación de edificios y obras. | 45300000 | |||
| 45,31 | Instalación eléctrica. | Esta clase comprende: la instalación en edificios y otras obras de construcción de: – cables y material eléctrico, – sistemas de telecomunicación, – instalaciones de calefacción eléctrica, – antenas de viviendas, – alarmas contra incendios, – sistemas de alarma de protección contra robos, – ascensores y escaleras mecánicas, – pararrayos, etc. | 45213316 45310000 Excepto: – 45316000 | ||
| 45,32 | Trabajos de aislamiento. | Esta clase comprende: – la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: – la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). | 45320000 | ||
| 45,33 | Fontanería. | Esta clase comprende: – la instalación en edificios y otras obras de construcción de: – fontanería y sanitarios, – aparatos de gas, – aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado, – la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: – la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31). | 45330000 | ||
| 45,34 | Otras instalaciones de edificios y obras. | Esta clase comprende: – la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos, – la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. | 45234115 45316000 45340000 | ||
| 45,4 | Acabado de edificios y obras. | 45400000 | |||
| 45,41 | Revocamiento. | Esta clase comprende: – la aplicación, en edificios y otras obras de construcción, de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. | 45410000 | ||
| 45,42 | Instalaciones de carpintería. | Esta clase comprende: – la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia, – acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: – los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). | 45420000 | ||
| 45,43 | Revestimiento de suelos y paredes. | Esta clase comprende: – la colocación en edificios y otras obras de construcción de: – revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para paredes y suelos, – revestimientos de parqué y otras maderas para suelos y revestimientos de moqueta y linóleo para suelos, – incluidos el caucho o los materiales plásticos, – revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos, – papeles pintados. | 45430000 | ||
| 45,44 | Pintura y acristalamiento. | Esta clase comprende: – la pintura interior y exterior de edificios, – la pintura de obras de ingeniería civil, – la instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: – la instalación de ventanas (véase 45.42). | 45440000 | ||
| 45,45 | Otros acabados de edificios y obras. | Esta clase comprende: – la instalación de piscinas particulares, – la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios, – otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: – la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). | 45212212 y DA04 45450000 | ||
| 45,5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | 45500000 | |||
| 45,50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. | Esta clase no comprende: – el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). | 45500000 |
(1) Reglamento (CEE) n.º 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, que establece la clasificación europea de actividades económicas.
ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
| Capítulo 25: | Sal, azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. |
| Capítulo 26: | Minerales, escorias y cenizas. |
| Capítulo 27: | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales. excepto: ex ex 27.10: carburantes especiales. |
| Capítulo 28: | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos. excepto:. ex ex 28.09: explosivos. ex ex 28.13: explosivos. ex ex 28.14: gases lacrimógenos. ex ex 28.28: explosivos. ex ex 28.32: explosivos. ex ex 28.39: explosivos. ex ex 28.50: productos toxicológicos. ex ex 28.51: productos toxicológicos. ex ex 28.54: explosivos. |
| Capítulo 29: | Productos químicos orgánicos. excepto: ex ex 29.03: explosivos. ex ex 29.04: explosivos. ex ex 29.07: explosivos. ex ex 29.08: explosivos. ex ex 29.11: explosivos. ex ex 29.12: explosivos. ex ex 29.13: productos toxicológicos. ex ex 29.14: productos toxicológicos. ex ex 29.15: productos toxicológicos. ex ex 29.21: productos toxicológicos. ex ex 29.22: productos toxicológicos. ex ex 29.23: productos toxicológicos. ex ex 29.26: explosivos. ex ex 29.27: productos toxicológicos. ex ex 29.29: explosivos. |
| Capítulo 30: | Productos farmacéuticos. |
| Capítulo 31: | Abonos. |
| Capítulo 32: | Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. |
| Capítulo 33: | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. |
| Capítulo 34: | Jabones, operadores de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso. |
| Capítulo 35: | Materias albuminóideas; colas; enzimas. |
| Capítulo 37: | Productos fotográficos o cinematográficos. |
| Capítulo 38: | Productos diversos de las industrias químicas excepto: ex ex 38.19: productos toxicológicos. |
| Capítulo 39: | Materias plásticas, éteres y esteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias. excepto: ex ex 39.03: explosivos. |
| Capítulo 40: | Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho. excepto: ex ex 40.11: neumáticos para automóviles. |
| Capítulo 41: | Pieles (excepto la peletería) y cueros. |
| Capítulo 42: | Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa. |
| Capítulo 43: | Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia. |
| Capítulo 44: | Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. |
| Capítulo 45: | Corcho y sus manufacturas. |
| Capítulo 46: | Manufacturas de espartería o de cestería. |
| Capítulo 47: | Materias destinadas a la fabricación de papel. |
| Capítulo 48: | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón. |
| Capítulo 49: | Artículos de librería y productos de las artes gráficas. |
| Capítulo 65: | Sombreros y demás tocados, y sus partes. |
| Capítulo 66: | Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes. |
| Capítulo 67: | Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello. |
| Capítulo 68: | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. |
| Capítulo 69: | Productos cerámicos. |
| Capítulo 70: | Vidrio y sus manufacturas. |
| Capítulo 71: | Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería. |
| Capítulo 73: | Fundición, hierro y acero. |
| Capítulo 74: | Cobre. |
| Capítulo 75: | Níquel. |
| Capítulo 76: | Aluminio. |
| Capítulo 77: | Magnesio, berilio. |
| Capítulo 78: | Plomo. |
| Capítulo 79: | Cinc. |
| Capítulo 80: | Estaño. |
| Capítulo 81: | Otros metales comunes. |
| Capítulo 82: | Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común.. excepto: ex ex 82.05: herramientas. ex ex 82.07: piezas de herramientas. |
| Capítulo 83: | Manufacturas diversas de metal común. |
| Capítulo 84: | Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos. excepto: ex ex 84.06: motores. ex ex 84.08: los demás propulsores. ex ex 84.45: máquinas. ex ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información. ex ex 84.55: piezas del n.º 84.53. ex ex 84.59: reactores nucleares. |
| Capítulo 85: | Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos. excepto: ex ex 85.13: telecomunicaciones. ex ex 85.15: aparatos de transmisión. |
| Capítulo 86: | Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comunicación. excepto:. ex ex 86.02: locomotoras blindadas. ex ex 86.03: las demás locomotoras blindadas. ex ex 86.05: vagones blindados. ex ex 86.06: vagones taller. ex ex 86.07: vagones. |
| Capítulo 87: | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres. excepto:. ex ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados. ex ex 87.01: tractores. ex ex 87.02: vehículos militares. ex ex 87.03: vehículos para reparaciones. ex ex 87.09: motocicletas. ex ex 87.14: remolques. |
| Capítulo 89: | Navegación marítima y fluvial. excepto:. ex ex 89.01A: barcos de guerra. |
| Capítulo 90: | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos. excepto: ex ex 90.05: binoculares. ex ex 90.13: instrumentos diversos, láser. ex ex 90.14: telémetros. ex ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos. ex ex 90.11: microscopios. ex ex 90.17: instrumentos médicos. ex ex 90.18: aparatos para mecanoterapia. ex ex 90.19: aparatos para ortopedia. ex ex 90.20: aparatos de rayos X. |
| Capítulo 91: | Fabricación de relojes. |
| Capítulo 92: | Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. |
| Capítulo 94: | Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares excepto: ex ex 94.01A: asientos para aeronaves. |
| Capítulo 95: | Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas). |
| Capítulo 96: | Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas. |
| Capítulo 98: | Mercancías y productos diversos. |
ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
A) Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, suministros y servicios.
Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
3. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
4. Códigos CPV.
5. Dirección de internet del «perfil de contratante» (URL).
6. Fecha de envío del anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de contratante.
Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar, o se puede utilizar, alguna otra forma de contratación conjunta.
5. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7. Breve descripción de la contratación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
8. Cuando este anuncio no se utilice como medio de convocatoria de licitación, las fechas estimadas para la publicación de uno o varios anuncios de licitación con respecto al contrato o los contratos a los que se refiera este anuncio de información previa.
9. Fecha de envío del anuncio.
10. Si procede, otras informaciones.
11. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios especiales del Anexo IV:
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el valor estimado total del contrato y los números de referencia a la nomenclatura CPV.
3. En la medida en que ya se conozcan:
Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en el caso de los suministros y los servicios;
Calendario de entrega de los bienes, la realización de las obras o la prestación de los servicios y duración del contrato;
Condiciones para la participación, y, en concreto:
Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,
Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;
Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.
Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Cuando proceda, indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
5. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
8. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: cuando los contratos estén divididos en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
9. Admisión o prohibición de variantes.
10. Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
11. Condiciones de participación, entre ellas:
Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido;
Cuando proceda, indicación de si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas reservan la prestación del servicio a una profesión determinada; referencia a dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
Enumeración y breve descripción de los criterios relativos a la situación personal de los operadores económicos que pueden dar lugar a su exclusión, así como de los criterios de selección; niveles mínimos aceptables; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
12. Tipo de procedimiento de adjudicación; cuando proceda, motivos para la utilización de un procedimiento acelerado (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
13. Si procede, indicación de si:
Se aplica un acuerdo marco;
Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
Se utiliza una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
14. Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado. Cuando el contrato no esté subdividido en lotes, indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
15. En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
16. Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
17. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
18. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
19. Plazo para la recepción de ofertas (procedimientos abiertos) o solicitudes de participación (procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, sistemas dinámicos de adquisición, diálogos competitivos y asociaciones para la innovación).
20. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
21. Cuando se trate de procedimientos abiertos:
Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta;
Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas;
Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
22. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
23. Si procede, indicación de si:
Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
Se utilizarán pedidos electrónicos;
Se aceptará facturación electrónica;
Se utilizará el pago electrónico.
24. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
25. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
26. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
27. En el caso de los contratos periódicos, calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios.
28. Fecha de envío del anuncio.
29. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato.
30. Si procede, otras informaciones.
Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios especiales del Anexo IV:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
3. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
4. Condiciones para la participación, y, en concreto:
– Cuando proceda, indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido,
– Cuando proceda, indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.
5. Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
6. Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.
Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no proceda la aplicación de la sección 7 siguiente:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
4. Códigos CPV.
5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios. Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
7. Tipo de procedimiento de adjudicación; en caso de que se haya utilizado un procedimiento negociado sin publicación previa, se deberá justificar esta elección.
8. Si procede, indicación de si:
Se aplicó un acuerdo marco;
Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
9. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos. Cuando proceda, indicación de si se utilizó una subasta electrónica (en los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación).
10. Fecha de la adjudicación del contrato o contratos o del acuerdo o acuerdos marco tras la decisión de concesión o celebración.
11. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
12. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
13. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
14. Cuando proceda, para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros.
15. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
16. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
17. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
18. Fecha de envío del anuncio.
19. Si procede, otras informaciones.
Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos:
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
2. Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos el número o números de referencia de la nomenclatura CPV.
3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
4. Número de ofertas recibidas.
5. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.
6. Para cada adjudicación, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, dirección electrónica y de internet del operador u operadores económicos adjudicatarios.
7. Si procede, otras informaciones.
Sección 8. Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación.
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
5. Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Descripción de las principales características del proyecto.
7. Si procede, número e importe de los premios.
8. Tipo de concurso (abierto o restringido).
9. Cuando se trate de concursos abiertos, plazo para la presentación de proyectos.
10. Cuando se trate de concursos restringidos:
Número de participantes considerado;
Nombres de los participantes ya seleccionados, en su caso;
Criterios de selección de los participantes;
Plazo para las solicitudes de participación.
11. En su caso, indicación de si la participación está restringida a una profesión específica.
12. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
13. Indicación de si la decisión del jurado es vinculante para el poder adjudicador.
14. Si procede, posibles pagos a todos los participantes.
15. Se indicará si los contratos subsiguientes al concurso serán o no adjudicados al ganador o a los ganadores de dicho concurso.
16. Fecha de envío del anuncio.
17. Si procede, otras informaciones.
Sección 9. Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso de proyectos:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
3. Cuando proceda, indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta.
4. Códigos CPV.
5. Descripción de las principales características del proyecto.
6. Importe de los premios.
7. Tipo de concurso (abierto o restringido).
8. Criterios que se aplicaron para valorar los proyectos.
9. Fecha de la decisión del jurado.
10. Número de participantes.
Número de participantes que sean PYME.
Número de participantes extranjeros.
11. Nombre, dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del ganador o los ganadores del concurso e indicación de si se trata de pequeñas y medianas empresas.
12. Información sobre si el concurso de proyectos está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea.
13. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el proyecto o los proyectos que se den a conocer en el anuncio.
14. Fecha de envío del anuncio.
15. Si procede, otras informaciones.
Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia:
1. Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Códigos CPV.
3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
4. Descripción de la contratación antes y después de la modificación: naturaleza y alcance de las obras, naturaleza y cantidad o valor de los suministros, naturaleza y alcance de los servicios.
5. Cuando proceda, incremento de precio causado por la modificación.
6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
7. Fecha de adjudicación del contrato.
8. Cuando proceda, nombre y dirección, incluido código NUTS, NIF, número de teléfono y fax, dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
9. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
10. Nombre y dirección del organismo de supervisión y del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
11. Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el «Diario Oficial de la Unión Europea» relevantes para el contrato o los contratos que se den a conocer en el anuncio.
12. Fecha de envío del anuncio.
13. Si procede, otras informaciones.
B) Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
3. Si las solicitudes van a ir acompañadas de ofertas, dirección electrónica y de internet donde pueden consultarse con un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, los documentos de concesión. Cuando no se disponga de un acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones en los casos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de consulta de la documentación de la contratación.
4. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, orden de magnitud o valor indicativo y, si es posible, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
5. Número(s) de referencia de la nomenclatura del CPV. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
7. Condiciones de participación, entre ellas:
Si procede, indicación de si la concesión está restringida a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo;
Si procede, indicación de si la prestación del servicio está reservada, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, a una determinada profesión; referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa;
Lista y descripción breve de los criterios de selección, si procede; nivel o niveles mínimos que pueden exigirse; indicación de la información exigida (declaraciones de los interesados, documentación).
8. Fecha límite de presentación de las solicitudes o de recepción de las ofertas.
9. Criterios que se aplicarán en la adjudicación de la concesión, cuando no aparezcan en otros documentos relativos a la concesión.
10. Fecha de envío del anuncio.
11. Nombre y dirección del órgano competente para los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
12. Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución de la concesión.
13. Dirección a la que deban enviarse las solicitudes de participación o las ofertas.
14. Si procede, indicación de las condiciones y requisitos relativos al uso de medios electrónicos de comunicación.
15. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por la Unión Europea.
16. Para las concesiones de obras, indicar si la concesión está cubierta por el ACP.
Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente:
1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS) y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
3. Códigos CPV.
4. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de concesiones de obras, o del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
5. Descripción de la concesión: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios, duración del contrato. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes.
6. Descripción del procedimiento de adjudicación utilizado; en caso de adjudicación sin publicación previa, justificación de la misma.
7. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizarán para la adjudicación de la concesión o concesiones.
8. Fecha de la decisión o decisiones de adjudicación de las concesiones.
9. Número de ofertas recibidas para cada adjudicación, especificando:
El número de ofertas recibidas de operadores económicos que son pequeñas y medianas empresas;
El número de ofertas recibidas del extranjero;
El número de ofertas recibidas por vía electrónica.
10. Para cada adjudicación, nombre, dirección (incluido el código NUTS), NIF, y, si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
Si el licitador adjudicatario es una pequeña y mediana empresa;
Si la concesión se ha adjudicado a un consorcio.
11. Valor y principales condiciones económicas de la concesión adjudicada, en particular:
Honorarios, precios y multas de haberlas;
Primas y pagos de haberlos;
Cualesquiera otros detalles pertinentes para el valor de la concesión conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 101.
12. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por fondos de la Unión.
13. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
14. Fechas y referencias de anteriores publicaciones en el «Diario Oficial de la Unión Europea» que guarden relación con la concesión o concesiones objeto del anuncio.
15. Fecha de envío del anuncio.
16. Método utilizado para calcular el valor estimado de la concesión, si no se especifica en otros documentos relativos a la concesión de conformidad con el artículo 101.
17. Si procede, otras informaciones.
Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios especiales del anexo IV:
1. Nombre, número de identificación, dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Si procede, dirección electrónica o de internet donde estarán disponibles las especificaciones y posibles documentos adicionales.
3. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
4. Códigos CPV; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
5. Código NUTS del emplazamiento principal de realización o prestación de las concesiones de servicios.
6. Descripción de los servicios, orden indicativo de magnitud o valor.
7. Condiciones de participación.
8. Si procede, plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, con vistas a participar.
9. Si procede, descripción breve de las principales características del procedimiento de adjudicación.
10. Si procede, otras informaciones.
Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios:
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Códigos CPV.
3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, tratándose de concesiones de obras, o código NUTS del lugar principal de prestación, tratándose de concesiones de servicios.
4. Descripción de la concesión antes y después de la modificación: naturaleza y magnitud de las obras, naturaleza y magnitud de los servicios.
5. Si procede, modificación del valor de la concesión, incluido el incremento de honorarios o precios causado por la modificación.
6. Descripción de las circunstancias que han hecho necesaria la modificación.
7. Fecha de adjudicación de la concesión.
8. Si procede, nombre y dirección (incluido el código NUTS), NIF, número de teléfono y de fax y dirección electrónica y de internet del nuevo operador u operadores económicos.
9. Información de si la concesión guarda relación con un proyecto o programa financiado por fondos de la Unión.
10. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, si procede, de mediación. Indicación precisa del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
11. Fechas y referencias de anteriores publicaciones en el «Diario Oficial de la Unión Europea» que guarden relación con la concesión o concesiones objeto del anuncio.
12. Fecha de envío del anuncio.
13. Si procede, otras informaciones.
Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de concesiones de servicios sociales del Anexo IV:
1. Nombre, número de identificación (cuando esté previsto en la legislación nacional), dirección (incluido el código NUTS), si procede, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Tipo de poder adjudicador o entidad adjudicadora y principal actividad desarrollada.
3. Códigos CPV; cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
4. Indicación resumida del objeto de la concesión.
5. Número de ofertas recibidas.
6. Valor de la oferta adjudicada, incluidos honorarios y precios.
7. Nombre y dirección (incluido el código NUTS), número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados.
8. Si procede, otras informaciones.
ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 y la disposición adicional trigésima sexta
| Código CPV | Descripción |
|---|---|
| 75200000-8; 75231200-6; 75231240-8; 79611000-0; 79622000-0 [Servicios de suministro de personal doméstico] 79624000-4 [Servicios de suministro de personal de enfermería] y 79625000-1 [Servicios de suministro de personal médico] de 85000000-9 a 85323000-9; 98133100-5, 98133000-4; 98200000-5; 98500000-8 [Casas particulares con personas empleadas] y 98513000-2 a 98514000-9 [Servicios de mano de obra para particulares, Servicios de personal de agencia para particulares, Servicios de personal administrativo para particulares, Personal temporal para particulares, Servicios de ayuda en tareas domésticas y Servicios domésticos]. | Servicios sociales y de salud y servicios conexos. |
| 85321000-5 y 85322000-2, 75000000-6 [Servicios de administración pública, defensa y servicios de seguridad social], 75121000-0, 75122000-7, 75124000-1; de 79995000-5 a 79995200-7; de 80000000-4 Servicios educativos y de formación a 80660000-8; de 92000000-1 a 92342200-2; de 92360000-2 a 92700000-8; 79950000-8 [Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos], 79951000-5 [Servicios de organización de seminarios], 79952000-2 [Servicios de eventos], 79952100-3 [Servicios de organización de eventos culturales], 79953000-9 [Servicios de organización de festivales], 79954000-6 [Servicios de organización de fiestas], 79955000-3 [Servicios de organización de desfiles de modas], 79956000-0 [Servicios de organización de ferias y exposiciones]. | Servicios administrativos sociales, educativos, sanitarios y culturales. |
| 75300000-9. | Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria. |
| 75310000-2, 75311000-9, 75312000-6, 75313000-3, 75313100-4, 75314000-0, 75320000-5, 75330000-8, 75340000-1. | Servicios de prestaciones sociales. |
| 98000000-3; 98120000-0; 98132000-7; 98133110-8 y 98130000-3. | Otros servicios comunitarios, sociales y personales, incluidos los servicios prestados por sindicatos, organizaciones políticas, asociaciones juveniles y otros servicios prestados por asociaciones. |
| 98131000-0. | Servicios religiosos. |
| 55100000-1 a 55410000-7; 55521000-8 a 55521200-0 [55521000-8 Servicios de suministro de comidas para hogares, 55521100-9 Servicios de entrega de comidas a domicilio, 55521200-0 Servicios de entrega de comidas]. 55520000-1 Servicios de suministro de comidas desde el exterior, 55522000-5 Servicios de suministro de comidas para empresas de transporte, 55523000-2 Servicios de suministro de comidas para otras empresas e instituciones, 55524000-9 Servicios de suministro de comidas para escuelas. 55510000-8 Servicios de cantina, 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida, 55512000-2 Servicios de gestión de cantina, 55523100-3 Servicios de comidas para escuelas. | Servicios de hostelería y restaurante. |
| 79100000-5 a 79140000-7; 75231100-5. | Servicios jurídicos distintos de los referidos en el artículo 19.2.d). |
| 75100000-7 a 75120000-3; 75123000-4; 75125000-8 a 75131000-3. | Otros servicios administrativos y servicios gubernamentales. |
| 75200000-8 a 75231000-4. | Prestación de servicios para la comunidad. |
| 75231210-9 a 75231230-5; 75240000-0 a 75252000-7; 794300000-7; 98113100-9. | Servicios relacionados con las prisiones, servicios de seguridad pública y servicios de salvamento distintos de los referidos en el artículo 19.2.f). |
| 79700000-1 a 79721000-4 [Servicios de investigación y seguridad, Servicios de seguridad, Servicios de vigilancia de sistemas de alarma, Servicios de vigilancia, Servicios relacionados con el sistema de localización, Servicios de búsqueda de prófugos, Servicios de patrullas, Servicios de expedición de distintivos de identificación, Servicios de investigación y Servicios de agencia de detectives] 79722000-1 [Servicios de grafología], 79723000-8 [Servicios de análisis de residuos]. | Servicios de investigación y seguridad. |
| 98900000-2 [Servicios prestados por organizaciones y entidades extraterritoriales] y 98910000-5 [Servicios específicos de organizaciones y entidades extraterritoriales]. | Servicios internacionales. |
| 64000000-6 [Servicios de correos y telecomunicaciones], 64100000-7 [Servicios postales y de correo rápido], 64110000-0 [Servicios postales], 64111000-7 [Servicios postales relacionados con periódicos y revistas], 64112000-4 [Servicios postales relacionados con cartas], 64113000-1 [Servicios postales relacionados con paquetes], 64114000-8 [Servicios de ventanilla de correos], 64115000-5 [Alquiler de apartados de correos], 64116000-2 [Servicios de lista de correos], 64122000-7 [Servicios de correo interno]. | Servicios de correos. |
| 50116510-9 [Servicios de recauchutado de neumáticos], 71550000-8 [Servicios de herrería]. | Servicios diversos. |
ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
– Convenio OIT n.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
– Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
– Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso,
– Convenio OIT n.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso,
– Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima,
– Convenio OIT n.º 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación),
– Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remuneración,
– Convenio OIT n.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil,
– Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,
– Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea),
– Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP),
– Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PNUMA/FAO) (Convenio PIC), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998, y sus tres Protocolos regionales.
ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
Servicios de limpieza:
90610000-6, 90611000-3, 77211500-7, 77310000-6, 77311000-3, 77313000-7, 77314000-4, 90917000-8, 77211400-6, 90910000-9, 90911300-9, 90919200-4, 90690000-0.
Servicio de recogida y reciclaje:
90511300-5, 90511400-6, 90531000-8.
Servicios forestales:
77200000-2, 77231000-8, 77231800-6, 77312000-0, 77312100-1, 79930000-2.
Servicios de lavandería:
98311100-7, 98311200-8, 98312100-4, 98314000-7, 98315000-4, 98311000-6.
Servicio de hostelería y catering:
79952000-2, 55130000-0, 79952100-3, 55120000-7, 79950000-8, 55512000-2, 55330000-2, 55400000-4, 55410000-7.
Servicios de transporte:
60112000-6.
Servicios de imprenta:
79824000-6, 79821000-5, 79820000-8, 79800000-2, 79810000-5, 79823000-9, 79971000-1, 79971200-3, 79971100-2.
Servicios sociales:
85320000-8, 85312000-9, 85300000-2, 85310000-5.
Servicios de almacenamiento y reparto:
63100000-0, 63120000-6, 63121100-4.
Servicios de hospedaje y turismo rural:
63500000-4, 75125000-8.
Servicios de trabajos administrativos:
92500000-6, 92510000-9, 92511000-6, 92512000-3, 79500000-9, 98341120-2, 98341130-5, 79511000-9, 92520000-2, 92521000-9, 92521100-0, 72312000-5.
Servicios de gestión y trabajos auxiliares:
45233294-6, 45316000-5, 79993100-2, 79993000-1.
Servicios de correo y publicidad:
79571000-7, 79340000-9, 79341000-6, 64121100-1, 64121200-2, 79520000-5, 79920000-9, 79921000-6.
Servicios de mantenimiento y reparación:
45422000-1, 45420000-7, 50850000-8, 45262500-6, 45262520-2, 50000000-5, 71314100-3, 45330000-9, 45442100-8, 50232200-2, 45262680-1, 45259000-7, 50115000-4.
Producción y venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto, de mobiliario de jardín…
03121100-6, 03451300-9, 39142000-9, 03110000-5.
Producción y venta de jabones de mano:
33711900-6, 33741100-7, 39831700-3.
Producción y venta de herramientas de cocina de madera:
39220000-0, 44410000-7, 39221100-8, 39221180-2, 39141000-2.
Producción y venta de mobiliario de carpintería:
39100000-3, 03419100-1, 37800000-6, 37810000-9.
Venta y distribución:
30199000-0, 39000000-2.
Artículos para eventos:
18530000-3.
Regalos y obsequios de empresa:
39516000-2, 39295500-1, 39561140-5, 39200000-4, 39290000-1, 39170000-4, 44111300-4, 39298900-6, 44812400-9.
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